MARGARITA DE JESUS GONZALEZ MEDINA VS EUSEBIO ANTONIO JUGUETI FELL JUICIO ORAL FAMILIAR C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO PRESENTE MARGARITA DE JESUS GONZALEZ MEDINA , por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, aún los de carácter personal, el ubicado en los estrados del Juzgado, y autorizando para oírlas en mi nombre y recibir documentos a los C. Lic. HUMBERTO ALEJANDRO MORENO ANDREW Y BONIFACIO DEKEN IÑARRE, quienes cuentan con su cedula profesional registrado ante este juzgado, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por el Titulo quinto denominado a las controversias sobre el estado civil de las personas
y
del
derecho
familiar
denominado JUICIO
ORAL
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. Vengo a interponer DEMANDA en contra del señor EUSEBIO ANTONIO JUGUETI FELL, Quien puede ser notificado y emplazado en el domicilio ubicado en la calle de las Moras numero 12 Colonia Renacimiento, en esta ciudad Querétaro, Qro. De quien demando las siguientes: PRESTACIONES 1.- EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.- Que deberá hacer el demandado de nuestro menor hijo MARGARITO GONZÁLEZ MEDINA, el cual
a la fecha cuenta con 11 años de edad, ordenando se efectúen las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de nuestro hijo, en los libros del registro civil 2.- EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSION ALIMENTICIA a favor de mi menor hijo MARGARITO GONZÁLEZ MEDINA, QUIEN CUENTA CON 11 AÑOS DE EDAD. 3.- LA GUARDA Y CUSTODIA. de mi menor hijo MARGARITO GONZALEZ MEDINA. 3.- LOS GASTOS Y COSTAS QUE GENERE EL PRESENTE JUICIO Me fundo para hacerlo en los siguientes: HECHOS 1.- Es el caso que inicie una relación de concubinato, con el C. EUSEBIO ANTONIO JUGUETI FELL en fecha 10 DE MAYO DEL 2009, en el domicilio ubicado en la calle de Los Alamos numero 567 – A, Colonia el Bosque, de la ciudad de Querétaro, Qro. 2.- En fecha 9 de junio de 2011, fruto de la relación con el hoy demandado, nacio nuestra hijo MARGARITO GONZALEZ MEDINA. Lo anterior se acreditada con la copia certificada del acta de nacimiento que se adjuna al presente libelo como anexo I. 3.- Es el caso que el demandado nunca ha querido reconocer a nuestro menor hijo MARGARITO GONZALEZ MEDINA 4.- motivos por los cuales me veo en la necesidad de demandar en la via y forma propuestas.
CAPÍTULO DE MEDIDA PROVISIONAL Con fundamento en lo establecido por el articulo 5.45 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Queretaro, Qro. Solicito a Usted: 1.- DETERMINE EL MONTO DE UNA PENSION PROVISIONAL, Con efecto de descuento a la fuente de trabajo del hoy demandado. CAPÍTULO DE ORDEN DE DESCUENTO DE ALIMENTOS E INFORME Con fundamento en lo establecido por el artículo 5.43 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Querétaro, Qro Solicito se le prevenga al demandado para que manifieste su fuente y monto de ingresos a fin de que su señoria este en posibilidad de determinar una pensión alimenticia para mi menor hijo MARGARITO GONZALEZ MEDINA Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 5.32, 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.37, 5.38, 5.39, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, y estando en tiempo y forma vengo a ofrecer de mi parte las siguientes: PRUEBAS 1.- LA TESTIMONIAL a cargo de MAGDALENA PEREZ GRIJALVO , Con domicilio en: calle de las Avestruces número 99 Colonia las Aves en la ciudad de Querétaro, Qro. Persona a quien la suscrita se compromete a presentar el día y hora que señale su Señoría para la recepción de dicha prueba. Los puntos sobre los que versara dicho testimonio serán los relativos a precisar, como y quien cubre las necesidades alimentarias del menor MARGARITO GONZALEZ MEDINA, así como la relación que tuvieron las partes Prueba se desahogará al tenor del interrogatorio que se anexa. Prueba que se encuentra relacionada con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda.
