Est Amp Ill As

  • June 2020
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ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES

Las estampillas son

impuestos de propiedad del Departamento del Tolima,

creadas previa autorización de la Ley y se expiden por la expedición del documento gravado, conforme lo dispongan las respectivas Ordenanzas, en armonía con lo dispuesto en la Ley.

Los sujetos pasivos del gravamen de Estampillas, son las personas naturales o jurídicas que intervengan en la celebración del acto o en cuyo favor se expidan los documentos gravados y el impuesto se causa en el momento de la celebración del acto o de la expedición del documentó gravado y la tarifa aplicable será la definida por la Asamblea Departamental del Tolima; según el caso, de conformidad con los parámetros definidos en la Ley que crea o autoriza la estampilla. Además las características de cada una de las estampillas, así como los demás elementos no regulados en la Ley, necesarios para su adecuada administración y control, son de competencia de la respectiva entidad territorial titular del impuesto, conforme lo determine la Asamblea Departamental del Tolima.

En el Tolima encontramos seis estampillas que veremos a continuación:

ESTAMPILLA “PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL”

Su producido se destinará a la construcción de infraestructura educativa, sanitaria y deportiva de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 170 del Decreto Ley 1222 de 1986.

JUNTA PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL La Junta “Pro desarrollo Departamental” estará integrada así: 1. El Gobernador del Departamento o su delegado, quien la presidirá. 2. El Secretario de Hacienda o su delegado. 3. El Secretario de Salud o su delegado. 4. El Secretario de Educación y Cultura o su delegado. 5. El Director del Departamento Administrativo de de Planeación Departamental. Actuará como secretario de la junta con voz pero sin voto el Director de Presupuesto y se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo requieran por convocatoria que de ella haga su presidente o delegado.

FUNCIONES DE LA JUNTA Dirigir las actividades concernientes a la buena utilización de los recursos, según lo estipulado en el artículo 170 del Decreto 1222 de 1986 (cuyo producido se destinará a la construcción de infraestructura educativa, sanitaria y deportiva).

Aprobar o rechazar las solicitudes de los municipios para los proyectos de construcción de infraestructura educativa, sanitaria y deportiva. Evaluar e invertir en forma directa en la ejecución de los proyectos que se hayan contratado. La demás que se requieran para el buen funcionamiento.

APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Para la financiación de los proyectos de infraestructura educativa, sanitaria y deportiva se requiere previamente la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Departamental, en los que tendrá prioridad el proyecto que preste el mayor beneficio social a nivel regional.

TARIFA La tarifa no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del documento o instrumento gravado.

USO OBLIGATORIO Y TARIFAS EN ACTOS Y DOCUMENTOS GRAVADOS Es obligatoria la adhesión de la estampilla “Pro-Desarrollo Departamental” en todas las operaciones, actos y documentos que se lleven a cabo en el Departamento del Tolima, así:

USO

TARIFA

1. Las actas de posesión de todos los funcionarios del50% orden Departamental.

diario

de

mínimo

vigente 2. Las actas de posesión de los Notarios, Registradores y50% de otros, ante el Gobernador.

diario

diario

particulares.

diario

5. Pasaportes.

vigente 50% de

6. Concepto carta de naturaleza Colombiana.

7. Pliego de Licitación Pública o Privada.

un

mínimo un

mínimo

vigente 10% de diario

un

mínimo

vigente 4. Licencias y Resoluciones de autorización a favor de10% de

diario

un

mínimo

vigente 3. La autenticación o registro de firmas de cualquier25% de funcionario ante el Gobernador.

un

un

mínimo

salario legal salario legal salario legal salario legal salario legal salario legal

vigente 1 salario diario mínimo

legal vigente 8. Todos los Contratos Estatales u órdenes de trabajo que2x1.000 del valor del celebre la Administración Pública Departamental concontrato y orden personas naturales o jurídicas. 9. Todas las cuentas de cobro de suministro que no se 2x1.000 del valor de la deriven de contratos. 10. La autenticación de documentos.

