DERECHO DEL TRABAJO
I.- EL TRABAJO 1.1.- ORIGEN ETIMOLOGICO DE LA PALABRA TRABAJO.
1.2.- CONCEPCION DEL TRABAJO. 1.3.- EL TRABAJO Y LA SATISFACCION DE NECESIDADES. 1.4.- DESARROLLO HISTORICO DEL TRABAJO.
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO I.- EL TRABAJO 1.1.- ORIGEN ETIMOLOGICO DE LA PALABRA TRABAJO EL ORIGEN ETIMOLÓGICO DE LA PALABRA TRABAJO ES
INCIERTO. ALGUNOS AUTORES SEÑALAN QUE PROVIENE DEL LATÍN TRABS, TRABIS, QUE SIGNIFICA TRABA, PUES EL TRABAJO REPRESENTA UN OBSTÁCULO, UN RETO PARA LOS INDIVIDUOS, PORQUE ES NECESARIO DESARROLLAR UN CIERTO ESFUERZO.
UNA SEGUNDA CORRIENTE UBICA EL TÉRMINO TRABAJO DENTRO DEL VOCABLO GRIEGO THILBO, DÁNDOLE UN SIGNIFICADO DE APRETAR, OPRIMIR O AFLIGIR.
UNA TERCERA CORRIENTE SOSTIENE QUE LA PALABRA TRABAJO PROVIENE DE UNA TORTURA DE LA ANTIGUA ROMA CUYO NOMBRE ERA “TRIPALĬUM” (TRES PALOS) QUE SIGNIFICA TORTURAR O TORTURARSE.
TRIPALIUM ‘TRES PALOS’ ES UN CEPO FORMADO POR TRES MADEROS CRUZADOS DONDE LOS PRISIONEROS O ESCLAVOS QUEDABAN INMOVILIZADOS MIENTRAS SE LES AZOTABA.
CUANDO SE INVENTO ESTA PALABRA LA MAYORÍA DE LA POBLACIÓN TRABAJABA EN EL CAMPO REALIZANDO ESFUERZO FÍSICO Y LOS HACÍA SENTIR COMO SI HUBIERAN SIDO APALEADOS.
1.2.- CONCEPCION DEL TRABAJO EN LA TEORIA MODERNA, EL TRABAJO ES UNA ACTIVIDAD HUMANA CONSCIENTE, LIBRE Y VOLUNTARIA QUE TIENE POR OBJETIVO LA PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION ECONOMICA (REMUNERACION) QUE VA A PERMITIR A QUIEN TRABAJA SATISFACER SUS NECESIDADES.
PARA EL MAESTRO GUILLERMO CABANELLAS: EL TRABAJO POSEE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ES HUMANO, ES DIGNO, ES LIBRE, PORQUE NADIE PUEDE SER OBLIGADO A TRABAJAR Y TIENE QUE ESTAR PROTEGIDO POR LA LEY.
DESDE EL PUNTO DE VISTA RELIGIOSO, EL TRABAJO IMPLICA UNA PENALIDAD, UN CASTIGO DIVINO, IMPUESTO A ADAN Y EVA: “COMERAS CON EL SUDOR DE TU FRENTE…” (Génesis Cap. 3, vs 19).
PARA MARX
EL TRABAJO ES UNA FACULTAD EXCLUSIVA DEL HOMBRE. EL ANIMAL ACTÚA DE MANERA INSTINTIVA SOBRE LA NATURALEZA Y NO SE DIFERENCIA DE ELLA, MIENTRAS QUE EL HOMBRE REALIZA UNA ACTIVIDAD CREADORA, LIBRE Y CONSCIENTE (RAZON) ORIENTADA A LA PRODUCCIÓN.
EL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA DICE: “ESFUERZO HUMANO APLICADO A LA PRODUCCIÓN DE RIQUEZA”, Y TIENE POR FINALIDAD LA CREACIÓN DE SATISFACTORES.
PARA ALBERTO RUBIO FATACCIOLI: “ES LA ACTIVIDAD FISICA O MENTAL QUE EL HOMBRE REALIZA CON EL FIN DE CREAR RIQUEZA PARA LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES”
1.3.- EL TRABAJO Y LA SATISFACCION DE NECESIDADES ES INDUDABLE QUE EL HOMBRE Y LA MUJER TRABAJAN PARA SATISFACER SUS NECESIDADES PARA LO CUAL UTILIZA SUS INGRESOS MONETARIOS PERCIBIDOS POR SU TRABAJO. ABRAHAM MASLOW PROPONE UNA PIRAMIDE DE CINCO NIVELES SOBRE LA SATISFACCION DE NECESIDADES:
PRIMER NIVEL: SOSTIENE QUE LA REMUNERACION ESTA DIRIGIDA A SATISFACER NECESIDADES FISIOLOGICAS O DE SUPERVIVENCIA ESPECIALMENTE LA ALIMENTACION.
SEGUNDO NIVEL: EL HOMBRE SATISFACE NECESIDADES DE SEGURIDAD O PROTECCION: VESTIDO, VIVIENDA ADECUADA.
TERCER NIVEL: TIENE QUE VER CON LA SATISFACCION DE NECESIDADES SOCIALES. EL HOMBRE SE INTEGRA A GREMIOS, ASOCIACIONES, CLUBS, ETC. POR SER UN ANIMAL SOCIAL.
CUARTO
NIVEL:
SATISFACE SU NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO, ES DECIR EL HOMBRE ASPIRA A SER RECONOCIDO POR SU ENTORNO O LA SOCIEDAD POR SUS MERITOS PERSONALES.
