YASBETH REBECA RODRIGUEZ GONZALEZ VS ISMAEL LIMA MUNIVE. JUICIO ORAL FAMILIAR CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. ASUNTO: ESCRITO INICIAL
C. JUEZ FAMILIAR COMPETENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL. DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO. P R E S E N T E.
YASBETH REBECA RODRIGUEZ GONZALEZ, por mi propio derecho y en representación de mi menor hija con nombre actual LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ, señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, aún los de carácter personal, el ubicado en CALLE CERRADA GALEANA SIN NÚMERO, COLONIA BARRIO SAN PEDRO DE LA LAGUNA, ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, autorizando en calidad de abogados patronos y mandatarios judiciales en términos del artículo 1.93 Código de Procedimientos Civiles y 7.803 de la ley sustantiva para Estado de México al C. GUSTAVO SAÚL ROBLES SALGADO, con número de cédula profesional 10907942, EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, y
a la C. LICENCIADA EN DERECHO ERIKA YAZMIN ESPINO MARTINEZ, con número de cédula profesional 10907942 , EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA para oír y recibir todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal, recibir documentos en mi nombre, consultar el expediente y realizar las diligencias judiciales necesarias, solicitando REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito y documentos que me permito acompañar, vengo en representación de mi menor hija de nombre, LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ a demandar al señor ISMAEL LIMA MUNIVE, vengo a interponer en la vía de JUICIO ORAL FAMILIAR CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD en contra del C. ISMAEL LIMA MUNIVE quien puede ser notificado y emplazado en el domicilio ubicado en ------------------------------ quien es pensionado del ISSSTE, y ocupaba dos plazas como profesor, solicitando se habiliten días y horas hábiles horas y días hábiles ya que el demandado es de difícil localización en su domicilio anterior de conformidad con los artículos 1.13, 1.16, 2.3, 2.13, 2.17, 2.18, 2.19, por no tener conocimiento del articulo 2.23; 4.126, y demás relativos aplicables del Código Civil del Estado y 1.42 fracción III, 1.64, 1.108, 5.1, 5.2 fracción I, 5.40, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado y de quien demando las siguientes prestaciones.
P R E S T A C I O N E S.
A.- EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.- Que deberá hacer el demandado de nuestro menor hija LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ , el cual a la fecha cuenta con 8 años y dos meses años de edad, ordenando se efectúen las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de nuestra hija, en los libros del registro civil. B.- EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSION ALIMENTICIA a favor de mi menor hija LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ, QUIEN CUENTA CON AÑOS 8 años dos meses y dos meses . C.- LA GUARDA Y CUSTODIA. de mi menor hija LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ. D.- LOS GASTOS Y COSTAS QUE GENERE EL PRESENTE JUICIO Me fundo para hacerlo en los siguientes:
HECHOS
01.- Es el caso que inicie una relación de AMASIATO, con el C. ISMAEL LIMA MINIVE en fecha 21 AGOSTO 2008, en el domicilio ubicado en la calle de avenida de los pinos s/n barrio de San Miguel San Juan Citlatepetl Estado de México , perteneciente al municipio de Zumpango Estado de México, que en la actualidad tengo treinta y cinco años de edad, y al tengo de dos de tener una relación de amistad como todo comienzo, luego fui su noviecita como él me decía y que cuando tuviéramos una hija le pondríamos de nombre LEAMSI que es su nombre de ISMAEL al leerlo de izquierda a derecha,, teniendo relaciones sexuales desde los veintiseis años con él, quedando embarazada a los veintisiete años. Que él, es decir ISMAEL LIMA MUNIVE en lugar de ayudarme y hacer una bonita familia y vida en común como me prometió, ya que trabajaba en ese entonces como director de una