cuenta de cobro 10% de un salario diario

11. Certificados de tiempo de servicio.

vigente 45% de diario

12. Certificados de sueldos devengados.

mínimo

mínimo

vigente 45% de diario

un

un

mínimo

legal salario legal salario legal

vigente 13. Expedición de carné a usuarios particulares del archivo45% de y biblioteca Departamental.

diario

14. Patentes de sanidad.

vigente 10% de

un

mínimo

diario

un

mínimo

salario legal salario legal

vigente 15. Tarifas aplicables a vehículos y similares de Tránsito y Transporte: Matrículas de vehículos y similares y cancelación de las mismas, radicación de cuentas, traspasos o cambio de propiedad,

transformaciones

mecánicas

o

físicas

y

regrabación, reconstrucción, cambio de placa, cambio de servicio, limitaciones al derecho de propiedad, expedición de tránsito libre, certificación de tradición, certificado de15%

de

vecindad de vehículos, cambio de color, chequeo tarjeta dediario

un

mínimo

salario legal

operación, chequeo de certificados, formularios, examenvigente médico, trámite de improntas, avalúo y croquis de accidente de tránsito, cambio de empresa, certificado examen de conducción teórico y práctico, licencias de funcionamiento a reconstructora de motores, de talleres y aparcaderos, matrícula de maquinaria agrícola e industrial. Es obligatorio el uso de la estampilla Pro-desarrollo, en todas las operaciones que se efectúen en la secretaría de Educación, así: 1. Licencias

de

funcionamiento

expedidas

a15%

establecimientos educativos privados de educación formal ydiario no formal. 2. Constancias de trabajo.

un

mínimo

vigente 10% de diario

3. Certificados de tiempo de servicio.

de

un

mínimo

vigente 10% de

un

salario legal salario legal salario

diario

mínimo

vigente 4. Certificados de antecedentes disciplinarios que se15% de expidan a docentes, directivos docentes, aspirantes a ladiario

mínimo

docencia y personal administrativo. vigente 5. Certificados de factores salariales expedidos a ex -15% de docentes, ex - directivos, docentes activos y personal diario

un

un

mínimo

administrativo. vigente 6. Constancias de funcionamiento de establecimientos15% salario

legal salario legal salario legal diario

educativos. mínimo legal vigente 7. Constancia de registro de diploma expedido a bachilleres.15% de un salario diario 8. Registros de diploma expedido a profesionales.

mínimo

vigente 15% salario

legal diario

mínimo legal vigente 9. Certificado de asistencia y aprobación de cursos de15% de un salario diario capacitación.

mínimo legal vigente

Las tarifas determinadas en el presente artículo, serán calculadas anualmente con base en el salario mínimo diario legal vigente que establezca el Gobierno Nacional.

VENTA DE ESTAMPILLAS Y RECAUDO DE LOS RECURSOS El expendio y recaudo de dineros provenientes de la estampilla de “Pro – desarrollo Departamental”, estará a cargo de la Tesorería General del Departamento a través de convenios con Entidades Financieras y de las Entidades del Orden Departamental, estas ultimas, harán el traslado de los respectivos recaudos a la Tesorería General del Departamento, durante los diez (10) primeros días del mes siguiente a su recaudo.

COSTO DE EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA Los costos de impresión de la estampilla “Prodesarrollo Departamental”, serán deducidos del recaudo que la misma reporta.

RETENCIÓN POR ESTAMPILLAS. Los

ingresos

percibidos

por

concepto

de

estampillas

Pro-desarrollo

Departamental, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino al Fondo de Pensiones del Departamento, en los términos del Artículo 47 de la Ley 863 de 2003.

CONTROL

DEL

RECAUDO

E

INVERSIÓN

DEL

PRODUCIDO

DE

LA

ESTAMPILLA “PRO DESARROLLO DEPARTAMENTAL” Será ejercido por la Contraloría Departamental o por la entidad que ejerza el respectivo control fiscal.

