Demanda Mayra.docx

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MAYRA BEATRIZ MARTINEZ ELIZALDE VS GERARDO CASTILLO CONDE CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DERECHO FAMILIAR. (GUARDIA Y CUSTODIA, PENSION ALIMENTICIA. ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO. CON RECIDENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DETEXCOCO ESTADO DE MEXICO. MAYRA BEATRIZ MARTINEZ ELIZALDE , por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos Génesis Melissa y Alberik Mathias , las dos de apellidos Castillo Martínez , señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos los estrados de este juzgado, autorizando para tales efectos a los C. Sandolhi Adán Cortes Rodríguez, Lic. Mayra Mancilla López, Laura Esther Díaz Arrellanes, Lic. Ismael Juárez Ramírez con cedula profesional número 8279723 en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio de este escrito, en la vía de la CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, vengo a demandar del C. GERARDO CASTILLO CONDE, quien puede ser emplazado en su domicilio, el ubicado en calle palma numero 14 San Miguel Chiconcuac Estado de México, las siguientes. PRESTACIONES: a) La guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de mi menor hija GENESIS MELISSA CASTILLO MARTINEZ. b) La guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de mi menor hijo ALBERIK MATHIAS CASTILLO MARTINEZ.

c) El pago de una pensión provisional y en su momento definitiva a favor de mi menor hija GENESIS MELISSA CASTILLO MARTINEZ..

d) El pago de una pensión provisional y en su momento definitiva a favor de mi menor hijo, ALBERIK MATHIAS CASTILLO MARTINEZ. f) El pago de una Pensión Alimenticia provisional, y en su momento definitiva, en favor de la suscrita MAYRA BEATRIZ MARTINEZ ELIZALDE.

g) El pago de la cantidad $25,000.00 ( Veinticinco Mil pesos Moneda Nacional), por concepto de deudas caídas y contraídas por la suscrita a titulo de alimentos para mis menores hijos de nombres GENESIS MELISSA Y ALBERIK MATHIAS ambos de apellidos CASTILLO MARTINEZ, consistente en: ALIMENTOS PROPIAMENTE DICHOS, COMIDA, ROPA, VESTIDO, CALZADO, ESCUELA, UTILES ESCOLARES, UNIFORMES, TRANSPORTE ESCOLAR, DIVERSIONES SANAS, MEDICOS PARTICULARES, MEDICINAS, TRANSPORTE, ENERGIA ELECTRICA, GAS DOMESTICO, TODAS ELLAS GENERADAS DESDE EL MES DE FEBRERO DEL 2014 HASTA LA FECHA, mismos que comprobare en su momento procesal oportuno. g) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar. Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:

HECHOS: PRIMERO.- En fecha 20 de SEPTIEMBRE del dos mil NUEVE , el ahora demando y yo establecimos nuestro domicilio en concubinato en la calle Victoria número 8, barrio San Miguel Chiconcuac Estado de México. SEGUNDO.- De nuestra convivencia en concubinato, las partes procreamos dos hijos, de nombres GENESIS MELISSA y ALBERIK MATHIAS , los dos de apellidos CASTILLO MARTINEZ , quienes nacieron, respectivamente, en fechas ocho de abril del dos mil diez (08/05/ 2010) y veintinueve de agosto del dos mil once (29/09/2011), tal y como lo acredito con las copias certificadas de las actas de nacimiento certificadas que se anexan a este escrito. TERCERO.- Desde el mes de enero del año dos mil trece la suscrita y mis menores hijos somos víctimas de malos tratos, de violencia tanto verbal como psicológica por parte del demandado, ya que siempre la que suscribe le pedía dinero para los alimento y gastos del hogar, se negaba a aportar lo necesario para el sostenimiento del mismo y por lo tanto tomaba una actitud agresiva, por lo que con fecha veinte de febrero de dos mil catorce , con actitud violenta , el C. GERARDO CASTILLO CONDE se sale del domicilio conyugal sin regresar a él hasta la fecha , el domicilio conyugal es casa de mi padre, Tomas Martínez Victores casa donde siempre he vivido, con mis menores hijos en el número ocho de la calle Victoria, San Miguel Chiconcuac estado de México . Viví mi segundo embarazo sin que el ahora demandado me apoyara, cuando ya iba a dar a luz mi Señor Padre Tomas Martínez Victores pago todos los gastos necesarios del parto y mis gastos médicos y no quiso, trate de mediar la situación pero él me decía que me quitaría a mis hijos, lo que resulta nada apropiado toda vez que el hoy demandado ingiere bebidas alcohólicas demasiado y no trabaja de manera constante , por lo tanto no es apto para educar a mis menores hijos. Es el caso que el C. GERARDO CASTILLO CONDE, nunca a aportado dinero desde que vivimos en concubinato para pensión alimenticia a favor de nuestras menores hijos de nombres GENESIS MELISSA y ALBERIK MATHIAS ambas de apellidos CASTILLO MARTINEZ, por lo que me he visto en la necesidad de pedir prestado. Es el hecho que el hoy demandado de manera muy frecuente se presentaba en estado alcohólico al domicilio antes mencionado, solamente para insultar y proferir malos tratos a la suscrita y mis menores hijos sin colaborar para los alimentos de ninguna índole. Estos hechos le constan a los C. Gloria Delgado Olivares y Tomas Martínez Victores .

