Expediente Administrativo.docx

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ACTA NUMERO 4/2018 DE FECHA VEINTISIETE DE JUNIO DE DOSMIL DIESISITE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. SEÑORES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. -CARMEN CASTILLO DE PAZ, LOURDES MARIA GARCÍA, JOSE JOAQUÍN GUARÉ, CARLOS MEJICANOS DOMINGUEZ, CARLA MARÍA GODOY, MARIA ESTEFANÍA MORALES, YOHANNA CRUZ BARRIOS, MARIVEL COJTÍ CHIROY, LUIS RICARDO GRAMAJO VALENZUELA, ESTELA BARRIOS FUNES, RUTH REYES TORRES PÉREZ, MARIA PASCUALA TZUNUN GIRÓN, ANTONIETA DE LAS NIEVES PÉREZ, LUCIANO DOMINGO ESTRADA, vecinos de la ciudad de San Rafael Pie De La Cuesta Departamento de San Marcos , todos mayores de edad, casados algunos y solteros otros, guatemaltecos, agricultores y amas de casa, de este domicilio., Actuó bajo la dirección, auxilio y procuración del Abogada ALMA FRANCISCA MENDOZA ALVA, a quien confiero tales calidades y señalado como lugar para recibir notificaciones la Oficina Profesional ubicada en la segunda avenida, tres guion cuarenta y nueve, zona uno de la ciudad de De San Rafael Pie De La Cuesta, Departamento de San Marcos. Ante Usted venimos a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en contra del reglamento para la administración operación y mantenimiento del servicio de agua potable y alcantarillado del Municipio de San Rafael Pie De La Cuesta San Marcos específicamente sobre los artículos que a continuación se mencionan artículo cinco numeral cinco punto seis ,articulo número seis numeral seis punto tres, articulo número diez, y articulo veintidós del Acta número cuatro de dos mil dieciocho (04/2018), del libro número seis de la Sesión Ordinaria celebrada por el Honorable Consejo Municipal de San Rafael Pie de la Cuesta, Departamento de San Marcos ,de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho, en calidad de interesados y principalmente afectadados en el presente asunto por la resolución hoy impugnada. Y para el efecto atentamente: EXPONGO: I.El día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho , el Honorable Concejo Municipa emitió un reglamento para la administración operación y mantenimiento

del servicio de agua potable y alcantarillado del Municipio de San Rafael Pie De La Cuesta San Marcos

en donde no estamos de acuerdo en tres puntos

específicamente sobre los artículos seis numeral seis punto seis ,articulo número seis numeral seis punto tres, articulo número diez, y articulo veintidós del Acta número cuatro de dos mil dieciocho (04/2018), del libro número seis de la Sesión Ordinaria celebrada por el Honorable Consejo Municipal de San Rafael Pie de la Cuesta, Departamento de San Marcos : I) EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA,DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, EMITIERON EL REGALMENTO EL CUAL AGRAVIAN VARIOS DERECHOS QUE PERJUDICAN COMO CUIDADANOS DE ESTA CIUDAD NO ESTAMOS DE ACUERDO EN ALGUNOS ARTICULOS ; En Primer Lugar : a) Que se modifique el articulo seis numeral seis punto tres el cual se les pide al Honorable Consejo Municipal de San Rafael Pie de la Cuesta sobre el reglamento ya mencionado anteriormente que dicho artículo agravia el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos de este municipio, en el código municipal en su artículo setenta y dos establece que todas las tasas de la prestación de servicios públicos deben de crearse de manera justa y equitativa pero en este caso en el reglamento que ustedes como autoridades administrativas crearon sobre servicio de agua potable y alcantarillado, dicho artículo ya mencionado no cumple con las bases legales porque establece que las instituciones de servicio público y entidades del Estado que hagan uso de estos servicios deberán pagar la misma tasa que las personas que utilizan el uso de agua potable y alcantarillado de manera domestica lo cual no es de manera justa porque las instituciones públicas del Estado deber pagar otra cuota de manera equitativa porque no hacen el mismos consumo que un familia utilizar una menor cantidad del servicio de agua potable por lo que todos somos iguales ante la ley porque estamos en todo nuestros derecho como habitante de esta ciudad que se me pueda dar una resolución de manera favorable); En segundo Lugar b) Que se modifique el articulo diez de dicho reglamento omitiendo el ultimo vocablo que es “involuntariamente “ya que este articulo hace alusión que el usuario utiliza los servicios debe pagar las reparación de algún daño a la conexión externa que este se cause de manera involuntaria lo cual no estamos de acuerdo porque en el

