E. Sumativa Derecho Administrativo.docx

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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR ESCUELA DE DERECHO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA “ANDRÉS F. CÓRDOVA”

EVALUACIÓN SUMATIVA

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DATOS INFORMATIVOS Periodo Académico: Materia: Docente:

Octubre 2018 - Febrero 2019 DERECHO ADMINISTRATIVO Ana Karen Poveda Bustillos

Alumno(a): Fecha: Calificación:

…………………………………………. 04/02/2019 10/10. En cada pregunta se señala su valoración.

LEA ATENTAMENTE Y RESPONDA SEGÚN CORRESPONDA

1. ¿Qué es el Derecho Administrativo? (1 punto) ____________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________ 2. Describa las características del Derecho Administrativo (1 punto)

1.

2.

3.

3. ¿Qué es la autotutela y defina sus tipos? (1 punto) ____________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________

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4. ¿Qué es el órgano, cuáles son sus elementos y que es la Entidad Administrativa? (1 punto) ____________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________ 5. Llene el siguiente mapa conceptual con el

}}Explique las 2 líneas doctrinarias referentes a los orígenes de los servicios públicos, teniendo en cuenta su mayor aportación. Primera línea doctrinaria: LAS MUNICIPALIDADES Segunda línea doctrinaria: EVOLUCION Las municipalidades.- tiene su fundamento en el ámbito municipal pues esta fue la mas próxima y sensible a las necesidades de los ciudadanos. Los municipios fueron los primeros en recibir las exigencias y necesidades planteadas por la Revolución Industrial y el crecimiento urbano. La aportación dogmática y doctrinal de las municipalidades es la construcción de un nuevo titulo y concepto legítimamente de actuación administrativa. El titulo de servicio publico. Evolución.- se desarrolla y fundamenta en un cambio y evolución del Estado, que afecta a sus fines, actividad y estructura. Una evolución al modelo de Estado Social que postula una amplia actividad de prestaciones a la sociedad y que los administradores serian los que desarrollarían tales actividades. La aportación dogmática y doctrinal mas relevante de esta línea es de un nuevo tipo y concepto de la actividad de la administración. 1.

Escriba los principios de los servicios públicos y desarrolle uno de ellos.

-Principio de continuidad de los servicios públicos.- se deben prestar sin interrupción ya que con estos se satisfacen necesidades básicas de la comunidad. -Principio de accesibilidad.- los servicios públicos deben resultar accesibles a todas las personas con independencia de su situación o condición social -Principio de igualdad.- en caso de que el numero de usuarios de un servicio publico resulte limitado deberá ordenarse que quien requiera mas dicho servicio sea el que lo obtenga, o sea se realizara una Discriminación Positiva -Principio de orientación a la gratuidad y precio político.- todos los servicios públicos están en plano de gratuitos debido a que son necesidades con las que se satisfacen derechos de los que son titulares los ciudadanos en general. Es por ello deber del Estado encargarse del pago de estos. 2.

¿Por qué es importante el acto administrativo?

Porque es la célula del procedimiento administrativo, a raíz de esto nacen las impugnaciones administrativas, eventuales nulidades, revocatorias y mas importante aun porque es el instrumento por el cual la administración jurídica puede producir efectos jurídicos. 4. ¿En qué consiste el silencio administrativo y en que tiempo debe resolver la administración.

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COA Art. 207.- Silencio administrativo. Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones públicas deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva. Para que se produzca el silencio administrativo, el acto administrativo presunto que surja de la petición, no debe incurrir en ninguna de las causales de nulidad prescritas por este Código. El acto administrativo presunto que resulte del silencio, será considerado como título de ejecución en la vía judicial. Al efecto, la persona interesada incluirá en su solicitud de ejecución una declaración, bajo juramento, de que no le ha sido notificada la decisión dentro del término previsto. Además acompañará el original de la petición en la que aparezca la fe de recepción. No serán ejecutables, los actos administrativos presuntos que contengan vicios inconvalidables, esto es, aquellos que incurren en las causales de nulidad del acto administrativo, previstas en este Código, en cuyo caso el juzgador declarará la inejecutabilidad del acto presunto y ordenará el archivo de la solicitud 5.

¿Explique qué es acto administrativo y mencione cu{ales son los requisitos del mismo según el COA?

ART98: Es la declaración unilateral de la voluntad, efectuada de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. *Requisitos del acto administrativo -Competencia -objeto -voluntad -procedimiento -Motivación 6.

¿Desde cuándo es eficaz un acto administrativo? y ¿Quién es responsable si no se notifica?

COA Art. 101.- Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado. COA Art. 171.- Responsabilidad. La notificación, por gestión directa o delegada, se efectuará bajo responsabilidad personal del servidor público determinado en los instrumentos de organización interna de las administraciones públicas, quien dejará constancia en el expediente del lugar, día, hora y forma de notificación. La responsabilidad es del Estado; sin embargo, en casos de perjuicios económicos, este puede repetir contra el funcionario responsable. 7. 1. 2. 3. 4. 5.

