Recursos de Apelación Art. 508 Cpcrm. La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único en que el tribunal competente (ad-quem), ejercita una potestad de jurisdicción, similar a la desplegada por órgano inferior (A-quo). ES un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque, reforme total o parcial. Podemos decir este recurso opera cuando la sentencia y los autos que en primera instancia pone fin al proceso, así las resoluciones que la ley señale. Clases de resoluciones art. 212 Cprcm pone fin al proceso. El recurso, puede definirse como el medio establecido en la ley, al que la parte agraviada, por una resolución que no ha alcanzado el estado de firmeza, tiene derecho para lograr su modificación o anulación por considerar que esta contiene errores o vicios. Los recursos dependen de la voluntad de las partes (principio dispositivo, art. 6 Código Procesal Civil y Mercantil). Su interposición ocurre cuando la o las partes consideran que la resolución pronunciada, no les hace justicia. Por regla general son recurribles los decretos, autos simples, definitivos y sentencias, es decir, todas las decisiones tomadas por el juez siempre que ocasionen perjuicio. El Código procesal Civil y Mercantil (CPCM), reconoce únicamente como recursos la revocatoria (llamada también recurso a un mismo nivel de jurisdicción o remedio procesal), apelación y casación (en el CPCM, la nulidad procesal, no está incluida como medio de impugnación, no obstante, su interposición puede revertir una resolución; por su parte la revisión si bien es un medio de impugnación, no es un recurso ya que pretende la modificación de una sentencia firme). El primero, es conocido por el mismo tribunal que dictó la resolución; en el caso de los otros el error denunciado debe ser corregido por el tribunal superior en grado; sin embargo, previo a hablar de las exigencias para cada recurso es necesario conocer los requisitos generales de admisibilidad de cualquier recurso, estos se dividen en presupuestos objetivos y subjetivos: 1. Presupuestos objetivos: 1.1. Resolución impugnable (principio de legalidad): El primer requisito que debe cumplir cualquier recurso es que, la resolución sea recurrible, el pretender recurrir una decisión que no admite recurso alguno, es un esfuerzo inútil. El CPCM regula casos específicos en los que la ley niega toda posibilidad de impugnación. Establece el art. 46 CPCM: “Si el juez estima que carece de competencia territorial, declarará improponible la demanda en el estado en que se encuentre y se abstendrá de seguir conociendo del asunto, remitiendo el expediente al que considere competente. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno“. (Los arts. 123, 259, 461, 476, 486, 549, 558 y 595 CPCM son otros ejemplos de autos que no admiten ningún recurso)
1.2. Plazo de interposición: Este requisito obliga a la parte a denunciar el agravio o defecto de la resolución, en el plazo que establece la ley; y es que, la interposición del recurso pende de la voluntad de las partes; en consecuencia, es el agraviado quien decide si hace uso o no, del derecho a recurrir. El plazo para interponer el recurso varía dependiendo de la actuación a impugnar, por ejemplo, cuando estamos frente a una resolución dada en audiencia (que admite revocatoria) el recurso debe interponerse de forma oral, debiendo fundamentar los motivos del recurso; por el contrario, si estamos ante la misma resolución pero notificada de forma escrita, la revocatoria debe interponerse en tres días hábiles (conforme a la regla que establecen los artículos 145 y 504 CPCM); en el caso de los recursos de apelación y casación, el legislador estableció los plazos en 5 y 15 días hábiles, arts. 511 y 526 CPCM. Por los motivos establecidos, es de indispensable verificar la naturaleza de la resolución que se pretende impugnar (tipo de recurso que admite), pues interponer el recurso fuera del plazo establecido conlleva a que el mismo sea rechazado por extemporáneo aun cuando la resolución sea impugnable. 