ESTAMPILLA PRO-CULTURAL

Su producido se destinará para: 1) Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la ley 397 de 1997.

2) Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales.

3) Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997, el cual dice: “…a) Artes plásticas; b) Artes musicales; c) Artes escénicas; d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; e) Artes audiovisuales; f) Artes literarias; g) Museos (Museología y Museografía); h) Historia; i) Antropología; j) Filosofía; k) Arqueología; l) Patrimonio; m)Dramaturgia; n) Crítica; ñ) Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura” Además se preocupara, por la creación, estimulación y mejoramiento de los espacios públicos dedicados a la realización de actividades culturales; a la dotación de las casas de la cultura de cada departamento; apoyara en un 10% al creador y al gestor cultural para la seguridad social. Todos los dineros recaudados mediante la estampilla Pro–Cultural, serán destinados únicamente al fomento de actividades culturales de la región y a todo lo relacionado a estas actividades, como infraestructura, capacitaciones y demás.

USO DE LA ESTAMPILLA El uso de esta estampilla es obligatorio en todos los actos, documentos, instrumentos y operaciones que se realicen en la administración central y descentralizada del departamento tales como.

1. Las constancias, certificaciones, paz y salvos, y autenticaciones de documentos, causaran a favor del departamento una tarifa del 25% de un salario diario mínimo mensual vigente. 2. Los pasaportes, causaran a favor del departamento una tarifa del 25% de un salario diario mínimo mensual vigente. 3. Todos los contratos u órdenes de trabajo, con personas naturales o jurídicas

de derecho privado causaran a favor del departamento una tarifa del 0.75% del valor del contrato u orden de trabajo. 4. Todas las cuenta de cobro que no se deriven de contratos, causaran a favor del departamento, una tarifa del 0.75% del valor de la cuenta.

RETENCIÓN POR ESTAMPILLAS. De acuerdo a la Asamblea Departamental del Tolima, los ingresos que sean percibidos por concepto de estampillas Procultura departamental, serán objeto de una retención equivalente al 20% con destino al fondo de pensiones del departamento.

VENTA DE ESTAMPILLAS Y RECAUDO DE LOS RECURSOS La venta y el recaudo de los dineros provenientes de las estampillas Procultura, estará a cargo de la Tesorería Genera del Departamento a través de convenios con entidades financieras y de entidades de orden departamental; el traslado de estos dineros a la Tesorería general, por parte de las entidades financieras y las entidades de orden departamental, será realizado durante los 10 primeros días del mes siguiente a su recaudo.

JUNTA PROCULTURA Esta junta está conformada por: 1. Gobernador del Departamento del Tolima o su delegado. 2. El Secretario de Hacienda 3. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Departamental 4. El Director del Departamento Administrativo de Cultura FUNCIONES DE LA JUNTA Las principales funciones de esta junta son; la dirección de labores concernientes a la correcta utilización de los recursos en materia de cultura; la intervención y evaluación de forma directa, en la ejecución de los proyectos que se hallan contratado; la aprobación de las solicitudes de financiamiento para proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

El valor de recaudo por concepto de estampilla será destinado exclusivamente para la construcción y dotación de la planta física en la actual sede de la Universidad del Tolima de Ibagué.

HECHO GENERADOR Generan la obligación de cancelar la estampilla Pro Universidad del Tolima, los siguientes hechos, actos y/o tramites que adelanten los sujetos pasivos ante las siguientes entidades u organismos públicos. CONTRATOS 1. Los contratos de suministro, de obra que celebren los particulares para con la

Administración Departamental, las entidades descentralizadas del orden departamental, organismos adscritos o vinculados al orden Departamental, la Contraloría departamental, los entes Universitarios autónomos, la corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, causara un valor del uno por ciento (1%). 2. Los contratos de suministro, de obra y prestación de servicios con profesionales que celebren los particulares con entidades del orden nacional con sede en el Departamento, causara un valor del uno por ciento(1%).