escuela de nombre LICENCIADO ADOLFO LÓPEZ MATEOS con domicilio en Calle Veracrúz sin número BARRIO SAN PEDRO en SAN JUAN CITLATEPEC MUNICIIO DE ZUMPANGO ESTADO DE MEXICO, por las mañanas y en otra por la tarde como profesor ambas escuelas federales y de las cual es esta jubilado actualmente, solo me rompió mi corazón al decirme que era casado y que no dejaría a su familia por una chamaquita pendeja, que le abrí las patas por caliente, ya no era su noviecita, ahora no solo me dejaba a mi suerte, me dio una puñalada al decirme que era casado y que no me quería y yo me encontraba embarazada, dentro de mi ignorancia salí adelante sigo viva y mi hija ya tiene años ocho años dos meses, la registre con mis apellidos, y jamás lo había molestado, pero es el caso que mi hija empieza a preguntar por su papa. Le tuve que decir primero el porque tiene mis apellidos de manera igual, que la suscrita, luego el por que no aparece en su acta de nacimiento el nombre de su papa, y por que se llama LEAMSI, le dije que por que significa ISMAEL, el leerlo de izquierda a derecha. 02.- En fecha 23 ( veintitrés) de diciembre del año 2010, siendo fruto de la relación con el hoy demandado, nació nuestra hija LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ. Lo anterior se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento que se adjunta al presente libelo como anexo I. 03.- Es el caso que el demandado nunca ha querido reconocer a nuestra menor hija LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ. 04.- motivos por los cuales me veo en la necesidad de demandar en la vía y forma propuestas. 05.- Desde el Nacimiento de mi menor hija el ahora demandado C. ISMAEL LIMA MUNIVE, no le proporciona lo más mínimo para su subsistencia, incumpliendo con sus
obligaciones de padre, no obstante de que le he requerido de manera extrajudicial para que me apoye en repetidas ocasiones, pero siempre se niega y ahora dice que no es su hijo y que no tiene ninguna obligación y que lo mejor es que busque al verdadero padre.
CAPÍTULO DE MEDIDA PROVISIONAL
Con fundamento en lo establecido por el articulo 4.126 y 4.127 del Código Civil vigente del Estado de MEXICO; Solicito a Usted:
PRIMERO: DETERMINE EL MONTO DE UNA PENSION PROVISIONAL, Con efecto de descuento a la fuente de trabajo del hoy demandado. SEGUNDO: Como lo tengo manifestado, a pesar de haber sido requerido en múltiples ocasiones, el demandado se ha negado a acudir ante el Oficial del Registro Civil para hacer el reconocimiento de nuestra menor hija , por lo que a fin de determinar la paternidad de mi hija, desde éste momento ofrezco como prueba de mi parte LA PERICIAL EN GENETICA, a efecto de que tanto a mi menor hija LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ como al demandado C. ISMAEL LIMA MUNIVE les sean practicados el análisis en Genética correspondiente y con ello se determine la verdadera paternidad de mi menor hija. Para éste efecto, solicito a Usted C. Juez gire atento oficio al Director de Servicios Periciales del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado, a efecto de que designe perito en materia de Genética, para lo cual deberá de citarse a la audiencia correspondiente al ahora demandado, con los apercibimientos de ley para el caso de
incomparecencia.
CAPÍTULO DE ORDEN DE DESCUENTO DE ALIMENTOS E INFORME Con fundamento en lo establecido por el artículo 5.43, 5.44 del Código de Procedimientos Civiles del estado de México, Solicito se decrete una pensión alimenticia para mi menor hija, por lo que deberá de ordenarse girar atento oficio al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), EN ATENCIÓN A LA C. JEFA DE DEPARTAMENTO DE PENSIONES SEGURIDAD E HIGIENE, LICENCIADA MAYRA ANGÉLICA MOLINA GUZMÁN en el domicilio de AVENIDA INDEPENDENCIA ORIENTE 1808, ESQUINA ROBERTO FULTON, ZONA INDUSTRIAL, C.P 50200 TOLUCA ESTADO DE MÉXICO, SEGUNDO: Con fundamento en lo establecido por el artículo 5.45 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Solicito a Usted: Se le aperciba a la parte demandado ISMAEL LIMA MUNIVE, para que se abstenga de causar cualquier tipo de agresión física o emocional ya que es una persona muy agresiva, con aplicarle cualquiera de las medidas de apremio consideradas por el artículo 1.124 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México vigente en la entidad. TERCERO: En virtud de SOLO TENER LA GUARDA Y CUSTODIA de mi menor hija de nombre LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ, en domicilio el ubicado en CALLE CERRADA GALEANA SIN NÚMERO, COLONIA BARRIO SAN PEDRO DE LA LAGUNA, ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, Estado de México; domicilio convencional donde rento para tener el sustento económico para mantenernos de manera decente, es mi deseo por seguridad jurídica de su persona tanto en lo cultural,
emocional y patrimonial, que deba de haber un sustento legal, por lo que requiero la definitiva de manera judicial.
