Final Contestacion Jocelyn Mondaca.docx

  • Uploaded by: Jose Luis Olivares Ordenes
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Final Contestacion Jocelyn Mondaca.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 5,074
  • Pages: 15
EN LO PRINCIPAL: Cumple lo ordenado; OTROSÍ: Se provea.

S.J.L. DE FAMILIA DE.

, abogado, cédula nacional de identidad número 12.849.181-3, con domicilio en calle Santiago 655 oficina 7, Villa Alemana, por la demandada principal y demandante reconvencional, en autos sobre modificación de relación directa y regular y aumento de aumento de alimentos, caratulado

, a V.S.,

respetuosamente digo:

Que en este acto, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por S.S. en resolución de fecha 18 de Marzo de 2019 y cumpliendo lo ordenado en resolución de 20 de marzo, vengo en acompañar en forma el poder, delegación de poder y haciendo coincidir la suma con el cuerpo del escrito del modo que sigue: En el cuerpo del escrito, donde dice “CUARTO SEXTO”, debe quedar redactado del modo que sigue: SEXTO OTROSÍ. Tal Corrección se entenderá como parte integrante de la presente contestación de demanda y demanda reconvencional, en autos sobre modificación de relación directa y regular y aumento de alimentos. POR TANTO RUEGO A V.S., tener por cumplido lo ordenado dentro de plazo legal. OTROSÍ: Solicito a SS. en razón de lo expuesto en lo principal de esta presentación solicito respetuosamente proveer derechamente la contestación de demanda y demanda reconvencional ingresada con fecha 15 de Marzo de 2019.

Vásquez, Vega y Olivares Asociados.

EN LO PRINCIPAL: regular. PRIMER OTROSÍ: SEGUNDO OTROSÍ: TERCER OTROSÍ: CUARTO OTROSÍ: QUINTO OTROSÍ: SEXTO OTROSÍ: causa.

Santiago nº 655, oficina 7, Villa Alemana centro. Fono: 978337019 Correo electrónico: [email protected]

Contesta demanda de modificación de relación directa y Demanda reconvencional por aumento de alimentos. Acompaña documento. Patrocinio y poder. Señala forma especial de notificación. Delega Poder. Solicita se asocie número de cédula de identidad a la

S.J. DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR.

JOCELYN SOLEDAD MONDACA OSSANDÓN, Chilena, soltera, Educadora de Párvulos, Cédula Nacional de Identidad número catorce millones quinientos cincuenta mil cero sesenta y dos guión uno, domiciliada en Calle Siria número trescientos noventa, Villa Hermosa, Viña del Mar, demandada en la causa RIT C394-2019, caratulada “DUQUE / MONDACA” sobre modificación de relación directa y regular, a US., respetuosamente digo. Que encontrándome dentro de término legal, como lo indica el artículo 58 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia vengo a contestar demanda de aumento de relación directa y regular interpuesta en mi contra por don Mario Alberto Duque Venegas, Chileno, soltero, Ingeniero Civil Industrial, docente de la carrera de ingeniería de la universidad de Playa Ancha, Cédula Nacional de Identidad número ocho millones setecientos diecinueve mil seiscientos sesenta y uno guión cinco, domiciliado en Jardín de Abadie número 4328, Cerro Rodelillo, Valparaíso, atendido los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo: LOS HECHOS. 1. Antecedentes de hecho: Que es efectivo que junto a don Mario Alberto Duque Venegas somos padres de Martina Jesús Duque Mondaca, Cédula de Nacional Identidad número veinticuatro millones quinientos diecisiete mil setecientos ochenta y siete guión nueve, que en la actualidad tiene cinco años de edad. 1) Que es efectivo, como lo señala el demandante que en el año dos mil dieciséis por acuerdo de mediación en causa RIT M-103-2016 se ha acordado el siguiente régimen comunicacional y directo: -

Todos los sábados del mes desde las 11:00 horas y hasta las 21:00 horas, en los meses de verano y primavera y hasta las 20:00 horas en los meses de

-

-

otoño e invierno. Será obligación del padre retirar y entregar a la hija desde y en el hogar materno en los días y horarios señalados. Además, el padre podrá compartir con la hija un día dentro de la semana, este día dependerá del día de descanso laboral que le corresponda al padre dentro de la misma semana, el padre le avisará por teléfono a la madre con un día de anticipación el día libre en el cual estará con su hija y el horario en el que se realizará, pudiendo ser de 11:00 horas hasta las 20:00 horas o de 17:00 horas hasta las 20:00 horas. A estos efectos el padre retirará y entregará a la hija desde y en el hogar materno. Las partes acuerdan que tanto el padre como la madre si tuviesen una actividad familiar el día sábado, se avisarán con una semana de anticipación y se cambiará el día de visita al día domingo.

2) Que es efectivo que en el año en que se arribó al acuerdo, nuestra hija tenía dos años de edad, pero debo hacer presente que también el padre de mi hija, al igual que yo consideramos que Martina era muy pequeña para pernoctar. Que es efectivo que el padre vive en la comuna de Valparaíso, y que es posible, sin tener la certeza en ello, que deba tomar más de una locomoción como señala el padre de mi hija. Que no es efectivo, en los términos que el demandante y padre de mi hija ha señalado, que mi hija haya sido autorizada “a veces” a pernoctar por semanas, a lo cual responderé a continuación: -

En cuatro ocasiones he autorizado a pernoctar a mi hija en casa del padre solo de un día para otro y esto ha sido únicamente para evitar que el padre llegue en horarios inadecuados a mi domicilio, exponiendo gravemente la seguridad de mi hija, además de provocar un desorden en sus horarios de sueño y convivencia con mi familia. Es por eso que me he visto obligada a solicitar al padre que en resguardo de la seguridad de mi hija haga entrega de ella al día siguiente. Es menester ilustrar al tribunal y para el conocimiento de S.S. que el padre de mi hija nunca ha cumplido los horarios establecidos por mediación, que lejos de ello, es habitual que éste llegue a mi domicilio después de las 23:30 horas con mi hija y que, al no contar con un medio de transporte propio, hace recorrer a esas horas a mi hija en locomoción colectiva desde Valparaíso, exponiéndola gravemente a distintas situaciones que se dan especialmente los fines de semana y que por su horario son de público conocimiento.

-

Por lo anterior y por una serie de episodios vividos con el padre de mi hija, me han hecho dudar de su actitud como padre. Además de generar en mi persona miedo y desconfianza de ver amenazada mi integridad psicológica como la de mi hija, que a continuación mencionaré: Ya es habitual que el padre de mi hija incumpla la relación directa y regular acordada en mediación ya señalada, y los acuerdos a los que me he visto obligada a proponer buscando la seguridad física y salud mental de mi hija, siendo la última vez que ocurrió, el domingo el día diez de Marzo de dos mil diecinueve, cuando a propósito de su visita concretada el día sábado nueve de Marzo del presente año, cuando a eso de las 20:30 horas, es que me llama el padre de mi hija pidiendo permiso para que junto a ella asistan a una función en el circo ubicado en el muelle Barón de Valparaíso, señalando que

