Equipo 009-escrito Justificativo De Incidentes.docx

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CENTRO DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS (CRC) DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE SANTIAGO, INC.

Demandante: Adamatio Construcciones, S.A Demandados: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Asunto: Escrito de Defensa

Distinguidos señores: En ocasión a la demanda arbitral interpuesta por ADAMATIO CONSTRUCCIONES, S.A en fecha treinta (14) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) y el comunicado de prórroga del CENTRO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS (CRC), de fecha ocho (26) de diciembre del año dos mil diecinueve (2018), quienes suscriben, Lic. María Alejandra Melo Mendieta y Lic. Manuel Rodríguez Díaz dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral No. 402-3650286-6 y 402-1549213-9, domiciliados en la calle San Juan Bautista de la Salle #41, Mirador Norte en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, actuando en nombre y representación del Ministerio Público MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana y el Señor GONZALO CASTILLO dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0028400-4, hábil, con establecimiento principal en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, tenemos a bien comunicar lo siguiente:

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a) En cuanto al apoderamiento de los representantes legales. El Señor GONZALO CASTILLO, nos otorgo poder tan amplio como en derecho fuera necesario, mediante poder de representación de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), para que seamos sus abogados apoderados en ocasión a la demanda arbitral incoada por la sociedad ADAMANTIO CONSTUCCIONES, S.A., por ante el CENTRO DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS (CRC) DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE SANTIAGO, INC., en tal contexto, los demandados tendrán su domicilio ad-hoc para recibir cualquier tipo de documentación en la oficina de sus abogados apoderados. b) Información relevante de los representante legales – Parte demandada Lic. MARÍA MELO MENDIETA Tel. 809-482-4673/ Cel. 849-621-6244 Correo: [email protected] Domicilio: C/ San Juan Bautista de la Salle #41, Mirador Norte DN.

I.

Lic. MANUEL RODRÍGUEZ DÍAZ Tel. 809-565-2714/ Cel. 829-509-2598 Correo: [email protected] Domicilio: C/ San Juan Bautista de la Salle #41, Mirador Norte, DN

Hechos del caso

En enero del 2014, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, dio inicio a los procesos de licitación de los trabajos de Lote No 13, es la ampliación y reconstrucción de la Carretera Imbert – El Estrecho – Luperón y ampliación de dos a cuatro carriles en varios tramos carretera Navarrete – Puerto Plata – Navarrete – Altamira, Altamira Imbert y Maimón – Puerto Plata. El precio convenido entre las partes para la ejecución de las Obras fue por un monto de US$75,890,567.43. Este monto acordado correspondería a las cantidades de Obras que fuesen realmente requeridas y ejecutadas por el Contratista y aceptadas por el Ingeniero y por el MOPYC. Ambas partes acordaron en que dicho monto efectivo podrá diferir en más o menos el (10%) del monto convenido en el contraro, sin la necesidad de que sean requeridas modificaciones al contrato. El monto definitivo del Contrato correspondería al monto efectivo, solamente en los casos de que no se produzcan ajustes a los precios unitarios ofertados. Las partes también acordaron que el monto efectivo del contrato podría ser ajustado en casos de

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que se produzcan variaciones en los precios unitarios ofertados, tanto en alza como en baja, como consecuencia de cambios en las condiciones de los mercados. Igualmente, el Contratista se obligó a cubrir todos los gastos de suministro y acopio de materiales, maquinarias, equipos, herramientas, transporte, superintendencia, salarios y jornales de funcionarios, empleados y trabajadores en sentido general, seguros y servicios y otros accesorios necesarios para la ejecución de la obra de acuerdo con las condiciones del Contrato, Especificaciones, Técnicas, Diseños, Planos y demás Documentos Contractuales incluidos sus anexos. Los quince (15) de cada mes, el Contratista realizaba la cubicación de los trabajos ejecutados a partir de la cubicación anterior y este, la sometía al Ingeniero y al Ingeniero Residente de MOPYC. El MOPYC y el Contratista acordaron en que podrían rescindir el Contrato si uno de ellos incurren en incumplimiento grave del Contrato que privara substancialmente a la otra parte de los principales beneficios del Contrato. La mañana de fecha 4 de febrero del 2017, el Señor Víctor Rodríguez, presidente del consejo de directores de la empresa Adamantio Construcciones, S.A convoca una reunión de emergencia con los Señores Mario Camilo, Vicepresidente Ejecutivo del área de negocios para el Caribe, el Banco Internacional de Reconstucción y Fomento (BIRF), al Director Financieero, Director de Operaciones, al Director de Obras y al Director de Cumplimiento de Ejecución de Obras, solicitando a dichos directores el estado de situación del préstamo con el BIRF, de los resultados de la Obra, y el flujo de pago del Estado. El 14 de diciembre de 2018 ADAMATIO CONSTRUCCIONES, S.A., notificó formal demanda de arbitraje al MOPYC. El 21 de diciembre del mismo año, las partes de forma independiente solicitaron sendas prórrogas para presentar las conclusiones. El 26 de diciembre del 2018 el CRC, concedió una prórroga de 30 días a partir de ese día, la cual venció el 17 de enero del 2019.