1.3. Agravio o perjuicio para quien recurre: Este requisito pretende evitar el uso inadecuado de los recursos, ya que solo podrá hacer uso del medio de impugnación la parte que, a la que el auto o sentencia, ocasione un perjuicio real y objetivo. Dicho error, puede derivar de alguna interpretación o aplicación errada de las normas jurídicas, los hechos, o prueba aportada; es decir, el derecho a recurrir solo se habilita cuando existe una resolución que perjudica el derecho legítimo de la parte que recurre, art. 501 CPCM. Es indispensable que, la interposición de recurso sea contra la resolución que en su parte dispositiva perjudique a la parte, situación contraria, la parte beneficiada por la resolución, no puede recurrir, aun cuando a su criterio, los fundamentos de dicha resolución son erróneos. En caso de ocurrir, el recurso es improcedente, ya que el recurso carecería de un requisito fundamental para su admisión. En este punto, cabe aclarar que, si bien las partes pueden recurrir las decisiones del juez, el agravio solo será válido cuando exista algún tipo de error en la decisión tomada (error in judicando y error in procedendo) y es que es evidente que los autos o sentencias que resuelven un proceso van a beneficiar a una parte, en perjuicio de la otra; por lo tanto, el recurso solo producirá sus efectos cuando se logre establecer que la decisión no fue pronunciada conforme a derecho. 1.4. Fundamentación: De acuerdo al ya citado principio dispositivo, corresponde al recurrente delimitar los términos de la controversia, planteando el fundamento de su pretensión, por lo tanto, será quien debe agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues no dispone de otro momento para formular sus pretensiones. Que el recurso tenga fundamentos y razonamientos jurídicos válidos, que demuestren cuales han sido los preceptos infringidos (procesales o sustantivos), permite que: (i) los demás sujetos procesales conozcan los motivos de su recurso, (ii) su contraparte pueda preparar su defensa, (iii) el juez oportunamente de a dicho reclamo, la respuesta que conforme a derecho corresponde, confirmando, revocando, reformando o anulando la resolución impugnada; y, (iv) se interpongan recursos cuya única finalidad es retrasar el proceso indebidamente.
Incumplir este requisito no permite garantizar el derecho de legítima defensa de la parte contraria, sino también imposibilita al tribunal del conocimiento necesario para determinar si incurrió en error o no al momento de tomar la decisión, asimismo, impide un pleno desarrollo y conocimiento del recurso. 2. Presupuestos subjetivos: 2.1. Derecho a recurrir (legitimación): En este punto resulta indispensable preguntarse: ¿Quién tiene derecho a recurrir? En sentido estricto, pueden recurrir las partes (actor-demandado); sin embargo, el CPCM, es más amplio y permite que recurran todas aquellas personas que deban sufrir los efectos de la resolución, con independencia de si estos participaron en el proceso o no; es decir, que la legitimación se amplía a todas aquellas personas que tengan un interés legítimo que defender arts. 58 y 501 CPCM. En este punto es necesario aclarar que si bien es cierto el derecho a recurrir se extiende a todas aquellas personas que son afectadas por la decisión del juez, dicho derecho solo puede ser ejercido en el proceso por medio de un procurador que debe ser abogado de la república, art. 67 CPCM. 2.2. Competencia para conocer el recurso: este requisito, limita la competencia del juez a pronunciarse solamente sobre los recursos que le corresponden. El legislador en los arts. 27, 28, 29, 30, 503, 512, 513 y 529 CPCM ha establecido, que: (i) los recursos de revocatoria, serán resueltos por el mismo juez que dictó la resolución, (ii) los recursos de apelación serán conocidos por el tribunal superior en grado, del que conoció en primera instancia; y (iii) el recurso de casación será decidido por el tribunal superior del que conoció en apelación. Esta delimitación es necesaria ya que de conformidad a los arts. 2 y 14 CPCM, a los principios constitucionales de Seguridad Jurídica y Legalidad arts. 1 y 15 Constitución, los jueces no pueden asumir competencias que no les han sido asignadas; por lo tanto, si un juez pretende resolver un recurso sobre el cual no tiene competencia, realiza un acto antijurídico que da origen a una nulidad procesal.