Deposito.docx

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Concepto: Hay contrato de deposito cuando una parte se obliga a recibir a de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos ( Articulo 1356) Depósito Viene de la voz latina depositum, sobre cuya etimología nos precisa ULPIANO , según lo recuerda POTHIER , que interpreta el pasaje así: depósito se dice de lo que se pone (ponitur) en manos del depositario y la preposición "de" aumenta la fuerza del verbo "marcando la plenitud de la confianza con la que ella lo presta". Caracteres: 1) Es oneroso en principio, pero puede ser gratuito. La remuneración es la convenida o la que sea de uso. El contrato de deposito en principio se presume onersoso, pero también puede acordarse de que sea gratuito 2) Es bilateral y eventualmente unilateral. Si es onersoso es bilateral porque surgen obligaciones para ambas partes. Eventualmente si es gratuito es unilateral, no obstante parte de la doctrina tiende a considerarlo sinalagmático, imperfecto, por las obligaciones evenuales del depositante en gastos de conservación o mejoras reembolables. 3) Es no formal, pues la ley no ha prescripto solemnidad alguna para la validez del contrato 4) No es intuitu personae. El error acerca de la indentidad personal del uno o del otro contratante o a causa de la sustacia , calidad o cantidad de la cosa depositada, no invalidad el contrato. El depositario sin embargo, habiendo padecido error respecto a la persona del depositario o descrubiendo que la guarda de la cosa depositada le causa algún peligro, podrá restituir inmediatamente el deposito. 5) Se trata de un contrato consensual. Se perfecciona con el mero consentimiento o acuerdo de partes. La fusión de voluntades en una única sobre todos los aspectos del negocio resulta suficiente para su perfeccionamiento y el nacimiento de los derechos y obligaciones engendradas. Esta característica resulta un cambio sustancial con la antigua visión del depósito que, como se adelantaba, era un contrato real.

6)

Se trata de un contrato de duración. En función de su esencia, el cuidado de una cosa, razonablemente la guarda se extenderá en el tiempo, sea el pactado o hasta cuando exija la restitución el depositante.

Para que haya deposito son necesarias la siguientes condiciones 1) 2) 3) 4) 5)

La obligación de entrega de la cosa La custodia o guarda de la cosa El interés exclusivo del depositante La onerosidad o gratuitdad de la guarda La transferencia exclusiva de la tenencia de la cosa, salvo la excepción del deposito irregular 6) La autonomía del contrato, porque si es consecuencia de otra relación jurídica no es deposito. Consentimiento: Como pauta general, tanto depositante como depositario tienen que tener capacidad para contratar. No se requiere que sea dueño de la cosa puede hacerlo todo el que tenga interés en su cuidado.cabe precisar que el art. 2197 del Cód. Civil exigía que fuese dueño de la cosa para que un sujeto se transforme en depositante. Sin embargo, el Código Civil y Comercial no cuenta con una norma similar aunque si precisa en su art. 1365 que el depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser dueño de la cosa depositada. En consecuencia, si no puede exigirle la demostración de la titularidad del bien, se somete a las obligaciones propias frente a cualquier sujeto que alegue un interés válido en su cuidad Objeto: Puede constituirse en "objeto" de depósito tanto los bienes muebles como inmuebles. Con relación a los bienes inmuebles no nos quedan dudas que si un sujeto decide hacer un viaje y dejar su departamento al cuidado del vecino bastará con el acuerdo para que el depositario deba cuidar de la cosa. Causa. La causa final del depósito, señala Lorenzetti9 en sentido de causa fin objetiva es la custodia o guarda, onerosa o gratuita, como elemento calificante del objeto. La causa o motivo que tuvo el sujeto para obligarse a entregar la cosa en custodia deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte para que adquiera relevancia jurídica.

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