QUINTO NIVEL: SE UBICAN LAS “NECESIDADES DE LOGRO” QUE IMPULSA A LOS HOMBRES A ASPIRAR A CARGOS DE RENOMBRE, INFLUENCIA Y PODER. (EL CAMPO POLITICO, FUNCIONARIOS PUBLICOS, ETC.)
TEORIA PSICOLOGICA DE ABRAHAM MASLOW:
1.4.- DESARROLLO HISTORICO DEL TRABAJO REYES PONCE ESTABLECE LAS SIGUIENTES ETAPAS DE LA EVOLUCION DEL TRABAJO: A.- TRABAJO DE APROPIACION.PRIMERAS ETAPAS DE LA CIVILIZACION, NO EXISTIAN LOS ESTADOS, SINO FORMAS DE AGRUPACION EN TRIBUS O CLANES NOMADES Y SE PROCURABAN DE ALIMENTOS, VESTIDOS, ARMAS DEFENSIVAS, LA CAZA Y LA PESCA CONSTITUIAN SU FORMA DE TRABAJO. B.- AGRICULTURA Y GANADERIA.- LAS TRIBUS SE VUELVEN SEDENTARIAS, APARECE LA AGRICULTURA Y LA GANADERIA. LA PROPIEDAD DE ESTAS TIERRAS SUELE SER FAMILIAR O COMUNAL Y EL TRABAJO SE REALIZA DE FORMA COMUNITARIA. C.- LA ESCLAVITUD.- ES UNA PLAGA DE LA HUMANIDAD QUE PÉRSISTIO POR SIGLOS, EN LA CUAL UNOS HOMBRES CONSIDERAN A OTROS COMO UNA “COSA” O UN ANIMAL Y QUE APROVECHAN SUS FUERZAS Y SU TRABAJO. (GRECIA – ROMA – EEUU – AFRICA).
D.- LA SERVIDUMBRE.- INSTITUCION TIPICA DE LA EDAD MEDIA, EN ELLA LOS SIERVOS FIRMABAN UN CONTRATO CON EL SEÑOR FEUDAL A FIN DE CULTIVAR LA TIERRA Y LO QUE PRODUCIAN ERA REPARTIDO EN MITADES. SEÑOR FEUDAL O TERRANIENTE O HACENDADO, DERECHO DE PERNADA. E.- EL MAQUINISMO.- CON LA REVOLUCION INDUSTRIAL NACE EL MUNDO MODERNO DEL TRABAJO. NACE EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR. EL EMPLEADOR: ES DUEÑO DE LA UNIDAD PRODUCTIVA, DEL CAPITAL Y DE LAS GANANCIAS. EL TRABAJADOR: OFERTA SU TRABAJO Y RECIBE SU SALARIO, NO INTERVIENE EN LA GESTION DE LA EMPRESA. SU TRABAJO SE REALIZA EN VIRTUD DE UN NUEVO TIPO DE CONVENIO: EL CONTRATO DE TRABAJO. NACEN LOS SINDICATOS PARA DEFENDER A LOS TRABAJADORES A FIN DE MEJORAR SUSTANCIALMENTE SUS HORAS DE TRABAJO Y SUS SALARIOS.
F.- EL TRABAJO EN LA ACTUALIDAD • VIVIMOS EN EL PARADIGMA DE LA REVOLUCION TECNOLOGICA: EL DESARROLLO NUCLEAR, EL INTERNET, TELEFONIA CELULAR, LOS VIAJES ESPACIALES, LA TELEVISION, LA COMPUTACION, ETC. • LA TECNOLOGÍA Y LOS IDIOMAS SE CONVIERTEN EN UN ELEMENTO DE EXCLUSIÓN. • LA TENDENCIA AHORA ES LA FLEXIBILIDAD, SIN HORARIOS, CON TRABAJOS VIRTUALES HECHOS EN CASA, CONSULTORÍAS.
• LAS MÁQUINAS INTELIGENTES ESTÁN SUSTITUYENDO A LOS SERES HUMANOS EN TODO TIPO DE TAREAS, PRODUCIENDO GRAN INCREMENTO DEL DESEMPLEO. •
1.- Leer Encuesta demanda ocupacional.
•
2.- Lectura de documento de trabajo en grupos.
II.- EL DERECHO DEL TRABAJO 2.1.- COMO SURGE EL DERECHO DEL TRABAJO. 2.2.- DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
2.3.- CONCEPTOS DEL DERECHO DEL TRABAJO. 2.4.- DEFINICION. 2.5.- TRABAJO OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO.
2.6.- PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO. 2.7.- FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
2.1.-COMO SURGE EL DERECHO DEL TRABAJO LA HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO ES LA LUCHA DEL HOMBRE:
• POR LA LIBERTAD. • LA DIGNIDAD PERSONAL Y SOCIAL.
• POR LA CONQUISTA DE UN MINIMO DE BIENESTAR. • QUE A LA VEZ QUE DIGNIFICA A LA PERSONA, FACILITA Y FOMENTA EL DESARROLLO DE LA CONCIENCIA.
ROMA: PARA ELLO ES NECESARIO SUMERGIRSE EN LA HISTORIA PARA BUSCAR FUENTES Y RAICES Y LLEGAR ASI A ROMA Y ENCONTRAR EN LAS FIGURAS JURIDICAS DEL: • LOCATIO CONDUCTIO OPERIS, • LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM COMO LAS PRIMERAS REGLAMENTACIONES SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS HUMANOS SOMETIDOS ESCLAVISMO.
