Carta Notarial.docx

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CARTA NOTARIAL Pucallpa, 11 de Marzo de 2019

SEÑORES: ESTUDIO JURÍDICO ASESORIA LEGAL "JUSTICIA", DEFENSORES LEGALES DE ISU INVERSIONES Y SERVICIOS UCAYALI Jr. Tacna N° 520 2do. Piso A - Telf. 634315 - cel. 918834780. REFERENCIA: Carta Pre Judicial de fecha 06 de Marzo de 2019.

De mi consideración: Por intermedio de la presente, que le hago llegar por conducto notarial, cumple con expresarle y requerirle lo siguiente: I.

ANTECEDENTES PRIMERO: Que, con fecha 06 de marzo del año 2019, se me hace entrega en mi domicilio de la Carta Pre Judicial que su representada me concede el plazo de 48 horas para el pago por el monto de S/. 5,000.00 soles, los cuales presente ser cobrados a favor de ISU INVERSIONES Y SERVICIOS UCAYALI; aduciendo que dicho pago es por un zendo apoyo económico y préstamo de dinero. SEGUNDO: Que, es de verse en la misma carta pre judicial expresa de forma subjetiva, que mi persona, se encuentre inubicable y que por consiguiente se verían obligados a emplazarme atreves de diferentes medios de comunicación

II.

CONSIDERACIONES: TERCERO: Que, uno de los requisitos formales y esenciales para la validez de una letra de cambio es indicar "el nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira" a tenor de lo dispuesto en el acápite primero del artículo ciento diecinueve. Uno (119.1) de la Ley número veintisiete mil doscientos ochenta y siete, dispositivo que está referido a la persona determinada para hacerse cargo de la cancelación de la letra de cambio, y designada en el rubro de girado, quien a su vez reconoce al aceptar la letra de cambio salvo excepciones, su calidad de obligado principal por lo que en consecuencia debe de cancelar la prestación asumida y contenida en el titulo…” CUARTO: Que, resulta pertinente con fines netamente nomofilácticos, corresponde diferenciar los sujetos intervinientes en una letra de cambio a tenor de lo regulado en la actual Ley de Títulos

Valores- Ley número veintisiete mil doscientos ochenta y siete: a) El Girador, Librador o Emitente es la persona que emite y pone en circulación la letra de cambio, pudiendo hacerlo a su propio beneficio u orden o bien a su propio cargo, en el sentido de tener la obligación de pagar la letra de cambio, asimismo también puede hacerlo a la orden y cargo de personas distintas a él en su calidad de girador, tal como se advierte del artículo ciento veinte de la Ley número veintisiete mil doscientos ochenta y siete; b) El Girado, es la persona designada en la letra de cambio para pagarla y aceptarla y, que se constituye en el obligado principal de la letra de cambio; c) El beneficiario, tenedor o titular de la letra de cambio, el cual es la persona que recibe la letra de cambio y a quien debe de pagarse la suma contenida en el titulo valor; d) El garante, es la persona diferente del girado que garantiza el pago de la letra de cambio; e) El Tercero Interviniente, quien se puede comprometer que en defecto del girado acepte o cancele la cambial. Eventualmente: t) El endosante: es el beneficiario con el título valor que transfiere el mismo, diferenciándose las facultades que se transfieren conforme a la clase de endoso tales como: el endoso en propiedad, en fideicomiso, en procuración, en garantía; y, g) El endosatario: es la persona que recibe del endosante el derecho contenido en el título valor, conforme a las facultades otorgadas según la clase de endoso efectuado a su favor…” QUINTO: Que, el artículo 2.7 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona al honor y a la buena reputación. Si bien la Norma Fundamental prefiere adscribirse a una postura fáctica del honor (reconocimiento de honor interno y de honor externo, entendido este último como buena reputación), lo que en el fondo está admitiendo es la existencia de un derecho único al honor, tal como lo ha hecho también el artículo 37º, inciso 8), del Código Procesal Constitucional. En este marco, se puede considerar que el honor, sobre la base de la dignidad humana, es la capacidad de aparecer ante los demás en condiciones de semejanza, lo que permite la participación en los sistemas sociales y corresponde ser establecido por la persona en su libre determinación. Esto viene a significar que para que haya rectificación debe haberse producido previamente un ataque injustificado al derecho fundamental al honor. SEXTO: En ese sentido, el honor forma parte de la imagen del ser humano, insita en la dignidad de la que se encuentra investida, garantizando el ámbito de libertad de una persona respecto de sus atributos más característicos, propios e inmediatos. Este derecho forma parte del elenco de derechos fundamentales protegidos por el inciso 7) del artículo 2° de la Constitución Política, y está estrechamente vinculado con la dignidad de la persona; su objeto es proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación, ante sí o ante los demás, incluso frente al ejercicio arbitrario de las

