Ubicacion De La Filosofia Del Derecho.docx

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INDICE

Introducción……………………………………………………………………………3

Conceptos…………………………………………………………………………….3

Filosofía………………………………………………………………………………3

Ciencia…………………………………………………………………………………4

Filosofía del derecho………………………………………………………………4..

Ciencia Jurídica………………………………………………………………………4

Comportamiento humano y comportamiento Normativo……………………… 5.

Ramas de la filosofía del derecho………………………………………………….7

Temas de la filosofía del derecho jurídico…………………………………………13 Diversos niveles de la ciencia Jurídica………………………………………………15 Conclusión………………………………………………………………………………17 Bibliografía………………………………………………………………………………..18

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INTRODUCCIÓN

Parte de la filosofía que, basándose en el método del conocimiento que proporciona el materialismo dialéctico y apoyándose en las leyes, regularidades y categorías de que arma el materialismo histórico, trata de aclarar las regularidades y leyes del devenir histórico del fenómeno político social que es el Derecho, busca poner de manifiesto las últimas razones de su evolución, a partir de descubrir su esencia compleja y multifacética, e intenta encontrar las regularidades del Derecho dentro de sus múltiples y cambiantes expresiones, de tal modo, la Filosofía del Derecho marxista se apoya en las conclusiones de la filosofía materialista avanzada, en los aportes de la dialéctica en general y de las leyes del desarrollo histórico. Es una disciplina cuyo objeto de conocimiento fundamental es el conocimiento de lo jurídico. El conocimiento que se adquiere con base en la filosofía del derecho es en sí mismo, conocimiento jurídico, pero no como representación de las instituciones jurídicas, sino como plano problemático sobre cómo el derecho puede ser entendido.

1.1. CONCEPTOS

1.1 FILOSOFÍA:

Las múltiples definiciones de la filosofía parecen coincidir en considerarla como una ciencia suprema que conoce con la luz natural de la razón, la universalidad de las cosas por sus primeros principios, por las razones más elevadas, y realiza así una unificación total del conocimiento. Esto significa que sobre cada objeto o sector de la realidad es posible filosofar, es decir, elevarse a la consideración de los primeros principios o de las verdades más generales relacionadas con tal objeto.

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1.1.2 CIENCIA:

Esta se define como un conjunto o sistema de verdades generales demostradas sobre un objeto determinado. Puesto que tal definición conviene a la filosofía, debemos aclarar que en sentido lato la ciencia comprende, como el género a una de sus especies, a la filosofía, ya que parte de postulados cuya validez discute y establece la filosofía, y se refiere a un objeto o sector determinado de la realidad y no a la totalidad de las cosas, como ocurre en la filosofía.

1.1.3 FILOSOFÍA DEL DERECHO Y CIENCIA JURÍDICA:

Lo expuesto sobre los conceptos de filosofía y ciencia y sus relaciones, se puede decir y es aplicable respecto de las nociones de filosofía jurídica y ciencia jurídica, y sus relaciones, dado que la filosofía del derecho es una parte de la filosofía general, y a su vez la ciencia jurídica constituye un sector de la ciencia en sentido restringido. El objeto material de la filosofía del derecho es el derecho, todo el derecho, lo mismo el derecho positivo que el natural, el estatal y el social, considerados en las grandes ramas que comprenden yen sus diversas manifestaciones: la total realidad de lo jurídico constituye el objeto material de la filosofía del derecho. Y su objeto formal, el ángulo desde el cual contempla lo jurídico, es la investigación de las causas últimas, de las razones más elevadas, de los primeros principios del derecho.

1.1.4 CIENCIA JURÍDICA:

En sentido nato, mismo puede ser clasificada entre las ciencias jurídicas particulares. Su objeto formal, el estudio de los primeros principios de derecho, le da el rango de la ciencia jurídica suprema. Respecto de las ciencias jurídicas particulares, cumple una función semejante a la que corresponde a la filosofía 3

general en relación con las ciencias particulares. La filosofía del derecho, asigna a cada una de las ciencias jurídicas particularidades su objeto propio, y al mismo tiempo lleva la unidad al pensamiento juridico al establecer la validez de los conceptos juridicos fundamentales, que por su naturaleza misma, son comunes a todas las disciplinas juridicas particulares.

