Trabajo Académico Escuela Profesional de DERECHO
0705-07414
DERECHO DE LA EMPRESA I Dr. ALDAZABAL PEREZ JOSE AMILCAR
Docente:
VIII
Ciclo:
2018-1
Módulo II
_1_
Sección:
Forma de envío:
Datos del alumno: Apellidos y nombres:
FERNANDEZ ROJAS CESAR LATINI
Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso
Código de matrícula:
Fecha de envío:
2008228332 Uded de matrícula:
CHACHAPOYAS
Nota:
Hasta el Domingo 22 de Julio 2018 Hasta las 23.59 PM Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2.
Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2018-I por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.
3.
Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.
Guía del Trabajo Académico: 4.
Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).
5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta_____y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS
DERECHO Y CC. PP CICLO VIII 1TADUED20181DUEDUAP
Trabajo Académico Criterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:
Presentación adecuada del trabajo
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.
2
Investigación bibliográfica:
Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa APA. Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación:
3
Situación problemática o caso práctico:
Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso.
4
Otros contenidos
Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético.
1
Preguntas:
1) Prepare un cuadro comparativo entre los distintos tipos de sociedades y sus características; la misma que debe de contener un análisis jurídico del alumno y conclusión de su aplicación en nuestra sociedad. (10 puntos) 2) Elabore gráficos que indiquen las diferencias entre las formas de reorganización de una sociedad, comentario del alumno y ponga usted un ejemplo de cada una de sus formas. (10 puntos)
CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS
DERECHO Y CC. PP CICLO VIII 2TADUED20181DUEDUAP
Trabajo Académico 1.- Prepare un cuadro comparativo entre los distintos tipos de sociedades y sus características; la misma que debe de contener un análisis jurídico del alumno y conclusión de su aplicación en nuestra sociedad. (10 puntos).
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
A). SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CARACTERÍSTICAS De 2 a 20 socios participacionistas DENOMINACIÓN La denominación es seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "S.R.L." ÓRGANOS CAPITAL SOCIAL DURACIÓN TRANSFERENCIA
Junta General de Socios y Gerencia Representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25% Indeterminada La transferencia de participaciones se formaliza mediante escritura pública y debe inscribirse en el Registro Público de Personas Jurídicas.
B). SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
CARACTERÍSTICAS Es aquella que realizó oferta primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, tiene más de 750 accionistas, más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas, se constituye como tal o sus accionistas deciden la adaptación a esta modalidad. DENOMINACIÓN La denominación es seguida de las palabras "Sociedad Anónima Abierta", o de las siglas "S.A.A." ÓRGANOS Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia CAPITAL SOCIAL Representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25% DURACIÓN Determinado o Indeterminado TRANSFERENCIA La transferencia de acciones debe ser anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad.
CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS
DERECHO Y CC. PP CICLO VIII 3TADUED20181DUEDUAP
Trabajo Académico C). SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CARACTERÍSTICAS De 2 a 20 accionistas. DENOMINACIÓN La denominación es seguida de las palabras "Sociedad Anónima Cerrada", o de las siglas "S.A.C." ÓRGANOS Junta General de Accionistas, Directorio (opcional) y Gerencia CAPITAL SOCIAL Aportes en moneda nacional y/o extranjera y en contribuciones tecnológicas intangibles. DURACIÓN Determinado o Indeterminado TRANSFERENCIA La transferencia de acciones debe ser anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad.
D). SOCIEDAD ANÓNIMA CARACTERÍSTICAS 2 accionistas como mínimo. No existe número máximo. DENOMINACIÓN La denominación es seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A." ÓRGANOS Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia. CAPITAL SOCIAL Aportes en moneda nacional y/o extranjera, y en contribuciones tecnológicas intangibles. DURACIÓN Determinado o Indeterminado TRANSFERENCIA La transferencia de acciones debe ser anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad.
