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DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DPC-12. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y TRADUCCION 0 CONVERSION A MONEDA NACIONAL DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO ANTECEDENTES 1 La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, continuando con su política de adecuar los Principios de Contabilidad Venezolanos a las exigencias internacionales y tomando en cuenta la tendencia cada día más creciente de participación de las entidades venezolanas en los mercados internacionales del capital, las finanzas y el mercadeo de sus productos y, 2. En vista de la necesidad de adecuar las prácticas contables a las normas internacionales de contabilidad tornando como base la Norma Internacional Número 21, NIC 21 (Siglas en inglés - IAS 21), considera oportuno emitir este pronunciamiento con carácter obligatorio para todos los contadores públicos venezolanos aplicable a todos las empresas venezolanas de cualquier naturaleza y ramo, preoperativas o en operación, que mantengan empresas filiales en el exterior o realicen operaciones en moneda extranjera. ALCANCE 3. Esta Declaración es aplicable a todos las entidades de cualquier naturaleza y ramo; establece las reglas para registrar, contabilizar y presentar en los estados financieros las operaciones en moneda extranjera efectuadas por empresas venezolanas, así como para la traducción a moneda nacional de los estados financieros de filiales en el extranjero con el fin de incorporarlos a los estados financieros consolidados de la empresa que informa. 4. Una entidad domiciliado en Venezuela debe usar la moneda nacional como moneda funcional para sus estados financieros emitidos y publicados en Venezuela. Si usa una moneda diferente para otros fines, esta Declaración requiere de la revelación de la razón para usar esa otra moneda y para qué fines se utiliza. 5. Las actividades en moneda extranjera de una entidad venezolano se clasifican en dos categorías, (a) Transacciones en Moneda Extranjero: Son los intercambios de bienes y servicios realizados, que pueden resultar en cuentos por cobrar o por pagar, que son fijos en términos de la moneda extranjera que será recibida o pagado. Estas operaciones deben presentarse en moneda nacional al tipo de cambio aplicable según se explica en los párrafos 9 al 13. (b) Operaciones en el Extranjera: Son participaciones en filiales o afiliadas domiciliadas en el extranjero. Para poder incluir los estados financieros de esas filiales o afiliadas en los estados financieros consolidados de la entidad nacional que informa, deben traducirse a moneda nacional los estados financieros de esas filiales o afiliadas según se explica en los párrafos 15 al 24. 6. Esta Declaración no se refiere a la traducción de los estados financieros de una entidad venezolana, de la moneda nacional a otra moneda para la conveniencia de los lectores que están acostumbrados a esa otra moneda o para otros fines similares.
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7. Esta Declaración no sustituye a la Declaración de Principios de Contabilidad No. 1 0 (DPC 1 0) ni los requerimientos de reexpresión y actualización en ella contenidos. La actualización por los índices de precios del país de origen y la traducción de estados financieros de filiales extranjeras es un requisito previo para incorporarlos a los estados financieros consolidados de una empresa venezolana según lo establece la DPC 10 y sus boletines de actualización, DEFINICIONES 8. En esta Declaración se emplean los siguientes términos con el significado que se explica a continuación: Afiliada (Asociada) - Es una empresa en la cual la empresa tenedora de las acciones puede tener una influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener el control sobre la misma o que tenga una participación minoritaria aunque no tenga influencia en su administración. Compañía Controladora - Es aquella empresa que controla a través de la propiedad de las acciones a otra(s) filial(es). Compañía Tenedora - Es una empresa con inversiones permanentes en otras empresas.
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Entidad - Es una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital y coordinados por autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los que creada. Puede ser una persona natural o una persona jurídica, o una combinación de ellas. está limitada a la constitución legal de las unidades que la componen.
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Entidad Extranjera - Es una operación en el extranjero cuyas actividades no forman una parte integrante de las de la compañía matriz. Entidad Nacional - Es una empresa legalmente constituida y domiciliada en Venezuela. Fecha de Liquidación - Es la fecha en que se cobra una cuenta por cobrar o se paga una por pagar. Filial (Subsidiaria) - Es una empresa poseída o controlada mayoritariamente por otra empresa domiciliada en Venezuela, por medio de la propiedad de las acciones con derecho a voto, o de cualquier otra forma. Inversión Neta - Es la participación patrimonial que tiene la matriz en los activos netos de una entidad extranjera. Matriz - Es una entidad domiciliada en Venezuela que presenta estados financieros en el País y tiene operaciones en el extranjero por intermedio de filiales o afiliadas. Moneda Nacional - La moneda de curso legal en Venezuela. Moneda extranjera - Es una moneda distinta a la moneda nacional. Moneda funcional - Es el signo monetario de la economía en que la entidad principalmente obtiene y usa su efectivo.