2.- LA CONFESIONAL .- A cargo del demandado EUSEBIO ANTONIO JUGUETI FELL, quien deberá comparecer a absolver posiciones en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno que lo represente, el dia y la hora que tenga a bien decretar a su señoría para la recepción de dicha probanza, al tenor del pliego de posiciones que desde este momento acompaño al presente libelo. Apercibiéndole que para el caso de dejar de comparecer sin justa causa, Sera declarado confeso de todas aquellas posiciones que previamente sean calificadas de legales por su Señoría. Por lo que en preparación de dicha probanza, solicito desde este momento sea citado para que comparezca a absolver posiciones. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran a la presente demanda. 3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA Consistente en acta de nacimiento de mi menor hijo MARGARITO GONZALEZ MEDINA de fecha 26 de diciembre de 2003 4.– DECLARACION DE PARTE DE EUSEBIO ANTONIO JUGUETI FELL, quien deberá comparecer el día y la hora que tenga a bien decretar su señoría para la recepción de dicha probanza, al tenor de las interrogaciones orales, sobre los hechos y circunstancias de que tenga noticia, apercibiendo a la DECLARANTE, para el caso de no asistir se tendrá por desierta y debera considerarse la conducta procesal del citado. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran la presente demanda. 5.- LA PERICIAL GENETICA MOLECULAR del C. EUSEBIO ANTONIO JUGUETI FELL, y del menor MARGARITO GONZALEZ MEDINA, y que desde este momento manifiesto que no cuento con recursos económicos para la realización de dicha prueba . Hecho por lo cual solicito sea realizada por
perito del Poder Judicial del Estado de México, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi demanda. el perito debera contestar el siguiente cuestionario. 1.- Que diga el perito en que consiste la prueba genética molecular conocida como huella génetica (ADN). 2.- Que el perito determine el perfil genetico del menor MARGARITO GONZALEZ MEDINA 3.- Que el perito determine el perfil genetico de EUSEBIO ANTONIO JUGUETI FELL 4.- Que el perito determine el perfil genetico de MARGARITA DE JESUS GONZALEZ MEDINA 5.- Que el perito determine si existe correspóndencis entre los alelos del perfil genetico del menor MARGARITO GONZALEZ MEDINA Y EL C. EUSEBIO ANTONIO JUGUETI FELL 6.- Con los resultados obtenidos de los perfiles geneticos se puede determinar que MARGARITO GONZALEZ MEDINA es hijo del C. EUSEBIO ANTONIO JUGUETI FELL. 7.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.– Consistente en todas aquellas presunciones que sean derivadas de la Ley y de la experiencia de su Señoría de los razonamientos producidos y de los hechos narrados que sean favorables a los intereses del suscrito. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO FUNDADO, SOLICITO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA POR TRATARSE DE ASUNTO RELACIONADO CON EL DERECHO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE LE SOLICITO: PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito y documentos que se acompañan, demandando, por los motivos y razones que expongo. SEGUNDO: Admitir la presente demanda en la vía y forma propuestas, emplazando al demandado para que se produzca su contestación en términos de Ley. TERCERO: Con la personalidad en que promuevo, ofreciendo de mi parte las pruebas que he dejado debidamente señaladas en el presente ocurso Y una vez que sean admitidas las pruebas, señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de cada una de ellas. CUARTA: Se determine la paternidad del C. EUSEBIO ANTONIO JUGUETI FELL, respecto del menor MARGARITO GONZALEZ MEDINA QUINTA: Fijar pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva en favor de mi menor hijo MARGARITO GONZALEZ MEDINA SEXTA.- Previos trámites de ley, dictar sentencia definitiva. PROTESTO MIS RESPETOS Queretaro, Qro. a 15 de enero de 2019 MARGARITA DE JESUS GONZALEZ MEDINA