la función iniciaría a eso de las 21:00 horas y que finalizaría cerca de las 23:00 horas, a lo cual le propuse que Martina se quedara en su hogar señalándole que debía regresarla puntualmente a las 12:00 del día, esto ya que la función era en la comuna de Valparaíso y según lo señalado por el padre, saldrían después de las 23:00 horas del recinto, y de ir a dejarla a mi hogar en Viña del Mar, hubieran llegado después de las 24:00 horas, cosa que creo que no corresponde para la edad que tiene Martina. Es así que tras la propuesta hecha de mi parte, en un primer momento, a esta el padre de Martina se negó rotundamente, señalando que él después de dejar a Martina en el domicilio materno asistiría “a un carrete por el cumpleaños de un amigo”, a lo cual, una vez más le he hecho presente que Martina no es un juguete y que por ende él debe anteponer siempre el bienestar de nuestra hija por sobre cualquier otra cosa y obviamente para mí siempre estará antes Martina que cualquier otra persona o actividad. Después de meditarlo, a los minutos el papá de Martina me ha llamado nuevamente por teléfono, señalando que asistiría al circo y que llevaría a Martina a mi casa el día Domingo, tal como se lo propuse, es entonces cuando le rogué asumir el compromiso de llegar al otro día a mi domicilio puntualmente a las 12:00 del día ya que debíamos participar en un almuerzo familiar, este en la comuna de Olmué, al cual habíamos sido invitado. Lamentablemente al otro día, el domingo diez de Marzo del presente me ha llamado a las 12:30 horas señalando que mi hija deseaba ir a la plaza Victoria por lo que llegarían más tarde, pasándome al teléfono a mi hija para que intercediera y fuera esta, claramente a mi entender, “manipulada” para forzar un permiso, sabiendo el padre la importancia que para mi grupo familiar tenía el que mi hija llegara puntualmente a casa ese día, y sin ninguna empatía ha llegado con mi hija a las 15:45 horas sin almuerzo, manifestando que tomó desayuno y que le había comprado una “Cajita Feliz”(comida rápida comprada en local MC’ Donald), reconociendo él, que aquello no es un almuerzo, pero señalando este “que no pudo hacer más”. Con todo, una vez más haciendo fracasar una actividad familiar programada con la suficiente antelación. Es así SS. que esta conducta de incumplimientos se han dado periódicamente desde que se decretó el régimen comunicacional y directo, tornándose tan constantes que después de las primeras veces en las que si fui a dejar las correspondientes constancias a carabineros por sus incumplimientos, descarté el continuar dejándolas esto por el desgaste que significa estar constantemente acudiendo a un recinto policial, el que está retirado de mi domicilio y por el tiempo que significa realizar este trámite todas las semanas. Entre las que si acudí a dejar constancia encontramos: I.

Constancia ante la quinta comisaria de Viña del Mar, de fecha veintiocho de Febrero de dos mil dieciséis, por no haber cumplido el horario acordado en mediación y autorizado por el tribunal de familia de Viña del Mar, entregando a la niña el día veintiocho de Febrero de dos mil dieciséis a las 22:45 horas.

II.

Denuncia incumplimiento relación directa y regular en Juzgado de Familia de Viña del Mar, de fecha veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis, por no haber cumplido el horario acordado en mediación y autorizado por el tribunal de familia de Viña del Mar, correspondiente al día veintiocho de Febrero de dos mil dieciséis entregando a la niña ese día a las 22:45 horas.

III.

Constancia ante la quinta comisaria de Viña del Mar, de fecha siete de Marzo de dos mil dieciséis, por incumplimiento del régimen de relación directa y regular, esto ya que desde el día lunes veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis al día viernes cuatro de Marzo del mismo año don Mario duque Venegas, no concurrió al domicilio de la concurrente, con la finalidad de cumplir un régimen de visitas que mantiene con su hija de nombre Martina Jesús Duque Mondaca correspondiente, según régimen de relación directa y regular, al día libre semanal que tiene el padre en su trabajo.

IV.

Constancia ante la quinta comisaria de Viña del Mar, de fecha once de Marzo de dos mil dieciséis, por incumplimiento del régimen de relación directa y regular, esto ya que desde el día Lunes siete de Marzo de dos mil dieciséis al día viernes once de Marzo del mismo año don Mario duque Venegas, no concurrió al domicilio de la concurrente, con la finalidad de cumplir un régimen de visitas que mantiene con su hija de nombre Martina Jesús Duque Mondaca correspondiente, según régimen de relación directa y regular, al día libre semanal que tiene el padre en su trabajo.

V.

Constancia ante la quinta comisaria de Viña del Mar, de fecha diez de Marzo de dos mil diecinueve, por no haber cumplido el horario acordado en mediación y autorizado por el tribunal de familia de Viña del Mar, donde don Mario Duque Venegas le solicita poder llevar a la menor al circo a las 21:00 horas, con el compromiso de entregarla al día siguiente a las 12:00 horas, llegando con ella hoy a las 16:00 horas, no cumpliendo con el régimen de visitas ni con lo acordado, siendo todo esto respaldado vía correos electrónicos.

