Estatuto

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ESTATUTO Título I Nombre, domicilio y fines

ARTÍCULO 1. Nombre y domicilio legal: Con la denominación de Asociación Mendocina de Cine y Artes Audiovisuales (A.M.C.A.A.), se constituye, el día 8 de noviembre de 2006 una asociación civil sin fines de lucro, la que fija su domicilio en calle Sarmiento 250, tercer piso, oficina G, Ciudad (5500), Mendoza. ARTÍCULO 2. Fines: Los fines de la asociación son: a) Promover, fomentar y mejorar el desarrollo del cine y las artes audiovisuales en Mendoza, entendiendo tal actividad en su integridad cultural, artística, económica y de capacitación; b) Asociar a los profesionales que estén interesados en el objeto de la asociación y a quienes desarrollen actividades relacionadas a los medios audiovisuales. c) Reunir y destinar medios a dichos propósitos; d) Alentar y promover una política provincial de apoyo; e) Propiciar el diálogo permanente con las instituciones públicas y privadas relacionadas a las artes audiovisuales; f) Funcionar como organismo de defensa y promoción de los derechos relativos a las artes audiovisuales; g) Propender a la comercialización nacional e internacional de los productos audiovisuales realizados en la provincia; h) Apoyar la conformación de una Comisión de Cine Provincial con el objetivo de promocionar las locaciones y servicios de Mendoza para la realización de producciones audiovisuales. i) Promover la creación de una legislación provincial relativa a las artes audiovisuales; j) Promover la exhibición de obras de realizadores mendocinos; k) Valorizar la producción audiovisual como herramienta de rescate histórico y construcción de identidad cultural; l) Relevar y sistematizar información relativa a las artes audiovisuales de carácter provincial, nacional e internacional.

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Título II Capacidad. Patrimonio. Delegaciones. ARTÍCULO 3. Capacidad: La Asociación, en calidad de persona jurídica, tendrá la más amplia capacidad jurídica para realizar cualquier acto jurídico permitido por las leyes y reglamentos vigentes, conveniente para el cumplimiento de sus fines. En especial tendrá capacidad para: a) Adquirir bienes muebles o inmuebles y contraer obligaciones, y realizar todo tipo de operaciones con cualquier institución bancaria o financiera, pública o privada; b) Gestionar el apoyo de las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales o Universitarias; c) Contratar y emplear personal profesional, técnico o administrativo. ARTÍCULO 4. Patrimonio: Constituyen el patrimonio social: a) los bienes muebles, inmuebles y derechos crediticios que posea en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan; b) las cuotas que abonen los asociados, que serán fijadas conforme lo reglamenta el presente estatuto; c) las donaciones, herencias, subvenciones o legados que reciba; d) el producto de cualquier otro concepto que la ley permita. ARTÍCULO 5. Destino de los fondos: Los fondos sociales se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines de la entidad y a los pagos de los gastos de administración. ARTÍCULO 6. Delegaciones: Esta asociación podrá establecer delegaciones en cualquier lugar geográfico del país y del extranjero.

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Título III De los socios ARTÍCULO 8. Admisión de socios: Para ser admitido como socio se requiere: a) Ejercer una profesión o actividad que se relacione con el cine y las artes audiovisuales b) Presentar una solicitud de admisión, firmada por el peticionante, consignando los siguientes datos: nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, profesión o actividad, fecha de nacimiento, domicilio, documento nacional de identidad y correo electrónico. Cada solicitud deberá ser acompañada con curriculum vitae y presentación por dos socios activos, cuyas firmas deberán figurar en la solicitud. Si es menor de 16 años deberá acompañar autorización de su representante legal. c) El nombre y apellido de todo aspirante a socio será expuesto en el local social por un plazo no menor de 10 días, a los efectos de que pueda ser impugnado por cualquier asociado. En la primera reunión de la Comisión Directiva después de haber sido presentada la solicitud, se considerará la misma, así como las impugnaciones que se hubieren formulado. La Comisión Directiva podrá solicitar ampliaciones de los informes presentados e impugnaciones, y resolverá su admisión o rechazo. ARTÍCULO 9. Categorías de socios: La Asociación estará compuesta por: a) Socios Fundadores; b) Socios Activos; c) Socios Menores; d) Socios Honorarios; e) Socios Vitalicios. ARTÍCULO 10: Serán "Socios Fundadores" los firmantes del Acta de constitución de esta asociación. En adelante tendrán la calidad de socios activos. Serán "Socios Activos" quienes fueran aceptados por la Comisión Directiva conforme al artículo octavo. Serán “Socios Menores” quienes tengan hasta dieciséis años de edad y fueran aceptados por la Comisión Directiva conforme al artículo octavo. Serán "Socios Honorarios" las personas que, por sus méritos personales, servicios prestados a la asociación o donaciones realizadas, se hagan acreedoras a ello, a propuesta de la Comisión Directiva y ad referendum de la Asamblea Ordinaria anual. La Asamblea Ordinaria deberá considerar también las propuestas de designación de Socios Honorarios formuladas por no menos del 10 por ciento de los socios con derechos a voto. Serán “Socios Vitalicios" quienes cuenten con una antigüedad mínima ininterrumpida de 35 años como socios activos, en cuyo caso y previa solicitud, serán eximidos de pagar la cuota social, manteniendo en lo demás iguales derechos y obligaciones que los socios activos.

