Resumen General Derechos Humanos - Apuntes De Clases

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Derechos Humanos -.-

Los DDHH son un sistema básico de valores Todos debemos ser tolerantes con nuestra diferencias las que debemos resolver pacíficamente a través de normas jurídicas aceptadas por todos y establecidas democráticamente, esto es definitiva un Estado de Derecho. Los DDHH han sido una conquista gradual: desde la barbarie a la civilización, pero ha habido épocas de grandes retrocesos. En el siglo XX hubo grandes polarizaciones políticas, nacimiento de sistemas políticos que fueron autores de los más grandes atropellos a los DDHH como el nazismo, fascismos, estalinismoLo esencial de los DDHH es el consenso sobre un piso de humanidad. Se pueden tener diferencias ideológicas pero todos debemos estar de acuerdo que no se puede torturar, que se deben respetar los derechos del niño, de la mujer, la libertad de prensa etc. Los DDHH pertenecen a toda la humanidad DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH Ha sido una conquista progresiva con avances y retrocesos. La Declaración Universal de los DDHH arrasa con la concepción de soberanía. El Universalismo de los DDHH versus Soberanía de los estados Ej. Caso de la detención de Pinochet. Los DDHH deben luchar contra el principio de la no intervención que fue creada por los EEUU en la OEA en 1948. Hoy día ha ido perdiendo vigencia, el principio de la Soberanía de los Estados ya no es principio rector. Vale más el principio de Soberanía de las personas.

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Todo Estado debe propender a la necesidad de promover en todos los niveles de la educación la enseñanza de los DDHH. Papel del Estado: La educación en materia de DDHH es una parte de la educación que el Estado debe suministrar a toda persona con el fin de buscar la comprensión, la cooperación, la paz internacional, la solidaridad, la justicia social y el respeto a los derechos humanos. Por tener la calidad de esenciales a la existencia del Estado.

son anteriores

La protección de los DDHH es tarea fundamental del Estado y subsidiariamente del Derecho internacional. Los Estados deben dejar de considerar la cuestión y respeto a los DDHH como un asunto de jurisdicción doméstica o interna y deben aceptar que encierra una obligación internacional. Esta premisa los obliga a someterse a los mecanismos de protección internacional y no deben interferir en la actuación de los organismos internacionales de protección a estos derechos. La protección de los derechos humanos es tarea fundamental del Estado y subsidiariamente del Derecho Internacional. Derechos y deberes del Hombre La persona humana no sólo tiene derechos sino que tiene deberes consigo mismo, con la familia a la cual pertenece, con la comunidad nacional e internacional.

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A sí lo establece la Declaración Universal de DDHH. Art. 29 y la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre de 1948 Artículo 29 y siguientes establece los deberes que tiene cada hombre con sus hijos, con la familia etc. El ejercicio de todo derecho está limitado: Por los derechos de los demás por la ley, las buenas costumbres, el bien común la moral y el orden público. Bien común: es un conjunto de condiciones materiales, espirituales, culturales necesarias para que la sociedad pueda realizar su fin propio y establecer un orden justo que permita a las personas desarrollarse. El bien común siempre exige el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana. El interés de la sociedad prevalece sobre el orden individual en caso de conflicto entre los dos.Nada justifica la violación de los DDHH. Cualquiera persona, así haya cometido un delito atroz e infamante o contra la seguridad del Estado, debe ser oída y vencida en juicio con el debido respeto a las normas que garantizan un juicio justo. Nada justifica la tortura, los procedimientos sumarios sin asistencia de abogado ni garantías procesales, la privación de la nacionalidad como castigo, la utilización del "suero de la verdad" o narcoanálisis para obtener información,

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confiscación de sus bienes fuera de un procedimiento que lo autorice; es decir no se debe realizar ningún acto que desconozca los derechos fundamentales de la persona humana. Cualquiera sea la filosofía que se tenga, la ideología que se profese, hay que aceptar siempre que la dignidad de la persona humana exige que los Estados reconozcan tanto los Derechos Civiles y Políticos como los Sociales, Económicos y Culturales. No se debe realizar ningún acto que desconozca derechos fundamentales de la persona humana.

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Que se entiende por Derechos Humanos o derechos fundamentales. *Existen derechos fundamentales que el hombre posee por el sólo hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad: *Son facultades o títulos que tiene todo individuo por el solo hecho de pertenecer a la especia humana. *Son aquellos que se califican como tales en los Tratados Internacionales y en el Derecho Consuetudinario •

Constituyen imperativos jurídicos, morales y políticos fundamentales para la existencia de una comunidad organizada y sus normas son obligatorias tanto para los individuos como para los Estados.



