Exp. N° : 00038-2006-0-1706-JR-LA-04 Ref.: (Exp. Acumulado N° 258-2006-4°) que corresponde a SERGIO VICENTE JIMÉNEZ Escrito N° : Esp. Legal : Dr. Julio Valera Rengifo Solicito: -Variación de medida cautelar, de Inscripción de Inmuebles en SUNARP a Retención de Depósito Judicial de US $ 31,640.00. - Se Oficie al 1° Juzgado Civil de Chiclayo, Remita Deposito de US $ 31,640.00 al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio. - Se tenga presente la acumulación de 5Exp. Laborales que se tramitaban en el 4° Juzgado Laboral, en uno solo, en uno solo (De Autos) N° 038-2006 - Vario el domicilio Real y Procesal Judicial de Autos
SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE CHICLAYO VÍCTOR SANTIAGO LOBATON ARRUNÁTEGUI, apersonado en autos, en representación de mi poderdante, Don SERGIO VICENTE JIMÉNEZ, en los seguidos contra Flor Marina Su Torres, sobre Cobro de nuevos soles (beneficios sociales) a usted digo: 1. El artículo 617° primer párrafo del TUO del Código Procesal civil de aplicación supletorio al presente proceso establece que: “A pedido del titular de la medida, y en cualquier estado del proceso puede variarse esta, sea modificando su forma, variando los bienes sobre los que recae o su monto o sustituyendo al órgano de auxilio judicial”. 2. En el presente caso, en autos consta, que mediante resolución N° 21 (1801-2008) se le concedió a mi poderdante medida cautelar de embargo, por la suma de S/. 45,255.65 nuevos soles que se realizó en forma de inscripción en el asiento N° D00008 (28-01-2008) de la P.E. N° 02202575Sunarp- Chiclayo respecto de un bien inmueble, se trata sobre una casa habitación de material noble, que fuera de propiedad de la ex empleadora de mi poderdante, Doña Flor Marina Su Torres ubicada en la calle Llaucano N° 127- de la Urb. Federico Villarreal- Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica N° 02202575 de SUNARP Chiclayo (según consta en el Certificado Literal Certificada Notarialmente del Bien Inmueble que como Anexo se adjunta). 3. Sin embargo, en el expediente civil de Ejecución de Garantías Reales tramitado en el Séptimo Juzgado Civil de Chiclayo que lleva el N° 16822006-0-1701-JR-CI-7°, seguido por el ejecutante Banco continentalsucursal de Chiclayo, contra la ejecutada - la Ex Empleadora de mi 1
Poderdante - doña Flor Marina Su Torres, en audiencia pública de fecha 26 de Agosto del año 2009 convocada por el martillero publico Dr. José Luis Neciosup Fabrerio nombrado por el acotado juzgado civil, se llevó a cabo el remate judicial del bien inmueble señalado en el numeral anterior, cuyo resultado fue a favor del postor, luego, adjudicatario don Mario Torres Elera, por la suma de $ 70,000.00 dólares americanos pagada la adjudicación en la siguiente forma: (i) Deposito judicial N° 2009023107710 Banco de la Nación, por la suma de $ 7,700.00 dólares americanos según consta el detalle de su recepción del referido juzgado civil en la Res. N° 35 (31-08-2009) y, (ii) Deposito judicial N° 2009023107886, Banco de la Nación, según consta el detalle de su recepción del referido juzgado civil en la Res. N° 36 (01-09-2009) por la suma de $ 62,300.00 dólares americanos), (conforme se acredita con las COPIAS CERTIFICADAS, que se adjuntan) quedando inscrita la adjudicación a favor de Don Mario Torres Elera en el asiento N°C00002 de fecha 12/01/2011, y en el Asiento N° E 00001 – consta la cancelación de Gravámenes entre ellos del embargo en forma de inscripción que consta asiento N° D00008 (28/01/2008) a favor de mi Poderdante de Autos, de la partida electrónica N° 02202575 de SunarpChiclayo. Al efecto, se tiene que el referido juzgado civil, al dictar la resolución N° 45 (27/04/2010) de la adjudicación a favor del referido adjudicatario del acotado remate judicial, inscrito en el asiento C00002, y mediante Res. De Vista N° 02 (19/10/2010) inscrita en el asiento N° E00001 del 12/01/2011, de la Sala Civil, ordena entre otros actos procesales, el de levantar las medidas cautelares de embargo que afectaban al citado bien, incluso la de mi poderdante que se encontraba inscrita en el asiento N° D00008 de la P.E. N° 022025775 del Registro de Propiedad Inmueble de SunarpChiclayo por la suma de: S/. 