Escriba los cinco libros del Código Orgánico Administrativo: Preliminar Administración pública. Procedimiento administrativo. Procedimiento especial. Responsabilidad extracontractual del Estado.

8.

¿Explique qué fases existen en el procedimiento administrativo? y detalle en ¿cuál de ellas se habla de autotutela por qué?

1.

Fase administrativa: ante la administración o o

o o 2.

Aquí vemos que hay autotutela; sin embargo, ésta no implica que los jueces queden fuera, sino que la administración puede decidir sin tener que consultarles a ellos antes. Ej.: Mario y Pedro celebran contrato, pero uno lo incumple, la parte afectada quiere terminar el contrato. Él debe acudir ante el juez para que declare la condición resolutoria tácita. No se dice que por incumplimiento se elimina el contrato, sino que se debe acudir ante el juez. Ej.: Mario y el Ministerio celebran contrato, el ministerio por incumplimiento sí puede terminar el contrato unilateralmente Implica que cuando se debería intervenir un juez, la administración decide directamente. Pero el particular después puede ir donde un juez para que decida si la autotutela fue o no bien aplicada.

Fase judicial: ante los jueces

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9.

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¿Cómo nacieron los principios sustanciales del derecho administrativo?

Nacieron de los principios generales del derecho aunque fueron adaptados, sustituidos y modificados por el Consejo de Estado Francés (creado luego de la revolución francesa) y su tribunal de conflictos que hicieron por un lado que los principios fueran presupuestos de acción para los actos administrativos y por otro fundamentos de impugnación para los administrados. Es importante destacar que espués de la creación del Consejo de Estado, se “inventan” el derecho para ser aplicado a los casos en los que intervenía el Estado: el Derecho Administrativo, porque no se podía sostener la existencia de una jurisdicción distinta si no había un derecho distinto. 10. ¿Qué es la coactiva? Y mencione una diferencia entre lo que antes podía y ahora puede hacer la administración. Una coactiva es un procedimiento especial de la administración con el fin de tomar medidas cautelares para el pago de una deuda. Se denomina como especial por el hecho de que para llegar a la coactiva, se ha pasado por otros procedimientos previos que conllevan, dentro de las posibilidades de ejecución, al cobro de dinero; o bien que provienen de deudas que deben ser debidamente identificadas por la administración y cumplir con los requisitos correspondientes (los cuales si faltan o están mal, como quedó dicho, en todo caso podría ser motivo de reclamo). La diferencia es que antes la administración podía congelar todas las cuentas del deudor y ahora solo puede congelar la que tenga el valor más aproximado al monto adeudado, o varias hasta que sume el valor adeudado. 11. Explique ¿Que es la motivación y que debe contener conforme a la normativa ecuatoriana? La motivación es explicar las razones de la decisión, ya que no solo es un requisito de validez, sino que es el único requisito que si falta la constitución lo declarará nulo. Implica detallar hechos, normas y como esos hechos se vinculan con las normas para justificar una decisión. Art. 100.- Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto administrativo se observará: 1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance. 2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo. 3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados. Se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso la persona interesada. Si la decisión que contiene el acto administrativo no se deriva del procedimiento o no se desprende lógicamente de los fundamentos expuestos, se entenderá que no ha sido motivado.

12. Realice un cuadro sinóptico acerca de los requisitos fundamentales y los requisitos de validez del Acto Administrativo

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Requisitos fundamentales

Requisitos de validez

•Escritos •Entendibles

•Competencia. Actuación del órgano competente. Proviene de la CRE y la ley. •Objeto. Materia sobre la cual se decide, el mismo debe ser cierto y fisica, y juridicamente posible, además debe ser licito y determinado. •Voluntad. Emana de la decisión de la persona que esta momentaneamente en el poder. •Procedimiento. Camino para cumplir la vountad. •Motivación. Debe tener un leguaje claro, concreto y entendible para el ciudadano, y se deben subsumir los hechos en las normas de derecho aplicables y explicar por qué.

