Esquema General del Sistema Penal Acusatorio
(*) Los términos que se especifican en el gráfico se duplican cuando se trata de delitos contra la administración pública o contra el patrimonio económico sobre bienes del Estado; y en los cuales sean más de 3 los procesados o los delitos investigados. (Art. 35 Ley 1474 de 2011-Estatuto Anticorrupción)
Noticia Criminal
Etapa de indagación
La noticia criminal puede conocerse por denuncia, querella, petición especial o de oficio
Conocida la noticia criminal comienza la etapa de indagación, la cual puede definirse como aquella fase en la que la Policía Judicial se encarga de recolectar y asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para determinar
la existencia de un hecho que reviste las características de un delito e identificar o individualizar a los presuntos autores.
Etapa de investigación
Durante esta fase, que inicia con la formulación de imputación, la Policía Judicial, bajo la dirección del Fiscal, se encarga de complementar los elementos materiales probatorios y evidencia Física recogidos durante la etapa de indagación con el fin de tener un mejor conocimiento de los hechos y fortalecer la teoría del caso.
Audiencia de formulación de imputación Concebida como una audiencia preliminar, la audiencia de formulación de imputación (Arts. 154, 286-294) tiene como objetivo la formalización de la investigación, esto es, la puesta en conocimiento al indiciado (que de ahora en adelante pasará a llamarse “imputado”) de la existencia de unos cargos en su contra con el fin de que éste pueda activar de inmediato su derecho de defensa.
Etapa de juzgamiento
Etapa en la que, con base en los elementos materiales probatorios y la evidencia física recaudadas, se determina si existe o no responsabilidad penal del acusado.
Audiencia de formulación de acusación
Es la audiencia oral realizada ante el juez de conocimiento en la que el fiscal hace un recuento de los hechos por los cuales el acusado será llevado a juicio y se manifiesten las recusaciones e impedimentos, incompetencia o nulidades a
(Arts. 336-347)
que haya lugar. Además, tiene el lugar el descubrimiento de los elementos materiales probatorios recolectados por la Fiscalía y de aquellos que la defensa pretenda hacer valer en el juicio oral.
Audiencia preparatoria (Arts. 355-365)
Juicio Oral (Arts. 366-468)
Audiencia de reparación integral (Art. 102-108)
En esta audiencia las partes enuncian la totalidad de las pruebas que pretenden hacer valer en juicio y hacen las estipulaciones probatorias de ser estas convenidas. Con base en esto, el juez decreta las pruebas y fija la fecha para la audiencia de juicio oral.
Es la audiencia pública en la que se realiza la práctica de pruebas, la Fiscalía expone su teoría del caso, así como sus alegatos finales, los cuales también pueden ser expuestos por la Defensa, la víctima y el Ministerio Público para que finalmente el juez emita el sentido del fallo.
Anunciado el sentido del fallo en el que se declara la responsabilidad del acusado, el fiscal, la víctima o el Ministerio público a instancia de ella pueden solicitar que se abra el incidente de reparación integral. Aceptado este, el juez convoca a audiencia pública en donde la víctima formula sus pretensiones y puede intentar un acuerdo con el responsable. Si se logra el acuerdo se incorpora a la sentencia, de lo contrario, el juez cita a una nueva audiencia en la que, previo a un nuevo intento de conciliación, el juez decide la forma de reparación integral a la que haya lugar.
Audiencia de individualización de pena (Art. 447)
A más tardar dentro de los 15 días siguientes al juicio oral se llevará a cabo la audiencia en la que el juez, valorando las condiciones particulares del responsable, individualice la pena e incorpore lo decidido en el incidente de reparación integral.