Demanda De Juicio Ordinario Civil.docx

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AYRA JEANNETTE LAZARO CAMACHO VS MARISOL DURAN PANTOJA JUICIO: OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA. ESCRITO INICIAL C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL DISTRITO FEDERAL.

MAYRA JEANNETTE LAZARO CAMACHO, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en Avenida Tláhuac, número 5237, Despacho # 3, colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09290, Distrito Federal; y autorizando para oírlas y recibirlas en términos del artículo112 del código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal a las "Licenciadas en Derecho de nombres: Claudia Terán Silis e Irene Granados Gutiérrez,

con

número

de

cédula

profesional

V1703NEZLDV0001

y

respectivamente, así como a las C. YUNUEN MONTOYA QUIROZ Y DANIELA LEON MALVAEZ en términos del penúltimo párrafo del artículo antes referido, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente ocurso en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción para el otorgamiento y firma de escritura Pública, a que se refiere el artículo 27 del código de procedimientos civiles para esta Ciudad vengo a demandar a la Señora MARISOL DURAN PANTOJA, quien puede ser debidamente emplazada a juicio en su domicilio actual ubicado en CALLE RAMON TORRES NUMERO 8, COLONIA SAN LORENZO TEZONCO, DELEGACION IZTAPALAPA, CODIGO POSTAL 67766, en esta Ciudad, las prestaciones siguientes:

PRESTACIONES 1.- El cumplimiento del contrato privado de compraventa celebrado por las partes con fecha 12 de febrero del 2018, respecto del inmueble marcado con el numero 8 manzana 18B, Calle Celeste, Colonia Lomas de la estancia, Delegación Iztapalapa, en esta Ciudad de México. 2.- Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma de escritura Pública del contrato privado de compraventa celebrado por las partes con fecha 12 de febrero del 2018, respecto del inmueble marcado con el numero 8 manzana 18B, Calle Celeste, Colonia Lomas de la estancia, Delegación Iztapalapa, en esta Ciudad de México, ante la fe del Notario Público y en su defecto este 86 Juzgado lo realice en rebeldía dela parte demandada. 3.- El pago de costas y gastos que se generen en virtud del presente juicio Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho: HECHOS 1.- Con fecha 12 de febrero de 2018 la que suscribe, firmo contrato privado de compra venta a efecto de adquirir en propiedad el lote de terreno NÚMERO 8 DE LA MANZANA, 18B DE LA CALLE CELESTE, COLONIA LOMAS DE LAESTANCIA, ALCALDÍA DE IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, inmueble que se determinó tendría una superficie aproximada de 1:2 m2 con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 19.69M”. Con lote 7 AL SUR: 8.05 M”. Con Calle Celeste. AL ORIENTE: 17.05 M. Con lote; 9 AL PONIENTE: 7.99 M. Con lote 10.

II.- Dentro del contrato privado de compraventa, entre otras cosas se pactó que la identificación del objeto del contrato seria precisamente las citadas en líneas de arriba, que el precio pactado del inmueble fue por la cantidad de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N), mismos que se pagaron de la siguiente manera: a) La cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N), a la firma del contrato de compraventa con fecha doce de febrero del dos mil ocho, documento que se exhibe con el presente ocurso como ANEXO 1. b) Acordando que la diferencia consistente en $300,000.00 (TRECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), se pagaría mensualmente entregando a la Señora MARISOL DURAN PANTOJA, la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N), los días primero de cada mes en el domicilio de la misma, acreditando lo anterior con los recibos de pago exhibidos por la vendedora a la suscrita; mismos que se adjuntan como ANEXO 2 a la presente demanda, cabe mencionar que uno de los mismos de fecha nueve de septiembre del dos mil ocho se suscribió por la cantidad de $16,000.00 (DIECISEIS MIL PESOS 00/100 M.N), y entregando los cuatro mil restantes en mano de la Señora MARISOL DURANPANTOJA, sin exhibirme recibo alguno de la entrega del mismo, documentos que deberán ser reconocidos por la demandada en el momento procesal oportuno por ser suscritos por la misma y tener estampada su firma; comprometiéndose en ese acto la parte vendedora a llevar acabo la cancelación del gravamen que pesa sobre el inmueble objeto de este contrato. Por lo que se acredita estar liquidado el precio de la operación de compraventa y no adeudar cantidad alguna a la hoy demandada. Lo anterior le consta a las CC. NALLELY ARACELI LAZARO CAMACHO Y JUDITH DOMINGA CAMACHO GARCIA, mismos a quienes me comprometo a presentar el día y hora que señale este 86 Juzgado a fin de que realizaran su declaración testimonial, en el momento procesal oportuno.