ACTOS Y HECHOS Los siguientes actos y hechos causarán la estampilla “Pro – Universidad del Tolima”, en las tarifas o cuantías que se relacionan a continuación:



Paz

y

salvo

que

expidan

todas

las

entidades

Municipales

y

Departamentales el 15% de un salario diario mínimo legal vigente. 

Expedición de pasaportes el 10% de un salario diario mínimo legal vigente.



Guía de Degüello de Ganado Mayor el 10% de un salario diario mínimo

legal vigente.



Certificaciones de estudios, notas y constancias que expida la Universidad

del Tolima a los estudiantes de diferentes programas, Diplomados y Seminarios el 20% de un salario diario mínimo legal vigente. 

Constancia o certificación laboral de los empleados de la universidad del

Tolima el 20% de un salario diario mínimo legal vigente. 

Certificados de antecedentes disciplinarios que se expiden a docentes,

directivos docentes y personal administrativo, causara un valor del 20% de un salario diario mínimo legal vigente. 

Certificado de factores salariales espedidos a ex docentes, directivos

docentes y personal administrativo, causara un valor del 20% de un salario diario mínimo legal vigente. 

En todos los contratos de consultoría, prestación de servicios, concesión,

encargos fiduciarios y fiducia pública de las entidades del orden Municipal y Departamental que celebren con personas naturales y jurídicas e instituciones públicas y privadas se les aplicara una tarifa del uno por ciento (1%).

RESPONSABILIDAD La obligación de adherir y anular la Estampilla física a que se refiere esta Ordenanza estará a cargo de los funcionarios de las entidades del orden Nacional con sede en el Departamento, la administración Departamental, las entidades descentralizadas del orden Departamental, organismos adscritos o vinculados del orden Departamental, la Contraloría Departamental, los entes Universitarios, la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA” y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y los que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen determinado. El incumplimiento de esta obligación se sancionara por la autoridad disciplinaria correspondiente.

VENTA DE ESTAMPILLAS Y RECAUDO DE LOS RECURSOS El expendio y recaudo de dineros provenientes de la estampilla de “Pro – universidad del Tolima”, estará a cargo de la Tesorería General del Departamento a través de convenios con Entidades Financieras y de las Entidades del Orden Departamental, estas ultimas, harán el traslado de los respectivos recaudos a la Tesorería General del Departamento, durante los diez (10) primeros días del mes siguiente a su recaudo.

TRASLADO DE RECURSOS La Tesorería del Departamento hará el traslado de los recursos recaudado por concepto de Estampilla Pro - Universidad del Tolima, dentro de los quince primeros días de cada mes, previa la retención del veinte por ciento (20%) de que trata el Artículo 47 de la Ley 863 de 2003.

JUNTA ESTAMPILLA “PRO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA”. La junta Estampilla “Pro Universidad del Tolima” estará integrada así: 1. El gobernador del Departamento o su delegado quien la presidirá. 2. El Rector de la Universidad. 3. El secretario de Hacienda Departamental. 4. El representante de los estudiantes ante el Consejo Superior de la Institución. 5. El representante de los profesores ante el Consejo Superior. El Secretario de la junta será el Secretario General de la Universidad.

FUNCIONES DE LA JUNTA 1. Dirigir las labores concernientes a la buena utilización de los recursos. 2. Aprobar o rechazar las solicitudes presentadas a la Junta para proyectos de construcción y dotación de planta física en las sedes de la Universidad del Tolima. 3. Evaluar e intervenir en forma directa en la ejecución de los proyectos que hayan contratado. 4. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento.

DISEÑO DE LA ESTAMPILLA El diseño de la estampilla “Pro Universidad del Tolima”, estará a cargo de la Universidad del Tolima, así como los gastos y demás costos que genere.

CONTROL La Contraloría Departamental del Tolima hará el control del recaudo por concepto de la Estampilla y del traslado de los fondos a la Universidad del Tolima y su debida inversión.

RETENCIÓN POR ESTAMPILLAS. Los ingresos percibidos por concepto de estampillas Pro Universidad del Tolima, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino al Fondo de Pensiones del Departamento, en los términos del Artículo 47 de la Ley 863 de 2003.

ESTAMPILLA PRO HOSPITALES UNIVERSITARIOS PUBLICOS DEL DEPARTAMENTO

La estampilla Pro Hospitales Universitarios, tiene como principal destino: 1) Inversión y mantenimiento de la planta física 2) Dotación, compra y mantenimiento de equipos médicos requeridos para desarrollar y cumplir las funciones propias de los Hospitales Universitarios Públicos a nivel departamental 3) Compra y mantenimiento de equipos para áreas de laboratorio, científicas y tecnologías 4) Contratación de personal especializado

De acuerdo a la Asamblea Departamental del Tolima, hasta tanto no exista otro Hospital Público Universitario en el departamento, el 100% del valor recaudado por esta estampilla, será destinado al Hospital Federico Lleras Acosta, siempre y cuando ostente exclusivamente la calidad de Hospital Universitario Publico.

USO DE LA ESTAMPILLA El uso de esta estampilla es obligatorio, en todos los actos, documentos, y operaciones que se lleven a cabo con el gobierno Departamental o Municipal o cualquier dependencia de la administración seccional y universidades públicas en el departamento; en procesos como:

1. La venta de los pliegos de las Licitaciones y Concursos que celebre el Departamento, los Municipios, los institutos descentralizados de orden departamental o municipal; la tarifa será del (1x1000) del presupuesto oficial del concurso o licitación. 2. Los contratos con o sin formalidades plenas que celebre el departamento, los municipios o los institutos descentralizados de orden departamental o municipal; se tomara como base gravable el valor total del contrato excluyendo el IVA, y la tarifa aplicable será del (2x1000) sobre dicho valor. En los contratos sin valor se aplicara la tarifa del (2x1000) sobre la cuantía de la garantía exigida. 3. Se cobrara como tarifa el equivalente al 10% de un salario minimo diario legal vigente en los siguientes casos:

• En cada solicitud de publicación en la Gaceta Departamental •

Los certificados, constancias, licencias, y copias de documentos que conceden las oficinas Departamentales y Municipales.

• Las actas de posesión de todos los funcionarios del orden Departamental o Municipal. • Las tornaguías y legalización de las tornaguías para licores, vinos, aperitivos y similares, cervezas, sifones, refajos, y mezclas, cigarrillos y tabacos nacionales y extranjeros que se expendan en el Departamento del Tolima. • En cada permiso para obtención de medicamentos de control que otorgue la secretaria de salud del departamento. • En los permisos para expender productos farmacéuticos.

• En los certificados que expida la Secretaria de Salud Departamental, sobre inscripciones de profesionales. • Patente de Sanidad.

4. Se cobrara como tarifa el equivalente al 5% de un salario minimo diario legal vigente en los siguientes casos: • Los tramites que se realicen ante las oficinas de Tránsito y Transporte del departamento. • Certificado de tiempo y servicios de sueldos devengados. • Autenticación de documentos. • Certificado de antecedentes disciplinarios que se expidan a funcionarios del sector salud.

De esta estampilla se exceptúan, las juntas de acción comunal, entidades de beneficencia, asistencia social, asociación de padres de familia, asociación de usuarios y utilidad común, los contratos y convenios que se realicen con las organizaciones deportivas de orden municipal o departamental.

ESTAMPILLA “PRO CONSTRUCCIÓN, DOTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO”

El producido de la estampilla será en su totalidad para la dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, Instituciones y centros de vida para la tercera edad.

DISEÑO DE LA ESTAMPILLA El diseño de la estampilla estará a cargo del Departamento Administrativo de Planeación Departamental.

COSTOS DE IMPRESIÓN Los costos de impresión de esta estampilla, serán deducidos del recaudo de la misma y su financiación estará a cargo de la Secretaría de Hacienda del Departamento y el recaudo de los recursos producidos por la estampilla estará a cargo del Secretario de Hacienda del Departamento y su aplicación le corresponderá al Gobernador del Departamento o a quien autorice.

