Expediente Edgar Marin Castro.docx

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EXPEDIENTE : ESCRITO

: 01

SUMILLA

: SOLICITA RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL CREDITO DEVENGADO Y REINTEGRO DE REMUNERACIONES EN CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL. REFERENCIA : Sentencia N° 478-2016

SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL AZÁNGARO (Oficina de Remuneraciones y Pensiones) Edgar MARÍN CASTRO, identificado con D.N.I. N° 02399558676777676679, con domicilio real en Calle Cabanilla N° 209 de la ciudad de Cabanillas, y con domicilio procesal en Jirón Cajamarca N° 511 de la ciudad de Puno, a Ud. atentamente expongo: Que, de conformidad con el artículo 139°, inciso 3 de la Constitución Política del Estado referido al derecho de la ejecución de resoluciones judiciales, así como en observancia de los artículos 45° y 46° de la Ley de Proceso Contencioso Administrativo, referido a la ejecución de sentencia y el deber personal del cumplimiento de la sentencia, y en atención al artículo VI del Título Preliminar del Código Civil, concordante con el Art. 1 del Título Preliminar del Código Procesal Civil, invocando legítimo interés para obrar, asistido del derecho de acción, recurro por ante su autoridad a fin de que disponga al responsable de remuneraciones de la UGEL EL AZÁNGARO la inmediata EJECUCIÓN REAL Y EFECTIVA de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 013 su fecha 12 de setiembre de 2017, y la Sentencia N° 4782016 contenida en la Resolución N° 07 su fecha 24 de octubre de 2016.

I. 1.2.

PETITORIO:

RECONOCIMIENTO DEL CRÉDITO DEVENGADO Y SU PAGO INMEDIATO POR LA DIFERENCIA REMUNERATIVA RESULTANTE ENTRE LA CATEGORÍA "A" Y EL III NIVEL MAGISTERIAL, DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE OCTUBRE DE 2009

(FECHA DE OBTENCIÓN DEL TÍTULO PEDAGÓGICO) HASTA 30 DE OCTUBRE DE 2018). 1.3.

RECONOCIMIENTO DEL CRÉDITO DEVENGADO Y SU PAGO CORRESPONDIENTE

POR

LA

DIFERENCIA

REMUNERATIVA

RESULTANTE ENTRE LA CATEGORÍA "A" Y LA II ESCALA MAGISTERIAL DEL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2012 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2018.

II.

ANTECEDENTES.

PRIMERO.- en mérito a una medida cautelar, y ante la negativa de las autoridades administrativas de incorporarme al régimen laboral de la Carrera Pública Magisterial, es que he optado por recurrir ante el órgano jurisdiccional, en dicho proceso el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Puno ha dictado la Sentencia N° 478-2016 contenida en la Resolución N° 07 de fecha 24 de

FALLO: DECLARANDO FUNDADA la demanda contenciosa administrativa de fojas dieciséis a veintiocho, interpuesta por EDGAR MARÍN CASTRO, en contra

de

la

DIRECCIÓN

REGIONAL

DE

EDUCACIÓN

DE

PUNO,

representada judicialmente por el Procurador Público del Gobierno Regional de Puno, en consecuencia: 1) DECLARO LA NULIDAD dé la Resolución Directoral Regional N° 0370-2016-DREP, de fecha diez de marzo del dos mil dieciséis, y, 2) ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Puno, emita nueva resolución absolviendo el recurso de apelación interpuesta por Edgar Marín Castro, en contra de Resolución Directoral N° 3128-2015DUGEL-A,

de

fecha

cuatro

de

diciembre

del

dos

mil

quince,

RECONOCIENDO a favor de Edgar Marín Castro lo siguiente: 1)EI ingreso al régimen laboral de la Ley del profesorado con vigencia desde la obtención de su título pedagógico, con el consiguiente goce de los beneficios generados; 2) La ubicación a la escala magisterial de la Ley de la Reforma Magisterial, conforme a la primera disposición complementaria, transitoria y final de la Ley N° 29944; y, 3) la reincorporación a su centro de trabajo Institución Educativa Secundaria Agropecurio "José Carlos Mariátegui" de Mataro Chico - Azángaro o en otra plaza equivalente". (subrayado agregado).

SEGUNDO.- Que, la sentencia citada precedentemente ha sido objeto de apelación por parte de la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Puno, razón por la cual la superior Sala Civil de Puno a través de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 013 ha resuelto declarar: "CONFIRMARON la sentencia N° 478-2016, contenida en la resolución número siete, de fecha 24 de octubre de 2016, que se encuentra a fojas 97 a 110, por la que el señor Juez de la causa resolvió declarar fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Edgar Marín Castro, en contra de la Dirección Regional de Educación de Puno, con emplazamiento de la Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Puno; consecuentemente: a) Declaró la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 0370-2016-DREP, de fecha 10 de marzo de 2016; y, b) Ordenó que la entidad demandada emita nueva resolución absolviendo el recurso administrativo de apelación interpuesto por el accionante, en contra de la Resolución Directoral N° 3128-2015DUGEL-A, de fecha 04 de diciembre de 2015, reconociendo a favor de Edgar Marín Castro: bJ) Su ingreso al régimen laboral de la Ley del Profesorado, con vigencia desde la obtención de su titulo pedagógico, con el consiguiente goce de los beneficios generados; b.ii) Su ubicación a la escala magisterial conforme a la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944; y, b.iii) Su reincorporación a su centro de trabajo en la Institución Educativa Secundaria Agropecuario "José Carlos ariátegui" de Mataro Chico -Azángaro o en otra plaza equivalente;...". (subrayado agregado).