Los derechos esenciales son anteriores a la existencia del Estado, en el sentido que reconocidos o no, son la fuente de donde se deriva su validez legal.

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El Estado no otorga ni concede los derechos, sino que se limita a reconocerlos y estos se fundamentan en la naturaleza y dignidad de la persona humana. El individuo necesita que se le otorguen para el pleno cumplimiento de sus necesidades materiales, intelectuales y morales. Fundamento de los DDHH Es la naturaleza del hombre Fundamento ético La dignidad humana. Fundamento antropológico Es la idea de las necesidades humanas Los DDHH encierran facultades que para ejercerlas es condición pertenecer a la clase de los seres humanos, o sea se trata de derechos cuya única condición de aplicación es la pertenencia a la especie humana, excluyéndose cualquier otro atributo. (Seres dotados de razón y de conciencia Art. 1º Declaración Universal). Por ejemplo: el derecho a la vida es un derecho humano que debemos reconocérselo a cualesquiera que sea persona humana con exclusión de toda otra consideración: sea biológica como la raza, idiosincrasia como el aspecto físico, ideológica como la de ser marxista, liberal, fascista; social ser rico o pobre. Siempre los derechos son correlativos de los deberes que cada persona tiene para consigo mismo, para con la sociedad a que pertenece y con la comunidad internacional. Significa que estos derechos deben tener una función social.

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Características de los Derechos Humanos: 1.- Son Intrínsicos: su posesión no depende de ninguna otra cualidad salvo ser nada más que ser humano) 2.- Son Universales: pertenecen a todos los seres humanos ninguno queda excluido. 3.- Son Igualitarios: todos los seres humanos poseen un título igual a tales derechos, ya que todos exhiben la única cualidad para adquirirlos " ser hombre". 4.- Son Absolutos: No son susceptibles de negociación o regateo. Es decir se trata de derechos que no admiten restricción que no esté fundada a su vez en derechos. 5.-Interdependientes e Indivisibles todos los DDHH valen por igual, no hay unos más importantes que otros.6. Son Imprescriptibles: el transcurso del tiempo no los afecta. 7.- Inalienables: no pueden transferirse a otros 8.-Internacionales: trascienden los ordenamientos jurídicos nacionales. No impide a su pleno reconocimiento y eficacia cualquiera soberanía nacional que pretenda conculcarlos. ROL DEL ESTADO

Las principales tareas que le plantean a los Estados desde el punto de vista político- jurídico. Proclamarlos: es declarar su existencia y exhortar a los hombres y a los Estados para que los reconozcan y los respeten. (Es la que más ha avanzado)

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Protegerlos: dotarlos de mecanismos institucionales coercitivos y eficaces para reclamarlos y hacerlos valer. Este es el problema mas grave y urgente de nuestro tiempo, es decir impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados. Promoverlos: es crear de un modo progresivo las condiciones políticas, sociales y económicas para que los titulares de estos derechos puedan gozar diariamente de ellos. - Reconocimiento de la existencia de los DDHH. En 1945 en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas se aludió a la importancia por el respeto y promoción de los DDHH como uno de los fines de la entidad. Para determinar cuales eran esos derechos se constituyó una Comisión que debía redactar el proyecto de Declaración y resolver tres problemas: 1.- Compatibilizar los derechos de los individuos con los del Estado; 2.- Coordinar las libertades personales y los derechos económicos, sociales y culturales; 3.- Determinar un asunto doctrinario ¿Quién confiere los DDHH. ? "¿El Estado?, la ONU? o son inherentes a las personas? Por las dificultades que se tuvieron para poner de acuerdo a representantes del pensamiento cristiano, el marxista, las concepciones orientales, el texto final de la Declaración no se pronunció.

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¿Cuales son los DDHH esenciales? No existe una fórmula jurídica reconocida universalmente para establecer que derechos deben tener el título de esenciales. En la práctica la vigencia formal en casi todos los Estados de algunos de los siguientes instrumentos internacionales los derechos incluidos en ellos tienen ese carácter **Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (MAYO 1948); **Declaración Universal de DDHH( DIC.1948); **Convención Europea de " Salvaguardia de los Derechos del Hombre Y de las Libertades Fundamentales (1950); **Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966); ** Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); ** Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969). **Carta Africana sobre DDHH y de los Pueblos (1981); ¿Que se entiende por Derechos Humanos Esenciales? Aquellos derechos cuyo ejercicio resulta indispensable para la realización de cada individuo como persona, a través de su vida, atendida la naturaleza y dignidad propias de la especie humana. (Galiano José: Derechos Humanos). Realizarse como persona": es aquello que legítimamente se aspira, siempre respetando el derecho ajeno.

