Tema 6 Y 7 Organizaciones Y Actividades Del Crédito.pptx

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Organizaciones y actividades del crédito. Uniones de Crédito, SOFOLES y SOFOMES Tema 6

Antecedentes 

El objeto de los bancos, es como ya vimos, la intermediación entre la captación la colocación del dinero; en tanto que las organizaciones auxiliares del crédito no intermedian la captación la colocación, sino que complementan algunas operaciones financieras concretas.



Por ejemplo, la compra y la venta de divisas en las casas de cambio son operaciones que guardan un claro paralelismo con algunas operaciones bancarias específicas, como lo es la compraventa de divisas que realizan los bancos.



Antiguamente, las organizaciones auxiliares de crédito estaban reglamentadas por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941, y eran: Almacenes Generales de Depósito, Bolsas de Valores, Cámaras de Compensación y Uniones de Crédito. Sólo los dos primeros permanecen hasta nuestros días, debido a que las otras tres, aunque continúan funcionando, a no lo hacen con el carácter de organizaciones auxiliares del crédito, sino de manera diferente.



En efecto, las Cámaras de Compensación y Uniones de Crédito dejaron de funcionar como organizaciones auxiliares del crédito en diciembre de 1970, fecha en la cual las facultades y obligaciones de compensación se concedieron expresa y legalmente al Banco de México.



Por su parte, las bolsas de Valores dejaron de funcionar con el carácter de organizaciones auxiliares de crédito en 1975, cuando entró en vigor la nueva Ley del Mercado de Valores, en la que se reguló el funcionamiento de estas bolsas como organismos principales no accesorios o de apoyo.



En el mismo contexto, las Uniones de Crédito, a partir del 21 de agosto de 2008, también dejaron de ser organizaciones auxiliares del crédito y están reguladas en un cuerpo normativo propio, como lo es la Ley de Uniones de Crédito.



El 14 de enero de 1985 se publicó una ley por completo nueva, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la cual sigue en vigor

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 

Consta de siete Títulos:



1) Disposiciones generales



2) La organización, la estructura, el funcionamiento, las facultades y las prohibiciones de las organizaciones auxiliares del crédito



3) Reglamenta la contabilidad, la inspección y la vigilancia de estas últimas.



4) Precisa las facultades tienen la SHCP, CNBV y el Banco de México.



5) Actividades auxiliares de crédito



6) Infracciones y delitos



7) Normas protectoras de interés público

Requisitos para constituirse y operar como Organización Auxiliar del Crédito 

Las entidades que pretendan erigirse como organización del crédito deberán reunir los siguientes requisitos:



1) Obtener autorización de la SHCP, quien al efecto escuchará las opiniones de la CNBV y BM



2) Adoptar la forma de sociedad anónima, con duración indefinida.



3) Contar con el capital social que señalaba la ley, en el que por regla general, no podrán participar Gobiernos extranjeros, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, instituciones de fianzas ni sociedades mutualistas de seguros.



4) Tener un mínimo de 5 y un máximo de 6 administradores.



5) Contar con al menos un comisario (responsable de su vigilancia)



6) Someter su escritura constitutiva y, en su caso, sus modificaciones, a la aprobación de la SHCP.



7) Establecer su domicilio social en el territorio de la república mexicana.

Almacenes Generales de Depósito 

Antecedentes:



En la ciudad de Venecia, durante la Edad Media, se establecieron las primeras bodegas para que los comerciantes depositaran en ellas sus mercancías hasta que concertaran las operaciones con los futuros compradores.



Los comerciantes-depositantes recibían un comprobante del depósito, y con frecuencia lo utilizaban para obtener préstamos de terceros, quienes tenían como garantía precisamente las citadas mercancías.



En México, en 1937, cuando se crearon los llamados almacenes fiscales, los cuales recibían mercancías que aún no habían pagado los impuestos de importación, de manera que no podían salir de ahí, sino hasta que pagaban sus respectivas contribuciones.



En 1887, el ejecutivo federal fundó los Almacenes generales de depósito de la Aduana de México. Más adelante, en 1990, se expidió la Ley sobre Almacenes Generales de Depósito. Y para 1926 los almacenes generales quedaron comprendidos en la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios.



Concepto.