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 5.32, 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.37, 5.38, 5.39, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, y estando en tiempo y forma vengo a ofrecer de mi parte las siguientes:
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, CON APOYO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5.8 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR, SOLICITO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA POR TRATARSE DE ASUNTO RELACIONADO CON EL DERECHO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. Sirven de apoyo las siguientes tesis: Época: Décima Época, Registro: 2006226, Instancia: Primera Sala REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA. La petición de las partes de que se les autorice el uso de todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la técnica para copiar o reproducir el acuerdo o resoluciones dictadas por los tribunales, encuentra fundamento en los derechos constitucionales de petición y de información; no obstante, la Ley de Amparo no contiene regulación al respecto, ni tampoco su ley supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, que sólo previene en su artículo 278, la expedición de copias certificadas, lo que se debe a que ese numeral no se ha
modificado desde su publicación original en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres; por tanto, debe acudirse a la analogía con una norma vigente en acatamiento al artículo 14 constitucional. Así, el Código de Comercio en su numeral 1067, y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en los artículos 71 y 331, actualmente autorizan la reproducción en copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos a petición verbal de la parte interesada, sin que se requiera decreto judicial que así lo autorice siempre que se deje constancia de su recepción en los autos, sin precisar el medio tecnológico permitido para su obtención.
Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Civil, Tesis: 1a. /J GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 4.228, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, INTERPRETADO A LA LUZ DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES Y DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES CONSTITUCIONAL.- El artículo 4.228 del Código Civil del Estado de México, establece que: "Cuando sólo uno de los que ejercen la patria potestad deba hacerse cargo provisional o definitivamente de la guarda y custodia de un menor, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Los que ejerzan la patria potestad convendrán quién de ellos se hará cargo de la guarda y custodia del menor. II. Si no llegan a ningún acuerdo: a) Los menores de diez años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor.". A juicio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta porción normativa resulta constitucional, siempre y cuando se interprete a la luz del interés superior de los menores y del
principio de igualdad. En primer término, es necesario señalar que al momento de decidir la forma de atribución a los progenitores de la guarda y custodia, hay que tener en cuenta que la regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad, siempre está pensada y orientada en beneficio de los hijos, finalidad que es común para el conjunto de las relaciones paterno-filiales y, cabría agregar, este criterio proteccionista debe reflejarse también en las medidas judiciales que han de adoptarse en relación con el cuidado y educación de los hijos. En esta lógica, el legislador puede optar por otorgar preferencia a la madre en el momento de atribuir la guarda y custodia de un menor; sin embargo, este tipo de normas no deben ser interpretadas en clave de un estereotipo en el que la mujer resulta, per se, la persona más preparada para tal tarea. Es innegable que en los primeros meses y años de vida, las previsiones de la naturaleza conllevan una identificación total del hijo con la madre. Y no sólo nos referimos a las necesidades biológicas del menor en cuanto a la alimentación a través de la leche materna, sino, y como lo han desarrollado diversos especialistas en la materia a nivel internacional, el protagonismo de las madres en la conformación de la personalidad de sus hijos durante la primera etapa de su vida resulta determinante en el desarrollo de su conducta hacia el futuro. En esta lógica, la determinación de la guarda y custodia a favor de la mujer está basada en la preservación del interés superior del menor, el cual, como ya señalamos, resulta el criterio proteccionista al que se debe acudir. Esta idea, además, responde a un compromiso internacional del Estado mexicano contenido en el artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ahora bien, como también señalan los expertos, pasado cierto periodo de tiempo, se opera un progresivo proceso de individuación del niño a través de la necesaria e insustituible presencia de ambos progenitores. El menor necesita tanto de su madre como de su
padre, aunque de modo diferente, en función de la edad; ambos progenitores deben hacer posible y propiciar la presencia efectiva de esas funciones simbólicas en el proceso de maduración personal de los hijos. Amparo directo en revisión 1573/2011. 7 de marzo de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Amparo directo en revisión 918/2013. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro. Amparo directo en revisión 1697/2013. 21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.