45,255.65 nuevos soles, quedando la deuda laboral, sin garantía alguna, convirtiendo de esta forma en ilusoria la esperanza de cobro de sus beneficios sociales a mi poderdante, justo reclamo en Litigio de 10 años, según consta de Autos. Actos Jurídicos Procesales, que constan en los Asientos del Certificado Literal actualizado de la P.E. N° 02202575, que como medio probatorio en fojas 23 se adjunta. 4. A pesar de haber efectuado una búsqueda acuciosa sobre la existencia de otros bienes de propiedad de la ex empleadora/demandada en autos, (Flor Marina Su torres) no se ha podido encontrar (en Sunarp y otros lugares) bienes que sobre los cuales poder accionar- afectar con embargo. 5. Por otro lado, atendiendo a la cuantía de lo pretendido en el presente proceso laboral de autos, resulta atendible se varíe la medida de embargo que fuera de inscripción sobre el bien inmueble, referido anteladamente, que fuera de propiedad de la ex empleadora de mi poderdante, hoy, rematado judicialmente- por una medida de forma de 2
retención sobre dos (2) depósitos judiciales (producto del remate acotado) que suman la cantidad total de $ 70,000.00 dolares americanos (números: 2009023107710 por la suma de $ 7,700.00 (Siete Mil Setecientos y 00/100 Dolares Americanos) y, N° 2009023107886 por la suma de $ 62,300.00 (Sesentidos mil trescientos y 00/100 dolares americanos) debido a que con el incremento de la liquidación de interés legales, costos y costas del proceso, teniendo en cuenta que han transcurrido 10 años de litigio, el monto adeudado asciende al valor de los depósitos judiciales, caso contrario, el juzgado laboral, previo análisis y autos a la vista, determinara lo razonable y pertinente en atención a la materia de la variación de la medida que fuera otorgada (de inscripción) en su oportunidad. 6. De esta manera, solicito se sirva disponer se varíe la medida cautelar que fuera otorgada y, trabada en la forma de inscripción en SUNARP por la suma S/. 45,255.65 nuevos soles (asiento N° D00008 – P.E. N° 022025775 SUNARP), a la de retención de depósitos judiciales indicándose que los depósitos judiciales sobre los que recaerá, serán: Sobre los dos (2) que se indican en el párrafo precedente, que suman $70,000.00 dolares americanos (N° 2009023107710 por la suma de $ 7,700.00 dolares americanos; y N° 200902307886 por la suma de $ 62,300.00 dolares americanos respectivamente) que se encuentran adheridos y corren en el Expediente Judicial Civil N° 1682-2006-0-1706-JR-CI-07- Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo, especialista legal, Dr. Juan Carlos Coronel Cardoso. MEDIOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA PETICION: A fin de sustentar los fundamentos expuestos adjunto los medios probatorios, siguientes: Del Expediente Laboral N° 258-2006-4°/SERGIO VICENTE JIMÉNEZ – De Autos - uno de los Cinco Expedientes Laborales Acumulados al Exp. N° 038-2006-0-1706-JR-LA-4° - Instrumentales que corren en Autos. 1. Copia del DNI del recurrente- apoderado (VICTOR SANTIAGO LOBATON ARRUNATEGUI). 2. En fojas 1 Res. N° 21 (18-01-2008) debidamente legalizada que ordena trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble (Calle Llaucano N° 127- Urb. Federico Villarreal- Chiclayo) hasta por la suma de S/. 45,255.65 nuevos soles. 3. En fojas 01 legalizada del asiento N° D00008 de fecha 28-01-2008 rubro gravámenes y cargas de la partida electrónica N° 02202575 Sunarp- Chiclayo que registra en forma de inscripción sobre el inmueble ubicado en la calle Llaucano N° 127- Urb. Federico Villarreal- Chiclayo 3
por la suma de S/. 45,255.65 nuevos soles, a favor de mi poderdante Sergio Vicente Jiménez. Del Expediente Civil N° 1682-2006-0-1701-J-CI/7° Ejecución de Garantías Reales Juzgado Civil Chiclayo - Esp. Legal Dr. Juan Carlos Coronel Cardoso 4. En fojas 01 (24-03-2006) debidamente legalizada que admite a trámite la demanda ejecutiva planteada por el banco Continental. 5. En fojas 01 debidamente legalizada de la Res. N° 04 (03-08-2006) que declara infundada la contradicción de la ejecutada Flor M. Su Torres. 6. En fojas 01 debidamente legalizada de la Res. N° 7 (25-10-2006) que confirma la resolución N° 4- Segunda Sala Civil. 7. En fojas 01 legalizada, del escrito de fecha 15-11-2007, del Banco Continental/ejecutante, solicita al juzgado remate en primera subasta pública del bien inmueble de la ejecutada. 8. En fojas 01/Vta. Legalizada de Res. N° 19 (09-04-2008) convoca a remate para 26-08-2009. 9. En fojas 02 legalizada del aviso de convocatoria a remate público (2608-2009). 