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Operaciones en el Extranjero - Es una filial o afiliada, cuentas en participación, sucursales y agencias, cuyas actividades se basan o realizan en un país fuera de Venezuela. La operación en el extranjero puede o no constituir una entidad extranjera, según la definición a continuación. Partidas a Largo Plazo - Son aquellos activos y pasivos que no se esperan realizar ni liquidar dentro de un año a partir de la fecha del balance general. Partidas Monetarias - Representan, para efectos de esta Declaración, el efectivo en caja y bancos y los importes por cobrar o por pagar en efectivo. El resto son partidas no monetarias. Préstamo denominado en Moneda Extranjera - Es un préstamo restituible en una moneda extranjera, independientemente de la moneda o la forma en la que se recibió el préstamo. Tipo de Cambio - Es la relación en la que las monedas de los países se intercambian en un momento determinado. Tipo de Cambio a Futuro - Es el tipo de cambio disponible, en los términos de un convenio, para el intercambio de dos monedas a una fecha futura. Tipo de Cambio al Cierre - Es el tipo de cambio "Spot" que existe a la fecha del balance. Tipo de Cambio Histórico - Es el tipo de cambio vigente en el momento que se realizó la operación. Tipo "Spot" - Es el tipo de cambio en un día determinado para el intercambio de monedas extranjeras en ese día. Transacciones en Moneda Extranjera - Son operaciones directas de la entidad nacional en moneda extranjera en sus transacciones de intercambio. Los términos "Conversión" y "Traducción" se consideran sinónimos a los efectos de esta Declaración. TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA 9. Una transacción en moneda extranjera debe contabilizarse en moneda nacional en los registros financieros de una entidad nacional, excepto por lo dispuesto en el párrafo 14, aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio histórico, 10. La variación en el tipo de cambio entre la moneda extranjera y la moneda nacional aumenta o disminuye el flujo de efectivo en moneda nacional; en consecuencia, dicha variación entre las fechas de la operación y la de liquidación o la fecha de cierre, si ésta ocurre primero, resultará una diferencia en cambio que afectará los resultados del respectivo período como parte del costo integral de financiamiento. 11. A la fecha de cada balance general, las partidas monetarios en moneda extranjera que provienen de las operaciones de la entidad deben presentarse al tipo de cambio vigente al cierre con excepción de lo establecido en el párrafo 13. 12. Una diferencia en cambio proveniente de una partida monetaria ínter compañías, ya sea a corto o a largo plazo, no puede eliminarse en la consolidación. Si la partida representa el
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compromiso de convertir una moneda en otra, existe el riesgo de tener una ganancia o pérdida como resultado de las fluctuaciones de la moneda, por lo que la diferencia en cambio resultante es una ganancia o pérdida que debe ser considerada como tal en los resultados financieros consolidados o combinados. Por el contrario, si la diferencia en cambio de una partida monetaria ínter compañías representa una ampliación o disminución de la inversión neta de la matriz en una entidad extranjera, tal diferencia debe mostrarse formando parte del patrimonio en el balance general consolidado o combinado de la matriz. 13. Cuando se celebra un contrato de cambio a futuro, para establecer los importes en moneda nacional cuya disponibilidad se requiere en las fechas de liquidación de las operaciones, la diferencia entre el tipo de cambio a futuro y el tipo "spot" a la iniciación del contrato debe reconocerse en los resultados de cada ejercicio durante la vigencia del contrato. INVERSION NETA 14. Si los préstamos en moneda extranjera se destinan a una inversión en una entidad extranjera, las diferencias en cambio provenientes de esos préstamos deben mostrarse formando parte del patrimonio en el grado en que estén cubiertas por las diferencias en cambio que provengan de la inversión neta. OPERACIONES EN EL EXTRANJERO 15. De acuerdo con esta Declaración, el método para traducir los estados financieros de operaciones en el extranjero debe determinarse por medio de una evaluación de las características operativas y financieras de esas operaciones. Para este efecto, las operaciones en el extranjero se clasifican en dos categorías definidas en los párrafos 16 y 17 de esta Declaración. 