Sentencia Rosales

  • April 2020
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA MEROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ______ de ______ de 2009 198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 19°C-12.022-09 JUEZ: DRA. REINA MORANDY MIJARES SECRETARIA: ABG. SUSANA V. BARREIROS R. MINISTERIO PUBLICO: DRA. KATIUSKA VERIOSKA PLAZA BRITO, FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, BANCOS, SEGUROS Y MERCADOS DE CAPITALES. IMPUTADO: MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO. DEFENSA: DR. ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, DR. MORRIS JOSE SIERRAALTA y DRA. MAGALY VASQUEZ GONZALEZ. VICTIMA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (PATRIMONIO PUBLICO) DELITO: ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 en concordancia con el artículo 46, ordinales 1 y 2 de la Ley Contra la Corrupción

En el día de hoy, ……………………………………….. de 2009, siendo las ………… de la mañana (…….. am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esta causa, signada con el número 19°C-12.022-09, seguida contra el ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, por la presunta comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 en concordancia con el artículo 46, ordinales 1 y 2 de la Ley Contra la Corrupción cometido en perjuicio del Estado venezolano, previo lapso de espera, fecha fijada por éste Despacho Judicial para llevar a efecto la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó la DRA. REINA MORANDY MIJARES, actuando como Juez Décimo Novena en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas y la ABOG. SUSANA V. BARREIROS R., como Secretaria, en la sala de juicio número (………….). Se deja constancia que se verificó la comparecencia de las partes para éste acto, estando presentes la Fiscal Undécimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra La Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, DRA. DRA. KATIUSKA VERIOSKA, el imputado, ciudadano MANUEL

ANTONIO

ROSALES

ZEPPENFELDT,

GUERRERO,

MORRIS

JOSE

los

Doctores

SIERRAALTA

y

ALVARO

CASTILLO

MAGALY

VASQUEZ

GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números ……………………………., respectivamente, en su carácter de Defensores privados. Seguidamente se le informa al imputado sobre la naturaleza del acto que se va a celebrar, así como el derecho que tiene de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, ya que las alternativas a la prosecución del proceso no aplican con respecto al delito que se le atribuye, igualmente se le explica que tiene el derecho de solicitar que se le reciba declaración, la cual en todo caso redirá libre de coacción, apremio y juramento; así mismo, se le advierte a las partes que en ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DRA. KATIUSKA VERIOSKA PLAZA BRITO, para que con el precitado carácter exponga la acusación que consignó en fecha 19 de

Marzo

de

2009,

lo

cual

hizo

de

la

siguiente

manera:

“………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………..…….”.

De seguidas, la ciudadana Juez impone al imputado de autos, de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, muy específicamente en el ordinal 5° de su artículo 49, en concordancia con los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en el caso de consentir a prestar declaración, lo hará libre de coacción, para lo cual en primer lugar se le requiere al imputado mencione sus datos personales, quien manifiesta, me llamo MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 4.328.767, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 12 de Diciembre de 1952, de 55 años de edad, hijo de María Diomira Gerrero (d) y Manuel de Jesús Rosales García (d), de estado civil casado, de profesión u oficio …………, residenciado en …………………

. Posteriormente, la ciudadana

Juez se dirige al imputado y le pregunta ¿Desea usted que se le reciba declaración en este acto?, manifestando el mismo …………………………….; seguidamente el imputado

EXPONE:

“…………………………………………………………………….