LA AL
EL CRISTIANISMO ES LA PRIMERA GRAN REIVINDICACION DEL HOMBRE EN SENTIDO UNIVERSAL PUES DECLARO LA IGUALDAD Y LA IDENTICA DIGNIDAD DE TODOS LOS HOMBRES Y ASI ABRIO LAS COMPUERTAS PARA QUE MAS TARDE CORRA EL TORRENTE DE LA LIBERTAD.
EDAD MEDIA: LA EDAD MEDIA NO PUDO VER EL NACIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO, AQUELLOS SIGLOS DE LA HISTORIA VIVIERON ENVUELTOS EN EL PRINCIPIO DE LA JERARQUIA DE LOS SERES HUMANOS, TAL ES ASI QUE PREDOMINABAN EL REY, EL PAPA LOS SEÑORES FEUDALES, CONSIDERANDO AL CAMPESINO Y TRABAJADOR COMO SIERVOS YA QUE CARECIAN DE DERECHOS.
REVOLUCION FRANCESA •
TAMPOCO PUDO SURGIR EN EL SIGLO LIBERAL DE LA REVOLUCION FRANCESA (1789), YA QUE EN EL SIGLO XVIII SE DICTARON TRES NORMAS EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES:
•
LA LEY LE CHAPELIER, QUE PROHIBIO LAS ASOCIACIONES O UNION DE TRABAJADORES, CUALQUIERA FUERA LA FINALIDAD.
•
EL CODIGO PENAL FRANCES, QUE SANCIONABA CON PENAS CORPORALES LA COALICION Y LA HUELGA.
•
EL CODIGO DE NAPOLEON, EN ESTE SE REVIVIERON LOS CONTRATOS ROMANOS, Y LOS HOMBRES TEORICAMENTE LIBRES TUVIERON QUE ACUDIR A LOS MERCADOS PUBLICOS A OFRECERSE EN ARRENDAMIENTO POR EL PRECIO, LLAMADO SALARIO, QUE IMPONIAN LOS DUEÑOS DE LAS FABRICAS.
REVOLUCION INDUSTRIAL 1750 - 1840 A MEDIADOS DEL SIGLO XIX ES LA EDAD HEROICA EN LA HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO: LOS TRABAJADORES DE INGLATERRA, FRANCIA, ALEMANIA, AUSTRIA SE DIERON CUENTA QUE NADA PODIAN ESPERAR DEL ESTADO, PORQUE ESTE ERA REPRESENTANTE DE LA BURGUESIA Y CONSECUENTEMENTE NO SE HIBA A ENFRENTAR A LOS DUEÑOS DE LAS INDUSTRIAS O FABRICAS. POR ELLO LA PRIMERA GRAN BATALLA DEL PROLETARIADO CONTEMPORANEO SE LIBRÓ EN CONTRA DEL ESTADO PARA QUE ESTE RECONOZCA LAS LIBERTADES DE HUELGA Y DE ASOCIACION PROFESIONAL, LO QUE SE LOGRO EN 1824, DESPUES DE UNA JORNADA HISTORICA DE LOS TRABAJADORES INGLESES, CAPITANEADOS POR ROBERT OWEN.
CARL MARX 5 MAYO 1818 - 14 MARZO 1883
EN LA HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO NO PUEDE PASARSE POR ALTO LA TESIS DE CARL MARX EN EL MANIFIESTO COMUNISTA (1848): • LA SOCIEDAD ESTA DIVIDA EN DOS CLASES (BURGUESIA - PROLETARIADO) QUE REPRESENTAN INTERESES ANTAGONICOS, OPUESTOS E IRRECONCILIABLES. • EL SISTEMA CAPITALISTA DE PRODUCCION ES INJUSTO POR NATURALEZA, PUES SE BASA EN LA EXPLOTACION DEL HOMBRE POR EL HOMBRE Y POR EL CAPITAL. • EL ESTADO Y EL DERECHO SON INSTRUMENTOS DE LAS CLASES PODEROSAS PARA IMPONER SU DOMINIO Y SUBYUGAR AL PROLETARIADO.
• EL PROLETARIADO NO PUEDE ESPERAR NADA DE ELLOS, POR LO QUE LA REDENCION DEL TRABAJO TIENE QUE SER OBRA DEL MISMO PROLETARIADO.
¡PROLETARIOS DEL MUNDO UNIOS!!!
SIGLO XX EN EL SIGLO XX, EL CRECIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO FUE UN ESPECTACULO HERMOSO: • LA LIMITACION DE LA JORNADA DE TRABAJO, • LOS DESCANSOS SEMANALES, • LAS VACACIONES ANUALES PAGADAS, • LOS SALARIOS MINIMOS, • LA REGLAMENTACION DEL DESPIDO, • PROTECCION EFECTIVA DE LAS MUJERES Y MENORES, • LOS SEGUROS SOCIALES,
• LA INSPECCION DEL TRABAJO, • NUEVO PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS, ETC,.
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO PERO FALTABA UN FACTOR EN EL HORIZONTE DEL DERECHO DEL TRABAJO: LA ACCION INTERNACIONAL. LOS PUEBLOS COMPRENDIERON QUE ERA NECESARIO UNIFICAR LAS LEGISLACIONES NACIONALES, A FIN DE IMPEDIR: •
LA EXPLOTACION DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS, • QUE LA LUCHA INTERNACIONAL POR LA CONQUISTA DE LOS MERCADOS, APROVECHASE LA DIFERENCIA DE LOS SALARIOS Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO. ASI NACE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) EN 1919.
2.2.- DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO LAS DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO SON DIVERSAS:
DERECHO SOCIAL, ES ABANDONADO PORQUE TODO DERECHO EN EL FONDO ES SOCIAL, ES PARA LA SOCIEDAD.