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ARTÍCULO 11. Derechos según la categoría de socio: Los socios activos tienen voz y voto, y pueden ocupar cargos electivos. Los socios menores y honorarios tienen voz pero no tienen voto, y no pueden ocupar cargos electivos. ARTÍCULO 12. Obligaciones y derechos en general: Son obligaciones y derechos de los socios: a) Respetar y cumplir este Estatuto y los Reglamentos, Resoluciones y Disposiciones que dicte la Asamblea de Asociados o la Comisión Directiva; b) Abonar en tiempo y forma las cuotas que fije la Asamblea Ordinaria; c) Fijar domicilio y dar cuenta de su cambio; d) Desempeñar las funciones y comisiones que la sociedad le encomiende, salvo caso de impedimento; e) Presentar por escrito a la Comisión Directiva ideas y proyectos de utilidades que encuadren dentro de los fines de la Asociación; f) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto; g) Asistir a las Asambleas, deliberar, votar en las mismas, elegir y ser electo para cargos directivos y de fiscalización, con las limitaciones fijadas por este Estatuto; h) Tener libre acceso a las dependencias de la institución y uso y goce de los beneficios que estos estatutos acuerdan, respondiendo por los daños ocasionados por sí o por terceros que el socio invitare; i) Informar por escrito a la Comisión Directiva cualquier condición que se produjera y que le inhabilitara para continuar siendo socio; j) Peticionar a las autoridades de la asociación; k) Presentar la renuncia por escrito debiendo hallarse al día en sus pagos. ARTÍCULO 13: Cuota social: La Asamblea de Asociados fijará, a propuesta de la Comisión Directiva, el monto de la cuota social para cada categoría de socios, y su forma de recaudación. Las cuotas serán trimestrales, con excepción de las que fije una asamblea extraordinaria en casos extraordinarios y para hacer frente a gastos de la asociación. ARTÍCULO 14: Sanciones: La Comisión Directiva con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, podrá aplicar sanciones de apercibimiento, suspensión, cesantía o expulsión. De la resolución dictada, salvo cuando sea por falta de pago de las cuotas

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sociales, el socio podrá apelar por escrito fundado dentro de los 15 días de notificado fehacientemente. La apelación será tratada en la primera Asamblea que se realice, la que decidirá en definitiva acerca de su situación. Hasta tanto la Asamblea no se pronuncie, la apelación tendrá efecto suspensivo respecto de las sanciones aplicadas. ARTÍCULO 15. Causales: Son causas de apercibimiento, y de suspensión en caso de reincidencia, las transgresiones a las obligaciones establecidas en este Estatuto o en los Reglamentos, Resoluciones y Disposiciones que dicte la Asamblea de Asociados o la Comisión Directiva. La suspensión priva al socio transitoriamente de sus derechos, manteniendo sus obligaciones. Son causas de cesantía la morosidad en el pago de más de tres cuotas sociales o la falta de pago por daños ocasionados a la asociación. El socio será intimado fehacientemente, al domicilio registrado en la asociación, para regularizar su situación con Tesorería. Transcurridos treinta días desde la notificación sin haberse hecho efectiva la deuda sin causa justificada, será declarado cesante por resolución de la Comisión Directiva. Son causas de expulsión las enumeradas a continuación: a) La reincidencia en nuevas faltas tras haber sufrido el socio más de tres suspensiones; b) Observar una conducta contraria a la ética profesional o inmoral; c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o haber engañado o tratado de engañar a la Asociación o a sus autoridades para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) Hacer voluntariamente daño a la imagen de la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación; e) Difamar a las autoridades o a cualquier miembro de la Comisión Directiva; e) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado.