1.2. COMPORTAMIENTO HUMANO Y COMPORTAMIENTO NORMATIVO

Aunque una norma jurídica adquiere su validez incluso antes de su eficacia, es decir, antes de ser aplicada y obedecida por los miembros de la sociedad; según el autor la norma necesita un mínimo de efectividad como condición de su validez, pues cuando una norma permanece sin eficacia durante mucho tiempo deja de ser válida. Es por este motivo que es necesario que el tiempo y el espacio en que se producen los acontecimientos estén determinados en el contenido de la norma, pues la norma siempre vale para un determinado tiempo y espacio, de allí que podemos hablar de validez espacial y temporal de la norma. El comportamiento humano es el planteamiento del problema, pero nunca un dato, es decir, es sólo la expresión de una incógnita que la ciencia habrá de despejar en proposiciones científicas

Las normas de un ordenamiento siempre regulan una determinada conducta del hombre y lo hacen de dos maneras, mediante una regulación positiva, cuando se exige a un hombre la acción u omisión de determinada conducta, y a través de una regulación negativa cuando esa conducta no está prohibida por el orden, pero tampoco está permitida por éste. De esta forma podemos establecer un juicio de valor pues cuando la conducta fáctica, hecho real existente en el tiempo y en el 4

espacio, es tal como debe ser conforme a una norma objetivamente válida nos referimos al valor objetivo, pero cuando existe la relación de un objeto con un deseo o voluntad dirigido hacia éste estamos hablando del valor subjetivo.

Un orden es un sistema de normas cuya unidad se basa en que todas las normas tiene el mismo fundamento de validez, que según el autor lo constituye la norma fundante, de cual se deriva la validez de todas la normas del orden, pues en este presupuesto se encuentra el último fundamento del orden jurídico.

Un orden normativo constituye un sistema social debido a que está en relación con otros hombres pues con sus normas regula el comportamiento humano y además porque la función de todo sistema social es obtener un determinado comportamiento del hombre sujeto a ese orden, es por ello que la moral y el derecho son considerados sistemas sociales. En todo sistema social funciona el principio de retribución, según el cual un determinado comportamiento humano tiene una respuesta que consiste en un premio o una pena, es decir una sanción. Una determinada conducta sólo puede ser considerada jurídicamente ordenada cuando el comportamiento opuesto a ella es la condición de una sanción.

Cuando la sanción deba infligirse aún en contra de la voluntad del afectado y en caso de oposición, recurrir a la fuerza física, se dice que la sanción es coactiva. Es por ello que un orden normativo que establece actos de coacción como sanción, reaccionando contra determinada conducta, es considerado un orden coactivo. Existen dos tipos de sanciones: las sanciones trascendentes, son las que según las creencias de los hombres sujetos a ese orden, provienen de una instancia sobrehumana (Dios); y las sanciones socialmente inmanentes que son aquellas que se producen en la tierra, dentro de la sociedad y son ejecutadas por los mismos hombres. El comportamiento normativo es la interpretación del comportamiento humano en normas.

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1.3 RAMAS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO :

METAFÍSICA.La metafísica como se le ha concebido desde Aristóteles, tiene por objeto conoceral ser en sí mismo, en tanto que ser, explicando su naturaleza y atributos por medio de principios ycausas. De esta forma, sin comprender la diferencia entre el ser y el pensamiento, el ser seentiende como accesible de manera inmediata al pensamiento y la lógica, por su parte, comoreglas de ordenación del pensamiento que en sí mismo es el ser. Así, la lógica y la metafísica sondos cosas diferentes.

ONTOLOGÍA.La

ontología

es

la

disciplina

filosófica

más

importante.

