Las clases de penas que existen en el Código Penal antes y después de la reforma a los efectos de prescripción y cancelación de antecedentes penales. El conocimiento de las clases de penas que existen en el Código Penal tiene su importancia para encuadrar la pena impuesta en sentencia (pena grave, menos grave, leve) y poder determinar, entre otras cuestiones, la prescripción de las penas, los plazos de cancelación de antecedentes penales, etcétera. El Código Penal reconoce tres clases de penas atendiendo a su duración: penas GRAVES, penas MENOS GRAVES y penas LEVES.
Inmaculada Castillo Jiménez. Abogada Hemos de advertir que cuando se juzga penalmente a una persona por la comisión de unos hechos delictivos, se le aplicará el Código Penal que estuviese en vigor cuando se cometió el hecho, salvo que una posterior modificación del Código Penal le fuese mas beneficioso. El Código Penal fue modificado el pasado 1 de julio de 2015 (IMPORTANTE): La mayoría de los juicios que actualmente se siguen celebrando, como se refieren a hechos cometidos antes de la citada reforma, se les sigue aplicando la antigua Ley, salvo que la actual le sea más beneficiosa. De ahí que hayamos empezado recordando las clases de penas que existían en el Código Penal ANTES de la reforma son las siguientes:
a)
Son penas graves:
La prisión superior a cinco años.
La inhabilitación absoluta.
Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La privación de la patria potestad.
b) Son penas menos graves
La prisión de tres meses hasta cinco años.
Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La multa de más de dos meses.
La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
c) Son penas leves:
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La multa de 10 días a dos meses.
La localización permanente de un día a tres meses.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
OBSERVACIÓN: A partir del 1 de Julio de 2015, con la reforma del Código Penal (artículo 33), las clases de penas han variado. PINCHA AQUÍ PARA VER LAS DIFERENCIAS. Os indicamos algunos ejemplos habituales: 1. Será considerada pena grave si nos condenan en sentencia a una pena de prisión por 5 años y un día. 2. Será considerada pena menos grave: si nos retiran el permiso de conducir por 120 meses; también cuando nos condenan a una multa de 6 meses; en el supuesto de que nos condenan a trabajos en beneficio de la comunidad por 40 días, o que nos hayan prohibido acercarnos a la víctima por el plazo de 6 meses, etc. 3. Será considerada pena leve: si nos retiran el permiso de conducir por 10 meses; también si nos condenan a trabajos en beneficio de la comunidad por 15 días; o a que nos hayan prohibido acercarnos a la víctima por el plazo de 5 meses, etc. Una vez que hemos situado la condena impuesta dentro de la clase de pena, los plazos que han de transcurrir sin que se cometa otro delito para poder solicitar la cancelación de los antecedentes penales, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos, serán como hemos indicado.
Estos PLAZOS PARA LA CANCELACION DE ANTECEDENTES son los que han quedado fijados tras la reforma del Código Penal de Julio de 2015: 6 meses para las penas leves. 2 años para las penas menos graves pero que no superen los 12 meses. 3 años para el resto de las penas menos graves inferiores a 3 años. 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años. 10 años para las penas graves.
OBSERVACIÓN: Al variar la duración de alguna de las penas en el Nuevo Código Penal (en vigor a partir del 1.07.2015), los plazos de cancelación de antecedentes penales también han cambiado. PINCHA AQUÍ PARA VER LOS NUEVOS PLAZOS. © mundojuridico.info - Las clases de penas que existen en el Código Penal https://www.mundojuridico.info/las-clases-penas-existen-codigo-penal/ Concepto de delito La acción Sujeto de la acción Ausencia de la acción
Fases de la acción Polémica del desarrollo de acción Acción y resultado La omisión Omisión y causalidad La tipicidad Tipificación y calificación El tipo penal Categorías del tipo Funciones del tipo La antijuridicidad Las causas de justificación Estado de necesidad Legitima defensa Semejanzas y diferencias entre la legítima defensa y el estado de necesidad Hurto famélico Consentimiento del ofendido Ejercicio de un derecho Tratamiento medico quirúrgico
Muerte y lesiones deportivas La no-exigibilidad de otra conducta La culpabilidad Elementos o presupuestos de la culpabilidad Imputabilidad Causas de inimputabilidad El dolo y la culpa La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma Causas de Inculpabilidad Punibilidad Causas de Impunidad Análisis del concepto dogmático del delito
Concepto de delito Para MEZGER delito es la acción típicamente antijurídica y culpable (GOLDSTEIN, Raúl, Diccionario de Derecho Penal y Criminología, Buenos Aires, Argentina, Astrea, 3ª, 1993, pp. 293). Este es un concepto dogmático del delito y forma parte de las concepciones materiales del delito.
