Diapo Proceso

  • May 2020
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EL PROCESO DERECHO PROCESAL I SILVANA ADAROS ROJAS

EL PROCESO ACEPCIONES

o Como procedimiento

X

o Como expediente

X

o Como instrumento



EL PROCESO COMO INSTRUMENTO Instrumento de solución de conflictos litigiosos, mediante la intervención de un tercero imparcial, que ejerce la función jurisdiccional del Estado y que emite una resolución amparada en la fuerza de la cosa juzgada CARACTERÍSTICA Intervención de un tercero imparcial nombrado por el Estado que ejerce la función jurisdiccional FINALIDAD Los mismos que la jurisdicción 1) OBJETIVO, PRIORITARIO O MEDIATO: interés público del Estado en la realización del derecho y la garantía del orden jurídico, la vida, la dignidad y libertad individual en los casos concretos ** Paz y armonía social con justicia y libertad 2) SUBJETIVO, SECUNDARIO O INMEDIATO: interés privado en la composición de los litigios, juzgamiento de los que resulten responsables de delitos u obtener el fin concreto especial perseguido por los interesados en AJV ** Solución conflictos intersubjetivos intereses NATURALEZA JURÍDICA TEORÍAS o

TEORÍA DEL CONTRATO

o

TEORÍA DEL CUASI-CONTRATO

o

TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA

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TEORÍA DEL CONTRATO

EL PROCESO DERECHO PROCESAL I SILVANA ADAROS ROJAS

POSTULADO: convención o contrato entre el actor y el demandado de aceptar la decisión de su conflicto por el juez ORIGEN: Dº Romano- litis contestatio CRÍTICAS: o

¿Y la voluntad del demandado?: su intervención es forzada

o

¿Y los procesos tramitados en rebeldía?

o

No explica carácter público del proceso

TEORÍA DEL CUASI-CONTRATO POSTULADO: por descarte

o El proceso es un hecho generador de obligaciones o

No es un contrato (críticas anteriores)

o

No es un delito o cuasi delito

o

Entonces es un cuasi-contrato

ORIGEN: doctrina alemana y francesa de los siglos XVIII y XIX CRÍTICAS: o

Olvidaron a la LEY como fuente de las obligaciones

o

No explica carácter público del proceso

TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO POSTULADO: o

En el proceso hay varios sujetos

o

Todos ellos se hallan investidos de poderes determinados por la ley

o

Todos actúan en vista de la obtención de un fin

o

P/T el proceso es una relación jurídica entre determinados sujetos investidos de poderes otorgados por la ley y que actúan en vista de un determinado fin (VON BÜLOW)

EVOLUCIÓN TEORÍA RELACIÓN JURÍDICA ¿Esta relación jurídica a quiénes y en qué orden los une?

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EL PROCESO DERECHO PROCESAL I SILVANA ADAROS ROJAS

Todos se encuentran ligados entre sí formando un verdadero triángulo (WACH) CONCLUSIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO

1- El proceso es una relación jurídica autónoma, no encuadrable en otra categoría jurídica más general 2- El proceso es EL PROCESO 3- La vinculación jurídica entre el órgano jurisdiccional y las partes no se explica en términos de derechos, obligaciones o deberes 4- GOLDSCHMIDT: no se explica en términos de derechos u obligaciones sino de: a) carga procesal: imperativo de conducta a las partes cuyo incumplimiento acarrea consecuencias desfavorables sólo al incumplidor b) Posibilidad de obtener una sentencia favorable c) Expectativa de que el derecho alegado sea reconocido d) La ley impone al Juez la obligación de dictar sentencia como consecuencia de su carácter de funcionario público (las partes no le imponen nada)

PRESUPUESTOS PROCESALES “SON AQUELLOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA QUE EL JUICIO TENGA EXISTENCIA JURÍDICA Y VALIDEZ FORMAL” (COUTURE) “SON LOS REQUISITOS PARA QUE EL PROCESO NAZCA Y SE DESARROLLE VÁLIDAMENTE” (TAVOLARI) CLASES DE PRESUPUESTOS PROCESALES I- PRESUPUESTOS DE EXISTENCIA DEL PROCESO II- PRESUPUESTOS PROPIAMENTE TALES O DE VALIDEZ DEL PROCESO PRESUPUESTOS DE EXISTENCIA DEL PROCESO CONCEPTO: elementos sin los cuales el proceso simplemente no nace a la vida jurídica A) SUBJETIVOS