DERECHO OBRERO, ES MUY RESTRINGIDO PORQUE A MEDIDA QUE SE DESARROLLABA FUE PROTEGIENDO A TRABAJADORES DEL AGRO, A LOS INDEPENDIENTES, A LOS TÉCNICOS, ETC. ES RECHAZADO.
DERECHO DE CLASE, ALUDE A LA CLASE OBRERA, PERO HOY ESTE DERECHO ES PARA TODOS LOS TRABAJADORES. ES ABANDONADO.
DERECHO SINDICAL O CORPORATIVO, POR LO SINDICAL ESTARÍA EN EL DERECHO DEL TRABAJO, POR LO CORPORATIVO EN EL DERECHO PÚBLICO. SE PROMOVÍA LA ALIANZA Y COOPERACIÓN ENTRE EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR, AMBOS ORGANIZARÍAN SINDICATOS PROFESIONALES. ESTA DENOMINACIÓN ES RELEGADA AL OLVIDO.
DERECHO DEL TRABAJO, ES ACEPTADO UNIVERSALMENTE PORQUE DEFIENDE SU OBJETO: LA PRESTACIÓN DE TRABAJO SUBORDINADO Y DEPENDIENTE. DERECHO LABORAL ES EMPLEADO COMO SU SINÓNIMO. SON LOS TRATADISTAS ITALIANOS LOS QUE UTILIZAN LA PALABRA LABORAL. EN LOS DEMÁS PAÍSES SE HA IMPUESTO LA DENOMINACIÓN DE: DERECHO DEL TRABAJO.
2.3.- CONCEPTOS DEL DERECHO DEL TRABAJO • LA DOCTRINA LIBERAL CONCEPTUALIZA EL DERECHO DEL TRABAJO COMO: EL CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO Y ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. • LA DOCTRINA SOCIALISTA DICE QUE EL DERECHO DE TRABAJO LIBERAL ES EL ORDENAMIENTO JURIDICO QUE REGULA: LA EXPLOTACIÓN DE TRABAJO ASALARIADO POR EL CAPITAL, Y LOS INSTRUMENTOS DE LUCHA DE LOS TRABAJADORES (LA HUELGA). ES EL DERECHO QUE RIGE EL CONTRATO DE TRABAJO.
• LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA CONCEPTUALIZA ASÍ: EL DERECHO DE TRABAJO ES EL CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN LA RELACIÓN OBRERO – PATRONAL INCORPORANDO LOS PRINCIPIOS DE CARIDAD Y DE IGUALDAD EN EL TRABAJO. LA ENCÍCLICAS RERUM NOVARUM, DE LAS COSAS NUEVAS, DE LEÓN XIII (15 MAYO 1891), QUADRAGÉSIMA ANNO, A LOS CUARENTA AÑOS DE LA RERUM NOVARUM, DE PÍO XI (15 MAYO 1931) Y MATER ET MAGISTRA, MADRE Y MAESTRA, DE JUAN XXIII (15 MAYO 1961), CRITICAN AL CAPITALISMO Y AL SOCIALISMO Y PIDEN SE DISMINUYA LA JORNADA LABORAL Y SE ATENUE LA EXPLOTACION DEL HOMBRE. • LA ESCUELA FRANCESA: ANDRÉ ROUAST. NORMAS QUE GOBIERNAN LAS RELACIONES JURÍDICAS QUE NACEN DEL CUMPLIMIENTO DE UN TRABAJO Y SE ACOMPAÑA DE UNA SUBORDINACIÓN RESPECTO DEL EMPLEADOR.
2.4.- DEFINICION: EL DERECHO DEL TRABAJO NORMA Y REGULA LAS RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER INDIVIDUAL (DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO), LAS RELACIONES DE CARÁCTER COLECTIVO (RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO) Y LAS NORMAS DE TIPO PROCESAL ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
DE TRABAJO Y JUDICIALES EN MATERIA LABORAL (DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO).
2.5.- TRABAJO OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO • ALFREDO MONTOYA MELGAR, INDICA: “EL DERECHO DEL TRABAJO ES EL ORDENAMIENTO JURIDICO QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO, PERSONAL, VOLUNTARIO, DEPENDIENTE O SUBORDINADO, POR CUENTA AJENA Y REMUNERADO”.
• AMERICO PLA RODRIGUEZ SOSTIENE: EL TRABAJO DEL QUE SE OCUPA EL DERECHO DEL TRABAJO ES SOLO AQUEL QUE TENGA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: A.- LIBRE.- PORQUE ES EL TRABAJADOR QUIEN DECIDE SI TRABAJA O NO Y CON QUIEN TRABAJA. QUEDA EXCLUIDO EL TRABAJO FORZADO O COMPULSIVO QUE SE IMPONGA AL TRABAJADOR SIN CONTAR CON SU VOLUNTAD.
B.- POR CUENTA AJENA.- SIGNIFICA QUE LOS FRUTOS DEL TRABAJO (UTILIDAD) DESDE EL MOMENTO DE SU PRODUCCION, PERTENECEN AL EMPLEADOR, NUNCA AL TRABAJADOR. C.- ONEROSO.- EL TRABAJO DEBE GENERAR EL PAGO DE UNA RETRIBUCION O REMUNERACION. QUEDA EXCLUIDO EL TRABAJO GRATUITO O DESINTERESADO. D.- SUBORDINADO.- EL TRABAJO DEBE SER EJECUTADO EN CONDICIONES DE SUBORDINACION. EL TRABAJADOR DEBE ACATAR LAS DIRECTIVAS QUE SEÑALE EL EMPLEADOR. QUEDA EXCLUIDO EL TRABAJO AUTONOMO. EJEMPLOS: TRABAJO MERAMENTE RELIGIOSO, COMUNITARIO, EN BENEFICIO DE UN BARRIO, TRABAJO DE MEDICO INDEPENDIENTE, ABOGADO INDEPENDIENTE, PINTOR AZABACHE.
