Relacion Del Derecho Agrario Con Otras Ramas Del Derecho.docx

  • Uploaded by: Marco Reyes
  • 0
  • 0
  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Relacion Del Derecho Agrario Con Otras Ramas Del Derecho.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 949
  • Pages: 4
Derecho Agrario

Marco Antonio Reyes Ramírez

Alejandro Robles de la Torre

Ensayo derecho agrario con otras ramas del derecho

18/01/19

Relación del Derecho Agrario con otras ramas del Derecho El derecho agrario, regula los intereses y actividades que tienen como base la explotación de la tierra, sea mediante la agricultura, la ganadería u otras industrias agropecuarias. En Guatemala el derecho agrario se puede encontrar regulado y basando a otras ramas del Derecho, al no contar con un código establecido, es fundamental las demás fuentes del Derecho para lograr el fin de esta ley que el regular jurídicamente los problemas como tenencia de tierra, así como diversas formas de propiedad y actividad agraria. Derecho constitucional: Tal vez esta es una de las relaciones más notorias, ya que, las relaciones que llevan surgen de la misma constitución, más concretamente del Articulo 27 constitucional, que es la base fundamental del derecho agrario en México, en otras palabras, es su fundamento. Además, a esto podemos agregar que en la constitución también se encuentran reguladas las modalidades en las cuales se van a otorgar la propiedad pública, la propiedad social y la propiedad privada. Con el derecho administrativo: muchas de las normas agrarias son de naturaleza administrativa. Las más relevantes instituciones legales que conforman el derecho agrario, son de naturaleza administrativa. El aspecto jurisdiccional, por otra parte, acusa clara tendencia administrativa, con base en la consideración teórica y práctica de que los problemas que confronta nuestra materia, exigen actitudes de ejecución rápida y dinámica, como por ejemplo la afectabilidad de tierras, la expropiación, la indemnización, etc.

El derecho agrario tiene relaciones muy firmes con el derecho administrativo y por ello no le son ajenos sus principios teóricos y doctrinarios ni menos aún la legislación administrativa que de algún modo se vincula con la economía y la vida agraria del país. Sus relaciones con nuestra materia son evidentes porque reglamenta las actividades de la administración pública, que a su vez se vincula estrechamente a la producción agropecuaria en la medida en que es responsable de la planeación y ejecución de política agraria.

Este es el encargado de reglamentar las actividades de la administración pública, es ahí en donde coinciden, porque se vincula a la producción agropecuaria en la medida en que es responsable de la planeación y ejecución de la política agraria.

Con el derecho civil: Las normas que rigen la propiedad, las encontramos enmarcadas dentro del derecho civil, consignando a la propiedad como el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con las observancias de las obligaciones que establecen las leyes, la expropiación forzosa, las servidumbres, de la propiedad de las aguas, el uso, usufructo, el arrendamiento son figuras contenidas en nuestra legislación..

Con el derecho de trabajo: en el derecho de trabajo frecuentemente existen normas especiales para las labores agrícolas que, generalmente se orientan en beneficio de los trabajadores del campo..

El derecho agrario se relaciona con el derecho del trabajo en la medida en que las modalidades del trabajo campesino deben asimilarse adjetivamente a las conquistas y avances del derecho social general, en lo que corresponde a los seguros sociales de vejez, invalidez y muerte, así como en lo de enfermedad, accidentes y demás riesgos de la actividad agropecuaria.

Tanto el derecho agrario y el derecho del trabajo, constituyen una gran rama jurídica que algunos autores modernos denominan derecho social. Ambas disciplinas tienden a tutelar y proteger los intereses de las clases económicamente más débiles y las normas de uno y otro se complementan para lograr tal propósito.

El derecho de trabajo regula la relación obrero-patronal sujeta a un régimen especial, tal como lo es el trabajo agrícola y ganadero. Existen ciertas medidas protectoras tales como permitir a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en terrenos de la empresa donde trabajan que tomen de las presas, estanques, fuentes u ojos de agua, la que necesiten para sus usos domésticos y de los animales que tengan, que aprovechen los

pastos naturales de la finca para la alimentación de los animales. La jornada ordinaria diurna de trabajo de cuarenta y ocho horas de trabajo efectivo a la semana, cuando en la empresa labore un número menor de diez y establece los principios tutelares que puedan surgir de una relación laboral desarrollada en el sector agrícola,

Derecho penal: En materia de derecho penal resulta aplicable la clasificación tradicional de los delitos en comunes y especiales, entendidos los primeros como aquellos que se encuentran incluidos en el Código Penal, en tanto que los segundos son los que están penados en leyes particulares por razón de la materia. Así pues, el derecho penal tiene una presencia significativa en la materia agraria, ya que en ella tienen lugar no sólo delitos comunes, específicamente tipificados, que ocurren en relación, precisamente, con la propiedad inmueble de carácter rústico o de los semovientes (ganado), sino que también existe una gran diversidad de los delitos especiales, acorde con las distintas materias que también se relacionan con el campo y que, por lo mismo, pueden ser aplicables a los propietarios sociales y privados.

Derecho mercantil: Aquí la relación que hay es de una manera muy clara, ya que el derecho mercantil regula la serie de operaciones que realiza el productor en sus actividades normales. Además encontraremos que hay actividades, que a pesar de estar reguladas por el derecho agrario en algún momento presentaran aspectos que son regulados por los principios generales del derecho mercantil. Derecho Fiscal. Tiene relacion con los derechos sociales que corresponden a los campesinos, especialmente en su carácter de productores rurales y atendiendo a la necesidad de impulsar el desarrollo del agrario, en materia tributaria se han establecido disposiciones para un tratamiento especial.

Related Documents


More Documents from "calixto maquir"