Entre, LILIAN COROMOTO UZCATEGUI PAREDES, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.571, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, quien en lo adelante y para los efectos de este contrato se denominará LA PROPIETARIA, por una parte; y por la otra la ciudadana LAUDIS DURAN MÓRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V10.897.969, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, quien en lo adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará LA ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar como en efecto lo hacemos el presente contrato de arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA PROPIETARIA cede en calidad de arrendamiento a LA ARRENDATARIA un inmueble de su propiedad consistente en un apartamento, específicamente para el uso habitacional, ubicado en la avenida 4 Bolívar, entre calles 14 y 15, signado con el N o 14-58 -A, de esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida. SEGUNDA: El canon de arrendamiento es por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (130.000,oo Bs.) mensuales los primeros seis (6) meses y de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,oo Bs.) los seis meses restantes que LA ARRENDATARIA se obliga a pagar con toda puntualidad a LA PROPIETARIA en su domicilio, por mensualidades adelantadas los primeros cinco (5) días de cada mes, dicho canon de arrendamiento podrá ser modificado en caso de nueva contratación según la tasa media inflacionaria del Banco Central de Venezuela. Queda expresamente convenido que la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas dará derecho a LA PROPIETARIA a declarar rescindido de pleno derecho el presente contrato, y exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado y la indemnización a que hubiere lugar. La obligación de pagar el canon de arrendamiento quedara vigente hasta que LA PROPIETARIA reciba en las condiciones previstas en este contrato, el inmueble objeto del mismo. TERCERA: La duración de este contrato será de un año (1) contado a partir del día primero (01) de Septiembre de dos mil uno (2001), fecha esta a partir de la cual tendrá plena vigencia CUARTA: LA ARRENDATARIA está obligada a pagar el canon de arrendamiento en el domicilio de LA PROPIETARIA
ubicado en la avenida 4 Bolívar No 14-58 entre calles 14 y 15, los primeros cinco (5) días de cada mes contándose los mismos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente contrato. QUINTA: LA ARRENDATARIA no podrá realizar ninguna modificación en el inmueble arrendado sin la plena y escrita autorización de LA PROPIETARIA. Es entendido y convenido que cualquier modificación o mejora quedará en beneficio del inmueble, sin que por ellas, LA PROPIETARIA tenga que pagar suma alguna o clase de compensación en todo caso y en cualquier momento si así lo exigiere LA PROPIETARIA. LA ARRENDATARIA esta obligada a entregar el inmueble en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, en cuanto a pintura, puertas; ventanas, piezas sanitarias; cerámicas, etc. y LA ARRENDATARIA declara recibir el inmueble sin daño alguno y así mismo se obliga a no realizar daño al mismo como por ejemplo perforaciones en las paredes
puertas,
ventanas,
baños
o
cocina
semiempotrada.
SEXTA:
LA
ARRENDATARIA ha recibido el inmueble objeto de este contrato en perfectas condiciones de pintura, instalaciones eléctricas, cañerías de aguas blancas y negras, puertas, y ventanas, y demás se compromete a devolverlo en e! mismo estado en que en la actualidad se encuentran. LA ARRENDATARIA mantendrá el inmueble en perfectas condiciones y serán de su exclusivo cargo las reparaciones cuyo monto individual no exceda de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00 Bs.), que necesite el Inmueble durante la vigencia de éste contrato, tales como pintura, cocina semiempotrada, acondicionamiento de los servicios sanitarios, tuberías en general, etc. SÉPTIMA: Queda entendido que LA ARRENDATARIA no podrá subarrendar, ceder ni a familiares ni a ningún otro tipo de personas, total o parcialmente e) inmueble objeto de este contrato. Igualmente queda entendido que LA PROPIETARIA desconocerá a cualquier otro ocupante de! inmueble que no sea LA ARRENDATARIA, ya que se entiende que al mismo es intuito personae en lo que respecta a LA ARRENDATARIA. OCTAVA: LA ARRENDATARIA deberá correr con todos los gastos de servicio tales como aseo urbano gas domestico patentes municipales, agua, luz eléctrica y cualquier otro servicio publico o privado o utilizar en dicho inmueble LA ARRENDATARIA deberá presentar al final del contrato los recibos de cancelación de los servicios públicos ya mencionados. NOVENA: En caso de que LA ARRENDATARIA no desocupe el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento el día señalado, tendrá que pagar a LA PROPIETARIA la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,oo Bs ) diarios sin perjuicio del pago de los cánones de
arrendamiento, gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios de abogados y las indemnizaciones por los daños y perjuicios a que hubiere lugar. DÉCIMA: El incumplimiento de alguna de las cláusulas de éste contrato por parte de LA ARRENDATARIA será causa suficiente para que LA PROPIETARIA lo considere rescindido y pueda exigir la inmediata desocupación del inmueble. DECIMA PRIMERA: Lo no establecido en éste contrato se regirá por las normas del Código Civil vigente y leyes especiales que rigen sobre la materia. Se elige como domicilio único y especial a la Ciudad de Mérida, Estado Mérida a cuya jurisdicción se someten las partes de éste contrato de arrendamiento. DECIMA SEGUNDA: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en e! presente contrato, LA ARRENDATARIA da en garantía a LA PROPIETARIA, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (390.000,00 Bs.) que serán entregados a LA PROPIETARIA en dos pagos, cada uno por CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (195.000,00 Bs.), el primer pago al momento de entrada en vigencia del presente contrato de arrendamiento y el segundo pago por igual cantidad junto al canon de arrendamiento del mes de diciembre, los cuales le serán reintegrados a la culminación del presente contrato, una vez verificado el buen estado del inmueble, en las mismas condiciones como le fue entregado y aceptado por LA ARRENDATARIA, todo esto hasta la entrega forma! y definitiva del inmueble objeto del mismo. Así lo decimos y firmamos por vía privada ante testigos en Mérida, en fecha primero de Septiembre de dos mil uno.
LA PROPIETARIA
LA ARRENDATARIA
LOS TESTIGOS