Demanda Verbal.docx

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ANGIE JOHANA VELOZA PARRA. ALEX MAURICIO MORENO HIGIDIO. RAFAEL ROJAS CRISTANCHO. Señores SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Delegatura para asuntos jurisdiccionales. E. S. D

Ref.:

ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Demandante:

ANDRES FELIPE ARIAS

Demandado:

COLOMBIA MOTORES S.A

EDUARDO BALLESTEROS MEDINA mayor de edad, identificado con Cedula de Ciudadanía No 1.052.401.144 de Duitama, tarjeta profesional No 345.234 del consejo superior de la Judicatura, domiciliado en la ciudad de Duitama-Boyacá, obrando como apoderado del señor ANDRES FELIPE ARIAS identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.408.160 de Duitama., mayor de edad y domiciliado en la carrera 32ª # 13-28, interpongo ACCIÓN JUDICIAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 58 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) contra COLOMBIA MOTORES S.A, sociedad debidamente constituida y con domicilio en Duitama-Boyacá, con fundamento en los siguientes: HECHOS: PRIMERO: El día 24 de diciembre del año 2017 ANDRES FELIPE ARIAS compro una moto marca: BMW, color negro, cilindraje: 350 c.c, modelo 2018, placas BGJ80C, por valor de $ 200’000.000 (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE) a la empresa Colombia Motores S.A. SEGUNDO: El mismo día Colombia Motores S.A informa a ANDRES ARIAS que su vehículo cuenta con una garantía por daños mecánicos no imputables al usuario en un término de 24 meses. TERCERO: El día 07 de enero del año 2018 ANDRES FELIPE ARIAS observa fallas en el funcionamiento del motor de la motocicleta, por lo cual decide dirigirse al taller autorizado por COLOMBIA MOTORES S.A

CUARTO: El día 08 de enero del mismo año es revisada la moto por parte del personal autorizado, se encuentra que la falla es producida por un empaque ubicada en el tanque de gasolina, lo cual no permitía el paso de la misma. QUINTO: El vehículo es reparado y entregado a ANDRES FELIPE ARIAS en la misma fecha del hecho anterior. SEXTO: El 06 de marzo del año 2018, la moto de ANRES FELIPE ARIAS vuele a ingresar al taller por presentar la misma falla. SEPTIMO: Una vez revisada se le informa al usuario que la falla obedece a un repuesto que se encentra en las válvulas del motor. OCTAVO: Sin que mediara la autorización de ANDRES FELIPE, el personal del taller decide sustituir el repuesto. NOVENO: El día 17 de mayo del año 208 ANRES FELIPE ARIAS, presenta solicitud a COLOMBIA MOTORES S.A, manifestando su deseo de recibir la devolución del dinero dado por la moto o en su defecto la entrega de una motocicleta nueva. DECIMO: ANDRES FELIPE motiva su solicitud teniendo en que la motocicleta se ha desvalorizado, debido a la apertura del motor por parte del taller COLOMBIA MOTORES S.A. DECIMO PRIMERO: El 30 de mayo del año 2018 COLOMBIA MOTORES S.A responde a la solicitud, manifestando no devolver pagado por la moto, ni un vehículo nuevo, debido a que la misma fue reparada el 17 de mayo de 2018. DECIMO SEGUNDO: El día 18 de junio del año 2018 nuevamente la motocicleta ingresa al taller por presentar falla al frenarse instantáneamente y apagarse definitivamente el motor, provocando que ANDRES FELIPE se accidentara. DECIMO TERCERO: Los ingenieros mecánicos manifestaron en su dictamen que el daño fue generado por una falla en las válvulas de motor, causada posiblemente por el mal uso por parte de ANDRES FELIPE. DECIMO CUARTO: Además, manifestaron que la reparación del vehículo se encontraba estimada en $70’000.000 (SETENTA MILLONES DE PESOS M/CTE) debido a que se debe reemplazar el 90% del motor.

DECIMO QUINTO: El día 1 de octubre del año 2018 COLOMBIA MOTORES S.A envió comunicado a FELIPE dándole a conocer que el daño obedece a culpa exclusiva de él y que por este motivo no realizara la entrega del dinero ni el cambio por un vehículo nuevo. PRETENSIONES PRIMERA: Que se ordene la efectividad de la garantía y, en consecuencia, que la demandada COLOMBIA MOTORES S.A cambie la motocicleta de marca: BMW, color negro, cilindraje: 350 cc, modelo 2018, placas BGJ80C, por una nueva de iguales o similares características. SEGUNDA: Si no es posible el cambio del vehículo, se ordene a la demandada COLOMBIA MOTORES S.A., la devolución del dinero pagado por la motocicleta, es decir, la suma de $200’000.000 (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE). TERCERA: Que se condene a COLOMBIA MOTORES S.A, la multa prevista en el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 ante la renuencia a hacer efectiva la garantía. CUARTA: Que se condene en costas a la demandada COLOMBIA MOTORES S.A. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Como fundamento legal invoco la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, así como las demás normas concordantes y afines que resultasen aplicables.

IV. CUANTÍA Esta demanda por ser de mayor cuantía debe tramitarse según lo dispuesto en el artículo 368 y 369 del código genera del proceso. La presente demanda es de mayor cuantía fijada entre $ 200’000.000 DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE y $ 210’000.000 DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE.

V. PRUEBAS Documentales Sírvase tener en cuenta como prueba, los documentos que presento como anexos de la demanda, así: 1. Factura No. 9874 del día 24 de diciembre del año 207 expedida por el concesionario COLOMBIA MOTORES S.A, por valor de $200’000.000 (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE) 2. Comprobante de entrega para la reparación del 08 de enero de 2018 expedido por el concesionario COLOMBIA MOTORES S.A. 3. Comprobante de entrega para la reparación del 06 de marzo de 2018 expedido por el concesionario COLOMBIA MOTORES S.A. 3. Reclamación directa presentada el 17 de mayo de 2018 en el concesionario COLOMBIA MOTORES S.A 4. Comunicación remitida por el concesionario COLOMBIA MOTORES S.A, el 30 de mayo de 2018 donde manifestó no devolver lo pagado por la moto, ni un vehículo nuevo, debido a que la misma fue reparada el 17 de mayo de 2018. 5. Comprobante de entrega para la reparación del 18 de junio de 2018 expedido por el concesionario COLOMBIA MOTORES S.A. 6. Dictamen expedido por los ingenieros del taller autorizado por COLOMBIA MOTORES S.A. 7. Comunicado por parte de COLOMBIA MOTORES S.A del día 01 de octubre del año 2018. VI. ANEXOS Como anexos a la presente demanda anexo: 1. Los documentos relacionados en el capítulo de pruebas.

2. Certificado de existencia y representación legal del concesionario COLOMBIA MOTORES S.A. 3. Copia de cedula de ciudadanía de ANRES FELIPE ARIAS. 4. Memorial de poder VII. NOTIFICACIONES Las notificaciones se recibirán así: -El suscrito recibe en la secretaria de su despacho o en la calle 1e No 16-02 de Duitama-Boyacá, correo electrónico [email protected]. -ANDRES FELIPE ARIAS en la en la carrera 32ª # 13-28 de Duitama-Boyacá, con correo electrónico [email protected]. -COLOMBIA MOTORES S.A en la carrera 9ª # 12-30 de Duitama-Boyacá, manifiesto bajo la gravedad del juramento no conocer correo electrónico del mencionado.

De Ustedes, ________________________________ EDUARDO BALLESTEROS MEDINA C.C No 1.052.401.144 de Duitama T.P No 345.234 del C S de la Judicatura.

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