DE SU NATURALEZA Y PRINCIPIOS CAPIRTULO I ARTICULO 1° (Motetes Bolivia es una organización dedicada al marketing y publicidad en la web y/o redes sociales, revolucionando la forma de hacer publicidad, en forma democrática y popular) e) MOTETES BOLIVIA es un grupo viral informático, porque apoya, fomenta, publicita, defiende y ejerce la libertad de información como expresión política en las Redes Sociales, lucha por la vigencia de los más amplios derechos y libertades ciudadanos. f) MOTETES BOLIVIA es una organización respetuosa del cumplimiento de las leyes de privacidad e imprenta aprobada y vigente en el país. g) MOTETES BOLIVIA Es una organización a favor de la sociedad, Porque se asienta en la necesidad de las bases sociales y busca, en lo inmediato la viralización de la información para lograr objetivos concretos de mejoramiento de la comunicación así lograr el progreso social y cultural del País. h) MOTETES BOLIVIA Es una organización compuesta por cibernautas y/o activistas de la web, blogueros, administradores de páginas, dedicadas a realizar marketing y publicidad para el bienestar del País. ARTICULO 2° (MOTETES BOLIVIA, es un Instrumento de la Internet). MOTETES BOLIVIA busca constituirse en el instrumento de lucha en la internet y redes sociales de forma idónea del pueblo boliviano para la consecución de su libertad informática y el logro de justicia social y prosperidad de ello adquiere el carácter de medio y no de un fin en sí mismo. Motetes Bolivia promueve de manera activa la participación de la juventud cibernauta, blogueros, activistas en redes sociales y administradores de páginas, en la vida orgánica de la organización.
CAPITULO II DE LA FUNDACIÓN, DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS ARTICULO 3° (Fundación). MOTETES BOLIVIA (MB). Fue fundado el 11 de Noviembre del 2018 en un gran encuentro de activistas cibernautas, blogueros y administradores de páginas de redes sociales a nivel nacional realizado en la ciudad de La Paz, Cada 11 de Noviembre constituye la fecha aniversario de la Organización. ARTICULO 4° (Nombre, sigla y símbolos). a) En concordancia a su carácter y naturaleza la denominación es MOTETES BOLIVIA con la sigla MB b) La bandera de la organización tiene forma cuadrada constituida con dos franjas horizontales, la primera superior de color rojo y la inferior de color negro Lleva en la parte central la sigla organizacional. ROJO: El color rojo representa y simboliza el Poder, la acción, la vitalidad/fuerza de los miembros dela organización, éxito, triunfo, guerra digital, fuerza, pasar a la acción para alcanzar nuestras metas, la pasión por nuestro País, también la confianza, coraje, valentía y una actitud optimista ante el País. NEGRO: y el color negro representa la rebeldía ante los gobiernos autoritarios y dictatoriales que violan la constitución y las leyes de la nación, también representa la seriedad, profesionalismo, la elegancia, la fuerza y el poder, la dominancia y autonomía. c) El símbolo de la organización constituye un cuadro con fondo rojo con las siglas MB en la parte del medio, que representan los colores de nuestra organización. En las relaciones entre los seguidores y miembros de la organización usa al sustantivo de “camarada” como la expresión del trato fraternal, solidarte y de compromiso revolucionario.
CAPÍTULO III DE LOS SEGUIDORES Y MIEMBROS DE LA ORGANIZACION ARTÍCULO 5° (Requisitos de admisión). Para ser miembro de MOTETES BOLIVIA el o la solicitante debe cumplir los siguientes requisitos: a) Contar con nacionalidad boliviana b) Tener 18 años cumplidos c) Estar de acuerdo con los principios y línea política que abrace MOTETES BOLIVIA. d) Tener un comportamiento social digno y honesto y una probada conducta democrática. e) Se incorporará como miembro en una reunión ordinaria de Motetes Bolivia por voto mayoritario del Comité Central. ARTÍCULO 6° (Derechos de los Miembros/seguidores). Constituyen derechos de todo miembro los siguientes: a) Participar con voz y voto en los eventos de los organismos que le corresponda c) Elegir y ser elegido en cargos directivos de la organización y de representación en la función pública previo cumplimiento de requisitos estatutarios y reglaméntanos de la organización. d) Practicar la crítica y autocrítica en forma fundamentada, oportuna, fraterna, constructiva, al interior de la organización y a cualquier miembro sea cual fuere el cargo que ocupe, con el propósito de reconocer, subsanar y aprender de los errores. e) Participar de las reuniones del organismo donde se discutirán los temas por los que se Convocó a dicha reunión, sin que por ningún motivo se le niegue y obstruya este Derecho.
