Derecho Internacional Privado Listo Para Enviar Ya.docx

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Trabajo Académico Escuela Profesional de DERECHO

0705-07509

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DR. ANDRES JOSE BORCIC SANTOS

Docente:

10

Ciclo: x

2019-1B

Módulo I

01-1

Sección:

Forma de envío:

Datos del alumno: Apellidos y nombres:

CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS

Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso

Código de matrícula:

Fecha de envío:

2008228332 Uded de matrícula:

CHACHAPOYAS

Nota:

Hasta el Domingo 21 de Abril 2019 Hasta las 23.59 PM Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2.

Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2019-1B por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.

3.

Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.

Guía del Trabajo Académico: 4.

Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).

5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta _____y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

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1TADUED2019-1B DUEDUAP Fecha de inicio: 04 Marzo Fecha de término: 28 Abril

Trabajo Académico Criterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:

Presentación adecuada del trabajo

Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.

2

Investigación bibliográfica:

Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa APA. Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación:

3

Situación problemática o caso práctico:

Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso.

4

Otros contenidos

Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético.

1

Preguntas: PRIMERO: Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA las diferencias existentes entre el Derecho Internacional Público y el derecho Internacional Privado: considerando los sujetos, fuentes, fundamento exegético y las formas de sanción. (4 puntos)

SEGUNDO:

Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA la importancia de la Codificación del Derecho Internacional Privado y cuáles son las principales normas codificadas. (4 puntos)

TERCERO:

Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA las formas de resolución de un conflicto de leyes en el Derecho Internacional Privado?. (4 puntos)

CUARTO:

Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA señale cuales son los puntos de conexión y clases en el Derecho Internacional privado. (4 puntos)

QUINTO:

Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA ¿Qué es el exequátur? Y bajo que contexto se aplica en nuestra norma Jurídica. (4 puntos) DESARROLLO

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2TADUED2019-1B DUEDUAP Fecha de inicio: 04 Marzo Fecha de término: 28 Abril

Trabajo Académico PRIMERO:

Desarrolle

teniendo

en

consideración

las

citas

de

referencias

bibliográficas utilizando modelo APA las diferencias existentes entre el Derecho Internacional Público y el derecho Internacional Privado: considerando los sujetos, fuentes, fundamento exegético y las formas de sanción. (4 puntos). Derecho Internacional Público

Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional público es la El derecho internacional privado es aquel que rama del derecho público exterior que tiene que ver no ya con la esfera pública o estudia y regula el comportamiento de política de cada región sino con problemas o los

Estados

y

otros

sujetos cuestiones de índole privada y que hacen a la

internacionales, en sus competencias vida de cada individuo. En este sentido, el propias y relaciones mutuas, sobre la derecho internacional privado regula sobre base de ciertos valores comunes, para cuestiones realizar

la

paz

y

como

cooperación internacionales,

extranjería,

jurisdicciones

delitos de

los

internacional, mediante normas nacidas diferentes sistemas judiciales y de seguridad, de fuentes internacionales específica y etc. que en otras palabras vendría a ser el ordenamiento jurídico de la Comunidad El Derecho Internacional Privado es el que Internacional.

tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas. Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados.

FUNDAMENTO EXEGETICO Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas. Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados. Mientras que, el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que hacen posible las relaciones entre los Estados, los organismos internacionales y el individuo. La distinción entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado ha quedado establecida de manera al parecer perdurable, señala que el Derecho Público es CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS DERECHO Y CC.PP. CICO X

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Trabajo Académico aquel que se refiere a las cosas del Estado y que el Derecho Privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares.

FUENTES

FUENTES

a) Costumbres.

a. Los Tratados Internacionales

b) Principios Generales del Derecho.

b. La Costumbre

c) La

legislación

interna

de

los c. La Ley

Estados

d. La Jurisprudencia

d) Los tratados internacionales e) Las

disposiciones

de

e. La Doctrina De Los Juristas los f. Los Principios Generales Del Derecho

organismos internacionales f) La jurisprudencia

Internacional Privado g. El Código Civil

g) La doctrina.

FORMAS DE SANCIÓN Todo miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción Preventiva o coercitiva por parte del consejo de seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General a recomendación del consejo de Seguridad es asi que todo miembro que vienen a ser los estados que están sujetos a este ONU Organizamo Nacional de Las Naciones Unidas que haya violado cualquiera de los principios será expulsado de la Asamblea a petición del Consejo de Seguridad. Es cierto que estas medidas son contrarias a los objetivos de la seguridad y la paz pero al encontrarse un estado inmerso en una situación que haya violado los principios fundamentales será víctima de polarizaciones y rivalidades muy temidas. Además también los mecanismos de

sanciones económicas tanto sean medidas

preventivas y represivas.

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Trabajo Académico

SEGUNDO:

Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA la importancia de la Codificación del Derecho Internacional Privado y cuáles son las principales normas codificadas. (4 puntos)

IMPORTANCIA DE LA CODIFICACIÓN DEL DIPRI La diversidad Legislativa entre los países es un hecho impuesto por la historia y la geografía. La codificación como concepto genérico, es la sistematización científica, en un cuerpo orgánico, de las normas, reglas y demás disposiciones jurídicas referidas a una materia o campo especifico del Derecho. Desde el inicio de la labor de codificación del derecho internacional privado se han adoptado dos criterios: Impulsado por la interdependencia, incluso los estados los más antiguos recurrieron a la adopción de normas que rigen su relación. El derecho consuetudinario. Sin embargo, debido al desarrollo de la comunidad internacional los académicos y de los Estados coincidieron en la necesidad de la codificación de las normas para contribuir a la convivencia internacional. Ana G .López Martin, de la Universidad Complutense de Madrid, considera que ¨la codificación es el principal recurso para aumentar la efectividad del derecho internacional y

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Trabajo Académico esto por dos razones principales: porque mejora la certeza de la ley y constituye el método más adecuado para la revisión de la ley en una sociedad cambiante¨. El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa de esta disciplina. El criterio de preparar un código único prevaleció en el Congreso de Lima de 1877 y culminó con la adopción de un código único de derecho internacional, el Código Bustamante, en la Sexta Conferencia Internacional Americana, en La Habana en 1928. Mientras que el segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que supone la formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares. En la actualidad la Codificación del DIP se realiza como un proceso jurídico por medio de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP). Esto condujo al abandono del enfoque global de la codificación de esta disciplina legal y el inicio de la segunda etapa, en la cual predominó la codificación sectorial del derecho internacional privado. Por otro lado, la codificación del Derecho Internacional es la manifestación, en el orden jurídico internacional, del fenómeno general de la codificación que existe en la triple operación de recopilación de las reglas existentes, modificación de las mismas y elaboración de reglas nuevas, en una unidad sistemática. La codificación internacional tiene una manifestación en el plano universal o cuasi-universal y otra en los diferentes ámbitos regionales. En el plano universal, la codificación tiene tres fases: 1.ª En la primera -que abarca fundamentalmente el siglo XIX- los hitos más destacados son el Tratado de Viena de 1815, la Declaración de París de 1856 y los Tratados y Convenciones sobre el Derecho de la guerra, que comienzan en 1864 y siguen hasta ya entrado el siglo XX (y posteriormente). 2.ª La segunda comprende la obra codificadora de la Sociedad de las Naciones que empieza con la propia Sociedad, crea un Comité de Expertos para la Codificación progresiva del Derecho Internacional en 1924 y se implica en la Conferencia para esta codificación en 1930, aunque, al margen de ello, se consiguieron algunos textos codificados en materias concretas; y 3.ª La tercera fase se extiende a toda la obra codificadora de las Naciones Unidas y a todas las Convenciones internacionales alcanzadas desde el final de la Segunda Contienda, en muy diferentes campos, con fundamento en el artículo 13,1.a de la Carta de Naciones Unidas que considera como tarea de la Asamblea general, la de impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación.

