Delitos Permanentes Frente al delito instantáneo se coloca el delito permanente, también denominado continuo o sucesivo “permanente es el delito de consumación indefinida el delito que dura (Dauerverbrechen), cuyo tipo legal continua realizándose hasta que interviene alguna causa que lo hace cesar” Por ello se dice que existe delito permanente cuando todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumación y, cuando eso no pude hacerse, se tiene en cambio, un delito de efectos permanentes Elementos del delito permanente: a) Una acción u omisión b) Una consumación duradera creadora de un estado antijurídico. La acción o la omisión constituyen la exteriorización de la voluntad y su consecuencia es la creación de un estado antijurídico que se prolonga, por más o menos tiempo, el cual coincide la consumación duradera. Este segundo elemento, al que alude PORTE PETT (Consumación duradera) comprende tres fases o momentos: a) el momento inicial (compresión del bien jurídico protegido en la ley) b) el momento intermedio (el cual comprende desde la compresión del bien antes de la cesación del estado antijurídico) y c) el momento final (cesación del estado antijurídico) La idea de Carrara que apunta la existencia que apunta la existencia de una fase negativa ha dado origen a la concepción bifásica del delito permanente. Existen dos fases distintas: una activa (en los delitos de acción), identificada con el movimiento corporal que agota la actividad típica( el acto de ocupación de un inmueble ajeno) y la otra omisiva consistente en la no remoción, por parte del agente del estado antijurídico creado con su acción. Delitos necesariamente permanentes. “Es delito necesariamente permanente aquel que requiere para su existencia una conducta antijurídica permanente” (Porte Petit) Delitos Eventualmente permanente en el eventualmente permanente no se requiere la permanencia de la consumación, pero esta puede darse en forma eventual. Ranieri expresa que: “son delitos eventualmente permanentes, aquellos en los cuales tal persistencia no es requerida para la existencia del delito, pero si se realiza, existe un único delito y no delitos en concurso o continuidad” Delitos Alternativamente permanentes respecto al delito alternativamente permanente es en los cuales se descubre una
conducta culpable completamente diversa de la otra, como se trata del rapto, que puede ser instantáneo en caso de que el agente ponga en libertad a la persona y permanentemente en caso de que la retenga” Delitos Formales y de resultado o materiales Maggiore afirma que el delito material “es el que no se consuma sino al verificarse el resultado material y delito formal es el que se perfecciona por una simple acción u omisión, haciendo abstracción de la verificación del resultado” “en tanto a los delitos materiales admiten la tentativa por desarrollarse a través de un iter criminis (un camino del crimen) los delitos formales no lo admiten pues la simple tentativa basta para consumarlos jurídicamente” (Mezger) “en conexión íntima con el concepto del resultado externo se haya la distinción, frecuentemente establecida entre los llamados delitos de simple actividad( puros delitos de acción, delitos formales) y los llamados delitos de resultado( delitos materiales). En los llamados delitos de simple actividad se agota el tipo penal en el movimiento corporal del agente no siendo necesario un resultado externo… Por lo contrario, en los llamados delitos de resultado, el tipo exige además de un movimiento corporal del agente, un resultado externo. Delitos de peligro y delitos de daño o de lesión Cuello Calon estima como delitos de peligro aquellos cuyo hecho constitutivo no causa un daño efectivo y directo en intereses jurídicamente protegidos, pero crean para estos una situación de peligro, debiendo entenderse por peligro la posibilidad de la producción, mas o menos próxima de un resultado perjudicial. También el mismo menciona que : “los delitos que consumados causan un daño directo y efectivo en intereses o bienes jurídicamente protegidos por la norma violada”