10. En fojas 01 legalizado de la res. 26 (02-06-2008) que tiene por apersonados a la instancia, a Sergio Vicente Jiménez y 04 ex trabajadores más, como acreedores no ejecutantes (…). 11. En fojas 01/vta. Legalizada del Acta de Remate en primera convocatoria de fecha 26-08-2009, llevada a cabo por el martillero público, Dr. José L. Neciosup del inmueble de propiedad de la ejecutada- Flor M. Su torres por la suma de $ 70,000.00 dolares americanos, a favor de don Mario Torres Elera. 12. En fojas 01 legalizada de la Res. N° 35 (31-08-2009) que admite la consignación del depósito judicial N° 2009023107710 por la suma de $ 7,700.00 dolares americanos. 13. En fojas 01 legalizada de la Res. N° 36 (01-09-2009) que admite la consignación del depósito judicial N° 2009023107886 por la suma de $ 62,300.00 dolares americanos. 14. En fojas 01 en copia certificada por el 7° J. Civil, del depósito judicial N° 2009023107710 por la suma de $ 7,700.00 dolares americanos. 15. En fojas 01 en copia certificada por el 7° J. Civil, del depósito judicial N° 2009023107886 por la suma de $ 62,300.00 dolares americanos. 16. En fojas 23 en original, y actualizada del certificado literal de fecha 20/10/2015 SUNARP- Chiclayo P.E. N° 02202575 donde consta: 16.1. En fojas 1 el asiento D00008 (28-01-2008) la medida de embargo por la suma de S/. 45,255.65 nuevos soles, a favor de Sergio Vicente Jiménez. 16.2. En fojas 1 el asiento N° C00002 de fecha 12/01/2011, consta la adjudicación del bien inmueble producto del remate judicial a favor de Don Mario Torres Elera. 16.3. En fojas 1 el asiento E 00001 de fecha 12/01/2011, consta el acto jurídico de levantar medidas de embargo y otros que afectaban al acotado bien inmueble. 4
PRIMER OTRO SI DIGO: Así mismo, como efecto resultante de la variación del embargo (ahora) a la forma de RETENCION DE UN DEPOSITO JUDICIAL N° 2009027107710 del Banco de la Nación de la suma de US $ 31,640.00, que corre adherido al Exp. Civil N° 1682-2006-0-1706-JR-CI-07 del Séptimo Juzgado Civil de Chiclayo, solicito a su Honorable Despacho Judicial Laboral, se sirva previa emisión de Resolución motivada, se curse oficio dirigido al Primer Juzgado Civil de Chiclayo Esp. Legal Dr. Juan C. Coronel Cardoso, la remisión a su honorable despacho judicial laboral, del Depósito Judicial referido, a fin de continuar con los Actos Procesales respectivos en los presentes Autos. SEGUNDO OTRO SI DIGO: En esta etapa del presente proceso, se considera pertinente, Reiterar al juzgado las referencias procesal de los cinco (5) expedientes laborales, Representados siempre incluso en los presentes Autos, por el Recurrente – VICTOR SANTIAGO LOBATON ARRUNATEGUI – en mi condición de Apoderado Judicial que con sus respectivos códigos (Números de Expedientes) individuales de identificación, originalmente tramitados ante el Cuarto Juzgado Laboral, estos (5 Exp. Laborales) se acumularon, y (Ahora) FORMAN UN SOLO PROCESO – EL DE AUTOS – QUE LLEVA EL NUMERO: 038-2006-0-1706-JR-LA-04, Primer Juzgado Laboral Transitorio de Chiclayo que a mayor referencia objetiva, se muestra en el siguiente Grafico: EXPEDIENTES LABORALES (5) ACUMULADOS EN UNO SOLO: 038-2006-01706-JR-LA-04 N° DE ORDEN
NOMBRE Y APELLIDO TRABAJADOR/DEMANDANTE ALBERCA
VICENTE
EXP. LABORAL PRIMIGENIO
01
BENJAMIN JIMENEZ (x)
02
SERGIO VICENTE JIMENEZ
258-2006 (4° J.L.)
03
RAUL ALBERCA JIMENEZ
257-2006 (4° J.L.)
04
VICTOR A. CHISCUL PASTOR
209-2006 (4° J.L.)
05
GILBERTO E. VILCHEZ SEGURA
259-2006 (4° J.L.)
256-2006 (4° J.L.)
Monto Total de 5 Embargos – Exp. Acumulados al 038-2006:
MONTON EMBARGADOS FORMA INSCRIPCION 35,000. Nuevos Soles 45,255. Nuevos Soles 35,000. Nuevos Soles 30,000. Nuevos Soles 35,000. Nuevos Soles 180,255.00 (1)
Nota: (1) Monto de S/. 180,255.00 nuevos soles sin considerar Intereses Legales sobre el Capital (Beneficios Sociales) Costo y Costas del Proceso, que lleva 10 años de Trámite Procesal. TERCERO OTRO SI DIGO: Vario el domicilio Real y Procesal Judicial en el presente Proceso Laboral, al ubicado en: LA CALLE DIEGO FERREN N° 271 – URB. 5
EL PORVENIR – CHICLAYO, lugar a donde se nos notificara con las Resoluciones que dicte su Honorable despacho judicial laboral. CUARTO OTRO SI DIGO: Adjunto cedulas de notificación de ley. POR TANTO: Pido a usted Señora Juez se Sirva Proveer y Resolver de acuerdo a Ley. Chiclayo, 10 de Noviembre del 2015.
6