2.6.- PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO A.- DEFINICION SON LINEAMIENTOS O PRECEPTOS QUE ORIENTAN E INSPIRAN LA NORMATIVIDAD EN MATERIA LABORAL. AMERICO PLA RODRIGUEZ (URUGUAYO) SOSTIENE QUE “SON IDEAS FUNDAMENTALES Y ORGANIZADORAS DE LA INSTITUCION JURIDICO - LABORAL”. B.- FUNCION DE LOS PRINCIPIOS LABORALES a.- INFORMADORA: PERMITE QUE LOS LEGISLADORES Y AUTORIDADES ESTEN AL TANTO DE LAS CORRIENTES Y MOVIMIENTOS DEL DERECHO DEL TRABAJO. b.- NORMATIVA: PORQUE ACTUA DE MANERA SUPLETORIA ANTE LA AUSENCIA O VACIO DE LA LEY. c.- INTERPRETADORA: YA QUE FACULTA A LOS JUECES A REALIZAR INTERPRETACIONES FAVORABLES AL TRABAJADOR.
C.- PRINCIPIOS: a.- IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS ESTÁ CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 26 INCISO 2 DE NUESTRA CARTA MAGNA; PROTEGE AL TRABAJADOR DE LOS ABUSOS QUE PUEDE COMETER EL EMPLEADOR. CUANDO EL TRABAJADOR EXPRESA SU VOLUNTAD RENUNCIANDO A DERECHOS LABORALES, REALIZA UN ACTO NULO, PORQUE ES UNA DECLARACION DE VOLUNTAD CONTRARIO A LA LEY. b.- PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD CONSISTE EN QUE DEBE PRIMAR LA REALIDAD DE LOS HECHOS SOBRE LO CONSIGNADO POR ESCRITO. ES IMPORTANTE PARA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO A EFECTOS DE RESOLVER CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN EN LAS INSPECCIONES LABORALES.
c.- PRINCIPIO DE LA BUENA FE SIGNIFICA QUE TANTO LOS EMPLEADORES COMO LOS TRABAJADORES DEBEN CUMPLIR FIELMENTE SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS CON TODA SANA INTENCION Y BUENA FE, EVITANDO OCASIONARSE DAÑOS MATERIALES O MORALES. d.- PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SIN DISCRIMINACION. ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION, ARTICULO 26 INCISO 1; CONSISTE EN LA PROHIBICION DE CUALQUIER DISTINCION, EXCLUSION O PREFERENCIA BASADA EN MOTIVOS DE RAZA, COLOR, SEXO, RELIGION, OPINION POLITICA.
EL TRATO ESPECIAL SE JUSTIFICARA SI SE OTORGA EN MERITO A CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL TRABAJADOR, TALES COMO SU CAPACIDAD, ESFUERZO, ESPECIALIDAD, ETC.
2.7.- FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ETIMOLOGICAMENTE, PROVIENE DE FONS – FONTIS, = CAUSA, ORIGEN O PROCEDENCIA. CONSISTEN EN ACTOS O HECHOS QUE SIRVEN DE INSPIRACION PARA CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR NORMAS. PUEDEN SER DE DOS TIPOS: GENERALES Y ESPECIALES.
A.- FUENTES GENERALES: a.- LA NORMA JURIDICA.- SON DICTADAS POR EL PODER LEGISLATIVO PARA EL BIEN DE LA CONVIVENCIA SOCIAL. LA CONSTITUCION ES LA NORMA FUNDAMENTAL DE DONDE EMANAN LAS DEMAS NORMAS DE MENOR JERARQUIA COMO LA LEY ORGANICA, LEY ORDINARIA, LOS REGLAMENTOS ETC. ( PIRAMIDE DE KELSEN). b.- LA COSTUMBRE.- SON LOS HABITOS O PRACTICAS QUE SON REGULARMENTE MANTENIDOS EN UNA COMUNIDAD, ESTAS PRACTICAS SON ACEPTADAS Y SE CONSTITUYEN EN NORMAS OBLIGATORIAS PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD. c.- LA JURISPRUDENCIA.- CONJUNTO DE RESOLUCIONES O FALLOS FIRMES O DEFINITIVOS DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES. CONSTITUYE UNA FUENTE PRINCIPAL PARA LOS JUECES PUES PERMITE APLICAR EL MISMO CRITERIO PARA CASOS PARECIDOS. d.- LA DOCTRINA.- SON LOS ESCRITOS, ESTUDIOS, OPINIONES DE LOS ESTUDIOSOS DEL DERECHO EN MATERIA LABORAL, ESTAS ESTAN EXPRESADAS EN LIBROS, CONFERENCIAS, INVESTIGACIONES, REVISTAS ESPECIALIZADAS. ETC; SIRVEN PARA ILUSTRAR A LOS JUECES A FIN DE FALLAR EN JUSTICIA.
B.- FUENTES ESPECIALES: a.- EL CONTRATO DE TRABAJO.- SE CONSTITUYE EN LA BASE DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS, TANTO DE LOS TRABAJADORES COMO DE LOS EMPLEADORES.
b.- EL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO.- QUE ES SUSCRITO POR LOS TRABAJADORES O POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON SUS RESPECTIVOS EMPLEADORES. CONTIENEN: INCREMENTO DE REMUNERACIONES, MEJORAS EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CLAUSULA DE PRODUCTIVIDAD. c.- EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO.- ES LA NORMA QUE REGULA LAS RELACIONES INTERNAS DE UNA EMPRESA, EL MISMO QUE TIENE QUE ESTAR AUTORIZADO Y REFRENDADO POR LA AUTORIDAD DEL TRABAJO.