El

resto

de

disciplinas(antropología, teoría del conocimiento, teología racional...) dependen de un modo u otro de ella.Etimológicamente la ontología se puede definir como el logos o conocimiento del ente. Y de formatécnica se la suele definir como la ciencia del ente en tanto que ente. Ente es todo aquello quetiene ser; del mismo modo que llamamos estudiante a todo persona que estudia, o amante al queama, ente es el término que podemos utilizar para referirnos a las cosas en la medida en que éstasposeen ser. Desde este punto de vista las piedras, los animales, las personas, Dios mismo sonentes puesto que poseen algún tipo de ser, aunque cada uno a su manera. Los objetosmatemáticos e incluso los meramente imaginados también tienen un ser (estos últimos un serficticio o irreal). La ontología también estudia las piedras, los animales, los números, los hombres,pero fijándose en su ser, y trata de establecer la dimensión o característica esencial que les definede ese modo y no de otro. Esto es lo que quiere indicarse con la segunda parte de la definicióntécnica de la ontología: la ciencia o saber relativo al ente en tanto que ente, en tanto que 6

dichoente tiene o participa de alguna modalidad de ser. En este sentido, la ontología es la ciencia másuniversal de todas, puesto que se refiere a la totalidad de las cosas y no hay nada que no caigabajo su consideración.

LÓGICA.La lógica jurídica tiene por objeto llevar a cabo un reduccionismo del derecho con baseen las estructuras formales de los enunciados normativos. Las posiciones kantianas inhibidas porla racionalización forma del sistema jurídico han encontrado aquí extensos campos paraacrecentar sus reflexiones.

ÉTICA.En términos prácticos, podemos aceptar que la ética es la disciplina que se ocupa de lamoral, de algo que compete a los actos humanos exclusivamente, y que los califica como buenos omalos, a condición de que ellos sean libres, voluntarios, conscientes. Asimismo, puede entendersecomo el cumplimiento del deber. Vale decir, relacionarse con lo que uno debe o no debe hacer. Lamoral debe definirse como el código de buena conducta dictado por la experiencia de la raza para servir como patrón uniforme de la conducta de los individuos y los grupos. La conducta éticaincluye atenerse a los códigos morales de la sociedad en que vivimo.

METODOLOGÍA.Estudia la estructura de los procesos cognoscitivos en los que se apoya la ciencia para alcanzar sus resultados, con objeto de hacerlos más eficaces para obtener la verdad. Por tanto, esta disciplina es asunto de los especialistas de cada ciencia,

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pues para tratar fructíferamente los métodos, la condición mínima no así suficiente, pero seguramente necesaria, consiste en haberlos practicado y vivido.

TEORÍA DEL CONOCIMIENTO.El estudio de la Teoría del Conocimiento se refiere a la verdad, es decir, al conocimiento mismo o sea a la relación entre el contenido del pensamiento y los entes a los que él se refiere. En nuestra conducta habitual estamos en el mundo en el trato con las cosas y con las demás personas. En la actitud teórica detenemos nuestra acción y nos situamos frente al mundo para conocerlo. Pero puede no terminar aquí nuestro conocer y colocarse en actitud de estudiar el conocimiento mismo. Es algo así como una potenciación de la actitud teórica De ella se encarga la disciplina filosófica llamada Gnoseología. La teoría del conocimiento es una parte de la teoría de la ciencia como la teoría de los principios materiales del conocimiento humano, fija su vista justamente en la significación objetiva del pensamiento, en su referencia a los objetos. Pregunta por la verdad del pensamiento, esto es, por su concordancia con el objeto. Por tanto puede definirse también como la teoría del pensamiento verdadero. Por eso es también llamada la ciencia filosófica universal. Se divide en general y especifica. La primera investiga la referencia del pensamiento al objeto en general. La última hace tema de investigaciones críticas a los principios y conceptos fundamentales en que se expresa la referencia de nuestro pensamiento a los objetos.

FILOSOFÍA ANALÍTICA.La filosofía analítica es un movimiento desarrollado en la segunda mitad del siglo XX, pero iniciado en la primera. Su origen está en las teorías del atomismo lógico expuestas por Bertrand Russell y Luis Wittgenstein.

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Casi toda la filosofía del siglo XX parte de la aceptación del empirismo y el rechazo a la metafísica (sobre todo el idealismo alemán). Por ello la Filosofía Analítica, en este sentido está emparentada con las demás corrientes filosóficas del siglo: marxismo, existencialismo y vitalismo. Parte de la crítica siguiente: ¿tienen algún sentido real las expresiones metafísicas? ¿Podemos identificar el análisis filosófico con el análisis lingüístico? Partiendo de las respuestas a estas preguntas, la filosofía analítica se convierte en una actividad (más que una teoría) clarificadora que incide en el único tema del lenguaje.

