Est Amp Ill As

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  • Words: 1,578
  • Pages: 36
ESTAMPILLA S

Las estampillas son impuestos de propiedad del Departamento del Tolima, creadas previa autorización de la Ley. La tarifa aplicable será la definida por la Asamblea Departamental del Tolima.

ESTAMPILLAS DEL TOLIMA

 Estampilla

Prodesarrollo Departamental  Estampilla Pro cultura  Estampilla Pro Universidad del Tolima  Estampilla Pro Hospitales universitarios públicos del Departamento  Estampilla Pro Construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano  Estampilla Pro Electrificación Rural

ESTAMPILLA PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL

ESTAMPILLA PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL Su producido se destinará a la construcción de infraestructura educativa, sanitaria y deportiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 del Decreto 1222 de 1986.

Junta Prodesarrollo Departamental 1)El Gobernador del Departamento o su delegado 2) El Secretario de Hacienda o su delegado 3) El Secretario de Salud o su delegado 4) El Secretario de Educación y Cultura o su delegado 5) El Director del Departamento Administrativo de Planeación Departamental Actuará como secretario de la junta con voz pero sin voto el Director de Presupuesto

Aprobación de Proyectos de Inversión Para la financiación de los proyectos de infraestructura educativa, sanitaria y deportiva se requiere previamente la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Departamental, en los que tendrá prioridad el proyecto que preste el mayor beneficio social a nivel regional.

Uso de la estampilla 1) Actas de posesión de todos los funcionarios del orden Departamental 2) Pasaportes 3) Contratos estatales u órdenes de trabajo que celebre la Administración Pública Departamental con personas naturales o jurídicas 4) Autenticación de documentos 5) Certificado de tiempo de servicios 6) Certificado de sueldos devengados 7) Expedición de carné a usuarios particulares del archivo y biblioteca Departamental

8) Patentes de sanidad 9) Trámites que se realicen ante la oficina de tránsito y transporte del departamento En operaciones que se efectúen en la secretaría de Educación y cultura así: 10) Licencias de funcionamiento expedidas a establecimientos educativos privados de educación 11) Constancias de trabajo 12) Registro de diploma expedido a profesionales 13) Constancia de registro de diploma expedido a bachilleres 14) Constancias de funcionamiento de establecimientos educativos

Venta de estampillas y recaudo de los recursos El expendio y recaudo de estos dineros estará a cargo de la Tesorería General del Departamento o a través de convenios con Entidades Financieras y de las Entidades del Orden Departamental, estas ultimas, harán el traslado de los respectivos recaudos a la Tesorería General del Departamento durante los 10 primeros días del mes siguiente a su recaudo.

ESTAMPILLA PRO CULTURA

ESTAMPILLA PRO CULTURA

Se destinará para: 1) Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la ley 397 de 1997. 2) Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales.

3) Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997.

Venta de estampillas y recaudo de los recursos El expendio y recaudo de estos dineros estará a cargo de la Tesorería General del Departamento o a través de convenios con Entidades Financieras y de las Entidades del Orden Departamental, estas ultimas, harán el traslado de los respectivos recaudos a la Tesorería General del Departamento durante los 10 primeros días del mes siguiente a su recaudo.

Junta Pro Cultura 1)El Gobernador del Departamento o su delegado quien la presidirá 2) El Secretario de Hacienda 3) El Director del Departamento Administrativo de Planeación Departamental 4) El Director del Departamento Administrativo de Cultura Actuará como secretario el Director de Presupuesto

Uso de la estampilla 1) Constancias, certificaciones, paz y salvos y autenticación de documentos 2) Pasaportes 3) Todos los contratos u órdenes de trabajo con personas naturales o jurídicas de derecho privado 4) Todas las cuentas de cobro que no se deriven de contratos

ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA El valor recaudado por concepto de la estampilla será destinado exclusivamente para la construcción y dotación de la planta física en la actual sede de la Universidad del Tolima de Ibagué.

Venta de estampillas y recaudo de los recursos El expendio y recaudo de estos dineros estará a cargo de la Tesorería General del Departamento o a través de convenios con Entidades Financieras y de las Entidades del Orden Departamental, estas ultimas, harán el traslado de los respectivos recaudos a la Tesorería General del Departamento durante los 10 primeros días del mes siguiente a su recaudo.

