SEÑOR: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE xxxxxxx. TOMAS JULAJUJ PABLO, de sesenta y tres años de edad, casado, profesor de enseñanza media, guatemalteco, con residencia en once calle siete guión sesenta y siete, de la zona dos municipio de xxxxx y domiciliado en el departamento de xxxxxxxxx, de la manera atenta y respetuosa, vengo a:
EXPONER: I.
Que actúo con la dirección y procuración del abogado ALVARO GUOZ ROQUEL.
II.
Que señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la doce calle seis guión treinta y ocho de la zona dos, municipio de xxxxxxxxx.
III.
Que vengo por este medio a interponer DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO
DE
OPOSICIÓN
A
LAS
DILIGENCIAS
DE
TITULACIÓN
SUPLETORIA, las cuales son promovidas por el señor NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, y las que se encuentran identificadas con el número ochenta y ocho guión dos mil diez (88-2010), a cargo del oficial I, y mediante resolución de fecha veintiocho de agosto del año dos mil diez juntamente con su respectiva notificación de fecha uno de septiembre del años dos mil diez, del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de xxxxxxxxxxxx, en el numeral romano VI) SE OTORGA UN PLAZO DE TREINTA DIAS PARA QUE LAS PARTES ACUDAN A LA VIA ORDINARIA y lo cual compruebo con fotocopias simples de dicha resolución con su notificación y DEMANDA QUE ENTABLO, en contra de NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, que tiene su residencia en la TRECE CALLE NUMERO SIETE GUIÓN SESENTA Y OCHO DE LA ZONA DOS, municipio de xxxxxxxxxxxx, departamento de xxxxxxxx y lo cual hago en base a la
siguiente exposición de:
HECHOS: I.
DE LA REPRESENTACION QUE EJERCITO: tal y como lo demuestro con las fotocopias autenticadas de las escrituras números SESENTA Y SESENTA Y UNO (60 y 61) de fecha VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑOS DOS MIL DIEZ, autorizadas por el notario ALVARO GUOZ ROQUEL, actúo en mi calidad de MANDATARIO
GENERAL
JUDICIAL
CON
REPRESENTACION
Y
EN
REPRESENTACION de mis hijos, WILLIAN JULAJUJ PILO y DEYSI JULAJUJ PILO, y los cuales se encuentran registrados en el archivo general de protocolos y Registro Electrónico de Poderes, con las inscripciones números UNO (1) DEL PODER CIENTO CINCUETA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE GUIÓN E (150619-E) y el número UNO (1) DEL PODER CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO
GUIÓN E (150618-E) y las cuales tienen fecha
veintinueve de julio de año dos mil diez, consecuentemente ruego se acepte la personería con que actúo.II.
DEL DERECHO DE PROPIEDAD QUE REPRESENTO: como lo demuestro con las fotocopias autenticadas de la Escritura Público Número TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (387), de fecha doce de septiembre del año dos mil cinco, autorizada por el notario ALVARO GUOZ ROQUEL; mis hijos: WILLIAN JULAJUJ PILO y DEYSI JULAJUJ PILO, son los legítimos propietarios de la finca URBANA NUMERO ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (11,632) FOLIO: DOSCIENTOS NOVENTA YDOS (292), DEL LIBRO: CINCUENTA Y UNO (51), de xxxxxxx, inscrita en el registro de la propiedad zona central, cuanta con la Cuarta Inscripción de Derechos Reales de la misma finca a favor del
Presentado
(USUFRUCTO VITALICIO); dicha finca inscrita es un predio que se encuentra situado en la trece calle y octava avenida, esquina, Zona Dos, de xxxxxxxxx, y que
es la ubicación que se encuentra asentada en el Registro de la Propiedad Central; sin embargo dentro de la Titulación Supletoria dentro de la cual estoy accionando se identifica situada en la TRECE CALLE NUMERO SIETE GUION SESENTA YOCHO DE LA ZONA DOS MUNICIPIO DE SOLOLA, Bien inmueble que según su respectiva inscripción registral cuenta con la siguientes medidas y colindancias: NORTE: TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS, con Ciriaca Mogollón de Sánchez; SUR: igual medida o sea: TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS, con Fernando de León; ORIENTE: QUINCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS, con herederos de Salomón Jiménez, y PONIENTE: TREINTA Y UN METROS CON DIEZ CENTIMETROS, con Antonio Romero, con un área de: SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS DE METRO CUADRADO.III.