libertades de expresión o información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso, puede resultar injuriosa o despectiva.

III.

ANALISIS Y PETITORIO SEPTIMO: Que, el carácter solemne del Título Valor, y por tanto la exigencia del cumplimiento de los requisitos formales, el que resulta esencial para la validez del documento como Título Valor, pues con ellos se determina el contenido y la exigibilidad de la declaración cartular; SIEMPRE Y CUANDO EL TÍTULO VALOR SEA VERDADERO; con respecto a su requerimiento de pago, la Ley de Títulos y Valores, en su inciso, b) artículo nueve del citado Cuerpo Legal, señalando que la alteración no es sinónimo de falsificación, precisando que, FALSIFICAR UN TÍTULO VALOR VIENE A SER LA CREACIÓN DE UN DOCUMENTO FALSO CON LA FINALIDAD Y CLARA INTENCIÓN DE DARLE AL CONTENIDO O A LA FIRMA QUE LA INTEGRA, CARACTERES DE GENUINIDAD. Es por ello que como es de apreciarse en el titulo valor adjunto a la carta Pre judicial, es absolutamente falso ya que los datos consignados en el presente no coinciden con la realidad es por ello que paso a describir:  

La firma que aparece en el titulo valor no es de mi pertenencia y no corresponde a la que aparece en mi documento nacional de identidad. La letra con que es rellenada por un extraño y no por mi persona ya que la letra con la que se realizó el rellenado no me pertenece.

SIENDO ELLO ASÍ, EXHORTO A QUE SEA LA ÚLTIMA OCASIONES QUE, SE ME PRETENDE COBRAR UN MONTO QUE JAMÁS ADQUIRÍ NI MUCHO MENOS FIRME LETRA DE CAMBIO ALGUNA; CASO CONTRARIO ME VERÉ OBLIGADA A REALIZAR LAS ACCIONES LEGALES TANTO CIVILES Y PENALES QUE ME FACULTA LA LEY A FIN DE SALVAGUARDAR MIS INTERESES. COMO TAMBIÉN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE UCAYALI, YA QUE LA CARTA PRE JUDICIAL REDACTADA Y FIRMADA POR EL LETRADO ACCIONANTE ME PARECE INSULTANTE Y DESPROPORCIONAL QUE SOLO PRETENDE AMEDRENTARME Y REALIZAR UNA ILEGALIDAD CON LA ÚNICA INTENCIÓN DE ADQUIRIR UN BENEFICIO ECONÓMICO Y QUE NO CORRESPONDE.

OCTAVO: Que, a su persona, le asiste el derecho a la rectificación hacia mi persona ya que me he sentido afectada a través de su agravio (Carta Pre Judicial donde expresa hechos subjetivos que no conreresponde), y esto significa una violación a mi derecho al honor (así lo señala también el artículo 14.3 de la Convención Americana), esa por ello que través del mismo medio solicito que su Estudio Jurídico Asesoría Legal "JUSTICIA"; se rectifique de todo el argumento esgrimido en el segundo párrafo el cual es insultante, denigrante y desproporcionado que solo hace apreciaciones subjetivas de como mi comportamiento se vería al momento de cobrar un monto desproporcionado e ilegal. ES POR ELLO QUE SOLICITO EN EL PLAZO DE 48 HORAS SE RECTIFIQUE DE LO ESGRIMIDO.

Atentamente,

__________________________ JOSEFINA TAPIA CESPEDES DNI N° 00104285

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