CIUDADANA JUEZ TERCERA DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SU DESPACHO.Yo, HEBERTO ENRIQUE SALOM, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.327.962, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 0.000.000, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 00.000, con el debido acatamiento y respeto ocurro ante Usted a fin de exponer: I DE LOS HECHOS En fecha 31 de Julio de 2.005, sostuve con el ciudadano ALEXIS JOSÉ LANDAETA MONSALVE, venezolano, soltero, mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad Nº V8.148.630, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil; contrato de arrendamiento sobre parte de un terreno ubicado en la avenida 4 entre calles 14 y 15, signado con el número 14-68, estipulando un canon de arrendamiento de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), tal y como se evidencia de contrato de arrendamiento que anexo al presente escrito marcado con la letra “A”. En fecha 14 de Julio de 2.006, el ciudadano ALEXIS JOSÉ LANDAETA MONSALVE, anteriormente identificado, quien se encontraba para esa fecha en dicho inmueble, recibió una visita del Tribunal 2º Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquina para practicar una medida de secuestro en la cual, el ciudadano ya identificado convino en la misma para ser desocupado el inmueble el día 04 de agosto de 2006. Posteriormente, en fecha 31 de Julio del presente año, el ciudadano ALEXIS JOSÉ LANDAETA MONSALVE, anteriormente identificado, me manifestó de dicha situación la cual yo desconocía hasta ese momento, en vista de que no me encontraba en la ciudad de Mérida. II DEL DERECHO
La Ley de Arrendamientos inmobiliarios señala en su artículo 7º: “Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos.” Caso contrario, como lo es el siguiente, se estaría violando una expresa disposición de rango legal, en virtud de que no existe, entre el ciudadano ALEXIS JOSÉ LANDAETA MONSALVE, ya identificado y los propietarios del referido inmueble, relación alguna, puesto que fue conmigo con quienes sostuvieron la relación arrendaticia sobre la parte total del terreno. III PETITORIO Por cuanto en fecha 14 de Julio del presente año, se efectuó medida de secuestro ordenada por este Tribunal sobre la totalidad del inmueble anteriormente identificado, me dirijo a Usted, a fin de demandar en Tercería, como en efecto lo hago, por medio del presente Libelo, de conformidad con lo expresamente dispuesto por el Artículo 379 y artículo 370, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. Fundamento la presente demanda por Tercería en instrumento marcado “A” que acompaño, según el cual consta que es el ciudadano ALEXIS JOSÉ LANDAETA MONSALVE, ya identificado, mi arrendatario por haberle arrendado yo parte del terreno según se expresa en el referido documento. Admitida como sea en cuanto a derecho la presente demanda, por cuanto sostengo y alego el derecho y las razones de hecho de mi arrendatario según instrumento acompañado y por la urgencia y necesidad de tener en su uso, goce y posesión el bien secuestrado, y por cuanto en dicha parte del terreno arrendado se encuentran vehículos pertenecientes a terceras personas ajenas al procedimiento y de las cuales se desconoce su paradero, pido al Ciudadano Juez que suspenda la continuación de la medida con la urgencia del caso. Es justicia, en Mérida a la fecha de su presentación.
EL DEMANDANTE
EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA