Ensayo Sobre Pagio.docx

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CORPORACIÓN TECNOLOGICA DE BOGOTA

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN

PLAGIO Y CASOS SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

JHOHAN SEBASTIAN BARRAGAN SEGURA MARÍA FERNANDA ACEVEDO ORTIZ

TECNOLOGO EN QUIMICA APLICADA A LA INDUSTRIA BOGOTA 26 DE FEBRERO DE 2019

Se dice que el plagio es el robo de la idea de un autor para plasmarla en una obra y hacerla pasar como propia (López, 2017). Cada persona tiene su forma de ver la vida, por lo tanto, todos tienen la capacidad de pensar y expresarse de forma diferente, usar las ideas de otras personas sin especificar quien fue el creador de la misma es considerar, no solo que esa persona tiene mayores capacidades, sino que nunca se podrá llegar a su nivel. Quizás nadie pensaría que usar derechos de autor podría causar tanta polémica tanto a personas universitarias como a escritores o cantantes reconocidos como se ejemplifica en el artículo “Los casos más sonados de delitos contra el derecho de autor” (Peláez, 2013).

Tal como se menciona en el artículo “Los casos más sonados de delitos contra el derecho de autor” (Peláez, 2013) en el código penal colombiano se contempla el delito de derechos de autor que tiene tres tipos de penales consagrados  Artículo 270 VIOLACIÓN A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR: Incurre de los 32 a 90 meses en prisión y una multa de 26,66 a 30 salarios mínimos legales vigentes. (Codigo penal colombiano (CPC), 2000)  Articulo 271 VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS: Incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 26.66 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Codigo penal colombiano (CPC), 2000)  Artículo 272 VIOLACIÓN A LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, Y OTRAS DEFRAUDACIONES: Incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 26.66 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Codigo penal colombiano (CPC), 2000) Además de las sanciones legales que conlleva el plagio, se debe sumar la carga moral, en el siglo XIX se decía que el plagio es “La máscara bajo la cual oculta su deformidad un ser repugnante y rastrero para poder figurar entre las gentes sin que estas hagan ascos a su fealdad y a sus miserias,…” (López, 2017). Y si se atreve a asumir como un homenaje, como lo menciona Borges por haber plagiado mas de 30 textos (Peláez, 2013), es necesario evidenciar a quien se esta haciendo dicho homenaje por lo que se citaría o referenciaría la obra, Asumir una obra ajena como propia es mas que un robo, ya que no se lleva algo material, se copia a una persona en sí, su experiencia, su estudio, su vida, sus ideas.

En conclusión, plagiar no es más que robar todo el ser de una persona, que en consecuencia habla de la poca capacidad que tiene el plagiario (persona que le ha robado obras) (López, 2017) de crear sus propias ideas, de expresar sus palabras y de ser creativo. Así como grandes artistas han sido acusados de plagio (Shakira, Michael Jackson, entre otros), se han visto afectados estudiantes y docentes de carreras comunes, no es necesario tener una obra reconocida para que otra persona la robe, por eso es necesario realizar una revisión exhaustiva, citar cada una de las referencias que sea usada y darle el reconocimiento a la persona que pensó la idea antes, aunque se quiera tomar como un homenaje es necesario especificar quien fue el autor neto de la obra por más que se le vayan a realizar cambios propios, hay que tener en cuenta que no se están tomando letras, sino la vida misma de una persona.

Bibliografía Codigo penal colombiano (CPC), TÍTULO VIII De los delitosconra derechos de autor (2000). López, S. T. (2017). El plagio en el contexto del derecho de autor. Mexico: Tla-melaua vol.11. Peláez, I. (01 de 12 de 2013). Los casos más sonados de delitos contra los derechos de autor en Colombia. El País.

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