EXPEDIENTE
: 00847-2017-0-2601-JP-FC-02
ESPECIALISTA : MATERIA SOLICITO
: ALIMENTOS : SE EMITA SENTENCIA
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES , en calidad de abogado defensor de , con domicilio Procesal en la Calle Huáscar Nº 403 2do Piso, en el presente proceso de ALIMENTOS; a usted, con el debido respeto digo: 1. Que, con fecha 18 de octubre de 2018, se realizó la audiencia de vista de la causa ante su despacho, asimismo, en la resolución Nº 17 de fecha 23 de octubre de 2018 se comunica que dado cuenta, en la fecha con la constancia de vista de la causa, téngase presente; y siendo el estado del proceso, cúmplase con ingresar el presente proceso al despacho del señor juez, a fin de emitir la resolución correspondiente. 2. Razón por la cual, al haber transcurrido más de 2 meses, se presenta un escrito de fecha 14 de diciembre de 2018, con la finalidad que se emita la resolución correspondiente. 3. Sin embargo, a la fecha no se ha cumplido con expedir la sentencia correspondiente en el presente proceso de Alimentos, lo que no es conforme a un plazo razonable atendiendo además a la carga procesal que puede haber en su despacho. 4. Por lo que, solicito se emita sentencia; no puede existir tanta demora para emitir resolución en un caso en donde versa la fijación de una pensión de alimentos para una menor edad, procesos que deberían ser atendidos con celeridad en aras del interés superior del niño. 5. Conforme al artículo 50º del Código Procesal Civil: son deberes de los jueces en los procesos: 1) Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal; (…) 3) Dictar las resoluciones y realizar los actos 1
procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada. 6. En ese sentido, Señor Juez, que habiendo transcurrido el plazo para expedir sentencia y comprendiendo la recargada labor de su judicatura, pido se expida la sentencia del proceso por ser ese su estado. POR TANTO: Pido a usted, Señor Juez, acceda a lo solicitado.
Tumbes, 08 de febrero de 2019.
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