Se definen como las sociedades anónimas autorizadas discrecionalmente por la SHCP, para realizar el almacenamiento, la guarda o conservación, el manejo, el control, la distribución o la comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o la transformación de bienes o mercancías; el financiamiento a sus depositantes y la expedición de certificados de depósitos y bonos de prenda. (Art. 11 LGOAAC)



Artículo 12 LGOAAC.- Los almacenes generales de depósito podrán ser de cuatro clases:



I. De Nivel I, los que se dediquen exclusivamente a la realización de operaciones de almacenamiento agropecuario y pesquero, incluyendo las demás actividades previstas en esta Ley dirigidas a ese sector, con excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos;



II. De Nivel II, los que se dediquen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen las demás actividades a que se refiere esta Ley, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos;



III. De Nivel III, los que además de estar facultados en los términos señalados en la fracción anterior, lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, y



IV. De Nivel IV, los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley.



Certificado de depósito y del bono de prenda.



Artículo 229.- El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite: el bono de prenda, la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.



Sólo los Almacenes Generales de Depósito, autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito, podrán expedir estos títulos.

Compraventa y cambio de divisas 

La LGOAAC considera que la compraventa y el cambio habitual de divisas efectuados en forma habitual y profesional, constituyen, en su conjunto una actividad auxiliar del crédito. Las sociedades que pretenden desarrollarla requieren autorización de la SHCP; sin embargo, los centros cambiarios y las entidades financieras, como ocurre con los bancos y las casas de bolsa, que conforme a los ordenamientos legales que los rijan, puedan realizarla, no necesitan tal autorización, y sólo deben sujetarse en sus operaciones con divisas, a las leyes aplicables.



Requisitos para constituirse como casa de cambio.



Las sociedades anónimas a quienes se otorgue autorización para dedicarse de manera habitual y profesional a la compra, la venta y el cambio de divisas se denominarán casas de cambio y deberán organizarse con arreglo a la LGSM.



Artículo 81 LGOAAC.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, salvo en los casos previstos en este artículo.

LGOAAC Artículo 81-A. Exclusivamente las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, que se encuentren registradas como centro cambiario ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo dispuesto en el artículo 81- B de esta Ley, podrán realizar, en forma habitual y profesional, cualesquiera de las operaciones siguientes: I. Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día; II. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día;



III. Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día, y



IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, hasta por un monto no superior al equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día. Al respecto, los centros cambiarios solo podrán vender estos documentos a las instituciones de crédito y casas de cambio.

Prohibiciones 

Artículo 87-A.- A las casas de cambio les está prohibido:



I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;



II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 15-07-1993



III. Recibir depósitos bancarios de dinero;



IV. Otorgar fianzas, cauciones o avales;



V. Adquirir bienes inmuebles y mobiliario o equipo no destinados a las oficinas o actividades propias de su objeto social;



VI. Realizar operaciones que no les estén expresamente autorizadas, y



VII. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la casa de cambio, sus funcionarios y empleados, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; los comisarios propietarios y suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la casa de cambio; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores.

SOFOL 

Es una entidad regulada y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (escuchando la opinión de Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores) para operar como Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) y celebrar operaciones de crédito en el sector para el que haya sido autorizada



De conformidad con las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en la actualidad los sectores atendidos por las Sofoles son: Agroindustrial, Consumo, Pequeñas y medianas empresas, Hipotecario y Automotriz..



La Sofol es una entidad financiera regulada que requiere autorización del Gobierno Federal y que únicamente realiza operaciones de crédito.



La vigilancia y supervisión de las Sofoles está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.



El Banco de México ofrece un listado de las Sofoles que operan en la actualidad:



Agrofinanciera del Noroeste, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado



Agrofinanzas, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado



Agropecuaria Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado



BNP Paribas Personal Finance, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado



Consupago, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado



Corporación Financiera de Occidente, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado



Corporación Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado



Corporativo Financiero Vimifos, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado



Ficen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado



Financiera Educativa de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado



Financiera Súmate, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado



Finpatria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado



GMAC Mexicana S.A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial



Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado

SOFOMES 

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) son sociedades anónimas que cuentan con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y cuyo objeto social principal es la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.



Los requisitos para su constitución se encuentran definidos en el artículo 87-B y 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), así como en las disposiciones de carácter general que en su caso emita la Condusef.