DE LAS BASES PARA EL INICIO DEL PRESENTE JUICIO ORDINARIO: la base estriba en el hecho de que el señor: NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, inició DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETORIA DE UN BIEN INMUEBLE, que se encuentra situado en TRECE CALLE NUMERO SIETE GUION SESENTA Y OCHO DE LA ZONA DOS, municipio de xxxxxxxx, del departamento de xxxxxx; compuesto de un área de: SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS DE METRO CUADRADO (776.28mts) con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: de estación cero a estación uno: DOCE METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS, escuadra de estación uno a estación dos, QUINCE METROS CON CUARTENTA CENTIMETROS: media escuadra de la estación dos a estación tres, VEINTE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS, con Singrid Sánchez (único apellido y nombre); SUR: de estación cuatro a estación cinco: TREINTA YDOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS, con calle de por medio y Patricio
Estanislao Ralón Ordoñez; ORIENTE: de estación tres a estación cuatro: DOCE METROS, con la calle de por medio con Carlos Pich Turec; PONIENTE: de estación cinco a estación cero, VEINTINUEVE METROS CON SETENTA CENTIMENTROS, con calle de por medio con MARIA ANTONIETA ROMERO OVALLE DE ALVARADO. Y cuyas diligencias se encuentran registrado con el número OCHENTA Y OCHO GUION DOS MIL DIEZ, a cargo del oficial I; y que demuestro con la fotocopia simple de dichas diligencia que se acompaña a la presente. Y EL INTERES CONCRETO consiste en que el señor NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, NO PUEDE INICIAR DICHA DILIGENCIA PUES EL BIEN INMUEBLE, EN VIRTUD QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO, CON EL NUMERO ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (11,632), FOLIO: doscientos noventa y dos (292), DEL LIBRO CINCUENTA Y UNO (51), DE XXXXXXX, INSCRITO A NOMBRE DE MIS HIJOS: WILLIAN JULAJUJ PILO y DEYSI JULAJUJ PILO, y lo cual pruebo con la documentación que se acompaña a la presente. IV.
MOTIVOS EN LA QUE ESTRIBA BASICAMENTE MI OPOSICION A LA TITULACION SUPLETORIA: a.
El primer motivo en que baso mi exposición a la Titulación Supletoria que
inicio el señor NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, lo consiste el hecho de haber iniciado la titulación supletoria de EL BIEN INMUEBLE QUE SE UBICA EN la TRECE CALLE NUMERO SIETE GUION SESENTA Y OCHO DE LA ZONA DOS DEL MUNICIPIO DE XXXXXXXX, DEPARTAMENTO DE XXXXXXX, indicando que dicha finca NO SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD; QUE CARECE DE MATRICULA FISCAL Y SOBRE TODO INDICAR EN FORMA DESCARADA QUE ES DE SU POSESION, lo cual es TOTALMENTE FALAZ, pues con prueba documental que se acompaña a la presente, se podrá, DAR CUENTA EL JUZGADOR, que dicho bien inmueble
objeto
de
Titulación
Supletoria,
SI
SE
ENCUENTRA
REGISTRADO,
consecuentemente contraviene lo estipulado en el artículo 1º. De La Ley de Titulación Supletoria, la cual es clara al indicar que SOLO SE PUEDEN TITULAR BIENNES INMUEBLES, QUE CAREZCAN DE TITULO INSCRIBIBLE. b.
