1.- El Arrendamiento art. 1703 CC Es un contrato en que Es un contrato por el cual una persona se compromete a proporcionar a otra el goce temporal de una casa mediante un precio proporcional al tiempo. Elementos Característicos Consensual, Bilateral, Oneroso, principal y de trato sucesivo -. Duración es temporal -. Si se hace por perpetuidad es una enajenación y o arrendamiento -. Es de carácter Oneroso -. El goce se le dé a tercero no es gratuito, si fuera gratuito estaríamos ante la figura préstamo o comodato. -. Modo de fijar el precio del arrendamiento es proporcional al tiempo, a más tiempo más dinero Variedad de arrendamiento -. Arrendamiento de Cosas (Se llama alquiler o renta) -. Arrendamiento de obra, art. 1703 cc -. Arrendamiento de capital, el precio se llama interés. .- Arrendamiento de servicios Partes que intervienen en el arrendamiento Ar. 1707 CC, el arrendador o arrendante que quien proporciona el goce de la cosa, el arrendatario, es el quien da el precio, el precio y la cosa arrendada. Obligaciones para el arrendatario: Art. 730 CC, pagar el precio del arriendo, pago está sujeto voluntad de las partes, el lugar del pago art. 1460 CC, como la forma se debe ser el pago art. 1460 CC, el tiempo del pago 1732 CC, si nada se ha dicho al respecto el pago se hará conforme a las costumbres del país, y a falta de ambas, señala las reglas supletorias. 2.- El MANDATO Contrato por el cual una persona llamada mandante, da a otra llamada mandatario la facultad de realizar en su nombre uno o varios actos jurídicos, por cuenta del poderante, art. 1875 cc. Art. 1876 la persona que confiere el cargo se llama comitente o mandante, y el que lo acepta, apoderado o procurador, y en general mandatario. Culpa leve art. 45 cc
Dos clases de Mandato 1.- Poder General Judicial 2.- Poder Administrativo Obligación que este contrato surge para el mandatario 1.- Es cumplir el mandato con exactitud, diligencia y fidelidad art. 1891,1894 y 1910 CC 2.- Cumplir personalmente el encargo art. 1895, 1897, 1895, 1896 CC 3.- Rendir cuentas de su gestión art. 1915 y 1917 CC Obligación que este contrato surge para el mandante 1.- Pagar la remuneración estipulada o usual art. 1877 CC 2.- Hacer que el mandatario quede indemne de su gestión art. 1918 ,1919, 1918 y 1922CC 3.- Asumir las consecuencias jurídicas del mandato art. 1911 y 1920 CC Clasificación a.- Art. 1877CC, gratuito o oneroso b.- art. 1911CC, representativo y sin representación c.- Verbal, escrito art. 1580, si el monto de la actividad exceda más de 200 colones, debe ser escrito y modo de otorgar el apoderamiento por escritura pública art. 68 cc
3.- La Transacción Es una especie de contrato de las partes celebran para poner fin a una contienda judicial o prevenir un juicio futuro art. 2192 CC Requisitos: a.- Debe existir una incertidumbre jurídica ya sea judicial o extrajudicial b.- Debe existir intenciones de las partes de terminar con tal incertidumbre c.- Que haya concesiones o sacrificio de las partes, art. 2193,2194,2203,2205,2208 y 2211 cc Características Consensual, Bilateral, Oneroso, principal Persona que intervienen 2193CC y 2194 CC
Obligación que da la transacción surge de los contratantes 1-. Entregar y dar las cosas sobre las cuales ha recaído la transacción reconocer los derechos sobre recae el contrato u observar la renuncia de uno de las partes, ambas sean hechos art. 2206CC y 551 CPCM, efectos de incumplimientos art. 1360 cc 2-. La abstenerse de volver sobre el mismo asunto que ha resultado por medio de la transacción art. 2206 CC 3-. Nace únicamente cuando se está en presencia de una transacción de una transacción compleja (aquella que intervienen elemento ajeno al litigio) tal obligación es la sanear a la otra parte la evicción y los vicios redhibitorios de la cosa art. 2211cc, art. 1639 y 1672 CC , prescribe en un año
4.- El comodato Es el préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Persona que intervienen Comodante y Comodatario art. 1317 y 1318, el art. 1939 CC dice da validez al contrato realizado por un menor que actuando en calidad de comodante, presta una cosa que él usa con permiso de su representante legal.
Las cosas sobre el cual recae el contrato: a.- Que sean especies o cuerpos ciertos y b.- Que no se trate de cosa fungibles art. 1932 CC Características 1.- Real art. 1932 cc, 2.- Gratuito 1932 CC, 3.- Principal, 4.- Unilateral art. 1944, 1949 y 1950 cc, después el contrato puede volverse bilateral es la doctrina llama contrato sinalagmático imperfecto comienza unilateral y termina bilaterales. Requisitos del contrato de comodato 1.-Que haya una entrega de una cosa, 2.- Que esa cosa se entregue exclusivamente para su uso, 3.- Que haya un convenio de devolución de la cosa que recibió art. 1932 cc
Obligación que surgen del contrato de comodato 1.- Conservar con extrema diligencia la cosa recibida art. 1418 cc 2.- Destinar la cosa al uso convenido art. 1935 cc
3.- La de abonar los gastos ordinarios que sean necesario para el uso y conservación de la cosa art. 638 y 650 CC 4.- Devolver a su dueño la cosa que esté le entregó art. 1938 y 1939, lugar de entrega 1446 y 1456 1457 1459 cc Extinción del Comodato 1.- La muerte del comodatario art. 1944, 2.- La finalización del plazo estipulado o la realización del uso para la cual fue prestada la casa art. 1938cc Obligación que da la transacción surge de los contratantes
5.- El MUTUO Como un contrato por el cual una persona, llamada mutuante transfiere a otra, llamada mutuario, una cantidad de dineros o de bienes fungibles que el ultimo se obliga a restituir en bienes de la misma especie y calidad. Art.1954 CC