f) Manifestar su desacuerdo respecto a opiniones vertidas por otros/as miembros, en cualquier tema, expresar y fundamentar su posición antes de que su organismo tome decisiones. g) Exigir la constancia de sus discrepancias en el marco del respeto a la voluntad de la mayoría h) Pedir informes o explicaciones a cualquier nivel de dirección de la organización a través de los mecanismos orgánicos de reglamento i) Iniciar y sostener los procesos internos previstos en el estatuto y los reglamentos j) Recibir el reconocimiento y personal
apoyo del partido en su desarrollo
k) A no ser discriminado o discriminado bajo ninguna circunstancia por cuestiones de sexo, color, edad, orientación sexual identidad de género, origen, cultura, idioma, en ninguna instancia orgánica establecida en el presente Estatuto. i) Recurrir al Tribunal de Honor o la instancia que corresponda, cuando sus derechos sean afectados, ARTICULO 7° (Deberes del Seguidor/Miembro). Constituyen deberes de todo seguidor de MOTETES BOLIVIA son los Siguientes: a) Acudir a las convocatorias emanadas de las direcciones organizacionales. b) Anteponer en su conducta política los intereses colectivos a los intereses personales c) Participar activamente en las reuniones del organismo y presentar informes de sus actividades a las instancias correspondientes. d) Cumplir con las tareas encomendadas por la organización. e) Acatar con las determinaciones que emanen de sus niveles de organización en las determinaciones nacionales departamentales o municipales f) Asistir a todas las actividades que le sean encomendadas por los niveles de la organización.
g) Compartir la información virilizada por las diferentes páginas de MOTETES BOLIVIA. h) Comentar y estimular el debate en redes sociales sobre las publicaciones realizadas en la página. i) Aportar con información, memes y material virilizarle para su posterior publicación.
ARTICULO 8° (Suspensión, cancelación y expulsión). a) La suspensión de la condición de miembro/seguidor tiene de carácter temporal se aplicará por determinación de un Comité Central de la organización, como sanción por incumplimiento de deberes calificadas como faltas leves conforme a Estatuto y/o reglamento. b) La suspensión definitiva que implica la anulación como miembro de la organización por determinación de un Comité Central como sanción o faltas graves conforme a estatuto y/o reglamento c) La expulsión de un(a) miembro constituye la máxima sanción con ignominia y se aplicará por determinación del Comité Central en casos de traición, división, tránsfugo, y actos de corrupción en ejercicio de sus funciones a denuncia de un Comité Central. CAPÍTULO IV PRINCIPIOS ORGANICOS ARTICULO 9° (Democracia interna, dirección colectiva, línea de masas), MOTETES BOLIVIA fundamenta la constitución y funcionamiento de sus organismos y respectivos eventos en los principios de Democracia interna dirección colectiva y línea de masas.
a) Se entiende por democracia interna el derecho a expresarse libremente las opiniones, participar en las decisiones con voz y
voto según corresponda, elegir y ser elegido/a en el organismo respectivo, solicitar informes a diferentes representantes, El proceso de toma de decisiones se realiza con una amplia discusión y el voto con el consiguiente sometimiento de la minoría a la mayoría. b) Se entienda por dirección colectiva., la responsabilidad solidaria y mancomunada de los/las miembros/as directivos de la organización quienes deberán tomar las decisiones en reuniones orgánicas, Las decisiones emergentes de la realidad y las necesidades concretas tomadas fuera del organismo respectivo necesariamente para ser válidas deberán ser consideradas ratificadas en la primera reunión del organismo correspondiente. c) Se entiende por línea de masas, al accionar político, social, basado en la problemática reflejado en las redes sociales, así mismo desarrollar estrechas relaciones con los diferentes ámbitos de la sociedad para así publicitar efectivamente. ARTICULO 10 (Estructura orgánica y relación entre organismos). La estructura orgánica de Motetes Bolivia está basada en referentes territoriales, departamentales y funcionales siguientes: Los organismos del partido tienen una estructura jerárquica, se relacionan entre sí en dirección vertical con la necesaria comunicación y coordinación sometiéndose el inferior al superior. ARTICULO 11 (Unidad interna). La unidad interna de Motetes Bolivia se basa y expreso en los Siguientes aspectos: a) Unidad ideológica - Sobre la base de la Declaración de Principios b) Unidad política - Sobre la base de una sola línea política aprobada en Reunión Extraordinaria. c) Unidad orgánica - sobre la existencia y vigencia de un solo estatuto, una sola dirección nacional, una disciplina basada en la lealtad y la solidaridad.