III.- LOS CONTRATOS DE TRABAJO 3.1.- DEFINICION. 3.2.- CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO. 3.3.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. 3.4.- APROBACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. 3.5.- EL PERIODO DE PRUEBA.
3.6.- LA JORNADA DE TRABAJO. 3.7.- LA REMUNERACION. 3.8.- VACACIONES.
3.9.- EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO. 3.10.- COMENTARIOS A LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, D.S. N° 03-97-TR, ARTICULO 16 Y SIGUIENTES, SOBRE EXTINCION DEL CONTRATO LABORAL.
III.- LOS CONTRATOS DE TRABAJO
3.1.- DEFINICION
GUILLERMO CABANELLAS SOSTIENE QUE EL CONTRATO DE TRABAJO ES UN ACTO JURIDICO: “QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACION CONTINUADA DE SERVICIOS PRIVADOS Y POR EL CUAL UNA DE LAS PARTES DA UNA REMUNERACION, A CAMBIO DE DISFRUTAR, BAJO SU DEPENDENCIA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL OTRO”.
ARTÍCULO 140 DEL C.C. EL ACTO JURÍDICO ES LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DESTINADA A CREAR, REGULAR, MODIFICAR O EXTINGUIR RELACIONES JURÍDICAS. PARA SU VALIDEZ SE REQUIERE: 1.- AGENTE CAPAZ 2.- OBJETO FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE 3.- FIN LÍCITO. 4.- OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA POR LA LEY. EL D.S. N° 003-97-TR. LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL EN SU ARTICULO 4 ESTABLECE QUE EN TODA PRESTACION PERSONAL DE SERVICIOS REMUNERADOS Y SUBORDINADOS SE PRESUME LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO, EN FORMA EXPRESA O TACITA.
3.2.- CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO A.- ES CONSENSUAL.- SE PERFECCIONA CON EL MERO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, PORQUE AMBOS ESTAN DE ACUERDO EN EL CONTENIDO DEL CONTRATO. B.- ES SINALAGMATICO.PORQUE LAS PARTES ASUMEN OBLIGACIONES RECIPROCAS. LOS TRABAJADORES A REALIZAR EL TRABAJO CONVENIDO Y LOS EMPLEADORES A PAGAR LA REMUNERACION PACTADA. C.- ES ONEROSO.- PORQUE EL TRABAJADOR RECIBE UNA REMUNERACION O CONTRAPRESTACION POR EL TRABAJO REALIZADOEN EL CENTRO DE TRABAJO.
D.- ES DE TRACTO SUCESIVO.- ESTOS CONTRATOS NO SON DE EJECUCION INSTANTANEA (C-V); SON DE EJECUCION CONTINUADA O PERIODICA, SE DESARROLLAN EN EL TIEMPO. E.- ES UN CONTRATO NO SOLEMNE.- NO SE EXIGE LA FORMALIDAD ESCRITA, SU AUSENCIA NO IMPLICA NULIDAD. PUEDE SER EN FORMA VERBAL O ESCRITA. F.- ES PERSONAL.- EL SERVICIO QUE OTORGA EL TRABAJADOR DEBE SER REALIZADA PERSONALMENTE, EN RAZON DE SU CAPACIDAD TECNICA, SU PROFESIONALISMO, SU EXPERIENCIA, SU PREPARACION, ETC.
3.3.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO SON:
A.- LA PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO SE DA CUANDO EL TRABAJADOR BRINDA SUS SERVICIOS PERSONALMENTE EN EL CENTRO DE TRABAJO, LO CUAL ESTA RELACIONADO CON LA EXCLUSIVIDAD DEL TRABAJO, ES DECIR, EL TRABAJADOR NO PUEDE BRINDAR SUS SERVICIOS SIMULTANEAMENTE A DOS O MAS EMPLEADORES EN LA MISMA JORNADA DE TRABAJO. B.- EL PAGO DE UNA REMUNERACION LA PRESTACION DE SERVICIOS EN UN CONTRATO DE TRABAJO DEBE SER REMUNERADA, ES DECIR, ES UNA OBLIGACION INELUDIBLE. C.- LA DEPENDENCIA O SUBORDINACION ES EL ELMENTO FUNDAMENTAL DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR EL CUAL EL TRABAJADOR SE SOMETE A LAS ORDENES DEL EMPLEADOR. BAJO ESTE CRITERIO EL EMPLEADOR DIRIGE EL CENTRO DE TRABAJO, ESTABLECE O MODIFICA HORARIOS, ASIGNA TAREAS O RESPONSABLIDADES EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL IUS VARIANDI. TAMBIEN TIENE LA FACULTAD DISCIPLINARIA, MEDIANTE LA CUAL IMPONE SANCIONES A LOS TRABAJADORES QUE NO CUMPLAN LAS NORMAS INTERNAS DE TRABAJO:
3.4.- APROBACION DEL CONTRATO DE TRABAJO LOS CONTRATOS DE TRABAJO SE FIRMAN POR TRIPLICADO, DEBEN SER REMITIDOS POR EL EMPLEADOR, DENTRO DE LOS 15 DIAS NATURALES A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO, PARA SU CONOCIMIENTO Y REGISTRO.
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA ORDENAR LA VERIFICACION DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL CONTRATO.
EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A ENTREGAR AL TRABAJADOR UNA COPIA DEL CONTRATO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO.