16. En la primera categoría se encuentran las operaciones en el extranjero que acumulan efectivo y otras partidas monetarias, incurren en gastos y costos, obtienen ingresos y piden préstamos todo en moneda extranjera. Al presentarse una variación en el tipo de cambio, hay poco o ningún efecto directo sobre las actividades o sobre el flujo de caja presente o futuro de las operaciones de la matriz, ya que la operación en el extranjero no forma parte integrante de las operaciones de la casa matriz. La importancia en la variación en el tipo de cambio respecto a la matriz se basaría en la inversión neta que ésta tiene en la operación en el extranjero, más que en la mezcla de partidas monetarias y no monetarias que tiene la operación en el extranjero en el momento que se presenta una variación en el tipo de cambio. En esta Declaración este tipo de operaciones en el extranjero se denomina "entidades extranjeras". 17. La segundo categoría de operaciones en el extranjero comprende aquellas que forman parte integrante de las operaciones de la matriz. En este caso, una variación en el tipo de cambio tendría un efecto en el flujo de caja de la matriz casi inmediato y similar al que podría ocurrir si la matriz dirigiera ella misma la operación. Por lo tanto, en el caso de una operación en el extranjero que forma parte integrante de las operaciones de la compañía matriz, el efecto de una variación en el tipo de cambio está relacionado con las partidas monetarias que tiene la operación en el extranjero, más que con la inversión neta de la matriz en esa operación. 18. La clasificación dentro de una de las dos categorías de las operaciones en el extranjero depende de circunstancias específicas para que deba considerarse como una entidad extranjera o como parte integrante de las operaciones de la matriz. Los asuntos a considerar al tomar esta decisión incluyen:
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(a) Los costos por concepto de mano de obra, materiales y otros, relacionados con los artículos producidos por la operación en el extranjero, son principalmente costos en el país donde se encuentra la entidad extranjera, o la operación en el extranjero depende de los productos y servicios obtenidos básicamente en Venezuela, (b) Existe poca interrelación entre las actividades diarias de la operación en el extranjero y las de la matriz, o representan las transacciones Inter compañías con la matriz una alta proporción de las actividades diarios de la operación en el extranjero. (c) Las actividades diarias de la empresa en el extranjero son financiadas principalmente por medio de sus propias operaciones y por créditos en el país donde está ubicada la entidad extranjera, o dependen principalmente del financiamiento otorgado por la matriz. (d) El mercado de la operación en el Extranjero se encuentra principalmente en el extranjero o en Venezuela. (e) Existe algún factor que indique que el flujo de caja de la matriz está aislado de las actividades diarias de la operación en el extranjero, o por el contrario, está afectado en forma directa por ellas. TRADUCCION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA ENTIDAD EXTRANJERA 19. Si en el país donde está ubicada la entidad extranjera no existen niveles de inflación superiores a un dígito y no existe obligación en ese país de actualizar los estados financieros por los efectos de la inflación, puede aplicarse el siguiente procedimiento a la entidad extranjera para efectos de su incorporación a los estados financieros de la entidad nacional, en lugar de su actualización integral con los índices de precios del país donde está ubicada la entidad extranjera. (a) Los activos y pasivos, tanto monetarios como no monetarios deben traducirse al tipo de cambio al cierre; (b) La diferencia en cambio proveniente de la traducción de la inversión neta inicial en la entidad extranjera a un tipo de cambio distinto del que se reportó anteriormente, se lleva al patrimonio; (c) Las partidas del estado de resultados (ganancias y pérdidas) de la entidad extranjera deben ser convertidas a las tasas de cambio de las fechas de las transacciones, excepto cuando la entidad extranjera informa en la moneda de una economía hiperinflacionaria, en cuyo caso las partidas de ingreso y gastos deben ser convertidas al tipo de cierre. (d) Cualquier diferencia en cambio proveniente de otros movimientos en el patrimonio de la entidad extranjera, se reconoce como parte integrante del patrimonio. (e) La diferencia que resulte de la traducción no debe incluirse en la determinación de los resultados, sino que debe presentarse como una partida separada en el patrimonio bajo la denominación "resultado acumulado por traducción monetaria". 20. Una vez convertidos los estados financieros de la entidad extranjera a moneda nacional, éstos se consolidan con los de la entidad nacional ya ajustados por los efectos de la inflación de acuerdo con la DPC 10 y sus boletines de actualización.
