Demanda Mercantil.docx

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  • Pages: 4
EXPEDIENTE: 890/2019 ACTOR: Alfredo Ontiveros Basurto DEMANDADOS: Ignacio Del Rio Robles y Efrén Del Real Silva JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL. C. JUEZ MERCANTIL EN TURNO DE FRESNILLO ESTADO DE ZACATECAS. LIC. Marco Antonio Reyes Ramírez , con número de cédula profesional

0000

expedida

por

la

Dirección

General

de

Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y con registro ante –el ‘Tribunal Superior de Justicia del Estado de México número 0000; promoviendo en carácter de apoderado del particular ALFREDO ONTIVEROS BASURTO, personalidad que acreditó con la copia certificada la escritura número 0000, pasada ante la fe del M. EN D. RAUL ROSALES VILLLAOBOS, Notario Público Provisional, número 15 , la cual previo cotejo con la copia simple solicitamos nos sea devuelta; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y acuerdos por lista y boletín judicial; ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer: Que en la Vía Ejecutiva Mercantil y en Ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, vengo a demandar a IGNACIO DEL RIO ROBLES con domicilio en Calle Veta de Plata número 109, en Fresnillo, Zacatecas y EFREN DEL REAL SILVA , con domicilio en calle Herendira, número 209, Colonia del valle , Fresnillo, Zacatecas. P R E S T AC I O N E S A).- El pago de la cantidad de $65,785.55.00 (SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 55/100 M.N.), por concepto de suerte principal derivado del Título de Crédito, que en original acompañamos. B).- El pago de los intereses moratorios al tipo legal, por todo el tiempo que este insoluto el pago. C.- El pago de los gastos y costas judiciales que origine la presente instancia. Fundamos nuestra demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho:

HECHOS 1.- En fecha 3 de Febrero del año 2018 el señor Ignacio Del Rio Robles en su carácter de deudor principal, y como Aval el señor Efren Del Real Silva suscribieron un pagare a favor nuestra poderdante por la cantidad de $65,785.55.00 (SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 55/100 M.N.) con fecha de vencimiento 10 de abril del año 2018, sin que se pactara interés moratorio convencional, motivo por el cual lo demandamos al tipo legal por todo el tiempo que este insoluto el pago.

2.- Sucede que desde el día 11 de abril del año 2018 se les han hecho requerimientos de forma constante tanto al deudor como a su aval para que haya efectuado que realicen el pago de la cantidad adeudada sin el pago; por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de demandarle en la vía y forma propuestas DERECHO En relación con los Art. 1, 2 ,5, 17, 23, 26, 29, 33, 150 fracción II, 151, 152, 170,171, 173, 174, 179 fracción primera, párrafo último y aplicables de la de la Ley de Títulos Y Operaciones de Crédito, así como Norman el procedimiento los artículos 1391 al 1414 del Código de Comercio vigente C AP I T U L O

DE P R U E B A S

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el documento base de mi acción (PAGARE), que en original se exhibe a la presente. La razón por la que consideramos demostrar nuestras afirmaciones con ésta probanza es porque del mencionado documento se desprende el adeudo, esta probanza se relaciona con todos los hechos de nuestra demanda. 2.- LA CONFESIONAL. A cargo del deudor ***, probanza que versará al tenor del pliego de posiciones que en su oportunidad procesal se exhibirá en sobre cerrado, solicitando se le aperciba al absolvente que para el caso de no comparecer para su desahogo, previa notificación personal de la fecha que se señale para su desahogo se le tendrá por confeso de las posiciones que resulten calificadas de legales, la razón por la que creemos acreditar nuestras afirmaciones lo es porque del desahogo de ésta probanza se desprenderá el origen y motivo del titulo de crédito base de la acción, probanza que se ofrece y relaciona con todos y cada uno de los hechos constitutivos de nuestra demanda.

3.- LA CONFESIONAL. A cargo del aval ***, probanza que versará al tenor del pliego de posiciones que en su oportunidad procesal se exhibirá en sobre cerrado, solicitando se le aperciba a la absolvente que para el caso de no comparecer para su desahogo, previa notificación personal de la fecha que se señale para su desahogo se le tendrá por confesa de las posiciones que resulten calificadas de legales, la razón por la que creemos acreditar nuestras afirmaciones lo es porque del desahogo de ésta probanza se desprenderá el origen y motivo del titulo de crédito base de la acción, probanza que se ofrece y relaciona con todos y cada uno de los hechos constitutivos de nuestra demanda. 4.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO. Tanto legal como humana; consistente en las consecuencias que se deduzcan tanto de la Ley como de Su señoría, de hechos conocidos para averiguar la verdad de hechos desconocidos en todo lo que favorezca a los intereses de mi poderdante, siendo la legal la que se desprende de los artículos 150 fracción II, 151, 152, 170, 173, 174, de la Ley General de Títulos Operaciones de Crédito. La razón por la que pretendemos acreditar nuestras afirmaciones lo es porque de la secuela procesal el Juzgador podrá corroborar la verdad de los hechos motivo de la presente litis, probanza que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de nuestra demanda. 5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo que se actúe en el presente juicio en todo lo que resulte favorable a los intereses de nuestra poderdante la razón por la que pretendemos acreditar nuestras afirmaciones lo es porque dentro del presente juicio su Señoría podrá precisar con todas las actuaciones que de él se desprendan, la verdad jurídica de los hechos que se mencionan en la demanda, probanza que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de nuestra demanda. 6.- LAS SUPERVENIENTES.- Todas y cada una de las pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses del suscrito.

Por lo antes expuesto y fundado, a Usted C. Juez, atentamente pedimos: PRIMERO.- Nos tenga por presentados con el escrito de cuenta en la Vía y forma propuestas. SEGUNDO.- Dictar el Auto a que hace referencia el Artículo 1392 del Código de Comercio. TERCERO.- Tenga por ofrecidas,

las probanzas

referidas en el cuerpo del presente ocurso en términos del artículo 1401 del Código de Comercio en vigor, para los efectos legales conducentes. CUARTO.- Previa substanciación del procedimiento condenar a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones que conforme a derecho se les reclaman.

____________________________________

ALFREDO ONTIVEROS BASURTO (actor)

FRESNILLO, ZACATECAS.A 19 DE MARZO DE 2019.

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