Los elementos constitutivos del delito son 1.
la acción,
2.
la tipicidad,
3.
la antijuridicidad y,
4.
la culpabilidad.
5.
Para algunos es también elemento del delito la punibilidad
La acción El comportamiento humano es la base de la Teoría del delito. Si no hay acción humana no hay delito. El fenómeno delictual tiene que estar acompañado por una acción humana. El delito se basa en la actividad humana por acción u omisión. La acción es conducta omisiva o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo (Teoría de la causalidad). Es todo comportamiento humano que depende de la voluntad. El delito es acto humano, cualquier mal que no tiene origen en la actividad humana no puede reputarse como delito. La posibilidad de cambio en la realidad se da en los delitos frustrados como también en la tentativa. Si es involuntario (caso fortuito) u ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción se excluye del campo delictivo. Sujeto de la acción
El sujeto de la acción es el ser humano, si no es un ser humano, no puede ser considerar delito. Ausencia de la acción El obrar no dependiente de la voluntad del hombre, no es "acción". Por tal razón no hay delito cuando median: Fuerza irresistible. El peatón es impelido contra un escaparate y lo rompe. No es autor. No hay acción voluntaria por parte de el. ¿Quién es responsable de pagar el escaparate?. La persona que empujo. ·
Acto Reflejo. No es factible impedir movimientos reflejos que
provienen del automatismo del sistema nervioso. No hay acción voluntaria, sino por reflejo. ·
Estados de inconsciencia o Situaciones ajenas a lo patológico
(sueño, sonambulismo, hipnotismo). Para ser admitidos como excluyentes de la acción requiere de un análisis y estudios cuidadosos. ·
Impresión paralizante. No hay posibilidad de actuar
oportunamente y adecuadamente cuando el sujeto esta paralizado, aunque sea momentáneamente, por una intensa impresión física (deslumbramiento, por ejemplo) o psíquica (como un acontecimiento imprevisto, por ejemplo ver a la mujer de uno con otro en un estado de adulterio), pues los mecanismos volitivos precisan de un tiempo para desplegar su eficacia. ·
En la legítima defensa también existe una ausencia de una
fase que se llama fase interna de la acción. En este caso las defensas no se lo piensan, no surge en el pensamiento ese querer defenderse (fase interna), sino más bien, es la reacción del instinto de supervivencia lo que hace actuar al sujeto.
·
También existe ausencia de la acción cuando lo que lleva a
cometer el delito es una fuerza interior irresistible, por ejemplo el hambre extremo. Se roba un pana para no morir de hambre. Este caso de necesidad no existe en las sociedades industrializadas. Fases de la acción Existe una fase interna y otra fase llamada externa. En la interna la acción solo sucede en el pensamiento. Es en la fase externa donde se desarrolla la acción. Si no hay acción no hay delito, porque es una de las partes de la estructura del delito. Polémica del desarrollo de acción La INCONSCIENCIA es un estado reflejo, por ejemplo cuando el epiléptico mata, ya existe acción humana. ¿Podrá considerársele homicida? No. Para probar que el acto fue realizado por un epiléptico, se debería demostrar que el cuchillo entró por el mismo orificio cuantas veces como cuchilladas se haya hecho, sin cambiar de lugar y de ángulo de entrada. Es así como acuchillan los epilépticos. ¿Esta acción estará guiada por la voluntad del epiléptico? No. Acción y resultado Cuando hay acción externa siempre hay resultado, éste resultado es causal de imputabilidad. La ley también castiga la simple manifestación de la acción, por ejemplo la tentativa. El resultado es el efecto externo que el Derecho Penal califica para reprimir el delito y el ordenamiento jurídico tipifica para
sancionarlo que consiste en la modificación introducida por la conducta criminal en el mundo exterior (robo, incendio) o en el peligro de que dicha alteración se produzca (abandono de niños). Pero ese efecto no se da en todos los delitos, no se da en los delitos formales (llamados también, delitos de actividad, delitos sin resultado), en estos el delito se perfecciona con la sola manifestación de la voluntad, p. ej. , no hay resultado perceptible en el falso testimonio. Igualmente en los delitos frustrados y en la tentativa no hay resultado. Por eso el resultado no siempre es un elemento esencial apara que un delito se perfeccione. La omisión ·
La omisión es el voluntario no hacer algo que el ordenamiento