Amparo directo en revisión 2618/2013. 23 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta. Tesis de jurisprudencia 52/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de junio de dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Convención de los derechos del Niño, así como el artículo 24 de la Ley Federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el artículo 12 fracción V, párrafo segundo de la Ley de los Derechos de las niñas. El artículo 9 de dicha Convención establece: “01.- Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos… 03.- Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular…” Así mismo la Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “Artículo 24.- Las autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella.
Asimismo, se tendrá como prioritaria la necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados
tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño De igual manera, la Ley de los Derechos de la Niñas, los Niños y Adolescentes ordena en su artículo 19 lo siguiente: “Artículo 19.- Es de interés superior el que las niñas, niñas y adolescentes se desarrollen en un ambiente familiar sano, de conformidad a la legislación aplicable y privilegiando el siguiente orden de preferencias; Y el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que: Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez, sin perjuicio de las medidas cautelares y de protección que se dicten por las autoridades competentes en los procedimientos respectivos, en los que se deberá garantizar el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, en especial de niñas, niños y adolescentes. CAPITULO DE ORDEN DE DESCUENTO DE ALIMENTOS E INFORME.
Con fundamento en lo establecido por el artículo 5.43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Solicito se le prevenga al demandado para que manifieste su fuente y monto de ingresos a fin de que su señoría este en posibilidad de determinar una pensión alimenticia para mi menor hija LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 5.32, 5.33, 5.34, 5.37, 5.38, 5.39, y demás relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles, y estando en tiempo y forma vengo a ofrecer de mi parte las siguientes:
D E R E C H O:
FONDO DEL NEGOCIO: Son aplicables en lo conducente los artículos 4.117, 4.118, 4.126, 4.127, 4.129, 4.130, 4.135, 4.138, 4.139, 4.140, 4.141, 4.142, 4.143, 4.145, 4.146 del Código Civil vigente en el Estado de México.
COMPETENCIA: Es aplicable lo dispuesto por el artículo 1.1, 1.5, 1.8, 1.10 fracción I, 1.28, 1.96, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México.
PROCEDIMIENTO: Son aplicables en lo conducente los artículos 1.122, 1.124, 1.141, 1.147, 1.148, 1.149, 1.156, 1.165, 1.166, 1.167, 1.168, 1.175, 1.176, 1.177, 1.193 y relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México.
Por otra parte para acreditar los hechos narrados en mi demanda y la acción intentada, me permito anunciar y ofrecer de mi intención los siguientes medios de convicción.
PRUEBAS I.- CONFESIONAL JUDICIAL: Consistente en todo lo actuado en el expediente en que comparezco en el presente proemio, y en todas las demás actuaciones judiciales que se practiquen dentro del presente procedimiento, en todo aquello que tienda al reconocimiento de las acciones ejercitadas y en cuanto
beneficie a mis intereses y perjudique a los de la parte contraria. Esta prueba la relaciono con todos los hechos de la demanda y con todos y cada uno de los hechos correlativos de la contestación legal futura.
II.- CONFESIONAL POR POSICIONES.- A cargo del demandado ISMAEL quien deberá comparecer a absolver posiciones en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno que lo represente, el día y la hora que tenga a bien decretar a su señoría para la recepción de dicha probanza, al tenor del pliego de posiciones que se presentará en el momento procesal oportuno, apercibiéndola que para el caso de dejar de comparecer sin justa causa, Sera declarado confeso de todas aquellas posiciones que previamente sean calificadas de legales por su Señoría. Por lo que en preparación de dicha probanza, solicito desde este momento sea citado para que comparezca a absolver posiciones. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran a la presente demanda. IV.- CONFESION EXPRESA: Consistente en lo que confesare el demandado expresamente por sí o por conducto de apoderado, en el transcurso del presente juicio. Esta prueba la relaciono con todos los hechos de la demanda y con todos y cada uno de los hechos correlativos de la contestación. V.- DECLARACION DE PARTE: Del DEMANDADO ISMAEL LIMA MUNIVE, quien deberá comparecer el día y la hora que tenga a bien decretar su señoría para la recepción de dicha probanza, al tenor de las interrogaciones orales, sobre los hechos y circunstancias de que tenga noticia, apercibiendo a la DECLARANTE, para el caso de no asistir se tendrá por desierta y deberá considerarse la conducta procesal del citado. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran la presente demanda.
