EXP N°001-2016 SEC: SUMILA: DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO ESCRITO N° 002 SEÑOR: JUEZ ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE TARAPOTO JUANA RUIZ PÉREZ, identificado con DNI 01135654, con domicilio real en el Jr. San Pablo de la Cruz N° 381- Tarapoto, señalando domicilio procesal en la Casilla 14121, a usted respetuosamente digo: I.
PETITORIO Que interpongo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO, contra mi cónyuge RAÚL TANANTA RENGIFO, con domicilio real el Jr. Pedro de Urzua 132- Tarapoto, solicito se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y así mismo insto como pretensión accesoria de conformidad con el artículo 483 CPC lo siguiente: a) Se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, para cual cumplo con informar al juzgado que durante nuestro matrimonio hemos adquirido una vivienda ubicada Jr. San Pablo de la Cruz N° 381- Tarapoto. b) solicito se me conceda la TENENCIA Y CUSTODIA de mi menor hijo CARLOS TANANTA RUIZ (4 años). c) Respecto de la pensión de alimentos solicito se me conceda la suma de S/ 500.00 soles (quinientos soles), equivalente al 40% del sueldo mensual que percibe mi cónyuge RAÚL TANANTA RENGIFO en la Institución que trabaja como vigilante.
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Respecto a la pretensión principal. 1. Que, el demandante contrajo matrimonio con la demandante doña JUANA RUIZ PÉREZ el día 15 de agosto del 2011, ante el registro civil del Distrito de Shapaja, producto de lo cual procreamos a nuestro hijo de nombre Carlos Tananta Ruiz (4 años). 2. En efecto Señor Juez, a los tres años de casados, mi cónyuge presentó una conducta muy desordenada llegando al hogar conyugal en periodos de tiempo, a veces pasando un día o hasta dos días, olvidando sus deberes como esposo y negando en todo momento que mantuviera una relación extramatrimonial. 3. Con los años la situación empeoró, las discusiones eran constantes, su actitud hosca para con mi persona, irritable, irascible provoco que las ofensas eran mutuas, llegando el demandado al extremo de confesarme que tiene una relación extramatrimonial hace más de 5 años con
doña SARITA PINTO SAAVEDRA, y como producto de las mismas a procreado al menor JOSÉ TANANTA PINTO de 5 años de edad. 4. Que dicho generado por el actual adultero del demandante, ha provocado que la relación matrimonial entre el recurrente y el demandado se torne en insostenible e imposible de reanudarse, por lo que al haberse quebrado el deber de fidelidad por causa imputable al emplazado, SOLICITO SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. Respectos a las pretensiones accesorias: - Liquidación de la sociedad de gananciales: 5. Durante nuestro matrimonio hemos adquirido un bien inmueble ubicado en el Jr. San Pablo de la Cruz N° 381- Distrito de San Martín, Provincia y Departamento de San Martín, Inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble con Código de Predio Nº P02059985. 6. Estando a que vengo solicitando el Divorcio en el presente proceso es procedente que se lleve a cabo la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, poniendo fin a este régimen, para cuyo efecto vuestro Despacho oportunamente ordenará la división y partición de dicho inmueble conforme a lo solicitado, cabe resaltar que el predio asciende a un valor de S/ 300.00 soles (Trescientos mil soles) - Tenencia y custodia: 7. Durante nuestra relación matrimonial con la demandada procreamos un hijo nombrado: CARLOS TANANTA RUIZ (4 años), de quien solicito la Tenencia y Custodia. 8. Que mi menor hijo siempre ha estado ligado a mi persona, pues soy quien dispone de tiempo para a él y las necesidades que conlleva su existencia. - Alimentos: 9. En vista que vengo a demandar el divorcia por causal de adulterio y siendo un deber de los padres proveedor con alimentos a sus hijos, solicito se me conceda la suma de S/ 500.00 soles (quinientos soles), equivalente al 40% del sueldo mensual que percibe mi cónyuge RAÚL TANANTA RENGIFO en la Institución que trabaja como vigilante. III.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Amparo la presente demanda en los siguientes artículos: CÓDIGO CIVIL: - Art.333 inc.1 del Código Civil, que prescribe sobre la causal invocada que es adulterio.
-
Art.348.- del Código Civil, que prescribe que el divorcio por causal persigue la disolución del vínculo matrimonial. Art.349.- del Código Civil que prescribe que pueden demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Art.333 inciso del 1 al 12. Art. 350.- La misma que establece los efectos del matrimonio.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL: - Art.24 inc,2 del Código Procesal Civil, sobre la competencia de su despacho. - Art.481 del Código Procesal Civil, pues prescribe que en los procesos de divorcio, el Ministerio Público es parte. - Art.483.- La que prescribe: “Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de Divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia, separación de bienes gananciales y otros, agregando además que las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, pueden ser acumuladas proponiendo su variación. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES - Arts. 81, 84 y 85.- Las mismas que regulan la posibilidad del padre de solicitar la TENENCIA Y CUSTODIA de sus hijos, cuando se encuentre separado de su cónyuge. IV.
VÍA PROCEDIMENTAL: La presente acción se tramita en la Vía de CONOCIMIENTO al amparo de lo dispuesto por el Art. 480 del Código Procesal Civil modificado por la Ley. 27495. Debiéndose tener presente que la acumulación de pretensiones planeada no impide que se conozca el presente proceso en la vía de conocimiento, tal como lo señala el Art.483 del Texto Legal glosado.
V.
MONTO DEL PETITORIO: Alimentos El monto del petitorio por concepto de alimentos asciende a la suma de S/. 500.00 (QUINIENTOS SOLES) suma que deberá pagar el demando a favor de la recurrente. Liquidación de la sociedad de gananciales: Respecto a la Liquidación de la sociedad de gananciales, el predio ubicado Jr. San Pablo de la Cruz N° 381- Tarapoto asciende a un valor de S/ 300,000 soles; por ende, el monto designado por la división y partición de dicho inmueble conforme a ley, es lo que deseo adquirir.
VI.
MEDIOS PROBATORIOS - Partida del matrimonio civil contraído con el demandado ante el registro civil del Distrito de Shapaja. - Título de propiedad del predio urbano localizado en Jr. San Pablo de la Cruz N° 381- Tarapoto, otorgado por la SUNARP con registro N° 225897-122 - Partida de nacimiento de nuestro hijo Carlos Tananta Ruiz (4 Años) inscrito con partida N° 526589 – RENIEC - Partida de nacimiento del hijo del demandado con doña Sarita Pinto Saavedra, el menor José Tananta Pinto de 5 años de edad, inscrito con partida N° 456986 – RENIEC.
VII.
ANEXOS DE LA DEMANDA 1-A. Copia certificada de la partida del matrimonio civil del recurrente. 1-B. Copia certificada del título de propiedad del predio urbano localizado en Jr. San Pablo de la Cruz N° 381- Tarapoto. 1-C. Copia certificada de partida de nacimiento del menor Carlos Tananta Ruiz. 1. D. Copia certificada de la partida de nacimiento del menor José Tananta Pinto.
POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, solicito se sirva oportunamente declararla FUNDADA.
ADMITIR la presente demanda y
OTROSÍ DIGO: Designo a mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, estando autorizado e instruido en todo lo concerniente en torno al presente proceso. Tarapoto, 21 de setiembre del 2016.
Abog. Mary Luisa Bartra Ramírez CASM N° 21568
Juana Ruiz Pérez DNI 01135654