BENEFICIOS EN LOS CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO En los centros de Bienestar del Anciano, se dispondrá de servicios mínimos de terapia ocupacional y recreativa que permitan la atención de aquellos ancianos indigentes que no pernocten necesariamente en los centros, para que reciban atención medica y alimenticia, puedan ejercer allí sus facultades creativas en el campo de la pintura, artesanía, jardinería, confecciones, etc. Todo de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular establezca el Consejo de Protección al Anciano. Estos últimos serían centros abiertos al anciano.

USO DE LA ESTAMPILLA Esta estampilla será de uso obligatorio en los siguientes casos: 1. Revisión técnico- mecánica de todos los automotores de servicio público que deban cumplir con esta obligación dentro del Departamento del Tolima, por un valor equivalente al (30%) treinta por ciento de un salario mínimo diario legal vigente (SMDLV). 2. Revisión ambiental de todos los automotores de servicio público y particular que deban cumplir con esta obligación dentro del Departamento del Tolima, por un valor equivalente al (30%) treinta por ciento de un salario mínimo diario legal vigente (SMDLV). Las tarifas de que trata el presente artículo se incrementarán anualmente de acuerdo con el incremento del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

CONTROL El control de los recaudos e inversión por concepto de la estampilla estará a cargo de la Contraloría General del Departamento.

RETENCIÓN POR ESTAMPILLAS.

Los ingresos percibidos por concepto de estampillas “Pro construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano”, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino al Fondo de Pensiones del Departamento, en los términos del Artículo 47 de la Ley 863 de 2003. VENTA DE ESTAMPILLAS Y RECAUDO DE LOS RECURSOS El expendio y recaudo de dineros provenientes de la estampilla de “Pro – construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano”, estará a cargo de la Tesorería General del Departamento a través de convenios con Entidades Financieras y de las Entidades del Orden Departamental, estas ultimas, harán el traslado de los respectivos recaudos a la Tesorería General del Departamento, durante los diez (10) primeros días del mes siguiente a su recaudo.

ESTAMPILLA “PRO ELECTRIFICACIÓN RURAL”

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 1059 de 2006 y mientras esta estampilla no sea modificada por la estampilla pro-Seguridad Alimentaría y de Desarrollo Rural de los Departamentos, la totalidad del producto de la estampilla pro-electrificación rural se destinará a la financiación exclusiva de la electrificación rural en el departamento del Tolima, entendida y definida ésta como el diseño, planeación, ejecución, consultoría e interventoría de programas, actividades, obras y suministros que pretendan la instalación, construcción, mantenimiento y mejoras de bienes y servicios necesarios y convenientes para prestar el servicio público domiciliario de energía eléctrica en los corregimientos, caseríos y veredas de los municipios del Departamento y en las cabeceras

municipales de zonas rurales, y/o para ampliar su cobertura o mejorar su calidad, así como la ejecución de proyectos de interconexión eléctrica entre las divisiones territoriales precitadas".

TERMINO DE EMISION Dispóngase la emisión por el término de diez (10) años la estampilla proelectrificación rural, sin perjuicio de la facultad para modificarla por la estampilla Pro-seguridad Alimentaría y de Desarrollo Rural de los Departamentos, según lo previsto y en los términos del Artículo 1 de la Ley 1059 de 2006 y demás normas concordantes.

CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ESTAMPILLA En consecuencia a partir de la vigencia de la presente ordenanza, la estampilla pro-electrificación rural a que se refiere el texto de esta norma, es la estampilla pro-electrificación autorizada por la Ley 1059 de 2006.