III.- En el contrato detallado en el hecho anterior, la suscrita de nombre MAYRA JEANNETTE LAZARO CAMACHO funge como adquiriente y como vendedora MARISOL DURAN PANTOJA, respecto del inmueble objeto del contrato, identificado con el NÚMERO 8 DE LA MANZANA, 18B DE LA CALLE CELESTE DE LA COLONIA LOMAS DE LA ESTANCIA ALCALDÍA DE IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO. IV.- En misma fecha doce de febrero de dos mil ocho, la hoy demandada me hizo entrega de la ESCRITURA PUBLICA ORIGINAL, respecto del inmueble marcado con el NÚMERO 8 DE LA MANZANA, 18B DE LA CALLE CELESTE DE LA COLONIA LOMAS DE LA ESTANCIA ALCALDÍA DE IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el folio real número 1232207, con fecha veinticinco de abril del año dos mil seis, documento que se anexa al presente ocurso como ANEXO III. V.- Por las anteriores razones es que se pide se condene a la demandada al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se le han reclamado, en virtud de que la que suscribe ha cubierto y cumplido con lo pactado en el documento privado antes mencionado y en consecuencia al no poder insertar en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio en la Ciudad de México, lugar donde se ubica el inmueble controvertido, carezca de la posibilidad de que en el Registro de la Propiedad y del Comercio antes referido aparezca como propietario y los efectos de tal calidad surtan a terceros con respecto al inmueble controvertido. DERECHO Son aplicables al presente juicio en cuanto al fondo los artículos 1792, 1793, 1794, 1796, 1797, 1832, 1833, 1834, 1836, 1838, 1938, 2027, 2029, 2031, 2033, 2062, 2248, 2249, 2283 y demás aplicables y relativos del Código Civil vigente para la Ciudad de México.

COMPRAVENTA.

PARA

LA

PROCEDENCIA

DE

LA

ACCION

DE

OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, NO ES INDISPENSABLE QUE SE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE. La acción de otorgamiento de escritura, que es de carácter personal, tiene como finalidad lograr que se obligue al demandado a otorgar normalmente el contrato de compraventa que con anterioridad se había celebrado sin las formalidades que establece la ley. De esta forma, los hechos constitutivos de la acción de otorgamiento y firma de escritura, los cuales se traducen en la causa eficiente que le sirve de fundamento, son la celebración del contrato informal de compraventa y el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el propio acuerdo de voluntades; así, por lo general, tratándose del comprador, la satisfacción del precio convenido, y del vendedor, la entrega de la cosa. Se trata delas condiciones esenciales de la relación en que se fundamenta la acción de otorgamiento de escritura, de tal manera que con su acreditamiento el actor demuestra la existencia de la obligación y su exigibilidad, circunstancias por las que le corresponde el ejercicio de la acción en examen. En cambio, la propiedad del inmueble objeto del contrato de que se trata, no es un hecho constitutivo de la acción de otorgamiento de escritura, toda vez que representa una condición genérica, normal y constante en todo negocio jurídico, consistente en la licitud del objeto del contrato, condición de validez, cuya falta debe ser probada por .quien tenga interés en afirmarla, como lo es el tercero que, en su caso, se ostentara como dueño. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 630/96. Aurora Jiménez Jiménez. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. En cuanto a procedimiento es aplicable al presente juicio lo dispuesto por el TITULO SEXTO en sus capítulos del I al IX del Código de procedimientos Civiles vigente para la Ciudad de México.