“……………………………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………………………………… …….…………” . En este estado se le concedió la palabra a los Doctores (…………OJO SI VIENES TODOS QUITAR LOS NOMBRES DE ARRIBA Y DE

ABAJO………………………………………………………………………………………… …….…….),

quienes

respectivamente

EXPONEN:

“………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………….”. Escuchadas como han sido las partes, muy especialmente la declaración del imputado y analizadas como han sido las actuaciones acompañadas por el Ministerio Público, concretamente las que han sido invocadas en el escrito de acusación fiscal, donde descansa el resultado de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público y por la Contraloría General de la República, este Tribunal pasa a realizar los siguientes pronunciamientos conforme con las previsiones del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO

La Defensa propuso mediante escrito consignado temporáneamente, tres solicitudes de nulidad absoluta conforme con los siguientes criterios: En primer lugar, por violación del derecho a la defensa por omisión del acto de imputación fiscal. Refiere la defensa que cuando al imputado compareció por ante el Ministerio Público en fecha 11 de Diciembre de 2008, éste se limitó a indicarle cuales eran los hechos investigados, razón por la cual solicitan la nulidad absoluta del acto de imputación y los actos subsiguientes. En tal sentido considera quien aquí decide, que el imputado MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, según se verifica de acta de fecha 11 de Diciembre de 2008, que corre inserta en actas, fue puesto en conocimiento de la investigación que se seguía en su contra, que es la finalidad del acto de imputación, sobre todo si se verifica igualmente en actas su intervención tanto en la causa que hoy nos ocupa, como en el procedimiento de verificación patrimonial llevado a acabo ante la Contraloría General de la República, siendo por demás notorio que la propia defensa acepta que el imputado fue informado acerca de la investigación conforme a las resultas de la investigación contenida en la causa signada con el número F11-NN-0037-2008. Por consiguiente se declara Sin Lugar, la solicitud de nulidad absoluta con fundamento en el referido criterio defensivo. ASI SE DECIDE. En segundo lugar, la defensa del imputado MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, solicitó fuese declarada la nulidad absoluta de la acusación por violación del derecho a la defensa en virtud de la negativa de practica de dos diligencias de descargo, en relación a la testimonial del ciudadano ALFREDO JOSE

MEDINA SARMIENTO y a la práctica de inspección ocular en los asientos contables de los libros de Comercio llevados regularmente por la sociedad mercantil Inversiones Agropecuarias La Milagrosa, C.A.- Considera esta Juzgadora, que habiendo negado el Ministerio Público de manera expresa la práctica de las solicitadas diligencias, la defensa debió haber recurrido ante la instancia correspondiente, a los efectos de someter al criterio del arbitro, si la respuesta aportada por la vindicta pública era cónsona o no con la actividad investigativa o probatoria que aspiraba el imputado y su defensa, pero además observa éste Tribunal que en el ofrecimiento de pruebas efectuado por la defensa, se encuentra propuesta la entrevista del ciudadano ALFREDO JOSE MEDINA SARMIENTO e igualmente está solicitando la practica de una experticia contable, lo cual compagina perfectamente con el respeto del derecho a la defensa que se está invocando como conculcado. A mayor abundamiento, este criterio judicial está avalado con la doctrina impartida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente a través del fallo signado con el número 51 de fecha 23-01-06, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, el cual parcialmente trascrito plasma lo siguiente: “Así mismo observa la Sala, que las actividades de investigación que no fueron evacuadas por la falta de diligencia de la defensa del imputado, en razón de su extemporaneidad, pueden proponerse en la oportunidad previa a la audiencia preliminar del juicio, tal y como lo establece el artículo 328 eisudem, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa del ciudadano Héctor Bladimir Castillo Soler –imputado-“. Aun cuando dicho extracto señala de manera evidente una falta de diligencia que de ninguna manera se le está endilgando a la defensa del imputado en este caso, lo que pretende esta Juzgadora destacar de dicho fallo, es la posibilidad de proponer las diligencias requeridas por la defensa y que de alguna manera no fueron recabadas durante la fase investigativa, en el escrito de descargos correspondiente a que se refiere una de las posibilidades del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, como diligentemente lo ha hecho la defensa en este caso; razón por la cual igualmente considera éste Tribunal de Control que no existe menoscabo del derecho a la defensa conforme fue esgrimido por los defensores del imputado, siendo fuerza concluir que la la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal debe ser declarada Sin Lugar. ASI SE DECIDE. En tercer lugar, la defensa del imputado MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, solicitó fuese declarada la nulidad absoluta de la acusación por violación del derecho a la defensa en virtud de una presunta falta de acceso a la investigación Fiscal, durante la semana previa a la fecha en que fue interpuesto el acto conclusivo o acusación; evidenciando rápidamente esta Juzgadora conforme con la cronología aportada por la defensa en su queja y en la respuesta aportada