E). SUCURSALES Establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en un lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. Carece de personería jurídica independiente de la principal. La sucursal debe estar dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS
DERECHO Y CC. PP CICLO VIII 4TADUED20181DUEDUAP
Trabajo Académico ANALISIS JURIDICO: Con fecha 27 de julio de 1966 se expidió la Ley de Sociedades Mercantiles, aprobada mediante Ley Nº 16123, la cual era concordante con el por entonces vigente Código Civil de 1936. Años después se promulga la Ley General de Sociedades a través del Decreto Legislativo Nº 311 de 1984, siendo posteriormente modificada por el Decreto Supremo Nº 003-85-JUS del 13 de mayo de 1985 que da origen al Texto Único Concordado de la Ley General de Sociedades; ambos dispositivos legales repiten prácticamente lo ya esbozado en 1966 pues el primero sólo añade la regulación de la sociedad civil (que antes se encontraba en el Código Civil), mientras que el segundo se limita a agregar un Título Preliminar. Era 1994 y continuábamos rigiéndonos por una legislación societaria cuya antigüedad superaba los 28 años, habiendo devenido en obsoleta por los cambios sucedidos en la realidad empresarial y en el contexto económico. Recordemos que ya contábamos con un nuevo Código Civil, dictado en 1984, el cual evitó (a diferencia de su antecesor) la regulación normativa de la sociedad civil como modalidad contractual; asimismo, se sancionaron dos nuevos textos constitucionales en 1979 y 1993, con los cuales se introdujo una moderna concepción de la economía, basada en el libre mercado; y, finalmente, la década de los 90 del siglo pasado fue escenario de una vasta producción legislativa orientada a promover las inversiones, para lo cual se enfatizaron diversos conceptos, tales como la seguridad jurídica, el contrato-ley, la transparencia del mercado, la igualdad de oportunidades, la libertad de empresa, la libre competencia y la actuación subsidiaria del Estado, entre otros. El artículo 200 de nuestro texto legal societario consagra el derecho de separación como un mecanismo que tiende a la protección del socio que ya no desea seguir perteneciendo a la sociedad porque en su seno se han adoptado acuerdos que afectan las iniciales reglas de juego. El contrato de sociedad, al ser un contrato con prestaciones plurilaterales autónomas circunscrito dentro de los denominados “contratos de organización”, debe permitir en igual medida tanto el ingreso de nuevas partes como la salida de las partes originarias; esto último se logra mediante el mencionado derecho de separación.
CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS
DERECHO Y CC. PP CICLO VIII 5TADUED20181DUEDUAP
Trabajo Académico CONCLUSION: Existen innovaciones realmente significativas y de gran importancia introducidas por la vigente Ley General de Sociedades, sin embargo y aún cuando ésta constituye un valioso documento jurídico, innovativo en la materia y admirable por su contenido, existen errores, temas inconclusos y lagunas jurídicas, pendientes de una acertada regulación legislativa y los que deberán ser correctamente analizados por los estudiosos del Derecho Societario para vislumbrar sus implicancias en el tráfico económico, el contexto empresarial y el mundo jurídico. Dejamos constancia que estas cuestiones no desmerecen en absoluto el destacado trabajo de la Comisión Redactora del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades, lo que sucede es que el legislador es humano (de ahí lo errado), muchas veces prefiere actuar con prudencia ante lo desconocido (de ahí lo inconcluso) y nunca puede prever todos los casos que se darán en la realidad (de ahí lo imprevisto); ciertamente, la ley afronta su prueba de fuego recién cuando entra en vigencia, construyéndose así lo que Joaquín Garrigues denomina como “el Derecho vivo”, esto es, aquel que se nutre de la casuística.
CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS
DERECHO Y CC. PP CICLO VIII 6TADUED20181DUEDUAP
Trabajo Académico 2.- Elabore gráficos que indiquen las diferencias entre las formas de reorganización de una sociedad, comentario del alumno y ponga usted un ejemplo de cada una de sus formas. (10 puntos) REORGANIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES: TRANSFORMACIÓN. FUSIÓN. ESCISIÓN. OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN.
REORGANIZACIÓN
Es la organización de la empresa la que flaquea, por lo que se ve obligada la sociedad a subsanar los posibles errores que puedan esta afectando la misma y podemos decir que está íntimamente ligada a las falencias que adolece la administración; entonces encontramos a la falta de dirección y administración adecuada, funciones internas, mala comunicación, poca o ninguna cooperación, mala distribución del trabajo
PUEDE HABER DOS CASOS QUE AMERITEN LA APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE LA ORGANIZACIÓN: 1.- La creación de una empresa que inicia sus operaciones. 2.- La reorganización para una empresa que se encuentre en crecimiento; en este caso pueden haber diferentes motivos; como son:
CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS
DERECHO Y CC. PP CICLO VIII 7TADUED20181DUEDUAP
Trabajo Académico a) Cuando la empresa cambia de jefes. La integración de nuevas personas con nuevas ideas, quienes necesariamente a su vez hacen cambios, siguiendo impulsos psicológicos. b) Cuando existen transacciones. Compra, fusión de empresas; ya sea que se cambien o no los objetivos a conseguir, habrá que reorganizar para coordinar las actividades fusionadas. c) Las nuevas ideas en el campo de la administración. Mantener al día la organización de la empresa ya que con el tiempo puede hacerse inadecuada por los cambios externos e internos que se efectúen a pesar de la flexibilidad que se le dé. d) Factores de tipo económico. Cambios en el campo de la industria en el que se desenvuelve la empresa; por ejemplo, una fuerte competencia podría a pensar: ¿convendría mejor una centralización de actividades que permita ganar tiempo en decisiones y ganar clientes?. La necesidad de una reorganización generalmente se manifiesta en forma de deficiencias en la operación. e) Baja moral del personal. El ausentismo, la demasiada rotación del personal puede responder a una excesiva centralización de autoridad que no permite libertad de acción. El trabajo de los empleados llega a hacerse rutinario, lo que crea problemas psicológicos que redundan en descontento y falta de interés en el trabajo. f) Tener un número elevado de subordinados. Puede ser que no se les está controlando debidamente, por no poder atender los jefes el número de personas bajo su responsabilidad. g) Errores de planeación. Exceso de inventarios que crean una sobreinversión de capital en la empresa, y que se inmovilice la mayor parte del capital en inventarios que pueden convertirse en obsoletos. h) Falta de ideas nuevas. Lo que significaría que se ha descuidado lo referente a la investigación en la empresa, que puede llevarla al estancamiento.
CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS
DERECHO Y CC. PP CICLO VIII 8TADUED20181DUEDUAP
Trabajo Académico i) Roces entre diferentes departamentos o personas. Significa que no se ha delimitado con exactitud los campos de responsabilidad. j) Falta en el control. Por ejemplo, fugas de dinero, en almacenes, etc. k) Fallas de financiamiento. Pérdidas en la empresa, falta de recursos en algún departamento, de recuperación oportuna de dinero en el departamento de cobranzas.
TRANSFORMACIÓN:
Respecto de la Trasformación de Sociedades, debemos indicar que en el Derecho – llámese Ley General de Sociedades- ha existido una revolución con la nueva conceptualización en el tratamiento del tema, puesto que con la anterior Ley de Sociedades Mercantiles de 1996 se limitaba la transformación al cambio de una forma societaria a otra de las formas societarias reconocidas en la ley. En la nueva ley, cualquier persona jurídica se puede convertir en sociedad y cualquier sociedad en otra forma de persona jurídica, lo cual incluye a las personas jurídicas sin fines de lucro. Es decir, se ha abierto la puerta de la transformación más allá del ámbito societario. La transformación no tiene antecedentes en nuestra legislación, inclusive en el Código de Comercio de 1902 no se le menciona en ningún artículo de dicho texto legal.
OBJETO DE LA TRANSFORMACIÓN:
Los socios pueden tomar la decisión de transformar una sociedad como una forma de hacer empresa; como por ejemplo la transformación de una sociedad colectiva en una sociedad anónima, o simplemente por razones tributarias.
CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS
DERECHO Y CC. PP CICLO VIII 9TADUED20181DUEDUAP
Trabajo Académico PROBLEMA DE LA SUBSISTENCIA DE LA PERSONA JURÍDICA:
En la doctrina existen diversas apreciaciones respecto a que si la transformación implica la pérdida o no de la personalidad jurídica de la sociedad. Al respecto, debemos indicar que en la transformación la personalidad jurídica de la sociedad no sufre alteración alguna por cuanto como producto de dicha transformación, la misma sociedad es la que subsiste, pero bajo una nueva forma. El hecho de mantener la persona jurídica en una sociedad transformada no es impedimento para que, de estimarlo conveniente, la sociedad decida su extinción o la constitución de una nueva sociedad con forma legal distinta. La Ley General de Sociedades peruana no ha contemplado esta posibilidad porque lo consideró algo naturalmente obvio.
OBLIGATORIEDAD DE LA TRANSFORMACIÓN:
Es un principio en el derecho societario “la autonomía de la voluntad de las partes”, lo que deja abierta la posibilidad de que los socios puedan elegir entre las múltiples formas societarias a la que mas se ajuste a sus deseos o necesidades empresariales. La ley exige algunos requisitos como, por ejemplo: De carácter pecuniario: Un capital social mínimo o máximo. De carácter subjetivo: limitaciones al número de socios o al tipo de persona jurídica. Vinculados a la existencia del animo del lucro.
CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS
DERECHO Y CC. PP CICLO VIII 10TADUED20181DUEDUAP
Trabajo Académico CONSECUENCIAS DE LA TRANSFORMACIÓN:
a)
b)
c)
La trasformación surte efectos frente a terceros desde el momento de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. Los socios que los sigan siendo de la sociedad transformada, se someten al régimen jurídico del nuevo tipo societario. Las aportaciones a la sociedad transformada se corresponden de manera proporcional a la participación que tenían en la sociedad de origen y lo mismo sucede con los titulares de derechos especiales, si los hubiere.