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Trabajo Académico PRINCIPALES NORMAS CODIFICADAS: Nuestro sistema de Derecho Internacional Privado se basa en normas de conflicto. La estructura de una norma de conflicto típica de aquellas que la doctrina conoce como bilaterales es idéntica en cuanto a sus elementos a cualquier otra norma jurídica. Como sabemos toda norma jurídica típica está compuesta por dos elementos esenciales uno o más supuestos de hecho o derecho y una consecuencia jurídica que le es aplicable de verificarse el supuesto previsto en la norma. Si A entonces B es la representación lógica de lo expuesto. El Congreso de Viena de 1815 es uno de los primeros y prominentes acuerdos internacionales. Establece por primera vez, el estatus y las reglas que han institucionalizado el ejercicio diplomático. En la misma perspectiva, el 21 de noviembre de 1947, la Asamblea General de la Organización de las Naciones estableció la Comisión de Derecho Internacional (CDI) mediante la resolución A / RES / 174 (II). Está compuesta por 34 expertos independientes en derecho internacional con la tarea de codificación y el continuo progreso del derecho internacional. Cuando la transferencia del conocimiento se internaliza, esta ha adquirido una relevancia especial en las últimas décadas del siglo anterior sobre temas y estudios jus privatistas, cuya visión nos permite exponer temas fundamentales del Derecho Internacional Privado y lo concerniente al Sistema Nacional de esta disciplina. En nuestro sistema nacional se le ha dado permanentemente una fisonomía propia, haciendo del conflicto de leyes uno de los objetivos de nuestra disciplina, concomitante con la competencia jurisdiccional, es decir el conflicto de leyes existe cada vez que una relación o situación jurídica de derecho privado, con elementos extranjeros, esta vinculada a las leyes de dos o más países, cuyas normas internas dan soluciones diferentes y, luego, entre esos ordenamientos jurídicos se impone escoger al que debe ser aplicado, de tal forma, que permita al Tribunal o al Juez resolver el asunto de fondo planteado. Lo relevante en relación a la Norma de Conflicto es que el supuesto nunca es un hecho sino un concepto jurídico, por ejemplo la nulidad de matrimonio, la capacidad o cualquier otro y la consecuencia jurídica no consiste en la atribución directa de un efecto jurídico de carácter material sino en el señalamiento del ordenamiento jurídico aplicable utilizando para ello un factor de conexión. En otras palabras la norma de conflicto responde al esquema. A tal categoría (supuesto) corresponde aplicar tal ley (consecuencia jurídica) la finalidad de la norma conflictual no es atribuir a un hecho y una sanción jurídica directa sino servir como instrumento para establecer el ordenamiento jurídico competente. Partiendo del esquema básico que acabamos de esbozar y analizando las normas conflictuales previstos en el título III del libro X del Código Civil, podemos afirmar que casi todas se ajustan perfectamente al esquema básico que hemos trazado.

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7TADUED2019-1B DUEDUAP Fecha de inicio: 04 Marzo Fecha de término: 28 Abril

Trabajo Académico TERCERO:

Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA las formas de resolución de un conflicto de leyes en el Derecho Internacional Privado?. (4 puntos)

Los conflictos de leyes son aquellos que nacen de las diferencias que existen entre las legislaciones. Las razones de los conflictos de leyes varían de la siguiente manera:  Porque las personas son de determinada nacionalidad o tienen fijado su domicilio o su residencia en determinado país.  Porque la cosa esta fijada en un lugar determinado materialmente si se trata de bienes inmuebles o jurídicamente el lugar de registro en materia de propiedad industrial o intelectual.  Porque un hecho tenga lugar en un lugar determinado como una muerte o un acto tiene su fuente de inspiración en la voluntad o producirá sus efectos en un país determinado.

 Porque un acto requiere una manifestación de la relación jurídica de conformidad con las formalidades dictadas en el país que fue producido.  Porque una relación provoca una intervención de un tribunal o autoridad del lugar donde tuvo origen. Los puntos de conexión se pueden clasificar de la siguiente forma: Personales: contempla las cualidades abstractas del hombre. Conductistas: enfocan sucesos reales, se refieren a objetos inmuebles. DOCTRINAS EN MATERIA DE CONFLICTOS DE LEYES La obra de Mancini: Su tesis es extraterritorial pues establece la aplicación extraterritorial de las normas jurídicas que han de seguir la persona donde quiera que se traslade contempló del derecho desde dos aspectos: el primero concerniente a la soberanía del estado y la protección de los intereses sociales y el segundo en cuanto a los intereses privados. La teoría de Antoine Pillet: Se trata de determinar el nivel hasta donde la soberanía del Estado debe inclinarse respecto a la del Estado extranjero, cuando admite la aplicación de leyes del último. La ley debe ser aplicada de manera general para alcanzar su propósito que no es otro que el de realizar cierto orden. La teoría de Friedrich Karl von Savigny: Este jurisconsulto alemán establecía que la ley que debe regir las relaciones no debe ser la que convenga al interés de los Estados individualmente, sino la que mejor corresponda a la naturaleza de la relación jurídica. Este estableció varias maneras para la solución de los conflictos de leyes. SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LEYES Y EL ORDEN INTERNACIONAL Las exigencias del tráfico internacional provocan que surjan relaciones jurídicas cuyos elementos están localizados en distintos países vinculándose a diferentes ordenamientos CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS DERECHO Y CC.PP. CICO X