por el Ministerio Público con respecto a la imposibilidad de préstamo del expediente, en primer término que no se trató de un lapso prolongado y en segundo lugar y concatenadamente con lo anterior, que obviamente el correspondiente Despacho Fiscal tenía la causa ocupada, trabajando en la confección del respectivo acto conclusivo, quedando de manifiesto que antes del 11 de Marzo y posterior al 16 de marzo de 2009, la defensa del imputado tuvo acceso a la investigación, con lo cual queda desvirtuada la presunta violación del derecho a la defensa por inacceso a las actas; razón por la cual se declara Sin Lugar la nulidad absoluta de la acusación propuesta. ASI SE DECIDE.

(………….. OJO Revisar esta declaratoria, puede ser complementada con actas que están dobladas en las piezas 12 y 13………..OJO OJO ) :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Resuelto como ha sido el anterior punto previo, referente a la solicitud de nulidades absolutas

solicitadas

por

la

Defensa,

éste

Tribunal

pasa

a

dictar

los

pronunciamientos propios de la audiencia preliminar de la manera siguiente: PRIMERO: Este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de

Décimo Noveno de Control,

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad

de

la

Ley,

ADMITE

DE

MANERA

TOTAL

LA

ACUSACION

INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO por conducto de la FISCALÍA UNDÉCIMA

DEL

MINISTERIO

PÚBLICO

A

NIVEL

NACIONAL

CON

COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, BANCOS, SEGUROS Y MERCADOS DE CAPITALES, contra el hoy acusado ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 4.328.767, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 12 de Diciembre de 1952, de 55 años de edad, hijo de María Diomira Guerrero (d) y Manuel de Jesús Rosales García (d), de estado civil casado, quien hasta el momento se desempeñaba como Alcalde de la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, residenciado en ……………………….; por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 en concordancia con el artículo 46, ordinales 1 y 2 de la Ley Contra la Corrupción cometido en perjuicio del patrimonio público venezolano, tomando en cuenta que se encuentran cumplidos perfectamente los extremos de Ley previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, muy especialmente los que

se refieren la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan y la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de las respectivas pruebas que se presentarán en el juicio oral y público; efectivamente el Ministerio Público claramente ha invocado y sostenido el origen de la imputación mediante distintos elementos de convicción que éste Tribunal avala en este acto, adquiriendo especial connotación los resultados o conclusiones del Informe Definitivo de Auditoría Patrimonial de fecha 19 de Julio de 2007, donde se observa que el acusado MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, omitió en su declaración jurada de patrimonio información con respecto a los siguientes renglones: cuentas bancarias y tarjetas de crédito, así mismo, de acuerdo a los resultados de ese informe, el ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, su cónyuge y sus hijos menores de edad, presentan Fondos Administrados No Justificados por Bs. 147.389.966,67 (24%), por cuanto se evidencian Fondos Administrados tanto en cuentas bancarias como en efectivo por Bs. 612.931.836,25 (100%); los cuales difirieron con los Ingresos Percibidos y Constatados por la Contraloría General de la República por Bs. 465.541.869,58 (76%); de la misma manera, durante el periodo comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2004, el grupo familiar Aplicó Fondos por la cantidad de Bs. 610.918.061,62 (100%), de los cuales fueron utilizados en gastos de Inversión y Vida la cantidad de Bs. 546.091.005,87 (89%), por lo que presentó Fondos Aplicados Justificados por Bs. 64.827.055,75 (11%). Por otra parte, el anterior trabajo investigativo se vio reforzado a través de los términos mediante los cuales se expresa el auto motivado de fecha 27 de Julio de 2007, suscrito por la Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, respecto al expediente No. 08-02-2005-4328767 de ese mismo órgano contralor, con motivo del procedimiento de verificación patrimonial del ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, durante el periodo comprendido entre el 01/01/2002 al 31/12/2004, en donde se expone lo siguiente: “…Una vez realizadas las actuaciones inherentes al Procedimiento de Verificación Patrimonial y del análisis de los hallazgos que resultaron del respectivo Procedimiento recogidos en el Informe Definitivo de Auditoría Patrimonial de fecha 19/07/2007, se determinó lo siguiente: 1) Se presume la existencia de un Incremento Patrimonial Desproporcionado, el cual asciende a la cantidad de Bs. 147.389.966,67,siendo que el mismo no se corresponde con los Ingresos Lícitos Percibidos, declarados y verificados por este Organismo Contralor.