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21. Si en el país donde está ubicada la entidad extranjera existen niveles de inflación superiores a un dígito, los estados financieros de la entidad extranjera deben ajustarse por los efectos de la inflación integralmente, de acuerdo con los índices generales de precios del país donde está ubicada dicha filial extranjera, antes de emprender el proceso de traducción a moneda nacional. Este procedimiento también puede aplicarse cuando la inflación es de un dígito si así lo prefiere la entidad nacional. TRADUCCION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO QUE SON PARTE INTEGRANTE DE LAS OPERACIONES DE LA MATRIZ 22. Si en el país donde está ubicada la filial extranjera no existen niveles de inflación superiores a un dígito y no existe obligación en ese país de actualizar los estados financieros por los efectos de la inflación, puede aplicarse el siguiente procedimiento a la filial extranjera para efectos de su incorporación a los estados financieros de la entidad nacional, en lugar de su actualización integral con los índices de precios del país donde está ubicada la filial extranjera. (a) Todas las partidas monetarias distintas de las que se refiere el inciso (b) que sigue, deben convertirse al tipo de cambio al cierre; (b) Las partidas monetarias cubiertas por contratos de cambio a futuro en la moneda de la matriz, se convierten ya sea; I. Al tipo de cambio al cierre (si las ganancias y pérdidas en los contratos a futuro se cuantifican separadamente). II. Al tipo de cambio spot que existía a la iniciación del contrato (ajustado por cualquier descuento o prima sobre el contrato que se haya amortizado), o III.
Para operaciones a corto plazo, al tipo de cambio futuro aplicable al contrato;
(c) Las partidas no monetarias se traducen a los tipos de cambio vigentes cuando ocurrieron las operaciones relativas; (d) Las partidas no monetarias que han sido objeto de revaluaciones en los estados financieros en moneda extranjera, se traducen a los tipos de cambio vigentes en las fechas de las revaluaciones; (e) Las partidas del estado de resultados se traducen a los tipos de cambio correspondientes a las fechas de las transacciones. (f) la diferencia en cambio que resulte de la aplicación del procedimiento establecido en este párrafo se reconoce en los resultados del período. 23. Una vez traducidos los estados financieros de la filial extranjera a moneda nacional, se consolidan con los de la entidad nacional ya ajustados por los efectos de la inflación de acuerdo con la DPC 10 y sus boletines de actualización. 24. Si en el país donde está ubicada la filial extranjera existen niveles de inflación superiores a un dígito, los estados financieros de la entidad extranjera deben ajustarse por los efectos de la inflación
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integralmente, de acuerdo con los índices generales de precios del país donde está ubicada, antes de emprender el proceso de traducción a moneda nocional. Este procedimiento también puede aplicarse cuando la inflación es de un dígito si así lo prefiere la entidad nacional. REVELACION 25.
En las transacciones en moneda extranjera se harán las siguientes revelaciones,
(a) Tipo de cambio a la fecha de cierre y moneda en la cual están denominadas las diferentes partidas. (b)
Condiciones especiales de las transacciones.
26. Se harán las siguientes revelaciones con respecto a la traducción de los estados financieros de operaciones en el extranjero para su incorporación en los estados financieros de la entidad nacional: (a)
El método que se usó y sus principales características;
(b) La diferencia neta en cambio del período, que se llevó al patrimonio como consecuencia de aplicar los procedimientos contenidos en los párrafos 19, 20 y 21. (c) La diferencia neta en cambio del período, que se llevó a resultados como consecuencia de aplicar los procedimientos contenidos en los párrafos 22, 23 y 24. 27. Cuando hay un cambio en la clasificación de una operación extranjera significativa, una entidad debe revelar: (a)
la naturaleza del cambio en la clasificación;
(b)
la razón para el cambio;
(c)
El impacto del cambio en la clasificación sobre el capital o participación de los accionistas;
(d) El impacto sobre la utilidad o pérdida neta para cada período anterior presentado si el cambio en la clasificación hubiera ocurrido al principio del período más antiguo presentado. 28. Cuando exista control de cambios, debe revelarse la contingencia que pueda originarse por una variación en el tipo de cambio. VIGENCIA 29. Esta Declaración entrará en vigencia el 30 de septiembre de 1995, y se aplicará a los estados financieros que se emitan a partir de esa fecha.
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