ARTICULO 12 (Reunión Extraordinario del Comité Central) La Reunión Extraordinaria es la máxima autoridad de dirección y decisión a nivel Nacional, es convocado por el Comité Central mediante un comunicado a todos los miembros de la organización, por lo menos con 10 días de anticipación se reunirá ordinariamente cada 1 años y extraordinariamente de acuerdo a los requerimientos definidos por el comité central. La composición de la Reunión Extraordinaria se regirá a la convocatoria con participación del Comité Central y los/as primeros/as responsables Departamentales elegidos /as por su \ respectivo Comité Regional y delegados/as de base en cantidad proporcional de los miembros inscritos en los libros de la organización y elegidos mediante elecciones libres y voto directo y secreto, Para apertura la reunión extraordinaria deben constituir una mayoría de todos los miebros. Son atribuciones de la Reunión Extraordinaria a) Al Considerar aprobar o rechazar el informe del Comité Central b) Aprobar documentos nacionales relativos a la línea política, declaración de principios, programa de trabajo, estatuto orgánico y otros. c) Elegir mediante elecciones libres y voto directo y secreto, de los dirigentes al Comité Central, a un Presidente, dos Vicepresidente/as y un Secretario General del FRI d) Ratificar o levantar sanciones por faltas disciplinarias El Reunión Nacional Extraordinario solo considerará el temario para el que fue citado y seré convocado por el Comité Central por lo menos 10 dias antes de su realización.
CAPÍTULO II DE LA PRIVACIDAD Y NORMAS EN REDES SOCIALES ARTICULO 13º (Privacidad de la Organización y Normativa legal) ARTICULO 14º (Normas internas en las redes sociales) REGLAS DEL GRUPO WHATS 1. Respeta el propósito/objetivo del grupo. El grupo tendrá un fin de apoyo democrático al partido político o empresa con la que se trabaja, para el desarrollo económico de toda Bolivia sin ninguna distinción de Raza o Credo. 2. Usar el grupo para mandar memes, videos, fotografías y noticias, que tengan contenido fidedigno a favor del Partido Político con la que se trabaja. El propósito de los grupos es establecer comunicación, solamente se deben colocar contenido adecuado y selecto (somos ciudadanos con valores) 3. Jamás mandes contenido que NO haya sido verificado. Colocar contenido cuya autenticidad no haya sido comprobada puede ser MUY peligroso y perjudicar a muchas personas. En Whatsapp circulan muchas mentiras a las que es mejor ponerles un ALTO que difundirlas. 4. Si te sientes incómodo en el grupo por cualquier razón, siéntete en libertad de salirte o “silenciar” las notificaciones. Es mejor que te critiquen por haberte salido que por tus comentarios negativos y quejas. 5. Antes de mandar una queja al grupo, identifica al “administrador” del mismo y transmítesela a él/ella. 6. No te enfades si alguien no responde a los mensajes en un grupo. Nadie está obligado a hacerlo. Mejor mándale un mensaje directo. 7. Antes de mandar un video, fotografía, meme o cualquier contenido, analiza si será de interés de la mayoría de los integrantes del grupo.
8. Cuando vayas a dar “forward” a un mensaje/foto/video y estés escogiendo a varios destinatarios, evita mandarlo a todos tus grupos, ya que difícilmente el mismo contenido será apto o de interés para todos. 9. Prohibido mandar cualquier contenido que sea violento o pornográfico. No es apropiado dentro del grupo y el usuario tendrá que ser eliminado y bloqueado 10. Cuando quieras responder a un comentario en específico de una persona, utiliza la función de “reply” para darle sentido a tu comentario y evitar confusiones. 11. Al darte cuenta que estás teniendo un diálogo con un solo integrante del grupo, considera mejor cambiar la conversación a mensaje directo, debido a que al resto del grupo quizás no les interesa estar leyendo tus mensajes con otra persona. 12. No pierdas de vista que tus palabras pueden ser interpretadas de múltiples formas, así que utiliza frases cortas que no puedan ser malinterpretadas. 13. Evita mandar videos/archivos que sean muy pesados/grandes, ya que a nadie le gusta que se sature la memoria de su teléfono o se agote su plan de data/internet. SECCIÓN III ORGANISMOS NACIONALES ARTICULO 15° (Comité Central de Motetes Bolivia) De entre los miembros de Motetes Bolivia se elegirán Diez miembros, un Presiente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a General, un Secretario/a de Prensa/Comunicaciones, Secretario de Organización, Secretario de Provincias, y cuatro suplentes que conformaran el Comité Central. Por lo menos con 5 meses de antigüedad en la Organización y probada disciplina Organizacional.