2) Se presume la existencia de unos Fondos aplicados No Justificados, por la cantidad de Bs. 64.827.055,75, cuya aplicación el Declarante y su grupo familiar no pudieron justificar durante el desarrollo del procedimiento de Verificación Patrimonial. 3) La declaración jurada de patrimonio consignada por el ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO ante la Contraloría del Estado Zulia en fecha 02/07/2003 NO ES CONSIDERADA VERAZ, por cuanto el Declarante, al momento de su elaboración, omitió información relacionada al Efectivo (Cuentas Bancarias) así como del pasivo, específicamente las tarjetas de Crédito, como se evidencia del Ajuste efectuado a la respectiva declaración…” (Omissis) Ahora bien, este Órgano Contralor constató y verificó, que los Ingresos Percibidos por el Declarante…durante el período objeto de estudio alcanzaron la cantidad de Bs.465.541.869,58 de los cuales se distinguen unos Ingresos Ordinarios: por concepto de remuneraciones del ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES, percibidas de la Gobernación del Estado Zulia e Intereses Bancarios y unos Ingresos Extraordinarios: por concepto de la venta de un inmueble en el “Conjunto Residencial

Puerta

del

Este”,

Vencimiento

de

Depósitos

a

Plazo/Participaciones/Colocaciones y Crédito “IAGROMICA” para la adquisición de acciones…los cuales no se corresponden con el monto total de Fondos Administrados por la cantidad de Bs. 612.931.836,25, obteniéndose como diferencia un Incremento Patrimonial superior a los ingresos percibidos, por un monto de Bs. 147.389.966,67, lo que represente (sic) el veinticuatro por ciento (24%) de los Fondos Administrados por un grupo familiar, durante el periodo objeto de análisis, vale decir 36 meses”. De lo expuesto se evidencia la configuración de un presunto incremento desproporcionado en el patrimonio del prenombrado ciudadano y su grupo familiar, que no logran desvirtuar y en consecuencia es considerado como injustificado, por tener una fuente desconocida, lo que podría configurar el ilícito consagrado en el artículo 46 de la Ley Contra la Corrupción…” . De acuerdo a las actuaciones investigativas llevadas a cabo por el referido ente contralor, las cuales son contundentes en cuanto al incremento patrimonial desproporcionado del acusado MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO con respecto a sus ingresos, los cuales no han sido justificados, actuaciones de verificación patrimonial que tienen de acuerdo a las previsiones de los artículos 83 y 85 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,

fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial; siendo el incremento patrimonial desproporcionado sin justificación, el elemento fundamental a los efectos de justificar el ilícito penal sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción y descrito en el artículo 46, ejusdem, todo sin perjuicio de la cantidad de bienes y patrimonio que maneja la familia Rosales, aun cuando los mismos no hayan sido adquiridos durante el periodo de verificación ante la Contraloría General de la República. SEGUNDO: Con respecto a las excepciones propuestas la Defensa propone las siguientes: a) Una cuestión prejudicial, la cual fue propuesta mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2009, acordando éste Tribunal pronunciarse en esta oportunidad, es decir en la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido, observa esta Juzgadora que conforme fue apreciado en el anterior particular, la acusación fiscal se basa en elementos de convicción convincentes y contundentes,

