ESTATUTOS ASOCIACIÓN JUVENIL MONTIJOVEN CAPÍTULO I Constitución, denominación, ámbito territorial, fines, actividades, duración y domicilio principal. Artículo 1 Con la denominación de MONTIJOVEN se constituye una Asociación Juvenil de ámbito local, sin vinculación política alguna, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 397/88, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles sin interés lucrativo alguno. Artículo 2 Los fines de esta Asociación serán: • Fomentar la actividad cultural entre los jóvenes. • Llevar a cabo medidas de acción social que favorezcan la cohesión, integración, colaboración, igualdad y justicia social. • Organizar actividades deportivas. • Facilitar alternativas de ocio que alejen a los jóvenes de prácticas nocivas. • Promover el respeto por la naturaleza y el medio ambiente. • Colaborar con el ayuntamiento de Montijo y el resto de administraciones en cuantas actividades se dediquen a la juventud • Asesoramiento a los jóvenes en aquellos ámbitos que le interesen y preocupen. Artículo 3 La duración de esta Asociación Juvenil será por tiempo ilimitado, pudiendo ingresar en ella nuevos soci@s o causar baja l@s antigu@s sin necesidad de nueva constitución. Artículo 4 El domicilio social radicará en C/ Sevilla 22, bajo, no poseyendo la Asociación otros locales. Artículo 5 La Asociación quedará será inscrita en el Registro Provincial.
CAPÍTULO II De l@s soci@s, sus clases, derechos y deberes: procedimiento para la admisión y pérdida de la cualidad de socio. Artículo 6 L@s soci@s podrán ser: fundadores/as, de especial implicación, numerari@s, honoríficos e infantiles. • Son soci@s fundadores/as aquell@s que suscribieron el Acta Fundacional. • Se consideran soci@s de especial implicación aquellos que demuestren una implicación excepcional en la organización de las actividades de la asociación. Serán nombrados por la Junta Directiva. • Se consideran soci@s numerari@s a l@s ingresad@s con posterioridad a la suscripción del Acta de Constitución. Estos tres tipos de socios tendrán entre 14 y 30 años. • Serán soci@s honorífic@s todas aquellas personas que a juicio de la Asamblea General coadyuven de forma notable al desarrollo de los fines de la asociación. • Y serán soci@s infantiles l@s menores de 14 años. Artículo 7 L@s soci@s fundadores/as tienen los derechos siguientes: • Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto. • Poder ser elegid@s para cargos directivos desde las primeras elecciones, inclusive. • Disfrutar de todos los beneficios de la asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma, o cuantas otras sean concedidas a aquella por entidades privadas, estatales o paraestatales. • Disfrutar de todos los derechos que como miembro de tal asociación juvenil les corresponda a tenor de las normas dadas por los organismos competentes. • Ser informados de todos los acuerdos o decisiones adoptadas por la Junta Directiva. L@s soci@s de especial implicación tienen los derechos siguientes: • Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto. • Poder ser elegid@s para cargos directivos desde las segundas elecciones, inclusive. • Disfrutar de todos los beneficios de la asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma, o cuantas otras sean concedidas a aquella por entidades privadas, estatales o paraestatales. • Disfrutar de todos los derechos que como miembro de tal asociación juvenil les corresponda a tenor de las normas dadas por los organismos competentes. • Ser informados de todos los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. L@s soci@s numerarios tienen los derechos siguientes: • Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto. • Poder ser elegid@s para cargos directivos desde las terceras elecciones, inclusive. • Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantas otras sean concedidas a aquella por entidades privadas, estatales o paraestatales. • Disfrutar de todos los derechos que como miembro de tal asociación juvenil les corresponda a tenor de las normas dadas por los organismos competentes. • Ser informados de los principales acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
Artículo 8 L@s soci@s honorari@s e infantiles no intervendrán en la dirección de la asociación ni en los órganos de representación de la misma. Su participación está muy limitada, ya que no pueden controlar el empleo de sus fondos. Sí están facultados para asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto. Asimismo, podrán hacer cuantas sugerencias estimen oportunas a la Junta Directiva o elevar escritos a las Asambleas Generales. Artículo 9 Son obligaciones de l@s soci@s: • Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamento de régimen interior y los acuerdos de las Asambleas Generales. • Desempeñar los cargos para l@s que fueron elegid@s. • Asistir a las Asambleas Generales. • Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan. • Observar una buena conducta individual y cívica. • Respetar lo previsto en estos Estatutos. Artículo 10 La condición de soci@ se pierde: • Por alcanzar la edad de 30 años, pudiendo pasar a la situación de soci@ honorari@. • Por observar mala conducta o perjudicar gravemente los intereses de la Asociación Juvenil. • Por voluntad propia. • Por falta de pago de las cuotas. Artículo 11 Los acuerdos de admisión de soci@s se tomarán por la Junta Directiva y podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General Extraordinaria, en el plazo de diez días hábiles, y contra su resolución podrá interponerse recurso ante la justicia ordinaria, en el plazo de cuarenta días. Artículo 12 La expulsión de soci@s será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia del interesad@. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución se podrá recurrir ante la justicia ordinaria en el plazo de cuarenta días.