jurídico esperaba que el sujeto hiciese. La acción negativa viola la norma imperativa. Sus elementos son la Inactividad o abstención voluntaria. (Se da en los delitos de simple actividad), El resultado antijurídico. Es decir la producción de resultado que el omitente tiene él deber de impedir; y La relación de causalidad. Es el resultado antijurídico debe ser consecuencia del comportamiento omisivo. En los delitos de omisión la ley vulnerada es imperativa, y se distinguen en: Delitos de simple omisión. Consiste en el simple no hacer lo que la ley manda, ej. , omisión del deber de denuncia, abandono de niños (CP, 178). Delitos de Comisión Por Omisión. Consiste en hacer lo
que no se debe, dejando hacer lo que se debe. Ej. , dejar de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente para que muera, abandono de hijos menores (CP, 13 bis). Omisión y causalidad ¿Existe o no, causalidad en la omisión? Unos dicen que no hay relación causal, puesto que no hay conducta, pero otros dicen que si hay relación causal, el no hacer voluntario de lo que la norma manda hacer causa daño. p. ej. , en la retracción de justicia, que causa daño moral y económico.
La tipicidad La tipicidad es la adecuación, o encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es completa no hay delito. La tipicidad es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Tipificación y calificación La tipicidad lo aplica el juez, la tipificación lo realiza el legislador, la calificación de un comportamiento como delito lo hace el fiscal. La tipificación es la criminalización de una norma de cultura realizada por el legislador y establecida en una ley penal. El tipo penal El tipo penal es la descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.
Los tipos penales están compilados en Parte Especial del un Código Penal. El tipo penal es el concepto legal. El tipo penal es la descripción de las acciones que son punibles, y se las compila en un código. Categorías del tipo Graves. Este tipo establece delitos graves con sanciones penales también agravadas, por ejemplo el asesinato, el parricidio. Menos graves. Las sanciones son menos graves, por ejemplo la sanción para el homicidio es mas corta que para el asesinato. Leves. Las consecuencias jurídicas son leves. Por ejemplo el castigo para el dolo. Funciones del tipo Garantiza a los ciudadanos contra toda clase de persecución penal que no esté fundada en una norma expresa dictada con anterioridad a la comisión del hecho, excluyendo de este modo de aplicar las leyes penales por analogía o forma retroactiva. Fundamenta la responsabilidad criminal en sentido amplio porque tanto la imposición de una pena como la aplicación de una medida de seguridad requiere que el agente haya realizado una acción adecuada a un tipo penal. Sirve de soporte para el instituto de la participación criminal porque dada la naturaleza accesoria de esta, sólo podrá ser considerado partícipe punible quien ha colaborado con el autor de una acción adecuada a un tipo penal.
La antijuridicidad
La antijuridicidad es la oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico. El acto o conducta humana que se opone al ordenamiento jurídico no debe justificarse. La condición de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el elemento valorativo. El homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por un estado de necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas. Las causas de justificación Son las situaciones establecidas por ley en las cuales las acciones típicas realizadas con voluntad del sujeto activo, son jurídicas. O sea, son situaciones, las que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto subsumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito. Es decir, las acciones hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en antijuridicidad, donde el comportamiento es justo. Las CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN también son conocidas como Eximentes o Causas de Exclusión del Injusto (CP, 11, 12). Estas situaciones que "hacen perder la antijuridicidad" a la acción típica tienen origen en: ·
un estado de necesidad (CP, 12) como es la legítima defensa
(CP, 11, inc. 1), o, el hurto famélico ·
el consentimiento del ofendido.
·
en el ejercicio de un derecho, oficio o cargo, o cumplimiento
de la ley o un deber (CP, 11 inc. 2). En el cumplimiento del deber hay una excepción: el deber no debe exceder la Constitución. Ej., Si bajo ordenes de un superior un militar debe disparar a matar y lo hace, en este caso, “el ejercicio de un deber” no es eximente de exclusión del injusto. ·
Tratamiento medico quirúrgico.