Se puede distinguir tres corrientes dentro de esa filosofia:

1.- El atomismo lógico , empeñado en el analisis logico del lenguaje cientifico, llevado a cabo por Russell y el primer Wittgenstein .

2.- El neopositivismo o positivismo lógico, desarrollado por los investigadores del Círculo de Viena, que siguiendo los planteamientos de la corriente anterior, se dedicaron a desarrollar la lógica matemática aplicada a los diferentes campos de la ciencia (E. Mach, Karl Popper, A. Einstein, A.J.Ayer)

3.- La filosofía analítica, propiamente dicha, surge de los nuevos planteamientos del segundo Wittgenstein en las Investigaciones..., y lo continúan sus discípulos de las universidades de Cambridge y Oxford.

SEMIOLOGÍA.-

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Toda sociedad requiere del reconocimiento y la creación de leyes para conseguir su progreso y perfeccionamiento, sin ellas cualquier intento de convivencia resulta infructuosa. Para lograr estos objetivos es necesario el Derecho, como expresión de la razón societaria y procurador de la armonía social, por lo tanto, el ordenamiento jurídico es un conjunto de proposiciones lingüísticas por donde transita el Derecho. En el Derecho la importancia del lenguaje es muy distinta al de otras disciplinas, no es sólo un modo de expresión sino un modo de ser; imprime al lenguaje una severa disciplina ya que lo adecuado de la expresión está relacionado con la justicia de la resolución. El Derecho, en tanto que regula, y por tanto, condiciona la vida y los intereses de los individuos, ha de emplear un lenguaje claro y concreto, perfectamente comprensible para la gran mayoría de los miembros dela sociedad. La realidad, sin embargo, suele por lo general ser bien distinta. El proceso de concreción de términos -o de palabras técnicas- supone entonces un análisis del lenguaje para el mejoramiento del Derecho. Tal mejoría se obtiene en proporción directa al perfeccionamiento delos criterios para usar el lenguaje: "El lenguaje es la piedra angular de la civilización”.

AXIOLOGÍA.Es aquella q trata de los valores jurídicos; es decir, los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primaran a la hora de elaborar o aplicar el derecho. La axiología jurídica es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles serán los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarána la hora de elaborar o aplicar el Derecho. De todos los valores del Derecho el más importante es el de "justicia", tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia. La axiología jurídica o teoría de la justicia, que se encarga del estudio de los valores que se encuentran incorporados al derecho positivo. Es decir, investiga como dice DelVecchio: "aquello que debe ser o debiera ser en el derecho, frente aquello que es, contraponiendo una verdad ideal a una realidad.

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TELEOLOGÍA.Este método en su denominación tiene el prefijo "tele" que significa fin. El Método Teleológico es, entonces, el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico. Mencionan, Molitor y Schlosser, que Jhering, en su obra de dos volúmenes "El Fin del Derecho" buscó interpretar cada reglamentación jurídica no de una manera aislada sino comprendiendo las motivaciones y la función jugada en el conjunto normativo como medio de realización y satisfacción de intereses.

ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA.La antropología ("anthropo", hombre, y "logía", "ciencia") es una ciencia que estudia al hombre en su totalidad, incluyendo los aspectos biológicos y socio-culturales como parte integral de cualquier grupo y/o sociedad. Su objeto de estudio es compartido con otras ciencias como la biología, la psicología, la historia, la economía o la política, entre otras. Sus interrogantes se centran en el hombre como miembro del reino animal y en su comportamiento como ser social. La antropología se clasifica en varias ramas. El esquema más clásico la divide en antropología física, antropología biológica, antropología sociocultural, arqueología y lingüística La antropología filosófica no crea ni se inventa los problemas del hombre solamente los encuentra ,los reconoce, los asume, los examina críticamente y al contestar las preguntas de una manera positiva podemos sentir asombro o a su vez admiración ya que nos sentiríamos seres trascendentes, pero si no logramos responder las preguntas fundamentales podemos caer en una frustración y desilusión por no haber logrado responder esas preguntas.

