CIUDADANO REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SU DESPACHO.Yo, SERGIO EBIASAF CHAUSTRE GALVIZ, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.483.438, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; actuando en mí propio nombre y dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 8º del Artículo 19 y el Artículo 25 del Código de Comercio; ante usted muy respetuosamente ocurro a fin de exponer: PRIMERO: Con dinero de mí propio peculio he constituido un Fondo de Comercio, el cual estará representado en bienes muebles y mercancía, el cual requiero tenga denominación Comercial y como tal, se constituya en una Firma Unipersonal. SEGUNDO: Dicha firma comercial tendrá como denominación “CYBERCOMP”, de SERGIO EBIASAF CHAUSTRE GALVIZ. TERCERO: El objeto comercial de ésta firma será: La compra, venta, arrendamiento, importación y distribución de todo tipo de servicios de comunicaciones, telecomunicaciones, transmisiones, accesos, conexiones, difusiones, emisiones y recepciones alámbricas e inalámbricas, ya sea por aparatos de telefonía fija, fax, celular, satelital, banda corta, banda larga, banda ancha, internet, extranet, programaciones de señales y mensajes encriptados, así como también la compra, venta, arrendamiento, importación y distribución de los equipos, aparatos y accesorios correspondientes para la prestación de dichos servicios; asistencia técnica y asesoría especializada; prestación de servicios de mensajería y envío de paquetes nacional e internacional vía courier; la compra y venta de golosinas, confituras, bebidas gaseosas y, en general, todo aquello que sea afín o conexo con el objeto principal y de licito comercio. CUARTO: El Capital Social de la firma de comercio será de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), representado en mercancía, que formará el activo de la firma. QUINTO: El domicilio principal de la firma es: Avenida Las Américas, Centro Comercial El Terminal, local Nº 07, Municipio Libertador del Estado Mérida; sin embargo, me reservo el derecho de establecer sucursales y agencias en cualquier otro lugar del territorio nacional o fuera de él.
SEXTO: Por ser el Representante Legal del mencionado Fondo de Comercio, sólo con mí firma lo obligaré, siendo yo el único responsable frente a terceros. Ruego al Ciudadano Registrador se sirva realizar la inscripción del presente documento y se me expida la correspondiente copia certificada y de su auto que provea lo conducente para los consiguientes fines legales. Justicia. Mérida, en la fecha de su presentación.