El segundo motivo por el cual me opongo a la TITULACION SUPLETORIA,
iniciada por el señor NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, lo constituye el hecho de acompañar a la demanda EL PRIMER TESTIMONIO DE LA ESRITURA PUBLICA NUMERO TREINTA (30) autorizada en la Ciudad de XXXXX, el día veintisiete de mayo del año dos mil diez, por el notario DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ; pues como se podrá dar cuenta el señor juez, trata de sorprender al tribunal al haber acompañado dicha escritura, la cual se encuentra RECIEN AUTORIZADA; indicar en la misma que el bien inmueble objeto de la Titulación lo obtuvo por COMPRAVENTA VERBAL, que efectuó el señor ANTONIO ELEUTERIO ROMERO OVALLE (PERSONA YA FALLECIDA) LO CUAL ES FALSO DESDE TODO PUNTO DE VISTA, PUES SI DICHA PERSONA LE HUBIERE VENDIDO DICHO INMUEBLE, EL SEÑOR NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, SABE PERFECTAMENTE QUE LOS HIJOS DE LA PERSONA QUE SUPUESTAMENTE LE VENDIÓ, SE ENCUENTRAN VIVOS, y hubiera recurrido a ellos, para que le hicieran EN FORMA LEGAL LA SUPUESTA COMPRAVENTA, que indica le efectuó dicha persona, ignorando eso, si PORQUE MOTIVO SE LE DIO TRAMITE A LA TITULACION SUPLETORIA, PUES NO SE ACOMPAÑARON
DOCUMENTOS
QUE
JUSTIFIQUEN
LA
POSECION
ANTERIOR Y QUE DEMUESTRE LA FORMA EN QUE ADQUIRIÓ DICHO INMUEBLE, y lo que contraviene lo estipulado en el artículo 5º inciso c) de la Ley de Titulación Supletoria.c.
Asimismo señor juez, me permito acompañar a la presente la fotocopia
simple te la escritura Pública Número OCHENTA Y CINCO (85), de fecha
Veinticinco de enero del año dos mil tres, autorizada por el notario EDWIN POCON GARCIA, en la cual consta la COMPRAVENTA QUE EFECTUA EL SEÑOR LUIS ALFONSO RODRIGUEZ, AL SEÑOR NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, sobre el bien inmueble que se encuentra ubicado en el Barrio San Bartolo, ciudad de XXXXXXXX; y que CONSISTEN
EN EL MISMO BIEN
INMUEBLE QUE PRETENDE TITULAR LA PERSONA YA INDICADA; es decir, para que usted señor juez, VEA LA FALSEDAD QUE ESTA COMETIENDO EL SEÑOR NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, acompaño para que vea las distintas escrituras que ha hecho el titulante a efecto de apropiarse del inmueble registrado propiedad de mis hijos y se la acompaño para que usted tenga UNA MEJOR VISION DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE TITULACION; y el cual no puede ser objeto por estar debidamente registrado.- No está demás indicar que el señor NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, no puede llevar a cabo la titulación del Bien inmueble cuya titulación Supletoria inició, pues esta persona ACTUA SEGÚN SU CONVENIENCIA, NO TENEINDO EN NINGUN MOMENTO, NINGUN APICE DE DIGNIDAD, pues digo lo anterior es debido a que este individuo es únicamente UN SIMPLE ARRENDATARIO DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS, y para demostrar lo anterior adjunto a la presente FOTOCOPIAS SIMPLES DE LAS FACTURAS QUE SE LE HAN EXTENDIDO DEL PAGO DE LA RENTA DEL BIEN INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO, INDICANDO QUE SON POCOS DEBIDO A QUE NUNCA HA PAGADO LA RENTA, y la que demuestro así mismo con los oficios de distintas fechas que se le enviaron y que acompaño a la presente los cuales son firmados de RECIBIDO POR DICHA PERSONA ACEPTANDO LO QUE SE ME ADEUDA POR RENTAS ATRASADAS.d.
El otro motivo por el cual me opongo a la Titulación Supletoria iniciado por
el señor: NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, lo constituye el hecho de que
la escritura mencionada en el inciso inmediato anterior, es TOTALMENTE FALSA, PUES UNICAMENTE FUE AUTORIZADA EN FOTOCOPIAS SIMPLES QUE SE ACOMPAÑA A LA PRESENTE Y PARA EL EFECTO ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN MIS HIJOS SIGUIENDO EL PROCESO PENAL EN CONTRA EL TITULANTE, y el que se encuentra actualmente en la FISCALIA DISTRITAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de esta ciudad de XXXX, e identificado como PROCESO PENAL NUMERO: MP086-2010-1067; por lo que bastará con que se solicite un INFORME para probar lo expuesto. e.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ruego al señor juez que luego de
dilucidadas las etapas procesales del presente Juicio, y llegado el momento correspondiente, se dicte la sentencia que DECLARE: con lugar la presente demanda de JUICIO ORDINARIO DE OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETORIA promovidas por NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON y consecuentemente QUE NO PUEDE TITULARSE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE, POR ENCONTRARSE EL MISMO YA DEBIDAMENTE REGISTRADO y se certifique lo conducente por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA. PRUEBAS; I.