3) Es importante hacer presente a V.S. que si bien el acta de mediación ya antes citado en este libelo, señala,…El padre “Podrá” compartir un día dentro de la semana”… de lo cual se puede interpretar que este no está obligado, pero S.S. queremos hacerle presente que del incumplimiento total que el padre de Martina tiene respecto al ejercicio de “esta posibilidad”, de lo anterior queda de total manifiesto , a nuestro juicio, el más absoluto desinterés y escaso compromiso que el padre de mi hija tiene para relacionarse con ella. 4) De todo lo anterior, queda de manifiesto los motivos que fundan las dudas de mi persona y de mi grupo familiar respecto a la actitud de don Mario Duque Venegas en su rol de Padre, unido a ello, se han producido episodios que han expuesto el ánimo cambiante del padre de mi hija, comportándose de una manera agresiva e impulsiva conmigo y que en los últimos meses ha sido más frecuente, siendo para mí lo más preocupante y que me provoca angustia y gran temor es que estos episodios los ha hecho frente a mi hija sin mediar provocación alguna, manipulando a Martina, la cual ha llegado a manifestar que soy yo quien tiene la culpa de las reacciones de su padre. Todo esto último es lo que ha provocado en mi persona el miedo de ver amenazada mi integridad psicológica y de la misma manera la de mi hija. Lo que debe ser considerados como un elemento de relevancia en consideración al interés superior del menor. 5) Que de igual forma y con el propósito de establecer las condiciones de confort y habitabilidad básicas del domicilio del padre de mi hija, solicitaremos en la

oportunidad procesal que corresponda, informe de asistente social del departamento comunal que corresponda, a modo que este señale entre otras cosas, si el padre cuenta con una cama para que Martina pueda dormir los días de visita en su hogar, está en forma separada del padre. 6) Que todo lo mencionado solo hace procedente, a nuestro entender, mantener el régimen comunicacional y directos mientras el padre no sea evaluado por facultativo medico como será solicitado en la oportunidad procesal que corresponde y una vez conocidos estos, de ser la evaluación desfavorable, solicito mantener el régimen comunicacional y directo acordados en mediación M-103-2016, mientras que, de ser favorables estos y a contar de la recepción del informe solicitado o desde cuando V.S. lo estime más conveniente, vengo en proponer el siguiente régimen comunicacional y directo:

i.

Régimen Ordinario Desde la sentencia que resuelva la presente causa. En temporada escolar de Marzo a Diciembre. Fin de semana por medio, el día Sábado a las 11:00 horas hasta el día domingo entregándola a las 16:30 horas. En temporada de verano, que comprende los meses de Enero y Febrero. Se propone un periodo de adaptabilidad. Verano año dos mil veinte. Fin de semana por medio, el día viernes a las 11:00 horas hasta el día domingo entregándola a las 19:00 horas o todos los fines de semanas de Enero o febrero. Siendo en este último caso los cuatro fines de semanas en el mes acordado, uno para cada uno de los padres. Desde el Verano correspondiente al año dos mil veintiuno y siguientes Fin de semana por medio, o todos los fines de semanas de enero o febrero. Siendo en este último caso los cuatro fines de semanas en el mes acordado, uno para cada uno de los padres. El día jueves a las 15:00 horas hasta el día domingo entregándola a las 19:00 horas. Dejando establecido que cualquier cambio en las fechas u horarios tanto del periodo ordinario como del extraordinario, requerirá del acuerdo de las partes, siendo prueba suficiente el intercambio de correos que realicen los padres, uno solicitando y por el otro lado aceptando lo propuesto o solicitado, de no haber acuerdo primara la opinión de la Madre. Pero de igual forma se hace presente que en periodo escolar nuestra hija deberá llegar al hogar materno siempre antes de las 16:00 horas, esto por la preparación que esta debe tener para enfrentar la nueva semana, lo que va desde su ducha, reforzamientos en las materias según calendario escolar y el orden en

ii.