Las Sofomes son entidades financieras que pueden ser "reguladas" o "no reguladas".



Sofomes "Reguladas"



Con la Reforma Financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se incorporaron aquéllas sociedades financieras que tienen vínculos patrimoniales con sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en adición a aquellas que mantienen vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito. Además, se agregan a este régimen de entidades reguladas, las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores.



También son Sofomes "reguladas" las que, a pesar de no situarse en alguno de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, voluntariamente lo deseen y obtengan la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en los términos establecidos en el Artículo 87-C Bis 1 de la LGOAAC.



Estas sociedades deben agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "E.R.", y están sujetas a la supervisión de la CNBV y por la Condusef en las atribuciones que la misma LGOAAC le confiere.



Asimismo, la LGOAAC (Artículo 87-D) especifica las disposiciones que por su propia naturaleza les resultan aplicables a las Sofomes reguladas, de acuerdo al tipo de entidad financiera con la cual tienen vínculo patrimonial y adquieren su carácter de reguladas.



Sofomes "No Reguladas"



Son aquellas que no se ubican en los supuestos señalados para identificar a las Sofomes "reguladas", y deben agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.". Además están sujetas de la inspección y vigilancia de la CNBV, pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las disposiciones preventivas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (Art. 95-Bis de la LGOAAC).



Las Sofomes "no reguladas" deben proporcionar la información o documentación que les requieran en el ámbito de su competencia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México, la Condusef y la CNBV, y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades señalen, o cuando la presenten de manera incorrecta.

3. ¿Cuál es la diferencia entre una Sofol y una Sofom? 

La Sofol es una entidad financiera regulada que requiere autorización del Gobierno Federal y que únicamente realiza operaciones de crédito.



La Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofom) no requieren autorización del Gobierno Federal para operar y pueden ser no reguladas, salvo que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito (Sofom regulada), conforme a lo establecido en el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y pueden realizar operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito.



Factoraje Financiero



Consiste en la adquisición de créditos provenientes de la venta de bienes muebles, de prestación de servicios o de realización de obras, sobre los cuales una institución autorizada (empresa de factoraje) otorga anticipos económicos al poseedor el original de la factura. Se utiliza para obtener capital de trabajo.



Es un financiamiento dirigido, de modo que no es un crédito. La operación no representa un pasivo bancario, sino una deuda comercial.



Arrendamiento



Es ideal para impulsar la modernización y competitividad de las Pymes y profesionistas independientes. Consiste en la renta de activos diversos, tales como autos, equipo de cómputo, maquinaria, mobiliario de oficina, etcétera.



Se divide en dos: el arrendamiento puro o leasing, donde el arrendador otorga el uso del bien por un periodo determinado, al cabo del cual el arrendatario debe devolverlo, y el arrendamiento financiero, que además del uso del bien, contempla la opción a compra.

Uniones de crédito 

Las Uniones de Crédito (UC) son Sociedades Anónimas sujetas a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).



Las UC como intermediarios financieros no bancarios, tienen como propósito principal facilitar a sus socios el acceso al crédito y a la inversión en condiciones más favorables.



Este sector, que está conformado por 98 sociedades, se ha destacado por la prestación de sus servicios financieros para el apoyo del ramo agropecuario, el cual continúa representando un porcentaje muy importante de la cartera total y de las operaciones del sector, con presencia en la mayoría de los Estados del país, entre las que destacan las Uniones de Crédito del norte del país.



Las UC están clasificadas en tres niveles de operación:



Nivel I: Realiza operaciones tradicionales de captación.



Nivel II: Adicional al nivel I, realiza operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y financiamiento a otras uniones de crédito.



Nivel III: Adicional al nivel I y II, realiza operaciones de encomienda fiduciaria en fideicomisos de garantía.



Las UC captan recursos exclusivamente de sus socios, los cuales pueden ser personas morales (PYMES) y personas físicas con actividad econnómica, los recursos que obtienen a través de sus socios representan su principal fuente de fondeo, aunque también reciben recursos vía la Banca Múltiple, Fondos de Fomento y Banca de Desarrollo.



Se encuentran regulados por la Ley de Uniones de Crédito.

NION DE CREDITO AGROPECUARIA DE GUANAJUATO, S.A. DE C.V. UNION DE CREDITO DE LA PROVINCIA MEXICANA, S.A. DE C.V.