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1.4. TEMAS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

Norman José Solórzano Alfaro, en su artículo “Algunos retos de la filosofía jurídica en AméricaLatina”, aborda cuestiones tan trascendentales en la actualidad como por ejemplo, el pluralismo jurídico, la interculturalidad, la equidad de género, la ecología, entre otros muchos.En este texto, el autor parte de dos conceptos fundamentales, la igualdad y la diferencia, producto de la modernidad y el tipo de derecho que ha resultado de la misma. Es decir, “en virtud del predominio de esa racionalidad técnico-instrumental, el derecho occidental moderno aparece afecto a una reducción de tipo normativista y legalista, que recorta taxativamente el espectro delas fuentes, reduce el ámbito y alcances de la experiencia jurídica, empobreciendo gravemente la cultura jurídica, particularmente por un deficit de saber social… instituye y coloca al Estado como árbitro absoluto de la legalidad vigente y otorga el protagonismo a legisladores y jueces”. Vemos entonces que el autor refiere que el legalismo imperante en el Derecho latinoamericano limita considerablemente la experiencia acerca de lo jurídico y ha propiciado, en el fondo, las desigualdades sociales existentes. Continua señalando el autor: “el derecho moderno resultante del ‘iluminismo político’ que perseguía aquél ideal igualitario, tiene su máxima expresión en el principio de legalidad y su correlativo principio de jurisdiccionalidad, ejes vertebradores del Estado de derecho. Pero en la medida que toda esta empresa ha quedado aprisionada ‘en la lógica de postulados empíricos, no fue capaz de realizar la emancipación y la liberación del hombre’ sino que ha generado múltiples efectos indirectos”.

Entre ellos señala los siguientes:

a) la invisibilización de otros actores sociales (sindicatos, asambleas, movimientos sociales,corporaciones, comunas, grupos sociales de toda índole, etc.), y su exclusión como sujetos operadores del derecho, pues quedan reducidos a meros 12

destinatarios previos de una legalidad dictada y ejercida por “otros” lejanos de sus universos de vida y experiencia.

b) Una obsecuente impunidad con la invisibilización del “pacto sexual” que subyace y antecede al‘pacto social’, con el consiguiente desconocimiento, entre otros aspectos, del papel y valor de la maternidad como generadora de diversos valores… y afirma la sumisión de las mujeres (y los valores) a patrones de lo masculino construido afín de las exigencias de la ley el contrato en cuanto ley del padre.

c) La producción de un sistema de exclusiones para los pueblos y sus culturas diversas a la predominante en las sociedades de capital, escondida bajo el ropaje de una declarada igualdad racial que genera, como efecto indirecto, la desigualdad social y el etnocentrismo”. Ante estos problemas que representan el fracaso del sistema jurídico imperante, se están generando ya respuestas y alternativas que tienen que ver directamente con la alteridad y la emancipación en el campo del Derecho, mismas que tienen injerencia directa sobre el campo de la familia, en las relaciones de producción, en el ámbito de la ciudadanía y las relaciones que se generan a nivel mundial. En el ámbito de la filosofía, señala el autor, esto se traduce en la “desoccidentalización conceptual”; esto es, que la filosofía se despoja de la concepción occidental, dando paso a nuevas reflexiones más desde lo local, pero un contexto mundial o internacional. Estas nuevas reflexiones o problemas se centran en aspectos tales como los siguientes:

a) El pluralismo jurídico, “a través de la crítica del monismo del centralismo estatal, que en un contexto de exclusión social, dominado por el conflicto de clases y grupos, por relaciones de fuerza y presión, sufrimientos e injusticias, ‘justifica abandonar la hegemonía tradicional del monismo estatal y dislocarse hacia múltiples frentes de 13

producción normativa generadas por los movimientos populares y prácticas sociales liberadoras’”.

b) La interculturalidad, “se trata de rehacer el mapa de nuestra filosofía como un mapa que hasido dibujado… por una pluralidad de sujetos que hablan su propia lengua. Cumpliendo esta tarea la ‘filosofía latinoamericana’… se proyectará como una filosofía de contextura polifónica en la que las diversas voces de nuestro trenzado cultural no son ‘reducidas’, sino que encuentran en ella el especio libre y abierto necesario para expresarse como tales y… para comunicarse sus diferencias”.