EN LA ACTUALIDAD ESTAS COMUNICACIONES SE REALIZAN DE MODO VIRTUAL A TRAVES DEL SISTEMA DE PLANILLA ELECTRONICA.
3.5.- EL PERIODO DE PRUEBA A.- DEFINICION.ES EL TIEMPO EN EL CUAL EL EMPLEADOR VERIFICA Y EVALUA LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR PARA DESEMPEÑARSE EN EL PUESTO DE TRABAJO PARA EL CUAL HA SIDO CONTRATADO. POR OTRO LADO, EL TRABAJADOR EVALUA SU CONFORMIDAD TANTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO A LA QUE ES SOMETIDO, EL TRATO Y LA FORMA DE PAGO DE LA REMUNERACION POR EL TRABAJO EFECTUADO. CULMINADO EL PERIODO DE PRUEBA, SIN QUE SE HAYA RESCINDIDO EL VINCULO LABORAL Y AMBAS PARTES ESTAN CONFORMES, LA RELACION LABORAL CONTINUA.
B.- DURACION DEL PERIODO DE PRUEBA EN NUESTRO PAIS, EL PLAZO DEL PERIODO DE PRUEBA HA TENIDO UN VARIADO DESARROLLO LEGISLATIVO. ORIGINALMENTE FUE DE TRES MESES, LUEGO SE AMPLIO A TRES AÑOS, ACTUALMENTE, EL PERIODO DE PRUEBA POR MANDATO DEL D.S. N° 03-97-TR, TUO DEL D. LEG. N°728, EN SU ARTICULO 10, ESTABLECE QUE ES DE 03 MESES.
C.- EXONERACION DEL PERIODO DE PRUEBA LA LEY DE FOMENTO AL EMPLEO ESTABLECE LAS SIGUIENTES EXONERACIONES: a.- LOS TRABAJADORES QUE INGRESAN POR CONCURSO. b.- LOS REINGRESANTES AL SERVICIO DEL MISMO EMPLEADOR, SALVO QUE EL TRABAJADOR REINGRESE A OCUPAR UN PUESTO DISTINTO AL QUE OCUPARA ANTERIORMENTE. c.- AQUELLOS QUE LO HAYAN ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO DE TRABAJO.
D.- DERECHOS DEL TRABAJADOR SUPERADO EL PERIODO DE PRUEBA SUPERADO EL PERIODO DE PRUEBA DE TRES MESES, LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR EL “DERECHO DE PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO”. SIGNIFICA QUE SI EL EMPLEADOR QUISIERA RESCINDIR EL CONTRATO DE TRABAJO, TENDRA QUE PAGARLE AL TRABAJADOR ADEMAS DE SUS BENEFICIOS
UNA INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO (IDA).
3.6.- LA JORNADA DE TRABAJO A.- DEFINICION ES EL NÚMERO DE HORAS LABORADAS DIARIAMENTE O SEMANALMENTE. EL ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCION CONTEMPLA QUE LA JORNADA DE TRABAJO ES DE 08 HORAS DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES COMO MAXIMO, PARA HOMBRES Y MUJERES MAYORES DE EDAD. ESTE DERECHO FUE CONSEGUIDO POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EL 01 DE MAYO DE 1886(LOS MARTIRES DE HAYMARKET, CHICAGO) Y EN EL PERU, EL 15 DE ENERO DE 1919, SE CONSAGRA LAS 8 HORAS DE TRABAJO SIENDO PRESIDENTE JOSE PARDO, DESPUES DE LA CAIDA DE LOS MARTIRES SALOMON PONCE Y ALARCON VIDALON, SELLANDO ASI LA ALIANZA OBRERO ESTUDIANTIL.
B.- LAS HORAS EXTRAS LLAMADAS TAMBIEN TRABAJO A SOBRETIEMPO, ES EL LAPSO DE TIEMPO LABORADO QUE EXCEDE A LA JORNADA ORDINARIA EN EL CENTRO DE TRABAJO. LAS HORAS EXTRAS ESTAN PROTEGIDAS POR EL PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD, NADIE PUEDE SER OBLIGADO A TRABAJAR HORAS EXTRAS.
C.- EL HORARIO DE TRABAJO ES EL TIEMPO DETERMINADO POR EL EMPLEADOR Y POR EL CUAL EL TRABAJADOR PERMANECE EN EL CENTRO DE TRABAJO PARA LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS. EL EMPLEADOR PUEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE LOS HORARIOS DE TRABAJO, PERO COMUNICANDOLE AL TRABAJADOR CON UNA ANTICIPACION MINIMA DE 08 DIAS. SI LOS TRABAJADORES NO ESTAN DE ACUERDO, PUEDEN SOLICITAR UNA REUNION CON EL EMPLEADOR. DE PERSISTIR LA FALTA DE ACUERDO, EL EMPLEADOR PODRA INTRODUCIR LAS MODIFICACIONES; PERO LOS TRABAJADORES PUEDEN IMPUGNAR LA DECISION ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO PARA QUE SE PRONUNCIE SOBRE EL CASO.
D.- EL HORARIO NOCTURNO ES LA JORNADA DE TRABAJO REALIZADA ENTRE LAS 10:00PM Y LAS 06:00AM. DE ACUERDO A LA O.I.T. ESTOS TURNOS DEBEN SER ROTATIVOS, PARA ALIVIAR LAS INCOMODIDADES DE UN TRABAJO DE AMANECIDA. LAS REMUNERACIONES EN UN HORARIO NOCTURNO NO DEBEN SER MENORES A UNA REMUNERACION MINIMA VITAL MAS UNA SOBRETASA DE 35%.(S/ 262.5+).