Uniones de Crédito Uniones de Crédito

UNION DE CREDITO AGRICOLA, PECUARIO Y DE SERVICIOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V.

Uniones de Crédito

UNION DE CREDITO DESARROLLO DE CHIAPAS, S.A. DE C.V.

Uniones de Crédito

UNION DE CREDITO EMPRESARIAL DE CUAUHTEMOC, S.A. DE C.V.

Uniones de Crédito

UNION DE CREDITO INTERESTATAL CHIAPAS, S.A. DE C.V.

Uniones de Crédito

UNION DE CREDITO REGIONAL DEL NORTE DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. FICEIN, S.A. DE C.V. UNION DE CREDITO UNION DE CREDITO INTEGRAL, S.A. DE C.V. UNION DE CREDITO SANTA FE, S.A. DE C.V.

Uniones de Crédito Uniones de Crédito Uniones de Crédito

TEMA

7: LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR? 

El sector de Ahorro y Crédito Popular está conformado por Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o Cajas de Ahorro (SOCAP), Sociedades Financieras Populares SOFIPOS.



Las instituciones de Ahorro y Crédito Popular atienden a las localidades geográficamente dispersas; promueven el uso de servicios financieros formales en grupos vulnerables, personas de bajos ingresos, mujeres y micronegocios que no han tenido acceso a la banca tradicional; son un factor detonante del crecimiento económico de las zonas en que se encuentran; son una opción para que las personas y familias tengan oportunidades de ahorro, inversión y crédito, lo cual aumenta su bienestar.



Las sociedades autorizadas: Cajas de Ahorro y Sociedades Financieras Populares SOFIPOS; cuentan con un seguro de depósito para proteger el patrimonio de sus ahorradores hasta por 25,000 UDI, que equivale aproximadamente a $133 mil pesos.



Hay que aclarar que la CNBV vigila el funcionamiento seguro y garantiza la protección de los usuarios, ya que es la entidad que autoriza y supervisa este tipo de sociedades. Además, revisa su regulación, su situación contable y financiera y en materia de lavado de dinero; cada tres meses les solicita información financiera para evaluar su nivel de operación.



Por su parte, la CONDUSEF orienta y atiende cualquier queja o reclamo respecto de algún producto o servicio financiero proporcionado por las sociedades autorizadas.



Además, supervisa que los contratos de adhesión, estados de cuenta y su publicidad sean transparentes, claros y cumplan con la ley; en materia de cobranza se encarga de procurar que ésta se haga con apego a prácticas sanas.



Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo son instituciones dirigidas al sector social y operan sin fines de lucro, son reguladas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Las puedes encontrar bajo diferentes nombres como: Caja Popular, Caja Cooperativa o Caja de Ahorro, entre otras. 

Están divididas en cinco niveles (dependiendo del monto total de activos con que cuenten, a mayor nivel, mayor número de operaciones autorizadas) y su actividad principal es realizar operaciones de cuentas de ahorro, depósito e inversiones, créditos personales, automotriz, hipotecarios, créditos con fines productivos, pago de servicios (luz, teléfono, etc.), compra-venta de divisas y recepción o envío de dinero.



Las Sofipo están divididas en cuatro niveles de operación y son entidades reguladas también por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.



Tienen por objeto realizar operaciones de depósitos de ahorro, depósitos a plazos fijos, a la vista, préstamos o créditos, inversiones en todo tipo de valores, pagos de servicios, recibir o emitir órdenes de pago y transferencias.



Recomendaciones de Condusef: Es muy importante que antes de ahorrar en una entidad financiera popular verifiques:



Que se encuentre registrada en el Padrón de Entidades Supervisadas por la CNBV y en el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).



Visita diferentes instituciones y compara la tasa de interés que manejan, el servicio que te ofrecen y las comisiones que te cobran.



Ten cuidado con las sociedades que te ofrecen tasas de interés de más del 10% anual, ya que son porcentajes que están fuera de mercado y puede significar un alto riesgo para tus ahorros o derivar en fraude.



Considera que ahorrar en una entidad autorizada reduce el nivel de riesgo, ya que están obligadas a contar con mecanismos de control, proporcionar información a las autoridades y son sujetas a supervisión y verificación.



Link recomendado:



https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/sector-de-ahorro-y-creditopopular-48143



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