CAPÍTULO III Órganos directivos y de representación, la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 13 Son órganos de la Asociación: • La Asamblea General de soci@s. • La Junta Directiva. Artículo 14 La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los miembros de la misma. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 15 Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria: • El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio. • Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles. • Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio. • Aprobar las cuotas anuales para la financiación de la asociación. • Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la asociación. • Los demás que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva. Artículo 16 Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria: • Modificar los Estatutos de la Asociación. • Federación con otras Asociaciones. • Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales. • Acordar la disolución de la Asociación y decidir el destino de su patrimonio. • Designar a l@s liquidadores/as. • Ratificar la expulsión de soci@s propuesta por la Junta Directiva. • Elección del Presidente. • Solicitar la declaración de Asociación de Utilidad Pública. • Las que siendo competencia de la Asamblea Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación. • Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria, o a la Junta Directiva. Artículo 17 Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se integrarán por l@s soci@s asistentes, siempre que concurra la mitad más uno del total en la primera convocatoria, o cualquier número de asistentes en segunda convocatoria. Artículo 18 La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio de cada año y será convocada con quince días de antelación por el Presidente de la Junta Directiva, mediante anuncio colocado en el domicilio social o citación personal, que expresará además el orden del día. Artículo 19
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en convocatoria especial a petición de la Junta Directiva o un tercio de los socios con todos sus asuntos en orden, con los mismos requisitos que los de los dos artículos anteriores. Artículo 20 El/la Presidente/a y el /la Secretari@ de las Asambleas Generales serán los de la Junta Directiva. Artículo 21 Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de l@s asistentes o representad@s, excepto los relativos a los apartados uno al seis del artículo 17, que requerirá mayoría de dos tercios. A continuación se llevará un libro de Actas que firmarán el Presidente/a, el Secretari@ y un tercio como mínimo de l@s asistentes. Artículo 22 Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a tod@s l@s soci@s, incluso a l@s no asistentes. Artículo 23 Los acuerdos que vayan contra los Estatutos o infrinjan los fines de la asociación podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General, en el plazo de diez días hábiles. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria, en el plazo de cuarenta días. Artículo 24 Serán competencia de la Junta Directiva: • Organizar las actividades a desarrollar según los fines de la asociación. • Buscar financiación adicional para las actividades que así lo requieran. • Convocar y dar fidelidad a las elecciones siguientes • Acordar la admisión de nuev@s soci@s y proponer a la Asamblea la expulsión de aquell@s que dieran lugar a la misma. • Determinar compensaciones para las personas ajenas a la Junta que realicen aportaciones voluntarias. • Informar a los socios de los acuerdos y actividades que lleven a cabo. • Aquellas labores organizativas y administrativas necesarias para el desarrollo de la labor de la asociación. • Cualquier otra que le sea atribuible de acuerdo con este estatuto. Artículo 25 La Junta Directiva estará integrada por un Presidente/a, un@ o dos Vicepresidentes/as, un Secretari@, el Tesorer@ y un número de dos o tres vocales. Esta composición será decidida por el Presidente. Artículo 26 Los cargos de la Junta Directiva tendrán, a partir del primer año, una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato. Sin embargo, la Junta Directiva podrá acordar por mayoría de dos tercios la expulsión de alguno de sus miembros, salvo la del Presidente, si su implicación es deficitaria. Artículo 27 Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán por decisión del Presidente de entre los miembros elegibles o, en su defecto, del total de socios. Artículo 28
Se reunirán, al menos, una vez cada dos meses; y, adicionalmente, cuando así lo solicite el Presidente/a o tres miembros de la misma.