EL DERECHO DE SEPARACIÓN:
Lo más importante en la transformación de una sociedad es la responsabilidad de los socios y acreedores. El cambio en el régimen de responsabilidad de los miembros de la sociedad es lo que puede propiciar, tanto el ejercicio de derecho de separación de los socios, como la posibilidad de no adoptar el acuerdo si el régimen de responsabilidad al que se someterán los socios va a ser mucho más severo. Por este motivo, es casi inexistente la transformación de SRL en Sociedades Colectivas, sin embargo, es más frecuente el caso contrario
El acuerdo de transformación entraña una alteración de la situación legal de los socios que no se compara con ningún otro acuerdo social. La transformación puede entrañar una discrepancia radical entre la sociedad y la razón del aporte del socio, lo que puede determinar que el socio se vea inmerso en inversiones de la sociedad en un giro de actividades en el que no pretendía participar. En este sentido la posibilidad de que el socio puede retirarse se hace mas imperativa y justa en el acuerdo de transformación. Algunas legislaciones contemplan inclusive un tratamiento particular del derecho de separación. La ley española de sociedades no prevé el derecho de separación sino el derecho de no adhesión, en la que la falta de manifestación de voluntad del socio, es reputada como su intención de excluirse del contrato social.
CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS
DERECHO Y CC. PP CICLO VIII 11TADUED20181DUEDUAP
Trabajo Académico CARACTERÍSTICAS DE LA FUSIÓN:
Según la doctrina, son tres los elementos fundamentales que caracterizan a la fusión: 1. La disolución al menos de una sociedad. 2. La transmisión en bloque de los patrimonios a la sociedad fusionante (sucesión universal). 3. El paso directo de los socios de las fusionadas a la fusionante
FINES DE LA ESCISIÓN:
a) La solución de conflictos internos entre los diferentes de grupos de socios de la sociedad, como una opción a la liquidación de la misma b) La solución a un crecimiento exagerado o imprudente de las unidades o conjuntos empresariales c) La especialización de las actividades de la empresa, separándolas en unidades económicas y jurídicamente independientes d) Descentralización en las actividades realizadas por la sociedad en varias áreas geográficas e) El saneamiento de una empresa que ejerce dos o mas actividades empresariales, una de las cuales carece de viabilidad
CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS
DERECHO Y CC. PP CICLO VIII 12TADUED20181DUEDUAP
Trabajo Académico CONCLUSIONES:
Podemos decir que los procesos de reorganización de las sociedades representan actos dirigidos a lograr una mayor eficiencia de la misma y a la vez mejorar su competitividad en el mercado, dado el avance del proceso de globalización de la economía. Las fusiones como una modalidad de reorganización de las empresas, en esencia son beneficiosas para la economía de un país, porque permite que los mercados se desenvuelvan con mayor dinamismo; sin embargo, podemos las podemos calificar de ilícitas cuando produzca efectos anti concurrenciales; precisamente encontramos los casos de abuso de posición de dominio. El tema de la regulación normativa de los procesos de fusiones de corporaciones en nuestro país, actualmente es un tema de amplio debate y hasta controversial diríamos, toda vez que si fueran materia de control por un lado quizás implique la defensa de la competencia, efecto por cierto adecuado; pero sin embargo también podría limitarse el crecimiento económico del sector privado. El mundo globalizado permite la celebración de las mas variadas formas de contratación entre personas y en ese sentido el derecho debe estar siempre tratando de regular lo permisible de dichas actividades y relaciones de carácter jurídico económico.
CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS
DERECHO Y CC. PP CICLO VIII 13TADUED20181DUEDUAP
Trabajo Académico Referencias Bibliográficas: Beaumont, R. (2006). Comentarios a la nueva Ley General de Sociedades. Lima, Editorial Gaceta Jurídica, 758. Echaiz, D. (2005). Sociedades, doctrina, legislación y jurisprudencia. Lima, Forum Casa Editorial, 49. Gómez, J. (2000) “Proceso de Consolidación del Sistema Bancario: Fusiones, Rentabilidad y Competencia: 1994-2000”, en www.bcrp.gob.pe/bcr/Concursos/Concurso-2000-2001.html - 39k, al 05.09.08. Kuczynski, P. (2007) “Fusiones y Adquisiciones ¿una minera gigante?”, en http://www.pucp.edu.pe/aeg/boletinaeg/articulosinteres/articulos89_ppk.htm 10k -. Al 06.09.08. Mendoza, V. y Peirano, S. (2006) “Economics of Antitrust, New Issues, Questions and Insights”, en www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/boletines/recompi/castellano/articulos/invi erno2006/res2.pdf. Al 06.09.08. Morales, D. y Villanueva, A. (1999). “El proceso de fusiones y su efecto en la concentración del mercado”, en documento mimeografiado, Lima, Editorial de la Universidad del Pacífico.
CESAR LATINI FERNANDEZ ROJAS
DERECHO Y CC. PP CICLO VIII 14TADUED20181DUEDUAP