Delitos Ejemplos.docx

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NOMBRE: KAREN VÁSQUEZ VILLAMIZAR MATERIA: TEORÍA DEL DELITO ANALISIS DE LOS TIPOS DE DELITOS (EJEMPLOS) SALON: 2GH AÑO: 2019

DELITOS DE PELIGRO CONCRETO Artículo 353A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Para que sea un delito de peligro concreto debe cumplir con los siguientes requisitos: una acción peligrosa, un resultado peligroso y un objeto material que se ponga en peligro. Análisis del articulo 353A: La acción peligrosa: incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte Resultado peligroso: atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo Objeto material en peligro: las personas que utilicen las vías en cuestión Es evidente que al hacer el análisis cumple con los requisitos previstos para hacer pate de este grupo de delitos. Artículo 127. Abandono. El que abandone a un menor de doce (12) años o a persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma, teniendo deber legal de velar por ellos, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. Si la conducta descrita en el inciso anterior se cometiere en lugar despoblado o solitario, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte. Análisis del articulo 127 como delito de peligro concreto: La acción peligrosa: abandono o persona que se encuentre en incapacidad de valerse por si misma.

Resultado peligroso: abandono, sabiendo que tiene el deber de legal de velar por ellos, ya que ellos están impedidos. Objeto material en peligro: menor de doce años

DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO Artículo 297. Acaparamiento. El que en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes acapare o, de cualquier manera, sustraiga del comercio artículo o producto oficialmente considerado de primera necesidad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Análisis: Sustraer del comercio implica apartar, separar o extraer del comercio. El legislador ha entendido que cuando la conducta recae sobre bienes que superan la cuantía establecida (artículos de primera necesidad) en el tipo penal ello es suficiente para producir una alteración en el orden económico social. No exige que se produzca efectivamente una lesión para el bien jurídico. El sujeto pasivo: vendría siendo el Estado que perjudica al consumidor, en el evento que el acaparamiento llegue a ocasionar escasez del producto o una elevación de precios. También pueden ser perjudicados los competidores directos. Objeto material: el artículo o el producto de primera necesidad. Consumación: en el momento en el cual el sujeto agente acapara o sustrae del comercio el producto de primera necesidad que supera la cuantía. Artículo 310. Exportacion o importacion ficticia. El que con el fin de obtener un provecho ilícito de origen oficial simule exportación o importación, total o parcialmente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Análisis: La conducta consiste en que el sujeto finja, de manera total o parcial, haber llevado a cabo exportación o importación, sin que en realidad lo haya hecho. No es necesario que obtenga un beneficio para que se entienda consumado el delito, dado que el provecho no se erige como un elemento del tipo, sino como aquello que el agente buscaba obtener con la conducta. Es un delito abstracto, pues basta la puesta en peligro del orden económico, sin que sea necesaria su efectiva lesión, para que se afirme la consumación del ilícito.

DELITOS DE LESIÓN

Artículo 220. Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 221. Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Análisis de los artículos: En estos dos artículos se protege o se tutela el bien jurídico del honor, en cuanto al aspecto de la dignidad humana que posee toda persona física, atenta contra la reputación que posee cada ser humano, es decir, su buen nombre, estos derechos son inalienables y no pueden ser despojados. El que injurie o haga imputaciones deshonrosas estaría lesionando el derecho que tienen las personas a que los terceros respeten las cualidades que se le autoasignan. La injuria es un delito doloso, el dolo se constituye con la conciencia de la entidad injuriosa de la imputación por lo que quien obra para atacar la honra o el crédito ajeno, sabiendo que con su acción ha de atacarlo o conociendo la posibilidad de esa ofensa. Por otro lado, la calumnia es la forma de delitos contra el honor, consiste en la falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública. Ella constituye una forma agravada de desacreditación contra el otro. Es de lesión, porque su resultado consiste en el perjuicio que se le hace a un bien jurídico de forma directa, existe un evidente daño a la persona a la que se le realizan este tipo de actos.

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