Artículo 29 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y para ser válidos, requerirán la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto el Presidente/a Artículo 30 Serán competencia del Presidente/a: • Elegir los miembros de la Junta directiva. • Ostentar la dirección de la asociación. • Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General. • Representar a la asociación. • Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 31 Habrá uno o dos Vicepresidentes/as en quien/es el/la presidente/a delegará las funciones que estime necesarias, sustituyéndole en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. A estos efectos, en caso de que hubiera más de uno, el presidente establecerá un orden entre ellos. El cargo de vicepresidente será compatible con el de secretario o tesorero, no existiendo más compatibilidades que estas entre los cargos directivos. Artículo 32 Serán competencia del Secretari@: • Custodiar y llevar los libros de Actas y Registro de soci@s, documentos y sellos de la Asociación. • Extender las Actas de las reuniones y expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente/a. Artículo 33 Corresponde al Tesorer@: • Custodiar los fondos de la asociación y llevar en orden los libros de contabilidad. • Preparar los balances y presupuestos de la asociación para su aprobación por la Asamblea General. • Autorizar junto al Presidente/a y un miembro de la Junta Directiva la disposición de fondos.
CAPÍTULO IV Patrocino Fundacional, recursos económicos previstos, forma de administración y límites del presupuesto anual. Artículo 34 La asociación, que al iniciar sus actividades carece de patrimonio, utilizará en cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos: • Las cuotas obligatorias de l@s soci@s. • Las aportaciones voluntarias. • Los donativos o subvenciones que reciban. Artículo 35 Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la asociación. Artículo 36 Las aportaciones voluntarias se considerarán como préstamos sin interés, reintegrables en las condiciones que se pacten. La Junta determinará compensaciones para aquellas personas que realicen aportaciones voluntarias. Artículo 37 Para admisión de nuev@s soci@s podrá ser fijada por la Junta Directiva como aportación inicial, no reintegrable, en cantidad discrecional. Artículo 38 Anualmente y con referencia al último día de ejercicio económico de cada año, se practicará un inventario y balance de situación, que se formalizará en una memoria y será puesta a disposición de l@s soci@s durante un plazo no inferior a quince días con anterioridad a la celebración de la Asamblea ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo. Artículo 39 Anualmente y en el tiempo que establezca el artículo 19, será aprobado el presupuesto por la Asamblea General. No se establecen límites de presupuesto.
CAPÍTULO V Disolución de la Asociación y liquidación del Patrimonio. Artículo 40 La Asociación se disolverá por las siguientes causas: • Por voluntad de l@s soci@s, acordada por las dos terceras partes de los mismos. • Por otras causas determinadas legalmente. • Por sentencia judicial. Artículo 41 Disuelta la asociación, la Asamblea General Extraordinaria designará dos soci@s liquidadores que junto al Presidente/a y el Tesorer@ procederán a efectuar la liquidación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante. Artículo 42 El haber resultante una vez efectuada la liquidación se donará a la administración local o alguna asociación montijana, decisión que se llevará a cabo en Asamblea Extraordinaria. En Montijo a 1 de mayo de 2008