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Título IV De las Asambleas ARTÍCULO

16. Asambleas:

Las Asambleas

de Asociados

serán

Ordinarias

o

Extraordinarias. Las decisiones que se adopten tendrán fuerza de ley para los asociados siempre que se celebren conforme al Estatuto y las disposiciones legales vigentes. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén en el Orden del Día. Los debates se realizarán conforme lo establezcan las reglamentaciones internas. ARTÍCULO 17. Asamblea ordinaria: Las Asambleas ordinarias se realizarán anualmente en el local que la Comisión Directiva designe al efecto, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social, con objeto de: a) Discutir y aprobar, rechazar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elegir y designar los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas; c) Tratar cualquier otra ponencia o asunto mencionado en la convocatoria. ARTÍCULO

18. Asamblea

extraordinaria:

Las Asambleas

extraordinarias

serán

convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el 25 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 20 días. Si la Comisión Directiva no tomase en consideración la solicitud o la denegare sin fundamentos, la Comisión Revisora de Cuentas la convocará directamente. Si tampoco ésta resuelve el pedido de los socios, cualquiera de éstos podrá solicitarla directamente a la Dirección de Personas Jurídicas. ARTÍCULO 19. Convocatoria a asamblea: Los temas a tratarse, fecha, lugar y horario de la convocatoria, se harán conocer a los socios, con exhibición de la misma en el domicilio de la sede social, por publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, por un (1) día, y por lo menos con diez (10) días de anticipación, debiendo remitirse la documentación a la Dirección de Personas Jurídicas con igual antelación. Con la misma antelación se pondrá a disposición de los socios en la Secretaría la documentación a tratar. Complementariamente se notificará a los socios a través de correo electrónico.

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ARTÍCULO 20. Padrón de socios: Con la misma anticipación de la convocatoria se preparará un padrón de socios en condiciones de participar de la asamblea que será exhibido en la sede social, pudiendo oponerse reclamos y observaciones hasta dos días antes de la fecha de realización de la asamblea. ARTÍCULO 21. Quórum: Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto; o, sea cual fuere el número de socios presentes, pasada una hora de la señalada en la convocatoria. ARTÍCULO 22. Impedimento: No podrán tomar parte de las Asambleas los asociados que adeudaran a la fecha de la realización dos o más cuotas sociales, o tuvieran una antigüedad como socios menor a un año. ARTÍCULO 23. Aprobación de resoluciones: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. Cada socio tiene derecho a un voto y quien se abstuviere será considerado como ausente. Los socios con derecho a voto ausentes, podrán expresar su voto a la Asamblea por carta dirigida al Presidente de la Asociación a doble sobre y recepcionada antes de la fecha de la asamblea, y siempre que no haya dejado de concurrir a dos asambleas consecutivas. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión específica. Ninguna resolución podrá ser reconsiderada sino a solicitud y con la aprobación de las dos terceras partes de los votos autorizados. Las reconsideraciones sólo podrán pedirse y tratarse en la misma sesión. ARTÍCULO 24. Caso de empate: Puesto a votación el asunto, si resultara empatado se reabrirá su discusión. Si en la segunda votación se repitiera el empate el Presidente decidirá con su voto. ARTÍCULO 25. Acta: Las asambleas designarán a dos de los socios presentes para suscribir y aprobar, en nombre de la misma, el acta respectiva que firmarán juntamente con el Presidente y Secretario, asentándose en el libro respectivo.

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Título V De la Comisión Directiva ARTÍCULO 26. Comisión Directiva: La Asociación será administrada, dirigida y representada en todos sus actos jurídicos, por una Comisión Directiva, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y dos Vocales Titulares, todos los cuales serán miembros titulares; además formarán parte de la Comisión Directiva dos Vocales Suplentes. Todos los cargos serán gratuitos, durarán un año, y sus miembros podrán ser reelegidos consecutivamente por dos veces. ARTÍCULO 27. Elección: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por simple mayoría de sufragios de los socios presentes en la Asamblea Ordinaria. ARTÍCULO 28. Revocación del mandato: El mandato es revocable en cualquier momento cuando mediare justa causa y cuente con la aprobación de la Asamblea de Socios constituida como mínimo por la mitad más uno de los socios con derecho a voto y sanción de los dos tercios de los presentes. ARTÍCULO 29. Condición de elegibilidad: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio con una antigüedad de un año como mínimo. ARTÍCULO 30. Reuniones: La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse en sesión ordinaria, al menos una vez por mes en el lugar, fecha y hora fijada; y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para ello la resolución del Presidente o la petición por escrito de dos de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. La reunión se efectuará dentro de los diez días de presentado el petitorio y previa notificación fehaciente con 48 horas de anticipación y mención del orden del día. ARTÍCULO 31. Orden del día: En las sesiones de la Comisión Directiva sólo podrá tratarse el Orden del Día. ARTÍCULO 32. Quórum y aprobación: La Comisión Directiva deliberará con un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones serán válidas y aprobadas por

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mayoría de votos presentes. A ese efecto cada miembro tendrá un voto. En caso de empate el Presidente tendrá voto doble. ARTÍCULO 33. Pérdida de la condición: Todo miembro de la Comisión Directiva que faltare sin causa justificada a tres reuniones ordinarias consecutivas o cinco alternadas, o a tres extraordinarias consecutivas o no, perderá el carácter de tal, debiendo comunicársele dicha separación por escrito. De inmediato la Comisión se integrará designando en su lugar por sorteo los suplentes respectivos. ARTÍCULO 34. Suspensiones: La Comisión Directiva podrá suspender a cualquiera de sus miembros por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones. Se requerirá el voto de los dos tercios de sus componentes y los antecedentes serán pasados a la próxima Asamblea para que ratifique esa Resolución. ARTÍCULO 35. Reintegración de la Comisión Directiva: En caso de impedimento de un miembro titular para integrar la Comisión Directiva, se designará de entre los vocales suplentes un reemplazante. Si la ausencia fuere definitiva, el suplente ocupará el cargo hasta la próxima elección de autoridades. Cuando por cualquier causa, el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad más uno de sus miembros, incorporados ya los suplentes, tal minoría deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria, en el término de 30 días, a fin de llenar las vacantes producidas. Quienes resultaren electos durarán en sus cargos el tiempo faltante para completar el periodo en curso. En caso de acefalía total, la Comisión Revisora de Cuentas se hará cargo interinamente de las funciones directivas. ARTÍCULO 36. Deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir estos estatutos, los reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y las suyas propias; b) Ejercer en general las funciones de dirección, administración y representación de la Asociación, quedando facultada para resolver por sí los casos no reglamentados en el presente estatuto, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria;

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d) Dictar los reglamentos internos para el cumplimiento de los fines sociales, los cuales deberán ser aprobados por la Asamblea para entrar en vigencia; e) Llevar los libros de administración y de contabilidad requeridos por la ley y los que la Asociación estime convenientes y necesarios para su desenvolvimiento; f) Presentar a la Asamblea Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido; g) Nombrar y renovar el personal de la asociación, fijar su remuneración y determinar sus obligaciones; h) Nombrar comisiones y subcomisiones internas, designando sus integrantes; i) Integrar en su seno los sustitutos reglamentarios en caso de renuncia, cesantía o fallecimiento de alguno de sus miembros; j) Distribuir las tareas y dictar la reglamentación interna de la Comisión; k) Resolver las solicitudes para incorporación de nuevos socios; l) Aceptar o rechazar las renuncias de socios y miembros; m) Aplicar el régimen disciplinario a través de amonestaciones, suspensiones cesantías o expulsiones de los socios; n) Administrar el patrimonio de la Asociación y, en general, realizar todos los actos que estatuye el artículo 1881 del Código Civil y concordantes, con obligación de rendir cuentas a la primera Asamblea que se celebre; salvo para la adquisición, enajenación, hipoteca o permuta de bienes inmuebles, casos en que deberá contar con la aprobación previa de la Asamblea, ordinaria o extraordinaria.