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Trabajo Académico jurídicos y de esa manera surgen los conflictos jurídicos. Para la solución de un conflicto de leyes existe una relación de derechos privados que supone de dos sujetos, un objeto, una fuente jurídica generalmente, de aquí es donde se escoge para determinar la ley aplicable. ESTRUCTURA DE LA REGLA O NORMA DEL CONFLICTO   



Es una norma de carácter bilateral en el sentido de que la regla del conflicto del tribunal juzgador al ventilar una situación jurídica internacional puede designar como ley aplicable la ley del foro o la ley extranjera. La regla del conflicto es materia de consulta del juez del foro. La regla del conflicto es formal, se limita con designar la norma jurídica competente o aplicable. La regla de conflicto en un sistema de derecho internacional privado codificado, permite la opción de aplicar la ley nacional o la ley internacional.

RELACIONES DE LOS SISTEMAS DESOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS DE LEYES Todos los sistemas contemporáneos hacen referencia a categorías fundamentales concernientes a la persona, los bienes, los actos y el procedimiento: - Los puntos de conexión varían de un país a otro. - El contenido de las categorías, es decir, la calificación también varía sobre puntos a menudo importantes.

CUARTO:

Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA señale cuales son los puntos de conexión y clases en el Derecho Internacional privado. (4 puntos).

Circunstancia
que
vincula
a
una
situación
 internacional
con
un
determinado
país,
y
que 
 es utilizada
por
el
legislador
para
determinar
el
 Derecho
aplicable
a
dicha
situación
 CLASIFICACIÓN Y DIVERSOS TIPOS DE CONEXIÓN a) Conexión Única y Conexión Múltiple. La primera supone el empleo de un solo factor de conexión para determinar el Derecho competente. La múltiple recurre a varios factores para fijar la regulación material del supuesto. Por ejemplo: Para fijar las leyes aplicables a un contrato se ponen en juego los factores correspondientes a la capacidad, los requisitos de fondo, las formalidades, entre otros. A fin de simplificar las situaciones derivada de la complejidad de la conexión múltiple, se ha tratado de reducir a un solo factor lo que normalmente exigiría varios, y, en este sentido, el Código de Comercio Italiano hizo regular la capacidad de las partes por la LEX LOCI CELEBRATIONIS, con lo que se logra un doble objetivo: evitar la multiplicidad en el caso de nacionalidades diversas y fusionar en una misma conexión, y, desde luego, bajo una misma ley, la capacidad para contratar, la validez intrínseca y los requisitos formales de la contratación mercantil. CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS DERECHO Y CC.PP. CICO X

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Trabajo Académico b) Conexión Alternativa y Conexión Acumulativa. En la conexión alternativa se emplean varios factores con la particularidad de que la aplicación de uno solo de ellos es suficiente para que se produzca un determinado efecto jurídico. Ejemplo: La validez de un testamento respecto de sus requisitos formales se rige por la LEY DEL DOMICILIO del testador o por la LEY DEL LUGAR DE OTORGAMIENTO. Por su parte, la conexión acumulativa supone la presencia de un factor del cual se hace depender la aplicación de varios Derechos materiales para producir el efecto jurídico propuesto. Ejemplo: Los contrayentes estarán sujetos a su LEY PERSONAL (nacional o domiciliaría) en todo lo que se refiera a la capacidad para celebrar el matrimonio, al consentimiento paterno, a los impedimentos y a sus dispensas. c) Conexión Principal y Conexión Secundaria. Existe una relación jerárquica entre el factor principal y el factor o factores secundarios. Lo subsidiario consiste en la enunciación de nuevas reglas para el caso de que no se den las circunstancias retenidas en el factor principal. El Convenio de la Haya sobre la Tutela de Menores utiliza como factor de conexión la nacionalidad del menor y el lugar donde éste estuviere su residencia, en los casos en que la autoridad nacional no organice la tutela conforme a su propia ley. En un ejemplo extraído del Código Bustamante (Art. 248), el carácter mercantil de una sociedad anónima depende: a) de la ley del contrato social; b) en su defecto, de la ley del lugar en que se celebren las juntas generales de accionistas; c) a falta de éste, de la ley del lugar en que normalmente resida su Consejo de Dirección o Junta de Administración. PROBLEMAS DEL FACTOR DE CONEXIÓN Desde la propia estructura de la Norma de Derecho Internacional Privado, y en atención a las características de su funcionamiento, se construyen unos problemas específicos que reclaman especial consideración en el estudio de la disciplina: a) El primero de ellos elude a la cuestión de las Calificaciones. Este problema consiste en la determinación de la ley competente para definir los términos empleados por la norma. Toda regla de Derecho es una formación léxica que hace referencia CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS DERECHO Y CC.PP. CICO X