logrados a partir de

actuaciones elaboradas a su vez por la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, procedimiento que comenzó en el año 2005 y que cristalizó entre otros recaudos, con el informe definitivo de auditoría patrimonial de fecha 19-07-2007 y con el auto motivado de fecha 27 de Julio de 2007 a que se refieren los artículos 81 y 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, actuaciones que comprometen la responsabilidad administrativa del acusado MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO conforme ya se verificó, y debido a la fuerza probatoria que poseen tales recaudos de acuerdo a los artículos 83 y 85 de la misma ley orgánica, éste Tribunal no puede desconocer como fundamentos serios para ordenar el enjuiciamiento del acusado, haciendo la salvedad que los efectos probatorios no han sido desvirtuados de la manera idónea por el interesado y en consecuencia, ningún pronunciamiento previo requiere éste órgano jurisdiccional para decretar la viabilidad del acto conclusivo propuesto. En consecuencia se declara Sin Lugar la excepción propuesta conforme con el numeral 1 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. b) En segundo término propone la defensa que la acción ha sido promovida ilegalmente por basarse la acusación fiscal en hechos que no revisten carácter penal, de acuerdo al artículo 28 numeral 4, literal c) del Código Orgánico Procesal Penal. Ésta Juzgadora ha constatado que precisamente en el marco de la investigación patrimonial llevada a cabo por la Contraloría General de la República se observaron todos los extremos, o se acreditaron todos los extremos establecidos en el artículo 73 como 46 de la Ley contra la corrupción, por lo que existe suficiente

adecuación típica entre los hechos desplegados por el acusado MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO y las normas en comento para que se verificara la imputación, la acusación y el enjuiciamiento de dicho ciuadano. En consecuencia se declara Sin Lugar la excepción propuesta. ASI SE DECIDE. c) En tercer termino propuso la defensa la acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación de acuerdo al artículo 28 numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por las mismas razones que fueron expuestas por dicha defensa al momento de proponer las nulidades. En este sentido, esta Juzgadora da por reproducido los criterios esgrimidos cuando se analizaron las tres solicitudes de nulidad que fueron oportunamente contestadas en el Punto Previo. Pero además alega dentro de esta excepción la defensa, el incumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a sus ordinales 2, 3, 4 y 5; al respecto considera éste Tribunal de Control con apoyo en lo esgrimido en el particular Primero, que la acusación fiscal es viable y se encuentra perfectamente fundamentada en cuanto a los hechos, fundamentos, calificación jurídica y ofrecimiento de medios de prueba. Por tales razones de declara Sin Lugar la excepción propuesta en este sentido. ASI SE DECIDE.

(:::::::::::::::::: OJO AMPLIAR MAS EL ANALISIS DE ESTA EXCEPCION, transcribir parcialmente

los

hechos

narrados

en

la

acusación::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::)

TERCERO: En relación a la solicitud de aplicación de medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado, solicitada por la ciudadana DRA. KATIUSKA VERIOSKA PLAZA BRITO, en su carácter de FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA

LA

CORRUPCIÓN,

BANCOS,

SEGUROS

Y

MERCADOS

DE

CAPITALES; ésta Juzgadora ha analizado exhaustivamente tanto los argumentos esgrimidos por dicha parte, como los razonamientos efectuados por la Defensa, llegando a la conclusión de que acreditados como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la comisión de un hecho punible como lo es el de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 en concordancia con el artículo 46,