·
Muerte y lesiones deportivas.
·
La no-exigibilidad de otra conducta.
o
Estado de necesidad.
Situación de peligro actual de los intereses jurídicos protegidos por el Derecho, en el que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otra persona. Ej. , El hurto famélico, la legítima defensa, miedo insuperable, etc. Algunos dicen que el estado de necesidad es una causa de inculpabilidad Ej. , Código penal suizo. o
Legitima defensa
Es una situación de estado de necesidad que consiste en la repulsa (repeler) de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. Para quien actúa de esta manera los códigos penales declaran la inexistencia de punibilidad por estar exento de responsabilidad (CP, 12). En Roma era lícito responder a la violencia con violencia.
Modernamente se admiten mas bienes jurídicos que pueden estar protegidos por la legitima defensa. o
Semejanzas y diferencias entre la legítima defensa y el estado de necesidad
Las semejanzas y diferencias entre la LEGÍTIMA DEFENSA el y EL ESTADO DE NECESIDAD son. Semejanzas: Ambas están informadas por el interés preponderante. Ambas son Causas De Justificación. (Estado de Necesidad - Defensa legitima, Hurto famélico - ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber). Ambas obedecen al ejercicio de un derecho. La legítima defensa es un estado de necesidad. Esta es género, aquella, especie. Diferencias La LD es una reacción, el EN, una acción. En la LD no hay necesidad de indemnización, en el EN puede haber tal. En la LD hay choque de un interés ilegítimo (p. ej. , Matar) y un interés legítimo (por ejemplo la vida). En el EN hay choque de intereses legítimos (vida y propiedad, por ejemplo en el hurto famélico, o sea, robar algo de comer para no morir de hambre, siempre y cuando ya no pueda trabajar). o
Hurto famélico
Estado de necesidad que se traduce en una acto ordinariamente reprehensible que pierde su carácter fraudulento cuando el que lo comete obra impulsado por la imperiosa necesidad de procurarse un alimento para no morir. Ver mas en ESTADO DE NECESIDAD COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. Tesis doctoral presentada por EDUARDO CALDERON RAMOS o
Consentimiento del ofendido
Los códigos no consideran el consentimiento del ofendido como causa de justificación, aunque ello signifique ausencia de interés, por eso el CP sanciona como delitos los hechos que se realizan con el consentimiento de la víctima, como en el caso de cooperación del suicidio (CP, 256); homicidio piadoso (CP, 257), la autolesión (CP, 275). En este último caso, para no cumplir con un deber. o
Ejercicio de un derecho
"Está exento de responsabilidad el que en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de un deber o la ley, vulnere un bien jurídico" (CP; 11). Por ejemplo chofer que conduce cumpliendo las normas de tránsito y cuidadosamente, atropella aun peatón que se atraviesa repentinamente, no es responsable, aunque se debe averiguar y hubo culpa. o
Tratamiento medico quirúrgico
Es la modificación del organismo ajeno, ejecutado según las normas de la ciencia, para mejorar la salud física o psicológica de la persona o la belleza humana.
Aquí hay consentimiento del paciente a ser operado y por otro lado ejercicio profesional autorizado por el Estado. El daño que causó el médico sólo será punible si procedió con dolo o culpa. El primero es raro, el segundo es común, ya que el médico puede proceder con negligencia o impericia. o
Muerte y lesiones deportivas
No es punible porque el Estado fomenta el deporte, es punible sólo cuando se la causa antireglamentariamente, pero la sanción es atenuada (CP, 255: Homicidio en practicas deportivas). o
La no-exigibilidad de otra conducta.
Chofer que se da a la fuga por temor a ser linchado, luego de un accidente de tránsito. Su deber era socorrer a las víctimas pero su temor lo hace actuar (fuga) como los hizo. No se le puede exigir otra conducta (CP, 262).
La culpabilidad La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Elementos o presupuestos de la culpabilidad Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad:
·
Imputabilidad,
·
Dolo o culpa (estos elementos son también llamados: formas
de culpabilidad) y, ·
La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o
imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, o por existir las llamadas, Causas de Inculpabilidad el autor no actúa culpablemente, en consecuencia esta exento de responsabilidad criminal. Imputabilidad La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD (CP, 17, 5) que son: ·
Enfermedad mental,
·
Grave Insuficiencia de la Inteligencia,
·
Grave Perturbación de la conciencia y,
·
Ser menor de 16 años.