c) La visión de género, “mediante el desenmascaramiento de las argucias del patriarcado”.

d) El desarrollo erario, “al poner en cuestión el adulto centrismo que desconoce como personas aniñas, niños y adolescentes”.

e) La ecología, “por la inauguración de una visión holística sobre las condiciones de vida” diversas al estilo de vida capitalista.Algunos otros problemas que se analizan por esta nueva filosofía, tienen que ver con la crítica a los principios de legalidad y de jurisdiccionalidad; la relación entre derecho y democracia; y más aún, los problemas acerca de la crítica de la justicia; los problemas de una constitución global en tiempos de un pretendido neo-imperialismo global; así como el mandato protectivo hacia los “más débiles”, frente a los poderes totales e imperiales.

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1.5 NIVELES DE LA CIENCIA JURIDICA

La ciencia jurídica es susceptible de ser estructurada en varios niveles o sectores, tales como:

La dogmática jurídica; El derecho comparado; La teoría general del derecho.

Esta estructuración implica una diferente concepción respecto a la reducción de la ciencia jurídica como dogmática jurídica, asumida por cierto sector de la doctrina contemporánea, pues se coloca a la dogmática jurídica como un nivel de la ciencia jurídica, al igual que el derecho comparado y la teoría general del derecho.

La dogmática jurídica se refiere al estudio del derecho vigente, al desenvolverse su objeto de estudio dentro de un determinado ordenamiento jurídico precisado en el espacio y en el tiempo. El derecho comparado básicamente consiste en el estudio comparativo de diversos ordenamientos jurídicos considerados en forma global, o de instituciones o sectores normativos concretos, como por ejemplo lo referente al derecho

civil,

constitucional,

entre

otros,

correspondientes

a

diversos

ordenamientos jurídicos. Por su parte, la teoría general del derecho viene a ser aquel sector de la ciencia jurídica que sobre la base de la observación y la explicación de sistemas normativos, estudia los problemas comunes a todos o a la mayoría de los sistemas de derecho, analizando la estructura del derecho, los conceptos jurídicos fundamentales, temas como las fuentes del derecho, la interpretación y aplicación del mismo.

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La división de la ciencia jurídica en niveles no puede desatender lo certero del carácter tridimensional del derecho, y en ese sentido, la ciencia del derecho puede ubicarse específicamente en el plano normativo como referencia del orden jurídico; esto es, en lo correspondiente al carácter normativo del fenómeno jurídico, en estricto sentido. Luego la ciencia jurídica, en sentido lato, ha de referirse a la sociología del derecho y a la estimativa o axiología, cuando se trata del plano factual y valorativo del derecho, respectivamente. La complejidad no precisamente se encuentra ausente al momento de definir y caracterizar, en cuanto estructuración, la ciencia del derecho.

Conclusión

La Filosofía del derecho, en sentido amplio, existe desde muy antiguo. Y existe desde que algunos pensadores comenzaron a preguntarse por la esencia de las relaciones e instituciones jurídicas, que desde un principio estaban asociadas con los conceptos de ley, derecho y poder político. Luego, toda la reflexión jurídica occidental, desde la Grecia Clásica, pasando por la filosofía latino-medieval, y hasta el siglo XVIII, se realizó, como han dicho los positivistas, bajo el paraguas de la doctrina del derecho natural: filosofía del derecho y derecho natural eran, sin más, una misma cosa. De esta manera, si la filosofía del derecho se ha presentado como equivalente a la doctrina del derecho natural, y ésta, a su vez, como equiparable a la propuesta del derecho a priori, dos serían, a nuestro modo de entender, los objetivos o temas fundantes de toda meditación filosófica del problema de la justicia

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Bibliografía



Dorantes, L. (2009). Filosofia del derecho. Ciudad de Mexico: Porrua.



Gallardo, P. (2009). Filosofia del derecho. Ciudad de Mexico: IURE .



Ruiz, V. (2009). Filosofia del derecho . Toluca, Estado de Mexico: Instituto Electoral del Estado de Mexico.

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