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Clasificación de los DDHH esenciales.La visión histórica habla de una dicotomía entre los derechos civiles y políticos con los derechos económicos sociales y culturales, pero en el fondo es una distinción clasificatoria. La doctrina considera para clasificarlos las épocas de su incorporación al pensamiento jurídico y a los instrumentos que los contienen. Se habla de tres generaciones de DDHH: I- Generación- Derechos Individuales II Generación- Derechos Sociales III-Generación-Derechos de los Pueblos I--Derechos Individuales: se consideran de primera generación porque anteceden a los demás en la incorporación a un ordenamiento jurídico. Son muy antiguos y se les reconoce existencia legal desde su incorporación en la " Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano," impuesta a Luis XVI por los Estados Generales de Francia en 1789. Son los Derechos Civiles y Políticos de los que son titulares todas las personas individualmente consideradas. Estos constituyen el Estatuto de Valores en que se sostiene el pensamiento liberal clásico, que concibe a la Sociedad solo como un medio al Servicio del hombre. Rol del Estado: es de abstención, no invadir ciertos privilegios del ser humano.El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos y a su vez cumpliendo con el deber de mantener el orden público dentro del cual se deben ejercer. Responden a la aspiración de Libertad. Tienen como finalidad principal la protección de la libertad, seguridad y la integridad física como moral de la persona. Se inspiran en una concepción individualista del

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derecho, protegiendo a cada ser humano como sujeto de una agresión potencial por parte del poder público. Pretender poner límites a la dimensión represiva del Estado, librarnos de la tiranía. El titular de los derechos civiles es el individuo; y el ciudadano tratándose de los derechos políticos En el mundo de las Naciones Unidas desde 1976 fecha de su ratificación internacional estos derechos están incorporados en el Pacto de derechos Civiles y Políticos. II-Derechos Sociales son los de segunda generación porque son posteriores a los individuales, y tienen existencia legal a partir de la segunda década del siglo XX con la Revolución Mexicana, el advenimiento de la U.R.S.S. (1917) y la instauración de la República de Weimar en Alemania (1918). Algunos derechos sociales fueron incluidos en las Constitución de esos Estados. Cincuenta años más tarde fueron incorporados en Naciones Unidas en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966. Rol del Estado. De acción: Son derechos que siendo de utilización individual, colocan al Estado en la obligación de proveer las condiciones para que se haga posible su ejercicio en favor de todas las personas sin distinción de privilegios ni excepciones. La obligación del Estado radica en el deber imperativo de dedicar, dentro de sus posibilidades económicas, los recursos necesarios para su satisfacción. Debe promoverlos. Su desarrollo es progresivo pero no significa la ausencia de obligación de cumplimiento

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Ej. Derecho al Trabajo, a la Salud, Educación, a la Vivienda. Responden a la aspiración de Igualdad Su finalidad principal es garantizar el bienestar económico, una justicia social progresiva y el acceso pleno de todos a la cultura y a la educación. Pretenden librarnos de la pobreza Están relacionados a la idea de un nivel de vida digno. Estrecha vinculación con los derechos de los trabajadores Debido a su naturaleza estos derechos son calificados de realización progresiva, ya que se trata de objetivos que solo se podrán alcanzar gracias al acceso real de la población a los beneficios del progresos social, en la medida que existan las políticas públicas para hacerlos efectivos. Como son DDHH son imperativos exigibles, no metas de desarrollo. Titulares: los individuos, grupos sociales como la familia, los niños, las mujeres, las minorías. En el plano internacional: Desde 1976 existe el Pacto de Derechos Económicos- Sociales y Culturales. En la Convención Americana están tratados de manera marginal Hoy día cada vez hace más fuerza la tesis del carácter indivisible de los DDHH, es decir no hay unos más importantes que otros. III- Derechos del Pueblo: llamados de 3º generación han ido adquiriendo reconocimiento legal desde hace unos años.

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Son derechos colectivos, la titular de ellos es la Humanidad en su conjunto. Ej.: Derecho a la Paz, Derecho a la Preservación del Medio Ambiente, Derecho al Patrimonio Común de la Humanidad Derecho al desarrollo, Derecho a la democracia, Derecho a la integración Responden al requerimiento de Solidaridad para hacer más justa su supervivencia sobre la Tierra. Titulares: un doble carácter pertenecen a cada individuo y a la comunidad internacional. Por su especial naturaleza constituyen una defensa contra el estado que se debe abstener de violarlos y a la vez son demandadles al Estado que debe crear las condiciones para su realización. (Políticas de desarrollo, de protección del medio ambiente

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