CUARTO.- En agosto de 2014 mi hija GENESIS MELISSA CASTILLO MARTINEZ ingresa al colegio y la suscrita y el hoy demandado quedamos en acuerdo verbal que él pagaría colegiaturas y su manutención alimenticia, pero no cumple con su obligación dado que no paga puntual, y nunca a pagado ninguna mensualidad ni nada y el ahora demandado siempre se queja de no tener dinero para solventar los gastos de colegiatura y de la manutención para mis menores hijos, sin embargo los CC. GLORIA DELGADO OLIVARES Y TOMAS MARTINEZ VICTORES, ven y saben que siempre anda en estado de ebriedad invitando a sus amigos, comprando ropa de marca, invitando a restaurantes, dándose una vida económicamente desahogada. Cada que esta borracho viene a casa de mi Padre hacer escándalos a gritarme e insultarme varias veces ha tenido que venir la patrulla por él, para mis hijos no es conveniente que permanezcan mucho tiempo con él ahora demandado el c GERARDO CASTILLO CONDE.

QUINTO.- El deudor alimentista GERARDO CASTILLO CONDE , trabaja de manera inconstante en un puesto semifijo de ropa y cuenta con posibilidades económicas para dar cumplimiento a su obligación alimentaría para la suscrita y sus los acreedor s alimentistas, por lo que solicito a Usted Ciudadano Juez, se sirva notificar al Ciudadano GERARDO CASTILLO CONDE , para el efecto de que informe a su Señoría A CUANTO ASCIENDE ACTUALMENTE SUS INGRESOS QUE PERCIBE MENSUALMENTE y así pueda fijar su Señoría el monto de la pensión alimenticia provisional y en su momento la definitiva a favor de nuestras hijas.

DERECHO:

En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 4.99 4.126, 4.127, 4.129 fracción I, II .III, 4.130, 4.135,4.136, 4.141 fracción II 4.142 Y 4.143, 4.145,4.146 y demás relativos del Código Civil para el estado de México El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos 5. 1. 5.2 fracción I, 5.3, 5.4, 5.6, 5.16 y los demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el estado de México.

PRUEBAS: PRIMERA.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado GERARDO CASTILLO CONDE, al tenor de las posiciones que contiene el pliego que en sobre cerrado se exhibirá a este juzgado en su oportunidad. Para el desahogo de esta prueba, pido a su Señoría se sirva mandar citar personalmente al demandado en su domicilio, a efecto de que de manera personalísima, y no por conducto de apoderado, comparezca a este H. Juzgado a absolver las posiciones que se le articulen y sean previamente calificadas de legales, debiendo quedar apercibido de ser declarado confeso de las posiciones que se le articulen, para el caso de que no comparezca sin causa justificada, el día y hora que para el efecto su Señoría se sirva fijar. Esta prueba se relaciona con los hechos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar que el demandado ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias en favor de la suscrita y de mis menores hijos. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque la confesión hace prueba plena.

