Exp.
: N°
Sec.
: Dr.
Esc.
: N° 01
SUMILLA: DEMANDO DIVORCIO POR CAUSAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE CORONEL PORTILLO OLIVER CORDOVA ALVARADO, con DNI N° 46227492, con dirección domiciliaria en Jr. Urubamba N° 547, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo Departamento de Ucayali y señalando domicilio procesal en Jr. Tacna N° 591 Of. 01 Segundo Piso y Casilla Judicial N°65887; a Ud. digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
1. LILIANA CAROLINA POZO MAZA, con dirección domiciliaria en AAHH Milla Chulucanas Mz L Lt. 12, Distrito de Castilla Provincia de Piura Departamento de Piura; donde se le notificara con la presente demanda, y
2. EL MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art.481 del Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su sede de la fiscalía de familia de Coronel Portillo. II.- PETITORIO Que recurro ante su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO por más de dos (02) años, acción que dirijo contra mi cónyuge LILIANA CAROLINA POZO MAZA, con la finalidad que se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído, en virtud a los siguientes fundamentos.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA
PRIMERO: Con la demandada contrajimos matrimonio el 26 de Julio del 2002 ante la Municipalidad Distrital de Agolpampa, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad. SEGUNDO: Que, fruto de nuestra unión matrimonial con la emplazada, procreamos a nuestros tres hijos, que son: -
DAFNE KAHORI CORDOVA POZO de 08 años de edad
-
AARON XXX CORDOVA POZO de 04 años de edad
TERCERO: Cabe señalar que en nuestra vida en común, que en su oportunidad decidimos hacer, al transcurrir el tiempo se desarrolló como cualquier relación conyugal con altibajos, propios de la diferencia de caracteres. Pero dichas diferencias se volvieron discusiones continuas a partir de Agosto del año 2015 y desde entonces hemos dejado de hacer vida en común.
CUARTO: Que, considerar importante, a estas alturas de lo relatado, recordar que la ley N° 27495 (que incorpora la causales de Separación de Hecho y la imposibilidad de hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial), tiene como finalidad el de sanear la situación legal de cónyuges que estando casados no hacen vida de tales, pues en el caso concreto, con el demandado llevan más de ocho (03) años de separados, por lo que el matrimonio celebrado entre ambos carece de objeto mantenerse vigente, siendo esa la razón por la que instaura la demanda, con la finalidad de sanear la situación jurídica de ambos.
QUINTO: Asimismo al amparo del Artículo 483 del Código Procesal Civil COMO ACUMULACION ORDINARIA DE PRETENCIONES deberá pronunciarse sobre los siguientes regímenes: PARA EL CONYUGE.- el cónyuge accionante no desea los alimentos ya que puedo solventar su subsistencia con el producto de su trabajo, tal como siempre lo hizo y cabe aclarar que la demandada tiene un NUEVO COMPROMISO, por lo que no le corresponde pensión alimenticia alguna.
DE LOS HIJOS.- Que, a la fecha paso una pensiona alimenticia del S/. 500.00 soles, de mis ingresos los cuales obtengo con el trabajo de colectivo que realizo con mi vehículo; siendo este mi único sustento. SEXTO: Respecto a la PATRIA POTESTAD la seguirán ejerciendo ambos padres, LA TENENCIA de nuestros hijos menores de edad quedaran bajo la madre y sobre el REGIMEN VISITAS será con externamiento siendo al salida los viernes por la noche y retornando al hogar el día domingo por la noche.
SEPTIMO: Cabe mencionar que hemos adquirido bienes dentro del matrimonio siendo estos:
01 casa ubicada en AAHH Milla Chulucanas Mz L Lt. 12, Distrito de Castilla Provincia de Piura Departamento de Piura; el cual no pretendo ningún derecho sobre el mismo ya que considero correcto que dicho bien es para mi cónyuge y mis hijos.
01 automóvil de placa P2R413; Marca: KIA Modelo: RIO; el cual pretendo que permanezca en mi poder ya que es mi herramienta de trabajo con el cual proveo a mis menores de los alimentos que necesitan asimismo mi propia subsistencia.
Por lo que tenemos que liquidar con respecto al REGIMEN DE SOCIEDADES GANACIALES.
OCTAVO: Con
respecto
a la INDEMNIZACION
AL CONYUGE
PERFUDICADO, se debe establecer a favor del cónyuge que resulte más perjudicado con la separación, y debe comprender tanto el menoscabo patrimonial como el daño a la persona, en el que se comprende el daño moral.
NOVENO: Que, sin embrago, la causal versa por separación de hechos POR MUTUO ACUERDO. Por lo que considero que no existe cónyuge perjudicado con la separación de hecho y que no corresponde fijar una Indemnización, como lo refiere el artículo 345°- A del Código Civil. DECIMO: Finalmente, para resolver las dificultades que se creaban en virtud de los casos en donde no coincida el domicilio de los cónyuges con el que había sido
el domicilio conyugal. LA DOCTRINA y LA JURISPRUDENCIA concluyeron por interpretar que las acciones de divorcio y de nulidad de matrimonio debían interponerse ante el juez del último domicilio conyugal, aunque esto no fuese el de los esposos al tiempo de promoverse la demanda.
Es por ello que a fin de acreditar donde se constituyó el último domicilio conyugal, manifiesto en honor a la verdad que se constituyó en el Jr. Urubamba N° 547, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo Departamento de Ucayali
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA
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Constitución Política del Perú ART. 139 norma que prescribe los principios de la Función Jurisdiccional.
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Código Civil: ART. 332, norma que señala los Efectos de la separación de cuerpos ART. 333, 12; primer párrafo, que prescribe que es causal de divorcio la separación de hecho, por más de dos años consecutivos, conforme al presente caso. ART. 340, Ejercico de la Patria Potestad ART. 348, dispositivo legal que precisa que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial. ART. 350, Consecuencias del Divorcio ART. 349, norma que señala que puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333, incisos del 1 al 12.
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Código Procesal Civil: ARTS. 424 y 425; que señalan los requisitos que debe reunir la presente demanda. ART. 87, Acumulación Objetiva Originaria ART. 480, Tramite de la separación de cuerpos o divorcio por causal ART. 480, Intervención del Ministerio Público ART. 483, Acumulación Originaria de Pretensiones
V.- MONTO DEL PETITORIO En el presente caso no se puede determinar el monto del petitorio por ser inapreciable en dinero. VI.- VIA PROCEDIMENTAL La
presente
demanda
deberá
de
tramitarse
conforme
al
proceso
de CONOCIMIENTO de conformidad con lo que prescribe el artículo 480 del Código Procesal Civil.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS :
Copia de boleta informativa.
Copia de DNI.
01 Tasa por derecho de notificación.
02 tasa por ofrecimiento de pruebas.
POR LO TANTO: A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
Pucallpa, 11 de marzo de 2019