Causas de inimputabilidad La INIMPUTABILIDAD es el estado de incapacidad para conocer el deber ordenado por la norma y la ineptitud de actuar, por cuenta propia, con arreglo a su mandato.
Las CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD son aquellas situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en él: salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica (CP, 17, 5). Como se dijo arriba las causas de imputabilidad son: la enfermedad mental, grave insuficiencia de la inteligencia, grave perturbación de la conciencia y ser menor de 18 años. o
Enfermedad mental
ENFERMEDAD MENTAL (CP, 17). Denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. En las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad. o
Grave insuficiencia de la inteligencia
GRAVE INSUFICIENCIA DE LA INTELIGENCIA (CP, 17). La oligofrenia (del griego "oligo", poco y "prhéen", inteligencia) es un síndrome neurológico caracterizado por déficit intelectual congénito o precozmente adquirido. o
Grave perturbación de la conciencia
GRAVE PERTURBACION DE LA CONSCIENCIA (CP, 17). Situación en que se encuentra el sujeto cuando sufre una alteración de la percepción de la realidad. Puede ser causado por una embriaguez alcohólica, o puede tener origen en la sordomudez y ceguera de nacimiento. o
Ser menor de 18 años
SER MENOR DE 18 AÑOS. Las disposiciones del CP se aplicaran a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años. A los menores no se les aplica una pena, sólo una medida de seguridad. El dolo y la culpa El DOLO es la producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere. Los ELEMENTOS DEL DOLO son: Elemento volitivo. Tiene que actuar la voluntad. El individuo tiene que querer hacer, Elemento Intelectual. El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. Para que exista dolo tiene que haber estos dos elementos del dolo. La CULPA es la producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible. El CP boliviano sigue esta concepción normativa. Las características de la culpa son: la ausencia de dolo, y, la infracción de un deber de cuidado. La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma.
Toda conducta del ser humano debe respetar lo que dice la ley. Causas de Inculpabilidad Las Causas de Inculpabilidad son: el caso fortuito, cumplimiento de un deber o un estado de necesidad (por ejemplo la legítima defensa, el hurto famélico). El autor no actúa culpablemente, en consecuencia, también, esta exento de responsabilidad criminal. El estado de necesidad tiene doble ubicación sistemática: es causa de justificación como también causa de inculpabilidad de la conducta. Tiene esta doble ubicación porque subsana la inconveniencia de mantener a priori una clasificación de las Causas de Justificación y las Causas de Inculpabilidad. La determinación de su naturaleza queda librada a la jurisprudencia o a la doctrina.
Punibilidad La punibilidad para algunos es elemento del delito. La punibilidad se traduce en una sanción que es la pena. La pena (del latín "poena", sanción) es la privación o disminución de un bien jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito. Causas de Impunidad Toda conducta típica antijurídica y culpable es punible por regla, excepto cuando: Existen excusas absolutorias, por ejemplo leyes de perdón.
No hay condición objetiva de punibilidad, por ejemplo el autor debe ser mayor de 18 años, sino solo se le aplica una medida de seguridad. O, no hay condición de perseguibilidad, por ejemplo en la violación de mujer mayor de 21 años necesita de una querella. La causa de la pena es el delito cometido. La esencia, es la privación de un bien jurídico. El fin es evitar el delito a través de la prevención general o especial.
