Carta Demanda

  • November 2019
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Granada, Noviembre 19 del 2008

Señores: DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO NACIONES UNIDAS Bogotá D.C.

El 17 de Noviembre de 2008 el Señor Presidente de la República Dr. ALVARO URIBE VELEZ, sus Ministros del Interior y Justicia FABIO VALENCIA COSSIO de Relaciones Exteriores JAIME BERMUDEZ MERIZALDE de Hacienda y Crédito Pública ÓSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR, de Defensa Nacional JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, de Agricultura ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA, de Protección Social DIEGO PALACIOS BETANCOURTH, de Minas y Energía HERNÁN MARTÍNEZ TORRES, de Comercio Industria y Turismo LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ. de Educación Nacional CECILIA MARÍA VELEZ WHITE. Ministro de Medio Ambiente Vivienda Y Desarrollo Territorial JUAN LOZANO RAMÍREZ, Ministra de Comunicaciones MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA. Ministro de Transporte ANDRÉS URIEUL GALLEGO HENAO. Ministra de Cultura PAULA MARCELA MORENO ZAPATA. Emitieron los Decretos 4333, 4334, 4335. 4336. prevalidos de los Estados de excepción que contempla nuestra carta magna en el Articulo 215, y en desarrollo a lo previsto en la Ley 137 de 1994 se declaro el Estado de Emergencia. Aduce el Decreto 4333 que se ha venido proliferando de manera desbordada en todo el País distintas modalidades de captación o recaudo masivo de dineros del público no autorizados bajo sofisticados sistemas que han dificultado la intervención de las autoridades. Así mismo manifiesta que se generan Falsas expectativas en el público en general toda vez que no existen negocios lícitos cuya habilidad financiera pueda soportar de manera real y permanente estos beneficios o rendimientos y en tal sentido se hacen sin autorización desconociendo las reiteradas advertencias del Gobierno Nacional. El Decreto 4334 decreta la intervención estatal por conducto de las Superintendencias de Sociedades, de oficio o solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollen o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la Ley. Para lo cual se otorga a dicha Superintendencia amplias facultades para ordenar la forma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de establecer y preservar el interés público amenazado. El Decreto 4335 establece que los Alcaldes deberán ordenar el cierre preventivo de establecimiento local, oficina, o cualquier lugar donde se desarrollen dichas actividades y tendrán que dar avisos a la Superintendencia de Sociedades para su competencia. El Decreto 4336 modifica el Artículo 316 de la Ley 599 del 2000, que habla de

captación masiva y habitual de dineros, e impone prisión de 120 a 240 meses y 5000 salarios mínimos como multa. Como puede observarse a la luz del Derecho Constitucional, del Derecho Internacional Humanitario de nuestra Constitución Política en lo que tiene que ver con los Derechos Fundamentales, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales estamos frente a una violación fragante, pues se está violando un principio Universal "Nadie puede ser Juzgado sin antes haber sido oído y vencido en Juicio Publico" en lo que tiene que ver con el Estado de excepción promovido por el Señor Presidente de la República y sus Ministros estamos enfrentados a una violación sin precedentes en la historia económica, política, social, pues hemos vuelto a las antiguas costumbres de gobernar en estado de excepción cuyo fin principal no es el interés general si no el particular existe un serio problema de equilibrio entre los Poderes Públicos. Pues en nuestro Estado de derecho existen tres ramas de Poder Público cada una de ellas ejerce unas funciones y tiene unas atribuciones y autonomía. Cuando el Ejecutivo se desborda estamos frente a una tiranía donde los derechos de los menos favorecidos son vulnerados. Esa es la situación de quienes confiamos y creemos en la Empresa Comercializadora DMG, que se ha constituido como una tabla de salvación para quienes hacemos inversión en esta Empresa, pues está demostrado a través de la historia económica de nuestro País que la Banca Nacional y Multinacional solo favorece a quienes tienen recursos económicos; hoy después de cuatro (4) años quienes venimos haciendo parte de esta Empresa y hemos recibido puntualmente y los dividendos económicos sin menoscabar nuestro capital y por el contrario hemos logrado mantener y manejarlo, la respuesta del Gobierno es la intervención estatal dejando a la deriva más de 200.000 familias que han hecho inversiones y que hoy tienen comprometido su capital en esta Empresa. Por conocimiento a través de la historia Jurídica de nuestro país sabemos que estos Decretos son inconstitucionales, tienen vicios que seguramente en su sabiduría la Corte Constitucional los tumbará. Pues ya el daño está hecho, es por eso que requerimos la intervención de una Corte Internacional, para que valore, analice y tome decisiones de Orden Coercitivo contra esta decisiones antijurídicas que solo conducen a perjudicar al pueblo y a favorecer a los poderosos. La Justicia llegará a través de sus investigadores y así se restablecerán nuestros derechos y los de los asociados y las de la Empresa D.M.G. Atentamente, Atentamente, _______________________________________ C.C. No Dirección: Celular:

cc. Corte Penal Internacional Naciones Unidas

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