MANDATO JUDICIAL ESPECIAL
ALEJANDRO JOSÉ RANGEL SÁNCHEZ -ACAMILA FRANCESCA BOTTA SALGADO
En Buenos Aires, República de Argentina, a XXX de julio del año dos mil dieciocho, ante mí, don XXXXXX, escribano, domiciliado en XXXXX, Buenos Aires, Argentina. Comparece: Don Alejandro José Rangel Sánchez, nacionalidad venezolana, casado, trabajador independiente, Pasaporte venezolano número cero tres uno uno seis nueve tres cuatro siete (031169347), domiciliado en Calle Estados Unidos número mil trescientos veintiséis, C.A.B.A., Buenos Aires Argentina; mayor de edad, quien acredita su identidad con el pasaporte ya mencionado y expone:
PRIMERO: ANTECEDENTES El 25 de agosto de 2011, en la Ciudad de Quilpué, don ALEJANDRO JOSE RANGEL SANCHEZ, contrajo matrimonio con doña IRIS ADRIANA VARELA BERNAL cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos veinte mil setecientos noventa y dos guión uno, el que fue inscrito en el Registro de Matrimonios de ese año de la circunscripción de Quilpué del Registro Civil, bajo el número 492. En el acto del matrimonio se pactó la separación total de bienes. De dicha unión no nacieron hijos. Desde el año 2016, los cónyuges se encuentran separados de hecho sin que hayan reanudado su vida en común. SEGUNDO: MANDATO: El compareciente por el presente instrumento viene en conferir mandato judicial especial a la abogada CAMILA FRANCESCA BOTTA SALGADO cédula
nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos treinta y tres guión dos, domiciliada para estos efectos en calle Bellavista número ciento ochenta y nueve, Recreo, Viña del Mar, Chile, para que interponga conjuntamente con su cónyuge, IRIS ADRIANA VARELA BERNAL, demanda de divorcio de común acuerdo por cese de la convivencia de conformidad al artículo cincuenta y cinco inciso primero de la Ley de Matrimonio Civil, respecto del matrimonio señalado en la cláusula anterior. Al efecto, y para cumplir con la exigencia de un acuerdo completo y suficiente del inciso segundo del artículo cincuenta y cinco de la Ley de Matrimonio Civil, se deberá expresar que (Uno) Ambos cónyuges declaran conocer el derecho a demandar compensación económica de conformidad a los artículos 61 y siguientes de la misma Ley y renunciar a éste, por considerar que no se dan los supuestos de él, al no haber sufrido postergación laboral o económica alguna como consecuencia de dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común; (Dos) Que en cuanto a lo patrimonial, se deja constancia de no haber cuestiones pendientes, por encontrarse casados bajo el régimen de separación total de bienes; (Tres) Que no existen hijos en común. Además de lo anterior, el mandatario podrá representar al mandante en las audiencias de preparación y de juicio, estando facultado para manifestar la imposibilidad de reanudar de la vida en común o de conservar el vínculo matrimonial en la gestión establecida en el artículo sesenta y siete de la ley de matrimonio civil y para conciliar, avenir o transigir en cualquier aspecto de los mencionados en el artículo sesenta y siete de la Ley de Matrimonio Civil, ampliando el acuerdo antes enunciado a efectos de poder obtener la aprobación de éste. El mandatario estará investido de todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluidas las desistirse en primera instancia de la acción deducida,
aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. El mandatario podrá delegar el presente mandato, total o parcialmente y designar abogado patrocinante. En comprobante y previa lectura, firma.