EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: 01 SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE TUMBES: José Hernán Crespo Cruz, Identificado con DNI. Nº 43524459, con domicilio real en Jr. Juan de Dios García Nº 224 Barrio El Milagro - Tumbes, y señalando domicilio procesal en Calle Huáscar Nº 403 Segundo Piso- Distrito, Provincia, Región de Tumbes, con casilla electrónica del sinoe Nº 49178 y casilla del poder judicial de Tumbes Nº 89, ante Usted con el debido respeto me apersono y manifiesto lo siguiente: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO Cindy Bocker Zapata Ramos, con domicilio Real en calle Navarrete, lugar donde se le notificara los actuados judiciales. II.- PETITORIO: Que, invocando legitimidad e interés para obrar, interpongo demanda de TENENCIA Y CUSTODIA de mis menores hijos CRESPO ZAPATA JOSE HERNAN con 2 años edad y CRESPO ZAPATA CINDY CELESTE con 8 años de edad; a efectos de que se reconozca y se me otorgue la TENENCIA de mis menores hijos, amparamos nuestra pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y derecho: III. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO.- Que, hace algunos años atrás exactamente en el año 2009, inicié una relación de convivencia con la demandada, convivencia que se prolongó hasta diciembre del año 2018, teniendo como producto de dichas relaciones a mis dos menores hijos: CRESPO ZAPATA JOSE HERNAN (2) y CRESPO ZAPATA CINDY CELESTE (8).
SEGUNDO.- Que, mis hijos, los menores CRESPO ZAPATA JOSE HERNAN y CRESPO ZAPATA CINDY CELESTE, siempre han vivido en el domicilio conyugal desde su nacimiento hasta el momento en que la demandada abandona el hogar llevándose al menor de ellos sin previo aviso, por lo cual el cambiarlos de manera violenta de hogar, personas cercanas y demás circunstancias, mas aun en un ambiente que no es el adecuado para su pleno desarrollo, constituye un elemento negativo para la formación de los menores. TERCERO.-
CUARTO:
QUINTO: La presente demanda tiene fundamento en que no solo en mi calidad de padre tengo el derecho de tener convivencia permanente con mis hijos, mas en mi calidad de persona que no ha faltado a su hogar, sino que existe la necesidad impostergable de los menores de no perjudicarse con actos de los padres en este caso de su progenitora, pues antes que el intereses de los padres está el INTERES SUPERIOR DEL MENOR, por lo cual no solo hay apariencia de derecho sino una firmeza de derechos por cautelar. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo en lo prescrito por el Código del Niño y Adolescente en los siguientes artículos: TENENCIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 81.- Tenencia.- Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.
Artículo 83.- Petición.- El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes. Artículo 84.- Facultad del Juez.- En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre; y Artículo 85.- Opinión.- El juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente. V. MEDIOS PROBATORIOS: a.- Partida de nacimiento de mi menor hija Crespo Zapata Cindy Celeste, con lo que acredito la filiación de mi persona en mi calidad de padre. b.- Acta de nacimiento de mi menor hijo Crespo Zapata José Hernán, con lo que acredito la filiación de mi persona en mi calidad de padre. c.d.e.-
VI. ANEXOS
PRIMER OTROSI.- Por tratarse de un proceso en materia de familia por razón de tenencia de menor, solicito se ponga en conocimiento del Fiscal de Familia competente la admisión de la presente demanda conforme al art. 138 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes.
Tumbes, 15 de Febrero de 2019.