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II.

Fundamentos jurídicos

A continuación, explicitaremos los motivos que sustentan, legalmente, que nuestras pretensiones sean favorablemente acogidas por éste Honorable Juzgador. El contrato de licitación perfeccionado entre las partes, posee una fuerza legal irrefragable. Estipulando que dentro del mismo existe una clausula sobre el procedimiento para la solución de diferencias entres las partes, y nos basamos en las siguientes pretensiones:

Visto: que de conformidad con el Articulo 2 de la Ley 489-08 dice que "Las normas contenidas en los Apartados 3 y 6 del Artículo 9, en el Artículo 10, en los Artículos 12 y 21 y en el Título VIII de esta ley se aplican aún cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera de la República Dominicana. Un arbitraje es internacional si: a) Las partes al momento de la celebración del acuerdo arbitral, tienen sus establecimientos en Estados diferentes; o b) Las partes tienen su domicilio fuera de República Dominicana; o c) El lugar de ejecución o cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial es en un Estado distinto a aquél en el cual tengan sus domicilios." Y con esto nos referimos a que el ordenamiento jurídico que está establecido explícitamente en la clausula es el chileno pero se encuentra contradictorio a lo establecido en el articulo antes mencionado, pues ninguno de los casos coinciden con las cualidades del contratista ni del MOPYC,

VISTO: que de conformidad con la clausula 20 del contrato dice que en caso de que el contratista sea demandante, dicho proceso arbitral será arbitrado y conducido por ante el Centro de Resolución Alternativa de Controversia de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago Inc.; en el caso de que MOPYC sea la demandante dicho procesos arbitral sea arbitrado y conducido por ante el Centro de Resolución Alternativas de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. y en ambos casos a ser conducidos en idioma ingles.

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VISTO: Que el Artículo 17 de la ley 50-87 dice que "Cada Cámara preparará un Código contentivo de las normas que regirán sus servicios de amigable componedor y arbitraje en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de esta Ley." Hace alusión a que cada procedimiento por cada una de las cámaras se regirá por sus propias reglas,

VISTO: que el Reglamento del Centro de Resolución Alternativa de Controversia de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago establece en su Artículo 67 dice que "El idioma que se empleará será el español. El Tribunal Arbitral puede ordenar que todo documento escrito en un idioma diferente al español sea acompañado de la correspondiente traducción oficial a este idioma." lo cual contradice lo estipulado en el contrato de Licitación dentro de la Clausula antes expuesta,

VISTO: que de conformidad con el Artículo 61 del Reglamento dice que " La excepción de incompetencia o la oposición al arbitraje por inexistencia, nulidad o caducidad de una cláusula arbitral o documento de compromiso o por cualquier otro motivo, deberá formularse (in limine litis) bajo pena de inadmisibilidad." y se está alegando que esta es una Clausula Patológica, por ende entendemos que se tiene que proceder a la anulación de la misma ya que algunas condiciones van en contra de lo establecido en los artículos de los reglamentos y leyes antes mencionados,

CONSIDERANDO: que es necesario destacar que existe una Ley de Compras y Contratación de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones en el artículo 68 se establece que "En todo contrato se establecerá el procedimiento de arbitraje, conforme a lo dispuesto en el reglamento y a lo contemplado en los tratados de los cuales la Republica Dominicana sea parte." No obstante el Articulo siguiente dice que "Las controversias no resueltas por los procedimientos indicados en el artículo anterior, se someterán a la decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo."

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III.

Petitorio

Por todas estas razones expuestas, Honorable Magistrado, y por las que serán suplidas por vuestro sapiente criterio, el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones tiene a bien pediros que os plazca fallar de la siguiente manera:

PRIMERO (1º):

Que el Tribunal Arbitral se declare incompetente para conocer del presente conflicto porque las razones antes mencionadas lleguen a la Nulidad de la clausula.

SEGUNDO (2º):

Que en caso de no ser acogida la solicitud de incompetencia se conocerá sobre el fondo del asunto y durante el procedimiento, en primer lugar: que la primera audiencia solamente tendrá fines probatorios y posteriormente se presentaran las pretensiones; en segundo lugar: en esta audiencia las partes podrán presentar discursos de apertura, si asi se entiende oportuno así como referirse a documentos que hayan depositado las partes, pudiendo estas solicitar cualquier medida de Instrucción;

TERCERO(3º):

Que en caso de que proceda el proceso de Arbitraje nos oponemos a la utilización del idioma inglés conjuntamente con el desarrollo del Proceso en base a un Ordenamiento Jurídico que no sea el nuestro debido a que va en contra de la Legislación en la que se basa esta República Dominicana.

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BAJO TODA CLASE DE RESERVAS

En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los trece (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019).

Licdo. Manuel Rodríguez, actuando por si y por la Licda. María Alejandr a Melo. Actuando a nombre y representación Ministerio Obras Públicas y Comunicaciones

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