13. ¿Qué es una acción de lesividad, sus requisitos y ante quién se presenta? La declaración de lesividad, o declaratoria de lesividad, es un acto administrativo por el que una entidad administrativa considera dañino para los intereses públicos o generales, un acto previamente dictado por ella misma, que es favorable a los interesados, con el fin de poder solicitar su anulación ante la justicia. Es el requisito previo para la impugnación del ente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa y su declaración de anulabilidad. Art. 115. Procedencia. Con la finalidad de proponer la acción de lesividad ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente, las máximas autoridades de las respectivas administraciones públicas, previamente deberán, de oficio o a petición de parte, declarar lesivos para el interés público los actos administrativos que generen derechos para la persona a la que el acto administrativo provoque efectos individuales de manera directa, que sean legítimos o que contengan vicios convalidables. La declaración judicial de lesividad, previa a la revocatoria, tiene por objeto precautelar el interés general. Es impugnable únicamente en lo que respecta a los mecanismos de reparación decididos en ella. El acto administrativo con vicios convalidables, no puede anularse en vía administrativa cuando la persona interesada o el tercero que resultarían afectadas presentan oposición. En tal supuesto, la anulación únicamente se efectuará en vía judicial. Art. 116- Caducidad de la potestad revocatoria. La declaratoria de lesividad y la consecuente revocación del acto no pueden efectuarse si han transcurrido tres años desde que se notificó el acto administrativo. Art. 117.- Competencia y trámite. La competencia de revocatoria de actos favorables le corresponde a la máxima autoridad administrativa. La declaración de lesividad y consecuente revocatoria de actos favorables, se efectuará siguiendo el procedimiento administrativo ordinario previsto en este Código. 14. ¿Qué es la publicidad y como se clasifica? Es una garantía jurídica para la seguridad de los administrados, la cual les otorga certeza y seguridad acerca de las relaciones jurídicas que llevaran con el administrador. Se clasifica en: Publicidad. la transcripción del acto en el boletín oficial o en cualquier otro boletín público del estado o en ciertos casos se coloca en lugares que puedan ser vistos por el público. Notificación, que es un efectivo y cierto conocimiento del acto por parte de un particular, es decir, que es de alcance individual. 15. ¿Qué son los hechos administrativos? Son situaciones que se producen independientemente de la voluntad de administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de ella. Ejemplo: Un accidente de tránsito con un vehículo de la administración que causa la muerte de una persona. 16. ¿Qué es una omisión administrativa? Se da cuando la administración se abstiene de actuar cuando debía hacerlo. Ejemplo: no arreglar un hecho en una vía pública. 17. ¿Qué es el silencio administrativo?

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El silencio administrativo es una “ficción jurídica” creada con el fin de proteger a los particulares frente a una Administración poco diligente. 18. Explique ¿Cómo nació el Derecho Administrativo? Se crea el Derecho Administrativo luego de la Revolución Francesa. Previo a ella, existía una pugna entre la burguesía y la monarquía, los tribunales de justicia eran formados por abogados que se enfrentaban al rey. Los mandatos debían darse en la práctica, pero los abogados decidieron que debía ser distinto, el rey ordenaba, pero los tribunales no cumplían. Cuando el rey es derrocado, los nuevos gobernantes burgueses tienen miedo de que les pase lo mismo; y lo que empezó a llamarse poder ejecutivo podría no hacerse porque el judicial se oponía. Hace que reaccionen con una interpretación radical de la división de poderes, que en un principio parecía absurdo. Deciden que ya no es necesaria la intervención judicial en las decisiones del ejecutivo. Se prohíbe al juez intervenir ante las decisiones de la administración o La división de poderes empieza a chocar con lo otro establecido, los derechos.  Para solucionarlo establecen un principio básico: juzgar a la administración también es administrar, estos actos hay que reclamar ante la misma administración o Se inventa el CONSEJO DE ESTADO: cuerpo colegiado dentro de la misma administración, se le concede la jurisdicción contencioso-administrativo  Funcionarios que juzgan como cosa juzgada y dictan sentencia  Ya no se debe pasar por el juez Ahora en Francia hay la jurisdicción común y los tribunales administrativos. Entre los 2 hay un tribunal de conflictos, cuando hay problema de competencia entre ellos, y decide qué es regulado por cada uno Después de la creación del Consejo de Estado, se inventan el derecho para ser aplicado: el DA; porque no se podía sostener la existencia de una jurisdicción distinta si no había un derecho distinto.  Toda una teoría para justificar el Derecho Administrativo o En el s. XIX se inventa este Derecho Administrativo o En el s. XX ya nadie duda de su existencia 19. Mencione cinco principios generales del COA, y explique dos de ellos: Art. 3.- Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias. Art. 4.- Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales. Art. 5.- Principio de calidad. Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos. Art. 6.- Principio de jerarquía. Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos. Art. 7.- Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. Art. 8.- Principio de descentralización. Los organismos del Estado propenden a la instauración de la división objetiva de funciones y la división subjetiva de órganos, entre las diferentes administraciones públicas. Art. 9.- Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones. Art. 10.- Principio de participación. Las personas deben estar presentes e influir en las cuestiones de interés general a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico. Art. 11.- Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización.

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Art. 12.- Principio de transparencia. Las personas accederán a la información pública y de interés general, a los registros, expedientes y archivos administrativos, en la forma prevista en este Código y la ley. Art. 13.- Principio de evaluación. Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes de evaluación de la satisfacción de las personas frente al servicio público recibido. Art. 14.- Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho. Art. 15.- Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad. Art. 16.- Principio de proporcionalidad. Las decisiones administrativas se adecúan al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se adoptan en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses. No se limitará el ejercicio de los derechos de las personas a través de la imposición de cargas o gravámenes que resulten desmedidos, en relación con el objetivo previsto en el ordenamiento jurídico. Art. 17.- Principio de buena fe. Se presume que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

FIRMA…………………………………… CI N°……………………………………..

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