a) El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General serán elegidos mediante elecciones libres y voto directo de entre los miembros de la organización. b) Los Secretarios Adjuntos y suplentes serán elegidos por voto directo y secreto de los miembros del Comité Central en el Ampliado Anual de la Organización Motetes Bolivia. I.- El Comité Central que es elegido en Ampliado Extraordinario Anual, constituye la máxima instancia de Dirección Organizacional de Motetes Bolivia, por lo tanto tendrá un periodo de su mandato de 1 año, reelegible o no. II. Sus funciones y atribuciones del Comité Central a) Establecer las líneas de acción, conforme a la línea política, empresas con las que se trabaja, b) Aplicar las resoluciones de la Reunión Extraordinaria. d) Informar periódicamente sobre su actividad así. Como rendir informe oral o escrito a la Reunión Extraordinaria, sobre su labor durante el período transcurrido desde el anterior Ampliado Extraordinario Anual. c) Aprobar los reglamentos de la organización. d) Dirigir las actividades de la Organización de acuerdo a los lineamientos aprobados por el Comité Central e) Ejecutar las resoluciones del Comité Central. f) Convocar a reuniones del Comité Central g) Llevar la contabilidad del movimiento económico y presentar sus estados financieros al Ampliado Extraordinario Anual. h) Pronunciarse a nombre de la Organización Motetes Bolivia. i) Considerar y aprobar el presupuesto y el balance anual de la organización. j) Elaborar todos las Publicaciones de alcance nacional en nuestras diferentes páginas de Redes Sociales. k) Organizar comisiones especiales
l) Autorizar la adquisición de bienes y la contratación de personal en el ámbito de los organismos nacionales. m) Aceptar legados y donaciones en el ámbito nacional. n) Autorizar la administración delegaría de bienes patrimoniales por parte de los miembros del Comité Central. o) Llevar el registro actualizado de la Directiva. ARTICULO 16° (Atribuciones del/a Presidente/a). Son atribuciones del/a Presidente/a de Motetes Bolivia: a) Representar al organización b) Dirigir las reuniones del Comité Central, así como de sus eventos auxiliares. c) Ejecutar las resoluciones del CC d) Convocar a las reuniones del CC e) Presentar informe anual al Comité Central. f) Organizar comisiones funcionales. ARTICULO 17° (Atribuciones del/a Vicepresidente/a), Son atribuciones del/a Vicepresidente de Motetes Bolivia son las siguientes: a) Suplir al Presidente en caso de ausencia o impedimento b) Asistir al Presidente en la elaboración de los documentos y los informes. c) Asistir al Presidente en el relacionamiento y acuerdo de publicidad con las Organizaciones Políticas, Empresas, etc. d) que le sean delegadas por el Presidente. ARTICULO 18° (Atribuciones del Secretario/a General) a) Llevar las actas del CEN y el Comité Central, b) Supervisar la correspondencia del partido c) Custodiar el archivo partidario d) Supervisar el trabajo de los vocales e) Apoyar permanentemente a la Presidencia y Vicepresidencia del partido
f) Actualizar los datos de los miembros ante el Comité Central. ARTICULO 19° (Secretariados Adjuntos) Los tres Secretarios/as de
Prensa/Comunicaciones,
de
Organización/Logística,
de
Provincias y los Cuatro secretarios/as suplentes. Para el cumplimiento de sus responsabilidades cada Secretario/a podrá organizar las comisiones que considere necesarias con el aval del Comité Central. Los secretarios suplentes reemplazan a cualquiera de los que no estén ejerciendo sus cargos. I.
Secretario/a
de
Prensa/Comunicaciones,
con
la
responsabilidad de: Filmar, fotografiar la actividad de la Organización. Proponer al Comité Central el plan de comunicación de la Organización. Editar los Spots, memes, de la Organización. II.