Las partes Órgano jurisdiccional

B) OBJETIVO:

contienda jurídica y actual promovida entre partes y sometida al fallo de un tribunal

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EL PROCESO DERECHO PROCESAL I SILVANA ADAROS ROJAS

PRESUPUESTOS DE VALIDEZ DEL PROCESO CONCEPTO: Son circunstancias que deben concurrir para que el proceso se tramite regularmente y para que pueda pronunciarse una decisión de fondo, de carácter válido y amparada en al fuerza de al cosa juzgada (Tavolari) 1) COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: ABSOLUTA Y RELATIVA 2) CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PARTES 3) OBSERVANCIA DE LAS FORMAS Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO CAPACIDAD PROCESAL CONCEPTO Aptitud o idoneidad de las partes para presentarse en juicio, por sí mismas, sin el ministerio o intervención de otro Aptitud de las personas que son parte en el proceso para realizar válida y eficazmente los actos procesales (Ortells) TITULARES Se identifica con la capacidad de ejercicio civil Tienen capacidad procesal los plenamente capaces (Art. 1446 CC) Todos los demás (absoluta y relativamente incapaces) deben comparecer por representante legal ¿Cómo se denuncia su falta? : Excepción dilatoria Art. 303 Nº 2 ¿Cómo se suple su falta? Con la representación legal CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS I) SEGÚN SU OBJETO: 1) DE CONOCIMIENTO O COGNOSCITIVOS: A) MERA DECLARACIÓN B) DE CONDENA C) CONSTITUTIVAS 2) EJECUTIVOS 3) CAUTELARES II- SEGÚN LOS INTERESES SOBRE QUE VERSA EL CONFLICTO 1) CIVILES 2) PENALES III- SEGÚN SU FORMA O TRAMITACIÓN (ARTS. 2 Y 3 CPC): 1) ORDINARIOS 2) ESPECIALES IV- SEGÚN SU CUANTÍA 1) MÍNIMA 2) MENOR

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EL PROCESO DERECHO PROCESAL I SILVANA ADAROS ROJAS 3) MAYOR CUANTÍA

I) SEGÚN SU OBJETO: 1) CONOCIMIENTO: En general persiguen la declaración de certeza de un derecho, es decir, buscan que se declare un derecho cuando existe incertidumbre a su respecto. Pueden ser, a su vez: a) DE MERA DECLARACIÓN: buscan exclusivamente que se declare la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica incierta. b) DE CONDENA: Buscan imponer al demandado el cumplimiento de una prestación. c) CONSTITUTIVOS: Persiguen crear, modificar o extinguir estados jurídicos o derechos. 2) EJECUTIVOS: Persiguen el cumplimiento forzado de una obligación que consta en una sentencia de condena o en otro un título ejecutivo. 3) CAUTELARES: Están destinados a asegurar los resultados de la acción deducida, por lo que previenen el peligro que la demora en el pronunciamiento judicial puede acarrear al actor. II- SEGÚN LOS INTERESES SOBRE QUE VERSA EL CONFLICTO 1) CIVILES: aquellos en que el derecho controvertido es de naturaleza civil o NO penal 2) PENALES: aquellos en que el derecho controvertido es de naturaleza penal III- SEGÚN SU FORMA O TRAMITACIÓN (ARTS. 2 Y 3 CPC): 1) ORDINARIOS: Aquellos a los que debe sujetarse toda acción que NO tenga en la ley un procedimiento especial asignado. 2) ESPECIALES: Aquellos que la ley establece para la tramitación de acciones determinadas IV- SEGÚN SU CUANTÍA: Esta clasificación apunta al valor de lo disputado:

o MÍNIMA: (Arts. 703738 CPC) no más de 10 UTM o MENOR: ( arts. 698 a 702 CPC) de 10 a 500 UTM o MAYOR CUANTÍA: Artículos 253 a 433 CPC.*En Chile no existen Tribunales de mayor o menor cuantía, pero los procedimientos se mantienen*

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