código municipal en su artículo setenta y dos estipula que la municipalidad debe mantener, mejorar, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo del mejoramiento de la calidad y cobertura de servicios públicos , en el caso por cuestiones naturales se pueden dañar y tal razón no debemos cancelar ninguna cuota extra cuando nosotros como ciudadanos no somos responsables de algún daño a dicha conexión que ustedes como autoridades deben de ofrecer un servicio público de manera eficaz y velar porque estos estén de manera adecuada funcionando. En Tercer Lugar c) Se elimine el artículo veintidós del reglamento ya que este agravia de manera directa a nuestros derechos que estipula la carta magna porque este artículo prohíbe que el uso del servicio de agua potable para riegos agropecuarios pero en nuestra calidad de cuidados hacemos uso de este servicio ya que nos dedicamos a la agricultura y necesitamos el servicio para este tipo de actividades agrícolas porque carecemos del servicio de agua potable y ningún lugar que puedamos obtener este líquido vital para hacer uso de ello por lo tanto según el artículo ciento veinte siete de la constitución política de la república de Guatemala el agua es de dominio publico y ustedes como autoridades administrativas deben de respetar y permitir que se utiliza el uso del servicios para fines agropecuarios ya que también ayuda al desarrollo económico del municipio Tambien el Código civil del decreto número 1932 en su Artículo 402. Son de uso común y de dominio nacional: 1. Las aguas que nacen continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio; 2. Las continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corren por sus cauces naturales, en los expresados terrenos; entre otras por lo tanto tenemos el derecho contrata el Servicio de Agua publica,estamos dispuestos a que se nos puede extender un derecho concesiones de agua potable para poder hacer uso en nuestra agricultura. II.-Lo que se pretende cometer es un atropello en contra de nosotros como ciudadanos del municipio de san Rafael Pie De La Cuesta Departamento de San Marcos , y por tal razón interponemos el presente RECURSO DE REPOSICIÓN, y desde ya solicitamos que el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MAZATENANGO, SUCHITEPÉQUEZ, DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO y en consecuencia se modifique los artículos seis numeral seis punto

tres artículo diez que se elimine el artículo vendidos por lo ya expuesto sobre el reglamento contenido en el acta número cuatro dos mil dieciocho de la fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho , de Sesión Ordinaria celebrada

del

municipio de san Rafael Pie De La Cuesta Departamento de San Marcos, a efecto de que se sirva dictar nueva resolución mediante Acuerdo del Honorable Concejo Municipal de San Rafel Pie De La Cuesta Departamento de San Marcos, dejando sin efecto la misma a efecto los artículos de dicho reglamento por no estar de acuerdo sobre algunos aspectos de los servicios públicos. FUNDAMENTO DE DERECHO Fundamentamos nuestra solicitud en los siguientes artículos: Artículo 157 del Código Municipal, Decreto número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala: “Contra las resoluciones originarias del Concejo Municipal procede el Recurso de Reposición”. Artículo 101 del Código Municipal, Decreto Número doce guión dos mil dos, del Congreso de la República de Guatemala, Principio de Legalidad “La obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio y para realizar las obras y prestar los servicios que se necesitan, deben de ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria. Es prohibida la percepción de ingresos que no estén autorizados. Cualquier cobro que se haga bajo ese criterio debe ser devuelto el contribuyente, previa solicitud al Concejo Municipal el que antes de autorizar la devolución comprobada al extremo del cobro indebido”. Artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: “El estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.

Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala que en su parte conducente establece:

“Los habitantes de la República de Guatemala tienen

derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que esta obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días….” Y también en la Parte conducente del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables.

Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus

derechos, sin haber sido citado oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido….” La constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 97. Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y el agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. El articulo 127 de la constitución política de la república de Guatemala todas las aguas

son

bienes

de

dominio

publico,inalienable

e

imprescriptible.Su

aprovechamiento,uso y goce,se otorgan en la forma establecida por la ley de acuerdo con el interés social.Una ley especifica regulara esta meteria. El artículo 128 de a constitución política de la republica de Guatemala El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos,para fines agrícolas,agropecuarios,turiticos o cualquiera sea su naturaleza,que contribuya al desarrollo de la economía nacional,esta al servicio de la comunidad y no de la persona particular alguna,pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los causes correspondientes,asi como facilitar las vías de acceso. La Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 119. Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado: inciso c) Adoptar medidas