los horarios de sueños de nuestra hija, considerando que esta debe despertarse a las 07:00 horas ya que ingresa a su establecimiento educacional a las 08:30. Régimen extraordinario -Navidad alternado cada año partiendo desde el año 2019 con la Madre, y cuando le corresponda al padre, este deberá retirar a nuestra hija desde mi domicilio el día veinte cuatro de diciembre a las 12:00 horas y reintegrándola al domicilio materno el día veinticinco de diciembre a las 15:00 horas Almorzada. -Años nuevos con la madre, esto por ser Martina aun pequeña y por todo lo señalado en la parte principal de este libelo, es que por el momento no se propondrá otra modalidad distinta. Siendo el padre de mi hija quien deberá retirarla el día primero de enero puntualmente a las 11:00 horas o a las 15:00 horas, esto para respetar el horario de almuerzo de nuestra hija y reintegrándola el día dos de Enero puntualmente a las 13:00 horas. -Fiestas patrias alternadas, partiendo el año 2019 con el padre desde el día dieciocho de Septiembre retirando a nuestra hija puntualmente a las 11:00 horas o a las 15:00 horas, esto para respetar el horario de almuerzo de nuestra hija y reincorporándola el día diecinueve puntualmente a las 12:00 horas. -El día del padre y el día de la madre con quien corresponda incluso si hay visitas con el otro, retirando a nuestra hija puntualmente a las 11:00 horas, reincorporándola el día diecinueve puntualmente a las 18:00 horas. -Vacaciones de invierno, se propone periodo de adaptabilidad según se expone: Año dos mil diecinueve y dos mil veinte, primera semana desde el día viernes a las 11:00 horas hasta el día domingo entregándola a las 19:00 horas. Desde año dos mil veintiuno y siguientes. Primera semana desde el día jueves a las 11:00 horas, hasta el día domingo entregándola a las 19:00 horas. -No se propone ningún periodo mayor a ochenta horas, esto por los motivos ya expuestos en la parte principal de este libelo y en consideración a la edad de nuestra hija, quien nunca ha estado más de 30 horas separada de su madre. Lo que no significa, que no pueda haber acuerdos, estos en cuanto a que el padre de Martina pueda ir demostrando cambios en los puntos ya expuestos en este escrito.

EL DERECHO Del régimen de relación directa y regular. El artículo 229 del Código Civil prescribe: “Art. 229. El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo. Por otra parte en su inciso segundo define que debemos entender por relación directa y regular. “Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.” Además en su inciso tercero considera criterios relevantes a la hora de otorgar el régimen de relación directa y regular al padre o madre que no detenta el cuidado personal de su hijo. “Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente: a) La edad del hijo. b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos. c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado. d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.” En el caso en comento es importante señalar que los hechos son elementos de relevancia y que deben ser considerados de acuerdo lo dispuesto en el artículo 229, letra d) del Código Civil. POR TANTO.- en conformidad a lo dispuesto en la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, el Código Civil en especial los artículos 222 y 229 y las demás normas pertinentes. SOLICITO A US.- tener por contestada la demanda de relación directa y regular interpuesta en mi contra por el padre de mi hija MARTINA JESÚS DUQUE MONDACA, se acceda a lo solicitado en la parte principal, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho, ya expuesto con expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSÍ: JOCELYN SOLEDAD MONDACA OSSANDÓN, Chilena, soltera, Educadora de Párvulos, Cédula Nacional de Identidad número catorce millones quinientos cincuenta mil cero sesenta y dos guión uno, domiciliada en Calle Siria número trescientos noventa, Villa Hermosa, Viña del Mar, en autos sobre Aumento de Relación Directa y Regular, caratulado DUQUE / MONDACA, RIT C- 394-2019,

a US., respetuosamente digo:

Que vengo en deducir demanda reconvencional de aumento de alimentos en contra de don Mario Alberto Duque Venegas, Chileno, soltero, Ingeniero Civil Industrial, docente de la carrera de ingeniería de la universidad de Playa Ancha, Cédula Nacional de Identidad número ocho millones setecientos diecinueve mil seiscientos sesenta y uno guión cinco, domiciliado en Jardín de Abadie número 4328, Cerro Rodelillo, Valparaíso, atendido los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo:

ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: Que con el demandante y demandado reconvencional mantuvimos una relación de pareja y que de la misma nació nuestro hija en común de nombre MARTINA JESÚS DUQUE MONDACA, Cédula de Nacional Identidad número veinticuatro millones quinientos diecisiete mil setecientos ochenta y siete guión nueve, que en la actualidad tiene cinco años de edad. SEGUNDO: con fecha en causa RIT C-447-2016 se fijó alimentos a favor de Martina, causa tramitada ante este mismo Tribunal, pensión de alimentos que se encuentra vigente y que a la fecha fruto del reajuste aplicado en causa RIT Z-12902017, La cual asciende a la suma de ciento treinta y cuatro mil doscientos diez pesos $134.210. TERCERO: Los dineros obligados a pagar por concepto de alimentos menores se deben depositar en cuenta ahorro-vista, N° 83060030912 del Banco del Estado de Chile, los primeros 05 días de cada mes. CUARTO: Es del caso hacer presente a S.S. que desde fijada la pensión de alimentos a favor de nuestra hija a la fecha, han cambiado considerablemente las necesidades de la misma, tanto en gastos escolares los cuales no existían al momento de ser fijada, Alimentación, Vestimentas entre otras cosas, según detalle que se consignara más adelante. QUINTO: Hacemos presente que los dineros aportados por el padre fruto de su obligación legal, no son suficientes para cubrir las necesidades básicas de nuestra hija; en relación a detalle que paso a exponer:

CAPACIDAD ECONOMICA ACTUAL DEL DEMANDADO: SITUACÓN LABORAL: En lo que se refiere a las condiciones socioeconómicas del padre de mi hija, puedo expresar que es Ingeniero Civil Industrial, docente de la carrera de ingeniería de la universidad de Playa Ancha, que según antecedentes proporcionados por la página web de la Universidad de Playa Ancha, esta, por la Ley nº 20.285 “Ley de transparencia” sus remuneraciones ascenderían de un millón seiscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y tres $ 1.687.873, señalando en esta, expresamente que esta remuneración es mensual, Además de que es posible que este tenga otras actividades remuneradas de las que no poseo conocimiento y sin perjuicio de aquello, que en audiencia se solicitara por esta parte dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley N° 14.908. En cambio SS. yo me desempeño como Educadora de Párvulos en dependiente de la Corporación Municipal de Valparaíso, percibiendo una remuneración de cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y un pesos ($ 498.951 mensual). Hago presente además que en la actualidad me encuentro con un ofrecimiento importante laboral con mayor remuneración, este fuera de la región metropolitana comuna de Lampa y que por el momento he rechazado solamente para evitar que Martina pierda el contacto con su padre, ya que, como ya he expuesto, es poco muy poco el tiempo que este dedica y entrega a nuestra hija. Que para solventar los gastos que mensual y anualmente tengo con mi hija he debido pedir el apoyo de mis hermanos y familia en general, quienes por el tremendo amor que le tienen a mi hija, han sacrificado proyectos y planes personales y de sus propias familias para poder apoyarme económicamente. Respecto al establecimiento educacional en que me he visto obligada a matricular a Martina, para el primer semestre del año en curso, quiero hacer presente que en el presente año intente matricular a mi hija en otro establecimiento escolar, así también, señalar que es un derecho reconocido por nuestra constitución el de “poder escoger el establecimiento educacional para sus hijos”, así se desprende del articulo diecinueve inciso once párrafo cuarto de nuestra constitución. Y que si bien el padre de mi hija ha señalado en mediación de fecha doce de Marzo de dos mil diecinueve, que él quiere matricular a mi hija en otro colegio, incluso quizás, de mayor arancel, que el que pretendo yo escoger para mi hija, señalando que le era fundamental que esté contara con la certificación “de excelencia académica”, es que quiero hacer ver, que me he visto obligada, a fin de cumplir mi obligación legal de proporcionar

educación a mi hija, esto es, en matricular a esta en un colegio gratuito, lo cual debo atribuirlo directamente al escaso aporte que en la actualidad el padre de mi hija entrega a esta, siendo de manifiesto que por su profesión, cargo laboral y estilo acomodado de vida que ostenta, se puede presumir que cuenta con los recursos económicos para suplir junto a mí las necesidades de nuestra hija.