DECLARACION DE PARTE: que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado el señor: NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, de conformidad con el pliego de posiciones, el cual consta en la plica respectiva que se acompaña al presente memorial.-
II.
DECLARACION DE TESTIGOS: cuyos nombres y apellidos e interrogatorio, se propondrá llegado el momento procesal respectivo.
III.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL: que deberá ser practicado en el bien inmueble cuya Titulación Supletoria inició el señor: NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, y que se encuentra situado en: TRECE CALLE NUMERO SIETE
GUION SESENTA Y OCHO DE LA ZONA DOS, MUNICIPIO DE XXXX, según indica dicha persona en su demanda y cuyos puntos se propondrán llegado el momento procesal respectivo.IV.
DICTAMEN DE EXPERTOS: cuyos nombres, apellidos y puntos, se propondrán llegado el momento procesal respectivo.-
V.
DOCUMENTOS: QUE SE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE DEMANDA: a.
Fotocopias autenticadas de las Escrituras Números SESENTA Y SESENTA
Y UNO (60 y 61); de fechas veintidós de julio del año dos mil diez, autorizadas por la notaria: ALVARO GUOZ ROQUEL, con las cuales acredito la calidad de MANDATARIO GENERAL JUDICIAL CON REPRESENTACION, de mis hijos WILLIAN JULAJUJ PILO y DEYSI JULAJUJ PILO y cuya representación ejercito dentro del presente y cuyos mandatos se encuentran registrados en el Archivo General de Protocolos y Registro Electrónico de Poderes, con las inscripciones numero UNO (1) DEL PODER CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE GUIÓN E (150619-E); y el Número UNO (1) DEL PODER CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO GUION E (150618-E), y las cuales tienen fecha veintinueve de julio del año dos mil diez.b.
Fotocopias autenticadas de la Escritura Número TRECIENTOS OCHENTA
Y SIETE (387), de fecha doce de septiembre del año dos mil cinco, autorizada por el notario: ALVARO GUOZ ROQUEL, y con la cual se demuestra y comprueba que mis hijos WILLIAN JULAJUJ PILO y DEYSI JULAJUJ PILO, son los legítimos propietarios de la Finca Número: ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (11,632), FOLIO: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (292), DEL LIBRO CINCUENTA Y UNO (51), de XXXX, Inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad y en la cual aparece la cuarta inscripción de derechos reales de la misma finca a favor del presentado (USUFRUCTO VITALICIO), y que es la misma finca que el señor NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, PRETENDE
TITULAR. c.
Fotocopia simple de la Escritura Pública número OCHENTA Y CINCO (85)
de fecha veinticinco de enero del años do mil tres, autorizada por el Notario: EDWIN POCON GARCIA y en donde aparece la compraventa de parte de: LUIS ALFONSO RODRIGUEZ, a favor de: NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON; del bien inmueble objeto de la presente Titulación Supletoria; y que se encuentra registrado a favor de WILLIAN JULAJUJ PILO Y DEYSI JULAJUJ PILO, y con la cual se demuestra que el hoy TITULANTE, HA SUSCRITO VARIAS ESCRITURAS CON EL OBJETO DE APROPIARSE DEL BIEN INMUEBLE YA RELACIONADO y que corresponde a mis hijos; ESCRITURA FALSA Y CON LO CUAL SE INICIO EL PROCESO PENAL EN CONTRA DEL SEÑOR NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON; así como también en contra de: ANTHONI YILMARZ BATZ CACERES (uno de los testigos propuestos en la presente titulación y en contra de: FREDY VINICIO CACERES. – d.
Fotocopias simples de la resolución de fecha veintiocho de agosto del año
dos mil diez, juntamente con su respectiva notificación de fecha uno de septiembre del año dos mil diez; dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de XXXX, en donde consta la resolución de OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETORIA iniciadas por NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, y en donde en el numeral romano VI) se OTORGA UN PLAZO DE TREINTA DIAS PARAQUE LAS PARTES ACUDAN A LA VIA ORDINAIA RESPECTIVA.e.