Junta Pro Universidad del Tolima 1)El Gobernador del Departamento o su delegado quien la presidirá 2) El Rector de la Universidad 3) El Secretario de Hacienda Departamental 4) El Representante de los estudiantes ante el Consejo Superior de la Institución 5) El Representante de los profesores ante el Consejo Superior Actuará como secretario el Secretario General de la Universidad

Uso de la estampilla 1) Paz y salvos que expidan todas las entidades Municipales y Departamentales 2) Expedición de pasaportes 3) Guía de degüello de ganado mayor 4) Certificaciones de estudio, notas y constancias que expida la Universidad del Tolima a los estudiantes. Diplomados y seminarios 5) Constancia o certificación laboral de los empleados de la universidad del Tolima 6)Certificado de antecedentes disciplinarios que se expiden a docentes, directivos y personal administrativo

ESTAMPILLA PRO HOSPITALES UNIVERSITARIOS PÚBLICOS

ESTAMPILLA PRO HOSPITALES UNIVERSITARIOS PÚBLICOS

Se destinará para: 1) Inversión y mantenimiento de la planta física 2) Dotación, compra y mantenimiento de equipos necesarios para cumplir con las funciones de Hospitales Universitarios Públicos 3) Compra y mantenimiento de equipos para áreas de laboratorio, científicas y tecnologías 4) Contratación de personal especializado

NOTA: Hasta tanto no exista otro Hospital Público Universitario en el Departamento del Tolima, el ciento por ciento (100%) del valor recaudado se destinará al Hospital Federico Lleras Acosta, siempre que este ostente tal calidad

Venta de estampillas y recaudo de los recursos El expendio y recaudo de estos dineros estará a cargo de la Tesorería General del Departamento y de las tesorerías municipales, quienes podrán suscribir convenios con Entidades Financieras para tal fin, el dinero obtenido se recaudará en las cuentas habilitadas por el hospital Federico Lleras Acosta.

Uso de la estampilla 1) En la venta de los pliegos de licitaciones o concursos que celebre el Departamento, los municipios 2) En los contratos con o sin formalidades plenas que celebre el Departamento y los municipios 3) En cada solicitud de publicación de la Gaceta Departamental 4) Las actas de posesión de todos los funcionarios del orden departamental o municipal 5) En los permisos para expender productos farmacéuticos 6) Patente de Sanidad

7) Trámites que se realicen ante la oficina de tránsito y transporte del departamento 8) Autenticación de documentos 9) Certificado de antecedentes disciplinarios que se expidan a funcionarios del sector salud 10) Certificado de factores salariales expedidos a funcionario del sector salud 11) En todos los contratos u órdenes de prestación de servicios que se celebran a través de las A.R.S, I.P.S., y E.P.S., públicas o privadas.

ESTAMPILLA PRO CONSTRUCCIÓN, DOTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO

El producido de la estampilla será en su totalidad para la dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, Instituciones y centros de vida para la tercera edad.

Uso de la estampilla 1) Todos los contratos estatales u órdenes de trabajo que celebre la Administración Pública Departamental con personas naturales o jurídicas 2) Todas las cuentas de cobro que no se deriven de contratos

Venta de estampillas y recaudo de los recursos El expendio y recaudo de estos dineros estará a cargo de la Tesorería General del Departamento a través de convenios con Entidades Financieras y de las Entidades del Orden Departamental, estas ultimas, harán el traslado de los respectivos recaudos a la Tesorería General del Departamento durante los 10 primeros días del mes siguiente a su recaudo.

ESTAMPILLA PRO ELECTRIFICACIÓN RURAL

Estampilla Pro Electrificación Rural Se destinará a la financiación exclusiva de la electrificación rural en el departamento del Tolima, entendida y definida ésta como el diseño, planeación, ejecución, consultoría e interventoría de programas, actividades, obras y suministros que pretendan la instalación, construcción, mantenimiento y mejoras de bienes para prestar el servicio público y domiciliario de energía eléctrica en los corregimientos, caseríos y veredas de los municipios del Departamento.

Uso de la estampilla 1) Actas de posesión directores, presidentes, gerentes de Bancos ante el Gobernador 2) Autenticación de documentos 3) Certificados en general, constancias y paz y salvos departamentales 4) Pasaportes 5) Registro de diploma profesional 6) Todos los contratos Estatales u órdenes de trabajo que celebre la Administración Pública Departamental con personas naturales o jurídicas 7) Certificados de tiempo de servicios

8) Certificados de sueldos devengados 9) Patentes de sanidad 10) Trámites que se realicen ante la oficina de tránsito y transporte En operaciones que se efectúen en la secretaría de Educación y cultura así: 11) Licencias de funcionamiento expedidas a establecimientos educativos privados 12) Constancias de trabajo 13) Constancias de funcionamiento de establecimientos educativos 14) Certificado de asistencia y aprobación de cursos de capacitación

Ley 863 de 2003 Artículo 47 Los ingresos recibidos por todas las estampillas son objeto de una retención equivalente al 20% con destino al Fondo de Pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo municipio o departamento

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