VI.LA TESTIMONIAL: a cargo de GERARDO DE JESÚS GARCÍA CAMACHO Y YAMIL REYES DOPORTO , Personas a quien la suscrita se compromete a presentar el día y hora que señale su Señoría para la recepción de dicha prueba. Los puntos sobre los que versara dicho testimonio serán los relativos a precisar, como y quien cubre las necesidades alimentarias LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ de la menor. Prueba se desahogará al tenor del interrogatorio que se anexa. Prueba que se encuentra relacionada con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda.
VII.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en acta de nacimiento de mi hija de nombre LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ, así como que cuenta con ocho años y dos meses de edad, misma que me permito anexar a la presente demanda. Esta prueba la relaciono con todos los hechos de la demanda y con todos y cada uno de los hechos correlativos de la contestación legal futura. VIII.- LA PERICIAL EN MATERIA GENÉTICA DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO, del C. ISMAEL LIMA MUNIVE, y de la menor LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ , y que desde este momento manifiesto que no cuento con recursos económicos para la realización de dicha prueba. Hecho por lo cual solicito sea realizada por perito del Poder Judicial del Estado de México, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi demanda. El perito deberá contestar el siguiente cuestionario: 01.- DIGA EL PERITO SI LA PRUEBA GENETICA MOLECULAR ES LO MISMO A ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO, AMBOS CONOCIDOS COMO ADN.
02.- Que diga el perito en que consiste la prueba genética molecular conocida como huella genética (ADN). 03.- Que el perito determine el perfil genético del menor LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ 04.- Que el perito determine el perfil genético de ISMAEL LIMA MUNIVE 05.- Que el perito determine el perfil genético de la suscrita YASBETH REBECA RODRIGUEZ GONZALEZ. 06.- Que el perito determine si existe correspondencia entre los alelos del perfil genético de la menor LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ Y EL C. ISMAEL LIMA MUNIVE . 07.- Con los resultados obtenidos de los perfiles genéticos se puede determinar que LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ es hija del C. ISMAEL LIMA MUNIVE. 08.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todo lo actuado dentro del presente expediente, en cuanto me beneficie a los intereses de la suscrita. Esta prueba la relaciono con todos los hechos de la demanda y con todos y cada uno de los hechos correlativos de la contestación. 09.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas aquellas presunciones que sean derivadas de la Ley y de la experiencia de su Señoría de los razonamientos producidos y de los hechos narrados que sean favorables a los intereses de la suscrita. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO FUNDADO, SOLICITO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA POR TRATARSE DE ASUNTO RELACIONADO CON EL DERECHO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE LE SOLICITO:
PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito y documentos que se acompañan, demandando, por los motivos y razones que expongo. SEGUNDO: Admitir la presente demanda en la vía y forma propuestas, emplazando al demandado para que se produzca su contestación en términos de Ley. TERCERO: Con la personalidad en que promuevo, ofreciendo de mi parte las pruebas que he dejado debidamente señaladas en el presente ocurso Y una vez que sean admitidas las pruebas, señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de cada una de ellas.
CUARTO: Se determine la paternidad del C. ISMAEL LIMA MUNIVE , respecto de la menor LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ QUINTO: Fijar PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL y en su momento definitiva en favor de mi menor hija LEAMSI CRISTELL RODRIGUEZ GONZALEZ SEXTO.- Determinar una GUARDA Y CUSTODIA provisional y dictar la definitiva en sentencia. SÉPTIMO.- Previos trámites de ley, dictar sentencia definitiva.
“PROTESTO LO NECESARIO ”. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 4 DE MARZO DEL 2019
LIC. GUSTAVO SAÚL ROBLES SALGADO. CEDULA PROFESIONAL.- 10390035
ERICKA CEDULA PROFESIONAL.-10907942
ABOGADOS PATRONOS.