USO OBLIGATORIO Y TARIFAS EN ACTOS Y DOCUMENTOS GRAVADOS Es obligatoria la adhesión de la estampilla “Pro-Electrificación Rural” en todas las operaciones, actos y documentos que se lleven a cabo en el Departamento del Tolima, así:

USO 1. Las actas de posesión, Directores, Presidentes, Gerentes50%

TARIFA de un salario

de Bancos ante el Gobernador, causarán a favor deldiario

mínimo

Departamento. vigente 2. Las actas de posesión de los Notarios, Registradores y50% de otros, ante el Gobernador.

diario

mínimo

vigente 3. La autenticación de firmas de Notarios surtidas ante el25% de Gobernador, causarán a favor del Departamento

diario

diario

un

mínimo

vigente 5. Certificados en General, constancias y Paz y Salvos50% de Departamentales, causarán a favor del Departamento.

diario

6. Pasaportes.

vigente 50% de diario

un

mínimo

vigente 4. La autenticación de documentos, causarán a favor del10% de Departamento.

un

un

mínimo un

mínimo

vigente 7. Registro de Diploma Profesional, causará a favor del20% de

un

mínimo

legal salario legal salario legal salario legal salario legal salario legal salario

Departamento.

diario

legal

8. Pliego de Licitación Pública o Privada.

vigente 1 salario diario mínimo

legal vigente 9. Todos los Contratos Estatales u órdenes de trabajo que5x1.000 del valor del celebre la Administración Pública Departamental concontrato y orden personas naturales o jurídicas. 10. Todas las cuentas de cobro de suministro que no se5x1.000 del valor de la deriven de contratos. cuenta de cobro 11.La Resolución de Personería Jurídica, causará a favor10% de un salario del Departamento.

diario

12. Certificados de tiempo de servicio.

vigente 10% de diario vigente

mínimo un

mínimo

legal salario legal

13. Certificados de sueldos devengados.

10%

de

diario

mínimo

vigente 10% de

14. Patentes de sanidad.

un

diario

un

mínimo

salario legal salario legal

vigente 15. Tarifas aplicables a vehículos y similares de Tránsito y Transporte: Matrículas de vehículos y similares y cancelación de las mismas, radicación de cuentas, traspasos o cambio de propiedad,

transformaciones

mecánicas

o

físicas

y

regrabación, reconstrucción, cambio de placa, cambio de servicio, limitaciones al derecho de propiedad, expedición de tránsito libre, certificación de tradición, certificado de15%

de

vecindad de vehículos, cambio de color, chequeo tarjeta dediario

un

mínimo

salario legal

operación, chequeo de certificados, formularios, examenvigente médico, trámite de improntas, avalúo y croquis de accidente de tránsito, cambio de empresa, certificado examen de conducción teórico y práctico, licencias de funcionamiento a reconstructora de motores, de talleres y aparcaderos, matrícula de maquinaria agrícola e industrial. Es obligatorio el uso de la estampilla Pro-electrificación Rural, en todas las operaciones que se efectúen en la secretaría de Educación y cultura, así: 1. Licencias de funcionamiento

expedidas

a15%

establecimientos educativos privados de educación formal ydiario no formal. 2. Constancias de trabajo.

un

mínimo

vigente 10% de diario

un

mínimo

vigente 10% de diario

3. Certificados de tiempo de servicio.

de

un

mínimo

salario legal salario legal salario legal

vigente 4. Certificados de antecedentes disciplinarios que se15% de expidan a docentes, directivos docentes, aspirantes a ladiario

mínimo

docencia y personal administrativo. vigente 5. Certificados de factores salariales expedidos a ex -15% de docentes, ex - directivos, docentes activos y personal diario

un

un

mínimo

administrativo. vigente 6. Constancias de funcionamiento de establecimientos15% salario

salario legal salario legal diario

educativos. mínimo legal vigente 7. Constancia de registro de diploma expedido a bachilleres. 15% de un salario diario mínimo legal vigente

8. Registros de diploma expedido a profesionales.

15%

salario

diario

mínimo legal vigente 9. Certificado de asistencia y aprobación de cursos de15% de un salario capacitación.

diario

mínimo

legal

vigente

RETENCIÓN POR ESTAMPILLAS Los ingresos percibidos por concepto de estampillas Pro Electrificación rural, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino al Fondo de Pensiones del Departamento, en los términos del Artículo 47 de la Ley 863 de 2003.

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