SEGUNDA.- LA TESTIMONIAL, a cargo de los C. Gloria Delgado Olivares , persona a la que me comprometo a presentar a este H. Juzgado, el día y hora que su Señoría se sirva fijar para que rindan su testimonio. Esta prueba se relaciona con los hechos tercero y cuarto de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el demandado ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias en favor de la suscrita y de mis menores hijos. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque la a los testigos ofrecidos les constan los hechos que narro en la demanda.

TERCERA.- LA TESTIMONIAL, a cargo de EL C. Tomas Martínez Victores Hernández, persona a la que me comprometo a presentar a este H. Juzgado, el día y hora que su Señoría se sirva fijar para que rinda su testimonio. Esta prueba se relaciona con los hechos tercero, cuarto y quinto de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el demandado ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias en favor de la suscrita y de mis menores hijos. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque la a los testigos ofrecidos les constan los hechos que narro en la demanda.

TERCERA.- LA DOCUMENTAL, consistente en las copias certificadas de las actas de nacimiento, que se adjuntan a este escrito como anexos números 1, 2, Esta prueba se relaciona con los hechos primero, segundo, tercero y cuarto de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acredita el nacimiento de mis hijas antes mencionados. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque las documentales adjuntas, tienen el carácter de instrumentos públicos que hacen prueba plena en términos de ley. CUARTA.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa y en todo lo que beneficie a los intereses de la suscrita y de mis menores hijas. Esta prueba se relaciona con los hechos primero, segundo, tercero y cuarto de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el demandado ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias en favor de la suscrita y de mis menores hijos. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque las actuaciones constantes en autos hacen prueba plena en términos de ley. QUINTA.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto legal y humana, en todo lo que beneficie a los intereses de la suscrita y de mis menores hijas. Esta prueba se relaciona con los hechos primero, segundo, tercero y cuarto de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el demandado ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias en favor de la suscrita y de mis menores hijos. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque el demandado tiene obligación de darme alimentos y en mérito de que se encuentra plenamente acreditada la relación filial que existe entre mis menores hijos y el demandado, éste se encuentra obligado a satisfacer sus necesidades alimentarias.

MEDIDAS PROVISIONALES: Como medidas provisionales inmediatas y urgentes que pido a su Señoría, son las siguientes: 1.- Conforme al artículo 5.43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México pido a su Señoría decretar una Pensión Alimenticia provisional y en su momento definitiva, con cargo al demandado GERARDO CASTILLO CONDE , que sea suficiente para satisfacer las necesidades alimenticias de mis menores hijas de nombre GENESIS MELISSA CASTILLO MARTINEZ, ALBERIK MATHIAS CASTILLO MARTINEZ toda vez que se encuentra en estado de indefensión dado que la suscrita no cuenta con trabajo remunerado por estar al cuidado de mis menores hijas dada su edad.

2.- Pido a su señoría solicite al ahora demandado se abstenga de acercarse a mis menores hijos GENESIS MELISSA CASTILLO MARTINEZ, ALBERIK MATHIAS CASTILLO MARTINEZ en estado de ebriedad, toda vez que la convivencia en ese estado con mis menores hijas no es apto para el buen desarrollo psicológico, emocional, personal, educativo y social. Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentada por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos GENESIS MELISSA CASTILLO MARTINEZ, ALBERIK MATHIAS CASTILLO MARTINEZ. SEGUNDO.- Dar entrada a la demanda en la vía y forma propuestas, ordenando se emplace al demandado para que en el término de ley, produzca su contestación. TERCERO.- Se me otorgue la Guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de mis menores hijos GENESIS MELISSA CASTILLO MARTINEZ, ALBERIK MATHIAS CASTILLO MARTINEZ. CUARTO.- Fijar una Pensión Alimenticia provisional y en su momento definitiva en favor de mis menores hijos GENESIS MELISSA CASTILLO MARTINEZ, ALBERIK MATHIAS CASTILLO MARTINEZ y de quien suscribe.

QUINTO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva, en la que se condene al demandado al cumplimiento de las prestaciones que se le reclaman.

PROTESTO LO NECESARIO

MAYRA BEATRIZ MARTINEZ ELIZALDE

PROTESTO LO NECESARIO

MAYRA BEATRIZ MARTINEZ ELIZALDE

PROTESTO LO NECESARIO MAYRA BEATRIZ MARTINEZ ELIZALDE

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