Primer Pleno Casatorio.docx

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PRIMER PLENO CASATORIO INTRODUCCION Es presentada una demanda por Giovanna Angélica Quiroz Villaty, por su propio derecho y en representación de sus hijos Euler Jonathan y José Ronny Mendoza Quiroz y Walker Steve Cuenca Quiroz en contra de la empresa Minera Yanacocha S.R.L. solicitando el pago por indemnización de daños y perjuicios provenientes de responsabilidad civil extracontractual. El monto del petitorio asciende a $ 1´800,000.00 por daño material (daño bioambiental y daño a la salud personal) y daño moral, además de pretensiones acumuladas objetivas accesorias. La demandante manifiesta que el 2 de junio del año 2000, el chofer Arturo Blanco Bar conducía un camión de propiedad de la empresa Ransa Comercial S.A. en el cual transportaba mercurio de propiedad de la Minera Yanacocha S.R.L. Es así que tras dos derrames de dicho elemento químico los pobladores de San Juan, Chotén, La Calera, el Tingo, San Sebastián y Magdalena, empezaron a recoger el mercurio, empleando sus manos e inclusos sus bocas como medio de aspiración, guardándolo en sus hogares e intoxicándose sus familiares. Afirma también que la minera Yanacocha no hizo caso a sus peticiones de ayuda médica, pretendiendo comprar el mercurio a aquellos que lo tuvieran y que existió un nivel deficiente de embalaje, transporte y tratamiento del mercurio conforme ha declarado el chofer. La demandada contesta la demanda aduciendo que no fue informada oportunamente por el chofer respecto del derrame y que al tomar conocimiento del mismo, adopto las medidas necesarias para evitar perjuicios y que los pobladores se negaron a devolver el mercurio que recogieron, por tanto la exposición y elevación del nivel del mercurio fue por propia imprudencia de estos. Manifiesta que de todos modos celebraron transacciones extrajudiciales a favor de ella y sus amigos, teniendo dicho actos jurídicos calidad de cosa juzgada. Además la demandada formula denuncia civil contra Ransa Comercial S.A. por ser la empresa encargada del transporte del mercurio, el Juez de la causa incorpora de oficio a Esteban Arturo Blanco Bar como litisconsorte necesario pasivo. Ransa Comercial y Esteban Blanco sostienen que se limitaron a transportar los balones y que fue la minera Yanacocha quien no cumplió con entregar a mercadería en condiciones adecuada. Además sostienen el supuesto de la fractura causal por el hecho propio de la víctima, pues fue negligencia al manipularlo, llevarlo a su hogar y exponer a sus familia a los gases toxicos. EXCEPCIONES DE LAS DEMANDADAS a. De las excepciones deducidas por la minera Yanacocha: 



Excepción de prescripción extintiva; alega que el derrame de mercurio tuvo lugar el 2 de junio del 2000, por lo que la acción ha prescrito el 2 de junio de 200, no habiéndose interrumpido el plazo prescriptorio, siendo que se le ha emplazado con la demanda con posterioridad a dicha fecha. Excepción de conclusión del proceso por transacción; el 2 de setiembre del 2000 la Minera celebro tres transacciones extrajudiciales: 1) con la demandante por su propio derecho a quien se le indemnizo con la suma de S/. 5, 250.00; 2) con la demandante y con José Gilmer Mendoza Saldaña, en representación de sus hijos Euler Jonathan y José Ronny Mendoza





Quiroz, a quienes se les indemnizo con la suma de S/. 15,750.00; 3) con la demandante en representación de su hijo Walker Steve Cuenca Quiroz q quien se le indemnizo con S/. 11,250.00, en los tres casos se suscribieron el 4 de noviembre del mismo año, en las cuales acordaron duplicar el monto indemnizatorio a cada uno de los afectados con el derrame. Excepción de falta de legitimidad para obrar de Minera Yanacocha; sostiene que al ser el mercurio transportado por un camión de Comercial Ransa, ella no es responsable de los daños causados. Excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandantes con relación a la pretensión de indemnización por daño ambiental; tratándose de intereses difusos, solo puede demandar el Ministerio Publico, las asociaciones o instituciones sin fines de luvro, los gobiernos locales, etc.

b. De las excepciones de Ransa Comercial S.A.: 

 

Excepción de falta de legitimidad para obrar de Ransa Comercial; los balones que transportaban era de propiedad exclusiva de la Minera, fue ella quien no los envaso adecuadamente, lo que trajo consigo el derrame, el mercurio fue manipulado en su estiba y aseguramiento en la plataforma del vehículo por personal de dicha minera. Excepción de prescripción extintiva; alega los mismos fundamento de la minera. Excepción de conclusión del proceso por transacción; menciona como sustento de su defensa las transacciones celebradas entre la demandante, por su propio derecho y en representación de sus hijos con la minera Yanacocha.

c. Del litisconsorte necesario pasivo:   

Excepción de prescripción extintiva; sostiene los mismos fundamentos de la minera. Excepción de conclusión del proceso por transacción; de la misma manera que sus codemandados. Excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandantes con relación a la pretensión de indemnización por daño ambiental; consigna la misma motivación que sus codemandadas.

En primera instanciase declararon infundadas las siguientes excepciones: conclusión del proceso por transacción con la demandante por su propio derecho, falta de legitimidad para obrar de los demandados y la de prescripción extintiva. Por otro lado se declararon fundadas las excepciones por transacción con sus menores hijos y la de falta de legitimidad para obrar por daño ambiental. En segunda instancia se declara nulo todo lo actuado y se da por concluido el proceso, dicha resolución fue materia de Recurso de Casación por no haberse fundamentado debidamente, así como no haberse fijado fecha para la vista de la causa de acuerdo a ley, devolviendo los actuados a la instancia de origen. Es así que la Sala civil de Cajamarca revoca la impugnada en el extremo que declara infundada la excepción de conclusión del proceso por transacción con respecto a la demandante por su propio derecho y reformándola la declara fundada,

confirmándola en todos sus extremos. Esta resolución de vista es la que se eleva por Recurso de Casación. MATERIA DEL RECURSO Recurso interpuesto por doña Giovanna Angélica Quiroz Villaty en los extremos que: a. Confirma la resolución apelada que declara fundada la excepción de conclusión del proceso de transacción respecto de los demandantes menores de edad. b. Confirma el auto apelado en cuanto declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante respecto a la pretensión por daño ambiental. c. Revoca el auto apelado en el extremo que declara infundada la excepción de conclusión del proceso por transacción y reformándolo declara fundada. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

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