que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente. La Constitucion Politica de La Republica de Guatemala en sus articulo Artículo 121. BIENES DEL ESTADO. Son bienes del Estado: a) Los de dominio público; b) Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley. El Código civil del decreto número 1932 en su Artículo 402. Son de uso común y de dominio nacional: 1. Las aguas que nacen continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio; 2. Las continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corren por sus cauces naturales, en los expresados terrenos; 3. Los ríos navegables o flotables, en la parte de su curso que tenga estas condiciones. Se entiende por ríos navegables o flotables, aquellos cuya navegación o flote sea posible natural o artificialmente; y, 4. Los ríos de cualquier clase y en toda la extensión que sirva de límite a la República, y los lagos o lagunas que no estén reducidos a propiedad particular. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio nacional, está reglamentado por leyes administrativas. El Código civil del decreto número 1932 en su artículo 588.- Todo lo relativo al uso, aprovechamiento y disfrute de las aguas públicas y particulares, se regirá por las disposiciones de las leyes agrarias o de la ley especial del régimen de aguas y regadíos El artículo número 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo establece: Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizarán por

escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite. La actuación administrativa será gratuita”. A la presente solicitud acompaños, los siguientes: MEDIOS DE PRUEBA I.DOCUMENTOS: a) Fotocopia simple del reglamento donde están enmarcados los artículos que los cuales no estamos de acuerdo acta número cuatro dos mil dieciocho, de sesión celebrada por el Honorable Concejo Municipal del municipio de San Rafael Pie De la Cuesta Departamento de San Marcos, el veinte siete de junio de dos mil dieciocho. A efecto de probar lo resuelto por el Honorable Concejo Municipal San Rafael Pie De la Cuesta Departamento de San Marcos, en dicha fecha. Y la violación a las garantías constitucionales alegadas por nosotros. -------------------------------------------------c)Fotocopia simple de documento de identificación única (DPI) de este año. Y de la Abogada Auxiliante. Por todo lo anterior al Honorable Concejo Municipal de San Rafael Pie De la Cuesta Departamento de San Marcos, muy atentamente, hacemos la siguiente: PETICIÓN: I.Se admita para su trámite el presente memorial y los documentos adjuntos . II.Se tenga por interpuesto en tiempo el RECURSO DE REPOSICIÓN, en contra de del reglamento para la administración ,operación y mantenimiento del servicio de agua potable y alcantarillado del municipio de san Rafael Cuartas pie departamento se San Marcos en los artículos seis numeral seis punto seis, Articulo diez que se modifique y que se elimine el articulo veinte dos de sesión Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de san Rafael Cuesta pie departamento se San Marcos, el veintisiete de dos mil dieciocho. Dándose el trámite que en derecho corresponde.

III. Se tenga presente que actuamos en nuestra calidad de interesados, como ciudadanos y principalmente afectados con la resolución impugnada.-------------IV.Se tenga presente que actuamos bajo la dirección y procuración del Abogada ALMA FRANCISCA MENDOZA ALVA, y como lugar para recibir notificaciones el señalado.------------------------------------------------------------------------------------------V.Se tengan por presentados y ofrecidos los medios de prueba que adjuntamos al presente memorial, y debidamente descritos, así como los medios de prueba detallados y que obran dentro del presente.------------------------------VI.Y en virtud de todo lo anterior, solicitamos al Honorable Concejo Municipal c, que después de darle el trámite respectivo al presente RECURSO DE REPOSICIÓN, se confiaran las audiencias que en derecho corresponde y por el plazo que indica la ley, luego de lo cual se declare CON LUGAR el presente RECURSO DE REPOSICIÓN y en consecuencia, en los artículos seis numeral seis punto seis, Articulo diez que se modifique y que se elimine el articulo veinte dos de sesión el cual hoy impugnamos, y se sirva dictar nueva resolución mediante Acuerdo del Honorable Concejo Municipal de San Rafael Cuesta Pie Departamento se San Marcos, en el cual se deje sin efecto los artículos contenidos en el reglamento ya mencionados contenida de Sesión Ordinaria celebrada, el veinte siete de junio de dos mil dieciocho a efecto de no seguir afectando nuestros derechos.----------------------CITA DE LEYES: Artículos 12, 28, 30, 239, 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, , Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, artículos 101, 102, 157, 160 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso

de

la

República

de

Guatemala;

Artículos

1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,17,17 del Congreso de la República de Guatemala. COPIAS: Acompaño una copia del presente memorial y documentos adjuntos. LUGAR Y FECHA: Municipio de San Rafael Pie De La Cuesta, Departamento de San Marcos, once de julio del año dos mil dieciocho.

Firmas____________________ firmas________________firmas______________ Firmas____________________ firmas________________firmas______________ Firmas____________________ firmas________________firmas______________ Firmas____________________ firmas________________firmas______________ Firmas____________________ firmas________________firmas______________ Firmas____________________ firmas________________firmas______________ Firmas____________________ firmas________________firmas______________ Firmas____________________ firmas________________firmas______________ Firmas____________________ firmas________________firmas______________ Firmas____________________ firmas________________firmas______________ EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: ALMA FRANCSCA MENDOZA ALVA ABOGADO Y NOTARIO

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