Título VI Del Presidente y Vicepresidente

ARTÍCULO 37. Presidente; deberes y atribuciones: El Presidente representará a la Asociación en sus relaciones con el exterior, en todos los actos jurídicos y sociales y en todas las circunstancias en que la misma intervenga. Sus deberes y atribuciones son: a) Convocar a la Comisión Directiva y, cuando ésta lo indique, a las Asambleas, presidiendo las sesiones y dirigiendo el debate;

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b) Firmar con el Secretario General las actas de asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad; c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto; d) Otorgar con la firma del Secretario General y del Tesorero los instrumentos privados y escrituras públicas de adquisición, enajenación, constitución y extensión de derechos reales sobre inmuebles. En la misma forma se procederá para el otorgamiento de poderes que la entidad confiera para el cumplimiento de tales actos; e) Resolver en caso de urgencia asuntos de importancia para la Sociedad, debiendo convocar a la Comisión Directiva para la ratificación de la medida; f) Otorgar poder judicial, para representar a la Asociación en juicio, al profesional que la Comisión Directiva crea idóneo para desarrollar la tarea, con la firma conjunta del Secretario General. ARTÍCULO 38. Vicepresidente: El Vicepresidente colaborará con el Presidente, y ejercerá sus funciones en caso de ausencia parcial o definitiva de éste, hasta su reintegración o hasta la próxima elección de autoridades.

Título VII Del Secretario y Prosecretario

ARTÍCULO 39. Secretario; deberes y atribuciones: Son atribuciones y deberes del Secretario General: a) Asistir a las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, redactando las actas pertinentes, que firmará juntamente con el Presidente y asentará en el libro correspondiente; b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución; c) Redactar la correspondencia, notas y documentos de la entidad;

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d) Llevar el libro de actas de reuniones de la Comisión Directiva y de la Asamblea, el registro de socios, y otros libros y registros que la Comisión Directiva le encomiende; e) Fijar en los tableros de la sede social las resoluciones de interés general que adopten las autoridades; f) Determinar las tareas del personal y fiscalizar su asistencia; g) Presentar la Memoria y otros documentos de importancia a la Asamblea; h) Reemplazar al Vicepresidente en caso de impedimento o ausencia para ejercer la función encomendada en el artículo 38. ARTÍCULO 40. Prosecretario: El Prosecretario deberá auxiliar al Secretario en el desempeño de sus funciones y realizar las tareas que éste o la Comisión Directiva le indique. Reemplazará al Secretario en caso de ausencia parcial o definitiva hasta su reintegración o hasta la próxima elección de autoridades.

Título VIII Del Tesorero y Protesorero ARTÍCULO 41. Tesorero; atribuciones y deberes: Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Depositar en el banco que designe la Comisión Directiva, a nombre de la asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los valores en dinero y en cualquier otro título de crédito que ingrese a la caja, pudiendo retener, según lo autorice la Comisión Directiva, una suma de dinero para el pago de los gastos ordinarios; b) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, así como los giros, cheques u otros documentos relativos a la actividad financiera de la asociación; c) Cobrar o disponer la cobranza de las cuotas sociales, firmando los recibos respectivos; d) Llevar los libros de contabilidad exigidos por las normas vigentes; e) Preparar al final del ejercicio el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y toda otra información suplementaria, que deberá aprobar la Comisión Directiva, para ser puesta a consideración de la Comisión Revisora de Cuentas y sometida a la Asamblea Ordinaria;

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f) Presentar semestralmente a la Comisión Directiva balances del movimiento de fondos y comprobantes de tesorería; g) Denunciar ante la Comisión Directiva los socios morosos; h) Verificar sin autorización previa los pagos corrientes de impuestos, alquileres, alumbrado y gastos menores, debiendo rendir cuenta en la primera reunión de la Comisión Directiva; i) Dar cuenta, toda vez que lo requiera la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, del estado patrimonial, económico y financiero de la asociación. ARTÍCULO 42. Protesorero: El Protesorero prestará al Tesorero su colaboración y lo remplazará con iguales atribuciones y deberes en su ausencia parcial o definitiva. En éste caso, su actuación durará hasta la próxima elección de autoridades.