PRUEBAS. 1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la ESCRITURAPUBLICA ORIGINAL, respecto del inmueble marcado con el NÚMERO 8 DELA MANZANA, 18B DE LA CALLE CELESTE, DE LA COLONIA LOMAS DE LA ESTANCIA, ALCALDÍA DE IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el folio real número 1232207, con fecha veinticinco de abril del año dos mil seis, esta prueba la relaciono con el hecho número IV del presente ocurso. 2.-

LA

DOCUMENTAL

DELIBERTAD

DE

PÚBLICA.-

EXISTENCIA

O

Consistente

en

INEXISTENCIA

el DE

CERTIFICADO GRAVAMENES,

LIMITACIONES DE DOMINIO Y ANOTACIONES PREVENTIVAS UNICO expedido por el Registro Público de la Propiedad, Certificado del inmueble con folio real número1232207, esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda. 3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Contrato privado de compra venta entre la Señora de nombre MAYRA JEANNETTE LAZARO CAMACHO quien funge como adquiriente y como vendedora la Señora MARISOL DURANPANTOJA, respecto del inmueble objeto del contrato, identificado con el NÚMERO 8 DE LA MANZANA, 18B DE LA CALLE CELESTE DE LA COLONIA LOMAS DE LA ESTANCIA, ALCALDÍA DE IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, de fecha doce de febrero del año 2018, consistente en una foja

útil por ambos lados

debidamente firmado por ambas partes. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente escrito. (Anexo 1) 4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en quince recibos de pago por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100), mismos que se pagaron a la Señora MARISOL DURAN PANTOJA mensualmente para liquidar el precio total del inmueble materia del presente ocurso documentos suscritos y firmados por la misma. Esta prueba la relaciono con el hecho muero 44 del presente ocurso. (Anexo 2).

5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Se exhiben recibos de línea telefónica en copia simple de los meses junio 2012, julio 2013, septiembre 2013 y abril 2014 expedidos por TELEFONOS DE MÉXICO S.A de C.V. a nombre de la Señora MAYRA JEANNETTE LAZARO CAMACHO, en los cuales se acredita la ubicación del inmueble y la posesión del mismo por la hoy actora, prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos. 6.- TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que, al tener de las preguntas que se formulen, se sirvan rendir las CC. NALLELY ARACELI LAZARO CAMACHO Y JUDITH DOMINGA CAMACHO GARCIA, mismos que son testigos de todo y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda, personas a quien me comprometo a presentar el día y hora que así determine este 86 Juzgado y quienes tienen sus domicilios en 7.- INSTRUMENTAL.- Consistente en todas las actuaciones que en su oportunidad lleguen a conformar los presentes autos, incluidos todos y cada uno de los documentos que se acompañan a este ocurso y que, aunque no se desglosen en el presente capítulo con todo detalle, necesariamente deberán ser tomados en cuenta por su Señoría al tiempo de dictar Sentencia definitiva, por prevención expresa del artículo 296 del Código de Procedimientos Civiles, probanzas que se estiman idóneas para demostrar mis aseveraciones, por hacerse consistir por una parte, en un conjunto de actuaciones judiciales, como tales, constituyen un documento público, mismo que por el hecho de serlo hace prueba plena en juicio, de conformidad con los artículos 327, fracción VII y 403 del Código de Procedimientos Civiles; y por la otra, en una serie de indicios que, concatenados lógicamente y adminiculados con el restante material probatorio, también pueden llegar a crear convicción en el ánimo de juzgador, aunada a la PRESUNCIONAL, en sus aspectos de LEGAL y HUMANO, en todo lo que me favorezcan. Con estas pruebas se pretende acreditar todos y cada uno de los hechos, del capítulo relativo de este ocurso.

Por lo antes expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos que

anteceden,

demandando de la señora MARISOL DURAN PANTOJA las prestaciones detalladas, así mismo tener por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas a las profesionistas que se precisan en el preámbulo del presente escrito. SEGUNDO.- Tener por exhibidos los documentos que se acompañan como anexos y documento base de acción, ordenando se guarden en el seguro de este 86 Juzgado. TERCERO.- Ordenar se emplace a Juicio a la demandada en el domicilio que se ha señalado para tales efectos, turnándose la cedula correspondiente al C. Actuario adscrito a este Juzgado, a efecto de la demandada manifieste lo que a su derecho convenga, y en caso de rebeldía que en su lugar firme su señoría. PROTESTO LO NECESARIO MEXICO, CIUDAD DE MÉXICO a___ de ABRIL de ____

MAYRA JEANNETTE LAZARO CAMACHO

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