JESUS OLLARVES
[email protected] El derecho al agua.El problema Justificación.- teórico, práctico y metodológico; Objetivo general y 3 objetivos específicos; Trilogía = tratados internacionales, constitución y derechos humanos.-
TEMA: EL DERECHO HUMANO AL AGUA, SANEAMIENTO, Y VULNERACIÓN A SU ACEESO POR CONDICIONES ECONOCIMICAS PRECARIAS. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: El Ecuador dentro de su nueva concepción Constitucional, establece que su garantismo se fundamenta en la concreción de los Derechos Humanos, que incluidos y positivados en la Constitución de la República del Ecuador; se consideran como derechos fundamentales, es decir, el Estado Ecuatoriano, debe proveer estos mínimos de subsistencia de los ciudadanos. La constitución en el art. 3.1; establece como deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.Establece el efectivo goce de los derechos, es decir, reconoce el Estado que el agua es un derecho y por lo cual, debe garantizar su goce. En la Constitución, el art. 12, dispone: “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. Este artículo, establece que este derecho humano y fundamental, lo caracteriza como irrenunciable, que lo cataloga dentro de los principios propios de los derechos humanos (art. 11.6 Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía).El Estado, como medio de uso de este recurso natural renovable, lo cataloga como patrimonio nacional estratégico de uso público. Por lo cual, este derecho humano como deber del Estado lo garantiza, por medio de la calificación de uso público, es decir, lo encierra en el marco de un servicio público, por lo tanto, hace que este derecho humano este limitado a su libre acceso, y lo determina para uso de los sectores estratégicos y le desarrollo de políticas públicas. Para este fin que el Estado se ha propuesto, desnaturalizando la esencia propia del derecho humano, como un servicio público, crea las condiciones para su uso y conservación, así lo determina la Constitución y dispone: Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico. A nivel internacional, también, es reconocido este derecho, es así, que la Organización Mundial de la Salud, establece que forma parte del Derecho Humanitario. Por otro lado, el 28 de julio de 2010, a través de la resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La finalidad principal de las Guías para la calidad del agua potable es la protección de la salud pública. El agua es esencial para la vida y todas las personas deben disponer de un suministro satisfactorio (Suficiente, inocuo y accesible). La mejora del acceso al agua potable puede proporcionar beneficios tangibles para la salud. Debe realizarse el máximo esfuerzo para lograr que la inocuidad del agua de consumo sea mayor posible Por estas condiciones, en especial por el principio de descentralización de los servicios públicos, el Estado, para cumplir con estos objetivos, crea la Secretaría Nacional del Agua, para el sector rural y para el sector Urbano las Empresas Municipales de Agua Potable. HIPOTESIS ¿La falta de pago por la prestación del servicio público de agua, por la empresa estatal vulneraria el derecho fundamental de acceso al agua y su saneamiento? JUSTIFICACIÓN Los derechos humanos, como tema de vital importancia en cuanto en la constitución ecuatoriana del 2008, ha positivizado como derecho fundamental el agua, considerándolo como patrimonio nacional, por ello es importante referir que estos derechos son justiciables y de aplicación inmediata en torno a garantizar su efectivo goce por parte de autoridades públicas tanto en sede administrativa como judicial, debiendo considerar que el agua como derecho fundamental es interdependiente y correlativo con el derecho a la vida y los establecidos en el buen vivir, razón por la cual restricciones a este derecho fundamental de rango constitucional y exigible judicialmente al verse afectado puede provocar lesiones irreparables y que deben ser garantizados por el estado, pero cumpliendo parámetros de accesibilidad y equidad.
Por estas consideraciones, al ser considerada el agua como un servicio público, el estado, por intermedio de la descentralización otorga a los gobiernos autónomos municipales, la competencia del servicio pública del agua, al ser considerado un servicio, este está sujeto a un pago, por la logística que estos denota como es alcantarillado, central de tratamiento de agua, medidores, y el saneamiento, por lo cual, bajo esta óptica seria justificado el cobro por el servicio (no por el agua como derecho); pero hasta donde el Estado tiene la facultad de suspender el servicio de agua potable. La suspensión del servicio vía administrativa es legal, pero su suspensión definitiva no es constitucional, pues el Estado debe proveer el mínimo vital para que una persona pueda subsistir, es decir, no puede suspender el servicio por completo, debe otorgarle un mínimo que le permite el desarrollo de su vida personal, como es preparar alimentos, bañarse, limpiar su hogar, etc. Ante esto, en el Ecuador, el servicio de agua potable, al momento, en que un usuario del servicio no cancela el mismo, la empresa pública de agua potable, suspende temporalmente y hasta definitivamente el servicio de agua potable, por lo cual, vulnera el derecho humano al agua, por lo cual, no se respeta este límite del mínimo vital. Y qué medidas se debe optar cuando una persona tiene una situación económica apremiante o precaria. OBJETIVO GENERAL: ANALIZAR EL DERECHO AL AGUA, SANEAMIENTO, Y SU VULNERACIÓN COMO DERECHO HUMANO A SU ACCESO COMO SERVICIO PÚBLICO, POR CONDICIONES ECONOCIMICAS PRECARIAS. OBEJTIVOS ESPECIFICOS:
DETERMINAR EL DERECHO HUMANO AL AGUA EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. IDENTIFCAR DENTRO DEL DERECHO COMPARADO RESOLUCIONES INHERENTES AL DERECHO HUMANO AL AGUA ESTABLECER LOS ESTÁ NDERES DEL DERECHO INTERNACIONAL EN RELACIÓN CON EL DERECHO HUMANO AL AGUA ESTABLECER LOS LÍMITES DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO DEL AGUA FRENTE A LA ADMINITRACION PUBLICA COMO SERVICIO. DETERMINAR PARAMETROS QUE PERMITAN ESTABLECER EL MINIMO VITAL QUE UNA PERSONA REQUIERE PARA ACCEDER AL DERECHO HUMANO DEL AGUA POTABLE, FRENTE A LA RESTRICCIÓN ADMINISTRATIVA ESTATAL.
Los derechos humanos no son sujetos de valoración patrimonial.