EXPEDIENTE N°: CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO N° : 01 SUMILLA : DEMANDA DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO PATRICIA RAMIREZ ASPARRENT, con DNI 41404362, con domicilio real Jr. Salvador Cavero N° 570, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con domicilio procesal Jr. 28 de Julio N° 262 – segundo patio – oficina N° 22 (Centro empresarial Plaza More), con casilla electrónica; a Ud., respetuosamente, digo: I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS ESPECIALIZADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN debidamente representado por su Directora General AURORA AMPARO MUGURUZA MINAYA DE GUARDIA con domicilio en Ca. Comercio Nº 193, San Borja (Alt. cdra. 25 Javier Prado Este y Av. Canadá) - Local EX CENTRO MINEDU, Av. De la Poesía Nº 155, San Borja (Frente - Biblioteca Nacional) PISO 2 - EDIFICIO L, distrito de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima y el local institucional del COAR AYACUCHO en el Jirón Mariano Ruiz 150. Altura de la Alameda Valdelirios, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Con emplazamiento al PROCURADURÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con domicilio en el Jr. Sánchez Cerro Nº 2150 – Altura cuadra 20 Av. Salaverry, distrito de Jesús María, provincia de Lima, departamento de Lima. II.- PETITORIO Como pretensión principal, interpongo la presente demanda con la finalidad de que la entidad demandada se abstenga de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, a trabajar libremente y a la igualdad ante la Ley (afectación al derecho a la IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GENERO “EMBARAZO DE 07 MESES”); POR CONSIGUIENTE SE ORDENE MI REPOSICIÓN AL TRABAJO Y EN EL MISMO PUESTO O CARGO DE PERSONAL MONITOR EN SALUD, que venía desempeñando a la fecha del cese en mi centro de labores “COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO – AYACUCHO” (en adelante COAR AYACUCHO). Como pretensión accesoria, solicito el pago las remuneraciones que dejaré de percibir desde la fecha del despido hasta el último día de la reposición efectiva y real en el mismo cargo que venía desempeñando en mi Centro de Trabajo en COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO – AYACUCHO y ello con sus intereses legales correspondientes, debiendo declararse fundada la demanda y con expresa condena de costas y costos del proceso.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO III.1.- DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL FECHA DE INGRESO
18/12/2019
FECHA DE CESE
31/01/19
MOTIVO DE CESE
Despido Arbitrario (Despido nulo)
CARGO DESEMPEÑADO
MONITOR DE SALUD
ÚLTIMA REMUNERACIÓN
31 de enero de 2019
TIPO DE REMUNERACIÓN
FIJA
III.2.- JUSTIFICACIÓN DEL PETITORIO 1.
Que, en mi directo agravio, perjuicio personal y familiar se ha violado y vulnerado flagrantemente LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES: A LA LIBERTAD DEL TRABAJO, A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN; AL HABERSEME DESPEDIDO EL DÍA 18 DE ENERO DEL 2019 (con efectividad del 31 de enero de 2019) POR LA CAUSAL DE condición MI CONDICIÓN DE MUJER EN SITUACIÓN EMBARAZO; vulnerando mis derechos laborales debidamente reconocidos por nuestra Carta Constitucional en el art. 1 inciso 15, y demás del artículo 2, 22, 23, 24, 26 y demás pertinentes de la Constitución Política del Estado, esto en debida concordancia con el artículo 37 inciso 10 de la Ley N° 28237 Código Procesal Constitucional; Tratados y Convenios Internacionales de la O.I.T. y demás vigentes, no teniéndose en cuenta ni respetado MI ESTADO DE MUJER Y MADRE GESTANTE ni la protección que la ley y la Constitución me confieren.
2. 3.
Señor magistrado, Por lo que acurdo a su despacho señor juez, a efectos de amparar de manera urgente mis derechos vulnerados por el empleador, por ello, solicito SE ORDENE MI REPOSICIÓN AL TRABAJO Y EN EL MISMO PUESTO O CARGO DE PERSONAL MONITOR EN SALUD, que venía desempeñando a la fecha del cese en mi centro de labores.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Artículo 2 incisos 2, y 23 los cuales prescriben que todos tienen derecho: “A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y el derecho a la Legítima defensa.” 2.- Artículo 2 inciso 15 de la Constitución Política del Estado, que señala que toda persona tiene derecho: A trabajar libremente, con sujeción a Ley, así conforme al artículo 22 del mismo cuerpo legal que consagra que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.” V.- MONTO DEL PETITORIO Por su naturaleza es inapreciable en dinero. VI.- MEDIOS PROBATORIOS 1.