NECESIDADES ACTUALES DE LA MENOR. 1. Colegio: Gratuito al menos por el primer semestre del año 2019. 2. Cuotas de curso, rifas y regalos, paseos y otros.

$ 5.000 (Mensual).

3. Uniforme escolar (Que por este año 2019 consiste en 3 buzos, 6 paleras polerones institucionales, Proporcional dividiendo el gasto total en 12 meses. (No considera zapatos ni zapatillas)

$ 12.000 (Mensual).

4. Calzado (considera 2 zapatillas escolares, zapatillas De vestir, 2 zapatos escolares, zapatos de vestir, chalas y otros. Proporcional dividiendo el gasto total en 12 meses.

$ 30.000 (Mensual).

5. Movilización o transporte escolar

$ 60.000 (Mensual).

6. Materiales colegio (fotocopias, libros etc.)

$ 10.000 (Mensual).

7. Útiles Escolares proporcional dividiendo el gasto total en 12 meses.

$ 20.000 (Mensual).

8. Colación Escolar

$ 60.000 (Mensual).

9. Alimentación (alimentos perecibles y no perecibles, legumbre, carnes, pollo, pescado, lácteos, huevos, entre otros). Considera solo los gastos de alimentación de Martina, no del grupo familiar.

$ 140.000 (Mensual).

10. Verduras, futas.

$ 20.000 (Mensual).

11. Útiles aseo personal (Champoo, Bálsamo, Jabón, cremas, talco, colonia).

$ 50.000 (Mensual).

12. Vestimenta (uso diario, ropa de cama, )

$ 80.000 (Mensual).

13. Salud (Remedios, controles).

$ 40.000 (Mensual).

14. Niñera:

$ 150.000 (Mensual).

15. Aseo (detergente).

$

16. Mascota de Martina (Alimentación, Veterinario)

$ 25.000 (mensual).

17. Recreación y esparcimiento.

$ 30.000 (mensual).

18. Cable (proporcional dividiendo la cuenta entre los 4 integrantes de la familia)

$

5.000 (mensual).

19. Internet (proporcional dividiendo la cuenta entre los 4 integrantes de la familia)

$

8.750 (mensual).

20. Luz (proporcional dividiendo la cuenta entre los 4 integrantes de la familia)

$

7.500 (mensual).

3.700 (Mensual).

21. Agua potable (proporcional dividiendo la cuenta entre los 4 integrantes de la familia) 22. Gas (proporcional dividiendo la cuenta entre los 4 integrantes de la familia)

$

7.500 (mensual).

$

8.000 (mensual).

Total $

772.450.-

Debido a este nivel de gastos y a las necesidades de nuestra hija, éstas no se satisfacen sin contar con el importante aporte del padre de mi hija y que para ello, este aporte no sea inferior a $ 500.000, o el monto que S.S. estime conforme a derecho. EL DERECHO 1. En lo que respecta al Derecho, el Código Civil, en los artículos 321 y siguientes establecen el derecho de alimentos de los hijos respecto a los padres, de modo que permitan a los primeros la subsistencia modesta de un modo correspondiente a su posición social.

2. El artículo 3 de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones alimenticias, señala: “Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos”.

POR TANTO , en vista de lo precedentemente expuesto , documentos y pruebas que en su oportunidad se rendirán, y lo prevenido en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, Leyes 14.908 y 16.618 , y los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Normas de procedimiento ante los Tribunales de Familia y demás Normas pertinentes . SIRVASE SU SS. tener por interpuesta Demanda Reconvencional por aumento de pensión de alimentos en contra de don Mario Alberto Duque Venegas, ya individualizado a favor de nuestra hija en común, y en definitiva acoger en todas sus partes, por la suma de $ 500.000, de las remuneraciones del demandado o el monto que SS. estime conforme a derecho, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto con expresa condenación en costas.

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S., tener por acompañados los siguientes documentos: 

Acta Certificado de mediación frustrada, por aumento de alimentos menores, de fecha doce de marzo de dos mil diecinueve, celebrada

Related Documents


More Documents from ""

November 2019 8
25590962.pdf
April 2020 6
Documento (2).pdf
April 2020 4
38898327.pdf
April 2020 5