UBILLUS MIO BLANCA IRIS RUC N° 10164556161 RAZONES POR LAS QUE NO SE REALIZO LA INSPECCION SUNAT: 19/02/2016 ACTA DE INSPECCION n° 070-062-00203323-03 (19/02/2016) SUNAT/ANEXO: CONSTATACION DE HECHOS. Chiclayo 24 de Febrero del 2016 Señores: SUNAT – INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE ATT.: Sr. ALCALDE VILLALOBOS, MARTIN – SUPERVISOR/SUNAT Sra. BALLENA ALVARADO, MARIA DEL CARMEN FEDATARIO/SUNAT
–
Ciudad.BLANCA IRIS UBILLUS MIO, con RUC N° 10164566161 con domicilio fiscal – procesal en: Av. Balta N° 1159 – Int. 210 (Feria Balta – entre Pedro Ruiz y Balta) Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, a usted digo: Que, habiéndome enterado por la Lectura contenida en la documentación que fuera dejada, por debajo de la puerta del establecimiento comercial de propiedad de la Recurrente, señalado en el parrafo anterior, en fecha 19 del mes y año en curso, documentación que consiste en: i)
En fojas 01 del acta de inspección N° 070-062-0020323-03 (19/02/2016)
ii)
En fojas 01 del Anexo: Constatación del Acta de Inspección N° 070-062-0020323-03 (19/02/2016)
iii)
En fojas 01 de la Carta N° 0513-2016 – SUNAT/1T0300 (19/02/2016), que contiene y da a conocer, la Identificación/DNI, cargo, Nombre y Apellidos, de hasta 08 Funcionarios/SUNAT, encargados y facultados a realizar Fiscalizaciones/Inspecciones para verificar la relación de dependencia del personal que desarrolla las labores inherentes a la Actividad económica y otras labores que desarrollan en el domicilio fiscal declarado las Personas/Empresarios – como la Recurrente – previamente programadas por SUNAT – Chiclayo.
iv)
Así mismo, se hace mención que en la parte frontis/puerta del Stand – establecimiento comercial declarado de la Recurrente, dichos funcionarios HAN PEHAGADO UN 1
CEDULON conteniendo datos de los Documentos/SUNAT antes referidos, así como señalando la norma legal tributaria (Art. 104° Num. F. del C. Tributario) Al efecto, señores, permítame hacerles conocer cual o ha sido la causa, por la cual en el acotado día (19/02/2016) la Recurrente, no se encontraba en el local comercial acotado, razón por la cual no se llevó a cabo la cita Inspección/SUNAT, es la siguiente: A)
A la Recurrente, No cuenta ni emplea persona (L) alguno para la atención al público por la exposición y venta de la mercadería (Ropa de Mujer) que exhibo en mi pequeño Stand comercial, por cuanto, solo la Recurrente basta para la atención en comento, al margen del desembolso económico que representaría, del mismo que mi pequeño capital e ingresos económicos del negocio NO ME PERMITEN.
B)
Cuando me es necesario salir de mi pequeño establecimiento comercial, a realizar alguna gestión personal o secuente del negocio mismo lo realizo personalmente, cerrando para el efecto el mismo.
Así tenemos, que bajo estos contextos, ocurre, que el día 19/02/2016, de coincidencia la Visita Inspectiva SUNAT, la Recurrente, al margen de tener que realizar gestiones personales, me encontraba con un poco de malestar consecuente de un resfriado Bronquial (Exceso de bebidas frescas), razón por la cual me tome el resto del día – después de cumplir con mis Gestiones Programadas – a descansar, hasta el siguiente día que, Recuperada retome mis actividades diarias/normales, hasta el día de la fecha, en forma ininterrumpidas. En consecuencia, señores, esta ha sido la causal de la inasistencia de la Recurrente, a mi centro de Trabajo, que como Reitero no cuento con Personal/Trabajador alguno en el mismo. Por consiguiente, espero que tomen nota sobre en particular, quedo de ustedes. Atentamente
_____________________________ IRIS BLANCA UBILLUS MIO RUC N° 10164556161
2