Análisis del concepto dogmático del delito Es delito la acción u omisión voluntaria típicamente antijurídica y culpable. Enumera los elementos constitutivos del delito. El delito es un acto u omisión voluntaria, quedan descartados las conductas que no son conducidas por la voluntad, como las conductas por fuerza irresistible, acto reflejo o situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito. El concepto dogmático del delito tiene origen en la Teoría De Las Normas de Karl Binding que dice que el delincuente viola la norma no la ley. La norma es un deber ser: "no matarás". Él deber ser guía a lo que es bueno y que es lo malo. La ley es un ser, o sea la ley positiva "El que matare tendrá 30 años de ...". El delito vive en el ser, o sea en la ley, no la viola. Es mas, el delito es ser, es una conducta positiva. Mas tarde, Mezger, se ayuda también de la Teoría Del Tipo de Beling que dice que cuando se viola la norma, el acto debe encajar en lo
descrito por la ley como delito, es decir el acto debe encuadrarse al tipo penal. El delito es un acto típico, todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Es decir debe haber tipicidad. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aun, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso, todo lo que NO esta prohibido u ordenado, está permitido. El delito es un acto típicamente antijurídico, esta en oposición a la norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido. Un acto típicamente antijurídico puede dejar de ser tal si median las Causas de Justificación. El acto típicamente antijurídico deber ser culpable. Para que la culpabilidad pueda ligarse a una persona, debe existir los siguientes elementos de culpabilidad: imputabilidad, dolo o culpa y exigibilidad de un comportamiento distinto, pero la conducta deja de ser culpable si median las Causas de Inculpabilidad como: el caso fortuito, cumplimiento de un deber o un estado de necesidad (por ejemplo la legítima defensa, el hurto famélico). El estado de necesidad tiene doble ubicación sistemática: es causa de justificación como también causa de inculpabilidad de la conducta. Tiene esta doble ubicación porque subsana la inconveniencia de mantener a priori una clasificación de las Causas de Justificación y las Causas de Inculpabilidad. La determinación de su naturaleza queda librada a la jurisprudencia o a la doctrina. Si al acto típicamente antijurídico le falta algún elemento de la culpabilidad o se dio alguna causa de inculpabilidad el delito deja de ser tal, no hay delito.
El último elemento constitutivo del delito es la punibilidad que es la privación de un bien jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito. Un acto típicamente antijurídico y culpable debe ser sancionado con una pena de carácter criminal. Algunas veces a quien haya cometido un acto típicamente antijurídico y culpable no se le puede aplicar la sanción por las llamadas Causas de Impunidad
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN EN TURNO PRESENTE: xxxxxx xxxxx con nacionalidad mexicano, mayor de edad con 28 años de edad, ocupación estudiante, con domicilio en la calle xxxxx de la colonia xxxxxx en Altamira Tamaulipas, con teléfono 8335697428 . Solicitando que se me tome como asesor jurídico a la C. LIC.xxxxxxxxx con cedula profesional xxxxx con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle xxxxx número XXX de la colonia xxxxx en xxxx xxxxx, con número de teléfono xxxxxx y correo electrónico
[email protected], ante Usted comparezco y expongo:
Que mediante el presente escrito, vengo a denunciar los siguientes hechos de carácter delictuoso causados en mi perjuicio a quien o quienes resulten responsables, y si de los mismos se desprenden delitos se persiguen a petición de parte se me tome la presente como querella. HECHOS 1.- El dia xx de agosto aproximadamente a las 6:35 pm saliendo de mi trabajo ubicado a un costado del periódico milenio ubicado en la Av. Hidalgo un sujeto de aproximadamente 30 a 35 años, test morena, delgado, con gorra azul, pantalón de mezclilla y camisa roja, con un tatuaje en el antebrazo derecho con la imagen de San judas Tadeo se me acerco y con violencia me arrebato mi portafolio portando en el mismo mi laptop hp en color negra, y un cheque a mi nombre por la cantidad de 15,000 pesos que acababa de recibir como mi pago quincenal y mi celular tipo Iphone con número telefónico ***** y IMEI *****. 2.- El sujeto mismo me empujo tirándome al suelo y tomando ventaja para correr a un carro Aveo color negro de placas del estado de México en el que ya lo estaban esperando 3 sujetos con gorra, en la plaza frente al mismo periódico milenio. 3.- En ese mismo momento paso una patrulla de tránsito a la cual le di informe de lo que me acababa de suceder y se encamino a seguir el vehículo ya antes citado por la prolongación de la Av. Hidalgo rumbo al centro de Tampico. 4.-Agrego la presente, documental privada consistente en factura de mi laptop expedida por la casa comercial que se cita, a fin de que surta los efectos legales inherentes. 5.- Por lo expuesto y fundado en los artículos 110, 211, 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
A USTED C. AGENTE INVESTIGADOR, atentamente pido: 1.- Se sirva recibir la presente denuncia y agotar los trámites de la investigación, a fin de ser restablecido en mis derechos, en su oportunidad solicitar la orden de comparecencia o aprehensión a la autoridad competente. Mérida Yucatán . A 13 de Junio del 2018 ______________________________ Nombre