numerales 1 y 2 de la Ley Contra la Corrupción cometido en perjuicio del Estado venezolano, el cual no se encuentra prescrito, y cuya constatación fue verificada posterior a la vigencia de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé la imprescriptibilidad de los delitos perpetrados contra el patrimonio público; así mismo, suficientes y fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, ya identificado, es autor del delito que se le ha imputado y por el cual se ha admitido acusación en su contra, fundamentos que se encuentran perfectamente indicados en el escrito de acusación fiscal, pero que también han sido referidos en esta audiencia y plasmados en la presente acta al momento de admitir la acusación de manera total; igualmente, a los efectos de decidir sobre el peligro de fuga considera el Tribunal que el ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, dada la evidente cantidad de bienes que posee en el exterior, no puede contemplarse que tiene arraigo en éste país, aun cuando ostente el cargo de Alcalde del Municipio Maracaibo del estado Zulia y posea bienes en este país, ya que probablemente el valor de los bienes que tiene fuera del país supera los que se encuentran dentro del mismo, así mismo, la pena que pudiera llegar a imponerse es de elevada magnitud, el daño causado al erario público aun cuando no ha sido cuantificado debe ser grave debido a la cantidad de bienes que ostenta su persona y su grupo familiar, y por último en cuanto al comportamiento del acusado durante el proceso, el mismo demostró la facilidad que tiene para ocultarse, ya que es un hecho notorio comunicacional para el Tribunal que a pesar de que no existía una orden de restricción de la libertad en su contra, el mismo abandonó el cargo de Alcalde del Municipio Maracaibo, escudado un permiso que le otorgó la ( OJO XXX la Cámara Municipal XXXXX constatar por Internet) por 90 días y se escondió sin que se conociese su paradero, presumiéndose incluso que abandono el país durante ese lapso de tiempo; todas estas circunstancias hacen presumir que el ciudadano acusado MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, no se va a someter a una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo por consiguiente inadecuada la imposición de una medida cautelar sustitutiva, tal y como lo solicitó la parte fiscal al final de su escrito acusatorio e igualmente la defensa, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Décimo Noveno de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se aparta de la solicitud fiscal y de la de defensa en tal sentido, y en consecuencia DECRETA de conformidad con las previsiones del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES

GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 4.328.767, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 12 de Diciembre de 1952, de 55 años de edad, hijo de María Diomira Gerrero (d) y Manuel de Jesús Rosales García (d), de estado civil casado, de profesión u oficio ……….…………, residenciado en …………………………………………………… y ordena su reclusión en el Internado Judicial de la Planta, a cuyo efectos se ordena librar la respectiva boleta de encarcelación. ASI SE DECIDE. CUARTO: En relación con los medios de prueba ofertados tanto por la parte Fiscal como por la Defensa, se declara la licitud, legalidad , necesidad, y pertinencia de todos y cada uno de ellos y en consecuencia se quedan admitidos todos, para ser presentados en el Juicio Oral y Público cuya viabilidad se decreta en éste acto. ASI SE DECIDE. QUINTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la defensa en el correspondiente escrito de descargos, habida cuenta de que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del hoy acusado Manuel Rosales Guerrero; igualmente se declara que no existen quebrantamientos al orden constitucional en la presente causa, que sean capaces de comprometer la transparencia de las actuaciones llevadas a cabo por la Contraloría General de la República o El Ministerio Público. SEXTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público contra el ciudadano acusado MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 4.328.767, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 12 de Diciembre de 1952, de 55 años de edad, hijo de María Diomira Gerrero (d) y Manuel de Jesús Rosales García (d), de estado civil casado, de profesión u oficio …………, residenciado en …………………, por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 en concordancia con el artículo 46, ordinales 1 y 2 de la Ley Contra la Corrupción cometido en perjuicio del Estado venezolano. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el respectivo Juez de Juicio. Terminó siendo las _______________ de la ______( ________ pm.). Líbrense las correspondiente boletas. conformes firman.LA JUEZ DECIMONOVENA DE CONTROL,

DRA. REINA MORANDY MIJARES

Terminó, se leyó y

LA FISCAL 11 NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

DRA. KATIUSKA PLAZA BRITO

LOS DEFENSORES PRIVADOS,

DR. ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT,

DR. MORRIS JOSE SIERRAALTA

DRA. MAGALY VASQUEZ GONZALEZ.

EL ACUSADO,

MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA V. BARREIROS R

CAUSA N° 19°C-12.022-09

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