3.7.- LA REMUNERACION A.- DEFINICION ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24, ES EL PAGO REALIZADO POR EL EMPLEADOR DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR, SIEMPRE QUE SEA DE SU LIBRE DISPOSICION, POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL CENTRO DE TRABAJO.
B.- CARACTERISTICAS a.- SON UNA CONTRAPRESTACION.- AL EXISTIR UN TRABAJO SUBORDINADO CORRESPONDE COMO CONTRAPRESTACION EL PAGO DE UNA REMUNERACION. b.- DEBE SER DE LIBRE DISPOSICION.- LOS MONTOS REMUNERATIVOS PAGADOS AL TRABAJADOR, DEBEN SER UTILIZADOS A SU LIBRE ALBEDRIO EN LOS GASTOS QUE EL DISPONGA, SIN NECESIDAD DE CONSULTAR O INFORMAR A SU EMPLEADOR. c.- DEBE SER PAGADA EN DINERO.- LAS REMUNERACIONES DEBEN SER PAGADAS EN DINERO,, SIN EMBARGO, POR EXCEPCION, SE PUEDE RECIBIR EN ESPECIES (ALIMENTOS), PREVIA ACEPTACION DEL TRABAJADOR.
d.- SON INTANGIBLES.- LAS REMUNERACIONES NO PUEDE SER “TOCADA” POR NADIE, NI SIQUIERA POR EL EMPLEADOR, YA QUE SOLO PUEDE SER COBRADA POR EL TRABAJADOR Y EXCEPCIONALMENTE POR SU ESPOSA, PADRES O HIJOS PREVIA CARTA PODER FIRMADA POR EL TRABAJADOR. e.- SON INEMBARGABLES.- LAS DEUDAS DEL TRABAJADOR POR OTROS CONCEPTOS NO PUEDEN ORIGINAR MEDIDAS DE EMBARGO SOBRE LA REMUNERACION. LA EXCEPCION A ESTA REGLA ES LA PENSION ALIMENTICIA AUTORIZADA CON ORDEN JUDICIAL. f.- TIENEN CARÁCTER PREFERENCIAL O PREVALENCIA.- EN CASO DE QUIEBRA O LIQUIDACION DE LA EMPRESA, LAS REMUNERACIONES ASI COMO LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR TIENEN PREFERENCIA FRENTE A OTRAS DEUDAS O CREDITOS DEL EMPLEADOR. (DEUDA TRIBUTARIA, ACREEDORES).
3.8.- VACACIONES A.- ETIMOLOGIA LA PALABRA VACACIONES DERIVA DEL LATIN VANS Y DEL VERBO VACARE QUE SIGNIFICA ESTAR LIBRE, DESOCUPADO, VACANTE DE UN PUESTO DE TRABAJO.
B.- DEFINICION EL DESCANSO VACACIONALES UN DERECHO CONSTITUCIONAL NORMADO EN EL ARTICULO 25 DE NUESTRA CARTA MAGNA, AL CUAL ACCEDE TODO TRABAJADOR DURANTE 30 DIAS AL AÑO, SIN PERDIDA DE SU REMUNERACION HABITUAL, CON LA FINALIDAD DE RESTAURAR SUS FUERZAS Y DEDICARSE A OCUPACIONES PERSONALES O A LA DISTRACCION.
C.- OPORTUNIDAD DEL DESCANSO VACACIONAL LA OPORTUNIDAD DEL DESCANSO VACACIONAL ES EN LA FECHA QUE HA SIDO FIJADA DE COMUN ACUERDO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR, TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA. SI EL TRABAJADOR ESTA INCAPACITADO POR ENFERMEDAD O POR ACCIDENTE NO ES PROCEDENTE QUE INICIE SU DESCANSO VACACIONAL. PERO SI LA INCAPACIDAD SOBREVIENE UNA VEZ INICIADO EL DESCANSO, ESTE NO PODRA SUSPENDERSE A MENOS QUE EL EMPLEADOR ACCEDA A ELLO.
D.- LA REMUNERACION VACACIONAL EL EMPLEADOR DEBE ABONAR LA REMUNERACION VACACIONAL ANTES DEL INICIO DEL DESCANSO. EL MONTO DE LA REMUNERACION VACACIONAL ES EL MISMO QUE EL TRABAJADOR HUBIERA PERCIBIDO SI HUBIERA CONTINUADO LABORANDO.
3.9.- EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO A.- DEFINICION ALFREDO MONTOYA MELGAR, DICE: “LA RELACION JURICA DE TRABAJO SE ENCUENTRA SOMETIDA A UN CURSO VITAL: SE INICIA CON LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE TRABAJO, CONTINUA CON EL INTERCAMBIO CONTINUADO DE LAS PRESTACIONES DEL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO, PUEDE SUFRIR MODIFICACIONES Y FINALMENTE SE EXTINGUE”.
VICTOR ANACLETO BARRETO SOSTIENE QUE “ES LA EXTINCION DEFINITIVA DE LA RELACION LABORAL, ESTO ES, QUE TERMINAN LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS, DEL TRABAJADOR DE LABORAR SUBORDINADAMENTE Y LA DEL EMPLEADOR DE PAGAR LA REMUNERACION”.
JULIO HARO CARRANZA: “ES EL ACTO POR EL CUAL SE DISUELVE EL VINCULO LABORAL, CESANDO DEFINITIVAMENTE TODOS LOS DERECHOS OBLIGACIONES, TANTO DEL TRABAJADOR COMO DEL EMPLEADOR”.
Y
3.10.- COMENTARIOS A LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, D.S. N° 03-97-TR, ARTICULO 16 Y SIGUIENTES, SOBRE EXTINCION DEL CONTRATO LABORAL.