TERCERO.- Que, la sentencia de vista de la Sala Civil de Puno a la fecha tiene LA CALIDAD DE COSA JUZGADA, ello por haber quedado firme, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 713° inciso 1) del Código Procesal Civil se tiene que: "Las resoluciones judiciales firmes son títulos de ejecución" y por ende se ejecutarán a pedido de parte, y el artículo 715°

del Código Procesal, dispone: "El mandato de ejecución contiene la exigencia al ejecutado para que cumpla con su obligación dentro de un plazo de tres días, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada". Además, en este caso es de observancia obligatoria lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando señala: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”. Por todo lo expuesto su autoridad educativa debe cumplir con ejecutar en todos los extremos las sentencias judiciales emitidas por el órgano jurisdiccional, en caso de dilación o negativa, me veré obligado a comunicar al señor Juez para que se remita el expediente ante el Ministerio Público para la denuncia penal correspondiente.

CUARTO.- Que, para efectos de ejecutar en forma real y efectiva el mandato judicial, la Dirección Regional de Educación de Puno ha emitido la Resolución Directoral Regional N° 2281-2017-DREP de fecha 19 de diciembre de 2017, por la que se dispone a la UGEL AZÁNGARO emitir nuevo acto administrativo, que contenga:

4.1. Mi ingreso al régimen laboral de la Ley del Profesorado con vigencia desde la obtención de mi título pedagógico; por lo que en este extremo la UGEL AZÁNGARO debe INCORPORARME al III Nivel Magisterial de la Ley del Profesorado (Ley N° 24029 modificado por la Ley N° 25212), con vigencia al 13 de octubre del 2009 (fecha de la obtención del título pedagógico), hasta el 31 de Octubre del 2018.

4.2

Mi ubicación a la escala magisterial conforme a la Primera Disposición

Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29944; por lo que en este extremo la UGEL AZÁNGARO debe UBICARME a la II Escala Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial (Ley N° 29444 Modificado), con efectividad al 26 de noviembre del 2012 (fecha de vigencia de la Ley N° 29944). Por otro lado la sentencia además ordena:

4.3 A la UGEL AZÁNGARO cumpla con otorgar los beneficios generados como consecuencia del ingreso a la Ley del Profesorado y mi ubicación a la Ley de Reforma Magisterial, así como la reposición en la plaza docente que venía desempeñándose como profesor. Por lo que a efectos de materializar en forma real y efectiva el mandato judicial, la UGEL AZÁNGARO debe cumplir con efectuar los trámites correspondientes ante el Ministerio de Educación, para el ingreso al Sistema Único de Planillas (SUP), y a otros sistemas. QUINTO.- Que, ahora en observancia del artículo 46.1 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS que señala literalmente: “... las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución dé la resolución judicial”. En este extremo el Poder Judicial a través de la comunicación hecha a través del Oficio pertinente, ha comunicado el apercibimiento en los siguientes términos: “... bajo expreso apercibimiento de poner en conocimiento del Ministerio Público en caso de incumplimiento, ello a efectos de que inicie el proceso penal por desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 368 del Código Penal y la determinación de los daños y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento”. SEXTO.- Que, la sentencia materia de ejecución o cumplimiento, además consiste

en

el

reconocimiento

del

crédito

devengado

originado

como

consecuencia del ingreso a la Ley del Profesorado, esto es partir de la fecha de obtención de mi Título Pedagógico, es decir desde el 01 de agosto de 2012, dicho de otra manera mi pertenencia al régimen laboral de la Ley N° 24029 modificada por la Ley N° 25212 es a partir del 13 de octubre de 2009 hasta el 31 de Octubre de 2018, por lo que por dicho periodo correspondía que se me remunere en base al III nivel Magisterial, entre tanto

Desde el 26 de noviembre de 2012 hasta la fecha de inclusión en el Sistema Único de Planillas corresponde que se remunere en base a la II Escala Magisterial, ello en estricto cumplimiento a la sentencia que reza textualmente:

“... RECONOCIENDO a favor de EDGRA MARÍN CASTRO su ingreso al régimen laboral de la Ley del profesorado con vigencia desde la obtención de su título pedagógico, con el consiguiente goce de los beneficios generados y su ubicación a la escala magisterial conforme a la primera disposición complementaria, transitoria y final de la Ley N° 29944”. SÉTIMO.- Que, en este orden de hechos, dejo expresa constancia que a nivel de las 14 UGELs de la Región Puno se tiene casos similares de docentes interinos incorporados por mandato judicial, en las que han logrado cancelar los créditos devengados, tal como acredito con las documentales.

III.

ANEXOS

1.A. Copia simple de mi DNI. 1.B. Copia de la Sentencia N° 476-2016 contenida en la Resolución N° 07 de fecha 24 de octubre de 2016 (Sentencia de primera instancia). 1.C. Copia de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 013 su fecha 12 de octubre de 2017 (Sentencia de segunda instancia). 1.D. Copia simple de la R.D.R. N° 2281-2017-DREP de fecha 19 de Diciembre de 2017. 1.E. Copia de la R. D. UGEL a EDGAR MARIN CASTRO. 1.F. Copia de cálculo a EDGAR MARIN CASTRO. 1.G. Copia de actos resolutivos de otras UGELs sobre reconocimiento del crédito devengado y la hoja de liquidación del cálculo del crédito devengado.

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Director, solicito que en forma inmediata

cumpla

con

ordenar

al

responsable

de

remuneraciones,

el

reconocimiento y pago del crédito devengado en cumplimiento del mandato judicial, así como el reintegro correspondiente al año 2017, dejando constancia que de no cumplirse con la ejecución del mandato judicial, me veré obligado a solicitar la' remisión del expediente al Ministerio Público por la no ejecución real y efectiva de la sentencia judicial.

Azángaro, 30 de octubre del 2018

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