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Trabajo Académico a sucesos reales y a categorías jurídicas, de donde resulta necesario definir y precisar el sentido de los términos usados en su construcción para alcanzar el objetivo que dichos términos refieren. b) En segundo lugar encontramos el problema que plantea la característica negativa del supuesto de hecho: El Fraude a la Ley. c) El tercer problema está representado por las características negativas de la consecuencia jurídica: El Orden Público Internacional, institución que es capaz de paralizar la voluntad de la norma orientada hacia la aplicación del Derecho Extranjero. d) Otro problema consisten en la determinación de la “cantidad” del Derecho Extranjero aplicable. Cuando la consecuencia jurídica de la norma indirecta declara competente un cierto Derecho Extranjero, se trata de fijar si tal designación de competencia comprende todo el ordenamiento extranjero designado o si se limita al sector del derecho material de ese ordenamiento. Esta confrontación sirve de base al surgimiento del REENVÎO. e) En último término aparecen los problemas propios del factor de conexión, cuales son: la conexión fallida y la conexión reproducida. La primera surge cuando el factor de conexión empleado por la norma (nacionalidad) no logra hacer la localización del derecho aplicable, en virtud de que la persona interesada en el caso que se trata de regular carece de nacionalidad (apátrida). En el segundo caso, la posesión de varias nacionalidades por el sujeto de la relación es lo que impide al factor de conexión realizar la vinculación efectiva del supuesto de hecho con una determinada ley nacional (poli nacionalidad. QUINTO:

Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA ¿Qué es el exequátur? Y bajo que contexto se aplica en nuestra norma Jurídica. (4 puntos).

El exequatur es un trámite por el cual se reconoce una sentencia extranjera, tiene un trámite legal que implica un proceso en el cual la autoridad judicial competente cita a una audiencia (reunión) los requisitos que en el Perú son exigibles para este trámite son:

 Copia debidamente certificada de la sentencia extranjera por la autoridad extranjera y validada en el Perú.  Partida de Matrimonio, si este fue celebrado en el consulado peruano es necesario que dicha autoridad lo expida para lo cual nuestra empresa cuenta con los medios para conseguirla.

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Trabajo Académico  Copias del documento de identidad del solicitante o el nuevo documento con el que se identifica.  Le debemos remitir por Internet dos textos para que Ud lo imprima y lo lleve al Consulado Peruano.  El Cónsul le devolverá estos dos documentos debidamente autorizados por el, estos los remitirá al Perú y podremos iniciar el trámite. En nuestro país se aplica generalmente en una sentencia de divorcio : “Ejemplo si un peruano con una estadounidense se casan

luego de haber estado casados unos años deciden

divorciarse ante la ley que ampara estos derechos individuales ya que para esto fue creado el Derecho Internacional Privado”, es así que si se divorcian ya sea el hombre o la mujer pueden casarse en otro lugar o en otro país es el beneficio principal que tienen las normas favorece estas normas y están hechas para regular relaciones individuales entre ciudadanos de diferentes países.

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Trabajo Académico DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: http://www.datuopinion.com/derecho-internacional MONOGRAFÍAS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:



http://www.monografias.com/trabajos99/mega-resumen-derecho-internacionalpublico/mega-resumen-derecho-internacional-publico.shtml#ixzz3a8e5UI00

KEGEL, GERHARD: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, BOGOTÁ, EDICIONES ROSARISTAS:



http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/S esion_04/Contenido.pdf

METODOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:



http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/S esion_05/Contenido.pdf

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:



http://www.monografias.com/trabajos24/conflictos-de-leyes/conflictos-deleyes.shtml#ixzz3a8vjuzHb

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA:



http://www.abogadodefamilia.pe/reconocimientodesentencia.html

SOLUCIÓN A UN CONFLICTO DE INTERESES ENTRE ESTADOS Bibliografía: EL ABC DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (Autor: Francisco J. Zavala)

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