Secretario de Organización/Logística, con la responsabilidad de: Vigilar el funcionamiento de la organización. Realizar la logística de los actos realizados por la Organización. Gestionar la logística y provisiones para las diferentes actividades de la organización. Dirigir los procesos disciplinarios de competencia del Comité Central.
III.
Secretario de Provincias, con la responsabilidad.
Socializar y gestionar los spots publicitarios en las redes Sociales de los distintos Municipios y Provincias. Gestionar Spots, memes, videos en idioma nativo, Aymara, Quechua. Etc. Para llegar a los habitantes de las provincias. Para el cumplimiento de sus responsabilidades cada Secretario/a Adjunto podrá organizar las comisiones que considere necesarios con el aval del Comité Central. Los/as secretarios/as suplentes podrán remplazar a cualquiera de los que no están ejerciendo sus cargos. ARTICULO 20° (Tribunal de Honor) Es la máxima instancia disciplinaria de la Organización y se halla constituido por los fundadores de la organización. Sus funciones son: a) Procesar de manera directa y en única instancia los casos de infracciones de tal gravedad que conforme al Estatuto y al Reglamento Disciplinario amerite la expulsión del miembro o dirigente por mayoría de votos, Iniciará el proceso a denuncia de un Comité Central. b) Sus actuaciones se sujetarán a los procedimientos señalados en el Reglamento Disciplinario.
CAPÍTULO VI DISCIPLINA INTERNA ARTICULO 21° (actos de indisciplina) Los actos de indisciplina se clasifican en faltas leves, graves y muy graves para fines de la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 8° del presente Estatuto. I.
Constituye faltas leves
1.
No acatar o protestar las resoluciones de la organización.
2.
Faltar consecutivamente a las Reuniones Extraordinarias.
II.
Constituyen faltas graves 1. No observar el estatuto y reglamentos partidarios 2. Suplantar la representación partidaria 3. Atentar a la imagen del partido 4. Incumplir los deberes de militante 5. Incurrir en militancia múltiple 6. Apropiación de bienes del partido.
III.
Constituyen faltas muy graves
1. Alentar o realizar acciones fracciona lista o divisionista 2. Incurrir en tránsfugo 3. Cometer al partido 4. Incurrir en actos de corrupción en la gestión y organizacional Artículo 22° (órganos competentes) 1. Son órganos competentes de primera instancia para el procesamiento e imposición de sanciones por faltas leves y graves:
2. El comité central para dirigentes en caso de incumplimiento de funciones. Artículo 23º (Revocatoria de mandato) La sanción disciplinaria de suspensión de la condición temporal de funciones y la pérdida del mandato del dirigente.
Artículo 24º (Controversias entre miembros/dirigentes) Las controversias entre miembros de Motetes Bolivia serán dirimidas por el Comité Central, por una reunión extraordinaria. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 25º (Constitución del Patrimonio) El patrimonio de la organización Motetes Bolivia se halla constituido por: 1. Las páginas oficiales en las redes sociales, Motetes Bolivia. 2. El nombre, sigla, símbolo y colores como patrimonio inalienable. 3. Sus bienes muebles e inmuebles. 4. Las contribuciones y donaciones de sus miembros y simpatizantes. 5. Los ingresos obtenidos por los servicios de publicidad prestados por la organización.
Artículo 26º (Disposición de Bienes) El Comité Central autorizará en forma expresa por mayoría de votos: 1. La enajenación motivada de bienes de la organización. 2. La entrega y delegación administrativa de bienes a comités región ales. 3. La
repartición
de
los
bienes
gananciales
por
servicios
prestados, se realizará de la siguiente manera: En un 15% para el Presidente y Vicepresidente. En un 10% Para el Secretario General, Secretarios/as de Prensa/Comunicaciones, de Organización/Logística, y Encargado de Provincias y En un 5% a los Cuatro secretarios/as suplentes.
CAPÍTULO VIII DISOLUCION DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 27º (Disolución) La declaratoria de disolución de la organización Motetes Bolivia corresponde a un Ampliado Extraordinario de Motetes Bolivia mediante resolución aprobado por dos tercios de los miembros. Artículo 28º (Disposición final de bienes) En caso de disolución de la organización Motetes Bolivia, los recursos económicos y bienes que forman su patrimonio, previo cumplimiento de obligaciones devengadas se repartirá de misma forma que la disposición de bienes mencionados en el Art. 26 del presente estatuto.