Términos de referencia para la contratación administrativa de servicios de un(a) monitor de salud 4 para el COAR AYACUCHO, con el objeto de acreditar que mi persona se presentó a concurso público para ocupar el cargo de monitor en salud para el COAR AYACUCHO cumpliendo todos los requisitos. 2. Resultados del proceso de selección CAS N° 1962-2018-MINEDU/U.E.026/EN LÍNEA con lo que acredito ser ganadora monitor de salud para el COAR AYACUCHO. 3. Términos de referencia para la contratación administrativa de servicios de un(a) monitor de salud 2 para el COAR AYACUCHO, con el objeto de acreditar que la persona de Gareth Yenner Cordova Cruzatt postuló en igualdad de condiciones a una plaza de monitor en salud en el COAR AYACUCHO. 4. Resultados del proceso de selección CAS N° 1961-2018-MINEDU/U.E.026/EN LÍNEA con lo que acredito que Gareth Yenner Cordova Cruzatt es ganador de una plaza de monitor en salud para el COAR AYACUCHO simultáneamente con mi persona. 5. Contrato administrativo de servicios N° 1666-2018/MINEDU-U.E. 026 suscrito por mi persona el 17 de diciembre de 2018 con lo que acredito el vínculo laboral entre el COAR AYACUCHO. 6. Oficio N° 143-2019-MINEDU/SG-OGRH del 16 de enero de 2019 suscrito por Eduardo Jaime Alfaro Esparza en su calidad de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la con lo que se me pone en conocimiento que que la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS ESPECIALIAZADOS del Ministerio de Educación decidió no continuar contratando mis servicios, con o que acredito que recibí un trato desigual por mi condición de mujer embarazada a diferencia de Gareth Yenner Cordova Cruzatt. 7. Solicitud presentado a DEBEDSAR – Oficina General de Recursos Humanos del MINEDU mediante el cual mediante el cual solicito el 22 de enero de 2019 mi contrato Contrato administrativo de servicios N° 1666-2018/MINEDU-U.E. 026, con lo que acredito que la entidad no me devuelve el contrato suscrito por el responsable de la Oficina de Recursos Humanos. 8. Carta N° 001-2019-PRA del 23 de enero de 2019 suscrita por mi persona dirigida al Director General del COAR AYACUCHO con lo que acredito mi persona puso formalmente en conocimiento a la autoridad competente que la no renovación del contrato se debe a mi condición de embarazo. 9. Carta N° 002-2019-PRA del 24 de enero de 2019 suscrita por mi persona dirigida al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del DEBEDSAR MINEDU con lo que acredito mi persona puso formalmente en conocimiento a la autoridad competente que la no renovación del contrato se debe a mi condición de embarazo. 10. Solicitud de reconsideración al Oficio N° 1423-2019-MINEDU/SG-OGRH del 24 de enero de 2019 suscrita por mi persona dirigida al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del DEBEDSAR MINEDU con lo que acredito que insistí administrativamente que la no renovación del contrato se debe a mi condición de embarazo por lo que dicha decisión es nula.
11. Informe fotógrafo obstétrico de la Clínica Mariscal Cáceres del 04 de diciembre de 2018 con o que acredito mi estado de gestación. 12. Carné de atención materno perinatal con lo que acredito mi estado de gestación.
VII.- ANEXOS 1-A. Copia de DNI. 1-B. Términos de referencia para la contratación administrativa de servicios de un(a) monitor de salud 4 para el COAR AYACUCHO. 1-C. Resultados del proceso de selección CAS N° 1962-2018-MINEDU/U.E.026/EN LÍNEA. 1-D. Términos de referencia para la contratación administrativa de servicios de un(a) monitor de salud 2 para el COAR AYACUCHO. 1-F. Contrato administrativo de servicios N° 1666-2018/MINEDU-U.E. 026 suscrito por mi persona el 17 de diciembre de 2018. 1-G. Oficio N° 143-2019-MINEDU/SG-OGRH del 16 de enero de 2019 suscrito por Eduardo Jaime Alfaro Esparza en su calidad de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la con lo que se me pone en conocimiento que que la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS ESPECIALIAZADOS del Ministerio de Educación decidió no continuar contratando mis servicios. 1-H. Solicitud presentado a DEBEDSAR – Oficina General de Recursos Humanos del MINEDU mediante el cual mediante el cual solicito el 22 de enero de 2019 mi contrato Contrato administrativo de servicios N° 1666-2018/MINEDU-U.E. 026. 1-I. Carta N° 001-2019-PRA del 23 de enero de 2019 suscrita por mi persona dirigida al Director General del COAR AYACUCHO. 1-J. Carta N° 002-2019-PRA del 24 de enero de 2019 suscrita por mi persona dirigida al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del DEBEDSAR MINEDU. 1-K. Solicitud de reconsideración al Oficio N° 1423-2019-MINEDU/SG-OGRH del 24 de enero de 2019 suscrita por mi persona dirigida al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del DEBEDSAR MINEDU 1-L. Informe fotógrafo obstétrico de la Clínica Mariscal Cáceres del 04 de diciembre de 2018. 1-M. Carné de atención materno perinatal.
ADEMÁS DIGO. Designo abogado al a Rudy Augusto Pillpe Yaranga con CAA 2120 casilla electrónica 65173, domicilio procesal en el Jr. 28 de Julio N° 262-segundo patio – Oficina N° 22 de la ciudad de Huamanga, celular 966626649.
POR LO EXPUESTO: A UD. pido admitir a trámite mi demanda.
Ayacucho, 31 de enero de 2019
PATRICIA RAMIREZ ASPARRENT DNI 41404362