Fotocopias simples de la Escritura Número TREINTA (30), de fecha
veintisiete de mayo del año dos mil diez, autorizado por el notario DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, y con la cual se demuestra OTRA ESCRITURA, suscrita por el señor NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, del bien inmueble registrado a favor de mis hijos y QUE PRETENDE TITULAR, y que
es la que acompaño al memorial en donde inició la DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETORIA del bien inmueble ubicado en: TRECE CALLE NUMERO SIETE GUIÓN SESENTA Y OCHO DE LA ZONA DOS, XXXX, con superficie de: SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (776.28 mts²). f.
Fotocopias autenticadas de la certificación del Segundo Registro de la
Propiedad de Quetzaltenango, de cuatro hojas, en donde consta las inscripciones de la Finca Número: ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (11,632), FOLIO DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (92) DEL LIBRO CINCUENTA Y UNO (51), del departamento de XXXX, con la cual se demuestra que desde el tres de febrero de mil novecientos ochenta y seis, se viene transmitiendo la PROPIEDAD Y POSESIÓN de la finca objeto de la LITIS. g.
Fotocopias simples de las Facturas Números: QUINIENTOS CINCUENTA Y
CINCO (555), de fecha seis de marzo del año dos mil cinco, QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO (558), de fecha veintiséis de abril del año dos mil cinco, QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (575), de fecha quince de diciembre del año dos mil cinco, con las que pruebo el arrendamiento que me pagaba el señor: NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, sobre el bien inmueble que pretende titular. h.
Fotocopias simples de notas de fechas: uno de noviembre del año dos mil
seis, tres de mayo del año dos mil siete, siete de septiembre del año dos mil siete, siete de febrero del año dos mil diez, y con la cuales se demuestra LAS RENTAS ATRASADAS, que no ha pagado el señor: NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, del inmueble objeto de la litis y que se le dio en arrendamiento, y cuyas notas aparecen firmadas por dicha persona de RECIBIDO. i.
Fotocopias simples de la demanda de fecha cinco de junio del año dos mil
diez, con la cual el señor NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, inició las
diligencias de Titulación Supletoria, que se encuentra identificadas con el número OCHENTA Y OCHO GUIÓN DOS MIL DIEZ (88-2010) a cargo del oficial I, del juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de XXX.VI.-INFORMES: QUE DEBERAN SER SOLICITADOS A: a.
El alcalde municipal de XXX, y cuyos puntos se propondrán llegado el
momento procesal respectivo. b.
Fiscalía distrital del ministerio Público de XXXX y cuyos puntos se
propondrán llegado el momento procesal respectivo. VI.
PRESUNCIONES: LEGALES Y HUMANAS Que se desprendan del presente a criterio del juzgador. FUNDAMENTO DE DERECHO:
I.
Los representantes deberán justificar su personería en la primera gestión que realicen, acompañando el título de su representación. Artículo 45 Código Procesal Civil Y Mercantil.
II.
La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este código. Artículo 51 Código Procesal Civil y Mercantil.
III.
Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código ase ventilarán en juicio ordinario. Artículo 96 Código Procesal Civil y Mercantil.
IV.
En la demanda se fijará con claridad y precisión de los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. Artículo 106 Código Procesal Civil y Mercantil.
V.
El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho. Artículo 107 Código Procesal Civil y Mercantil.
VI.
El poseedor de bienes inmueble que carezca de título inscribible en el Registro de la Propiedad PODRÁ, solicitar su titulación supletoria, ante el Juez de
Primera Instancia Jurisdiccional del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble. Artículo 1 de la Ley de Titulación Supletoria.VII.
Además de los requisitos señalados en el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, el escrito inicial de las Diligencias de Titulación Supletoria deberá contener DECLARACION del solicitante sobre los siguiente extremos: c) Nombres y apellidos de las personas de quien se adquirió la posesión, fecha y modo de la ADQUISICION, ACOMPAÑANDO LOS DOCUMENTOS QUE LA JUSTIFIQUEN DE HABERLOS; Artículo 5, inciso c) de la Ley de Titulación Supletoria.