Título IX De los Vocales Titulares y Suplentes ARTÍCULO 43. Vocales Titulares: corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las tareas y comisiones que le asigne la Comisión Directiva; c) Ejercer vigilancia permanente del las dependencias y del personal de la asociación, denunciando inmediatamente cualquier irregularidad ante la Comisión Directiva. ARTÍCULO 44. Vocales Suplentes: corresponde a los Vocales Suplentes: a) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión Directiva, no computándose en ningún caso a los efectos del quórum; b) Reemplazar a los Vocales Titulares, por orden de elección, en caso de ausencia parcial o definitiva, hasta la próxima elección de autoridades; c) Pasar a la condición de miembros titulares en los casos de reintegración de la Comisión Directiva.

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Título X De la Comisión Revisora de Cuentas

ARTÍCULO 45. Comisión Revisora de Cuentas: La Asamblea Ordinaria elegirá a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, la que estará integrada por dos miembros titulares y un miembro suplente. Los cargos serán gratuitos, durarán un año, y sus miembros podrán ser reelegidos consecutivamente por tres veces. El mandato es revocable en las mismas condiciones que para la Comisión Directiva. ARTÍCULO 46. Condición de elegibilidad: Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere ser socio activo o vitalicio, mayor de edad, encontrarse al día con Tesorería, y no estar cumpliendo alguna sanción disciplinaria. ARTÍCULO 47. Atribuciones y deberes: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses; b) Fiscalizar la administración, comprobando con frecuencia el estado de caja y la existencia de toda clase de títulos y valores; c) Observar e informar inmediatamente cualquier irregularidad a la Comisión Directiva; d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y todo otro documento presentado a la Asamblea Ordinaria por la Comisión Directiva; e) Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiese hacerlo; f) Solicitar la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando ésta lo solicite, con voz pero sin voto; h) Vigilar la liquidación de la Asociación. En todos los casos, la Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones sin entorpecer la regularidad de la Administración de la Asociación.

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Título XI Ejercicio Económico y Libros ARTÍCULO 48. El ejercicio económico comenzará el 08 de noviembre de 2006 y finalizará el 7 de noviembre de cada año.-En esa oportunidad, se practicará un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, así como una memoria y situación de la Asociación, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseja. Todo ello, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a la Asamblea anual Ordinaria. Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas. La Asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros: a) Registro de Socios; b) Actas de Reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas y Asistencias a las mismas; c) Diario; d) Inventario y Balances, sin perjuicio de utilizar libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán ser individualizados por la Dirección de Personas Jurídicas.-

Título XII Reforma y Disolución ARTÍCULO 49. Reforma del Estatuto: Este estatuto podrá reformarse: a) A petición de las dos terceras partes de la Comisión Directiva; b) A petición escrita de una cuarta parte de los socios con derecho a voto, como mínimo. La reforma será tratada y resuelta en la Asamblea Extraordinaria convocada en la forma que determina el artículo 18. La reforma del presente Estatuto, sólo tendrá validez si cuenta con el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea, la cual deberá tener la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los socios con derecho a voto. ARTÍCULO 50. Disolución de la Asociación: Ninguna asamblea podrá decretar la disolución de la asociación mientras diez de sus socios activos manifieste que está dispuesta a continuar las actividades y cumplir con sus fines. De hacerse efectiva esa disolución, se fijarán las bases de la liquidación y se nombrará una Comisión liquidadora de por lo menos tres miembros, que podrán ser miembros de la Comisión Directiva o

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asociados, según lo resuelva la Asamblea. Dentro de las 48 horas se publicará un edicto por un día en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación en la Provincia, anunciando la disolución y los integrantes de la Comisión liquidadora. Dentro de los quince días posteriores a la fecha de la asamblea deberá remitirse copia autenticada del acta respectiva a la Dirección de Personas Jurídicas. ARTÍCULO 51. La Comisión Revisora de Cuentas vigilará la liquidación. Una vez pagadas las deudas, se dará cuenta de las operaciones, dentro de los quince días, a la Dirección de Personas Jurídicas. Los remanentes de bienes y dinero serán donados a la institución que la Asamblea designe, que deberá ser una entidad de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica, domicilio en el país y expresamente exenta por AFIP de tributar impuesto a las ganancias.

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