VIII.
La persona que se considere afectada por las diligencias de titulación supletoria, podrá presentarse ante el tribunal OPONIENDOSE. En este caso, el juez suspenderá el trámite y poniendo razón en autos dispondrán que las partes acudan a la VIA ORDINARIA EN UN TERMINO DE TREINTA DIAS Artículo 9 de la ley de Titulación Supletoria.
IX.
El que pretenda mediante las diligencias de TITULACION SUPLETORIA, titular un inmueble cuya titulación esté prohibida por la ley, o que ya esté inscrito en EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, incurrirá en el DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA, que establece el Código Penal Artículo 13 de la Ley de Titulación Supletoria.En virtud de lo anteriormente expuesto: PIDO:
I.
Que se acepte el presente memorial dándole el trámite que en derecho le corresponde.
II.
Que en base a la documentación que se acompaña a la presente y se le dé trámite a la presente DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETORIA, las cuales son promovidas con la representación con que actúo en contra de NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON.
III.
Que se tome nota que actúo con la dirección y procuración del abogado auxiliante.
IV.
Que se tenga como lugar para recibir notificaciones de mi parte el señalado.
V.
Que en base a la documentación que se acompaña, ruego que se acepte la personería con que actúo, debiéndose tomar en cuenta que actúo como MANDATARIO GENERAL JUDICIAL CON REPRESENTACION, de mis hijos: WILLIAN JULAJUJ PILO y DEYSI JULAJUJ PILO y en representación de ellos.-
VI.
Que se emplace al demandado: NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, concediéndole audiencia por NUEVE DIAS COMUNES debiéndose notificar en el lugar ya indicado.
VII.
Que se tenga por ofrecidos y aceptados los medios de prueba propuestos.-
VIII.
Que oportunamente se abra a prueba el presente juicio por el plazo de ley.-
IX.
Que oportunamente se señale día y hora para la vista.-
X.
Que llegado el momento procesal respectivo se dicte sentencia que declare: a.
Con lugar la presente DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE OPOSICION
A LAS DILIGENCIAS DETITULACION SUPLETORIA, iniciadas por NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON. b.
Consecuentemente que no PUEDE TITULARSE EL BIEN INMUEBLE
situado EN LA TRECE CALLE NUMERO SIETE GUION SESENTA Y OCHO DE LA ZONA DOS, municipio de XXXX, que pretende titular el señor NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON, con una superficie de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS DE METRO CUADRADO (776.28 mts.), con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: de estación cero a estación uno: DOCE METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS, escuadra de estación uno a estación dos, QUINCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS; media escuadra de la estación dos a la estación tres, VEINTE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS, con Singrid Sánchez (único
apellido y nombre); SUR: de estación cuatro a estación cinco: TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS, con calle de por medio y Patricio Estanislao Ralon Ordoñez; ORIENTE: de estación tres a estación cuatro: DOCE METROS, con calle de por medio con Carlos Pich Turec; PONIENTE: de estación cinco a estación cero: VEINTINUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS, con calle de por medio con María Antonieta Romero Ovalle de Alvarado. POR ENCONTRARSE EL MISMO INSCRITO EN EL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROIEDAD BAJO EL NUMERO ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (11,632), FOLIO DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (292), DEL LIBRO CINCUENTA Y UNO (51) de XXXXX. c.
Que se certifique lo conducente en contra de: NORBERTO EDUARDO MUJ
COROXON, por el delito de FALSEDAD IDEOLAGICA, tal y como lo establece la ley.d.
Que se condene en costas a: NORBERTO EDUARDO MUJ COROXON,
por su notoria MALA FE. ARTÍCULOS: El citado en fundamento de derecho y: 1, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 96, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 142, 164, 172, 177, 183, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 572, 573, 575, 576 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 16, de la ley de Titulación Supletoria, 141, 142, 143, 147 de la ley del Organismo Judicial.Acompaño original, duplicado y tres copias en fotocopia del presente memorial y de la documentación ofrecida.Ciudad de XXXXX, diecisiete de septiembre del año dos mil diez.EN SU AUXILIO. ALVARO GUOZ ROQUEL/ABOGADO Y NOTARIO